Decisión de Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta. de Miranda, de 27 de Octubre de 2016

Fecha de Resolución27 de Octubre de 2016
EmisorTribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta.
PonenteJosefina Gutierrez
ProcedimientoUnicos Y Universales Herederos

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION

JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN CUA

CUA, (27) DE OCTUBRE DEL DOS MIL DIECISEIS (2016).

206º Y 157°

Vistas las actuaciones que anteceden, referidas a la solicitud realizada por los ciudadanos R.A.H.M., E.J.H.M., I.D.H.M. y E.D.V.H.D.S., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V-10.895.166, V-12.301.370, V-12.820.257 y V-14.720.893, en ese mismo orden, para que este Tribunal los declare como Únicos y Universal Herederos del causante J.R.H., al respecto se observa:

De las declaraciones rendidas por ante este Tribunal en fecha 30 de Abril del 2015, por los ciudadanos: P.R.A. y F.R.P.T., venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.007.674 y V-6.960.603, respectivamente, los mismos son contestes al afirmar que los solicitantes son los únicos herederos del de Cujus J.R.H., y por cuanto no ha habido oposición alguna al respecto, éste TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN CUA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, actuando conforme a las atribuciones conferidas mediante la Resolución Nº 2009-006 de fecha 18-3-2009 emanada del Tribunal Supremo de Justicia debidamente publicada en fecha 02-04-2009 en Gaceta Oficial N° 39.152, y en virtud a lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que los ciudadanos R.A.H.M., E.J.H.M., I.D.H.M. y E.D.V.H.D.S., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V-10.895.166, V-12.301.370, V-12.820.257 y V-14.720.893, respectivamente; en su condición de causahabientes (hijos), se consideren ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del causante que en vida respondiera al nombre de J.R.H., quien en vida fuera venezolano y titular de la cédula de identidad Nº V-3.631.666, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Déjese constancia en el libro diario llevado por este Tribunal.

Provéase lo conducente.

La Juez,

Dra. J.G.

La Secretaria

Abg. Llasmil Colmenares

Exp. Nº UUH-2872-16.-

JG/LLC/Pao.-

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