Sentencia nº 1388 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Social de 31 de Octubre de 2005

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2005
EmisorSala de Casación Social
PonenteJuan Rafael Perdomo
ProcedimientoRecurso de Casación

SALA DE CASACIÓN SOCIAL

Ponencia del Magistrado Doctor J.R. PERDOMO

En el juicio de divorcio seguido por el ciudadano R.D.C.C., representado por los abogados L.F.A. y L.F.C., contra la ciudadana Y.J.A.M., representada por la abogada V.C.U.; la Juez Unipersonal VI de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en auto de 10 de noviembre de 2004, negó oír el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra el auto que homologó el acuerdo amistoso respecto a la pensión de alimentos a favor del niño I.A., hijo de las partes; decisión que confirmó la Corte Superior del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la citada Circunscripción Judicial y Nacional de Adopción Internacional, el 10 de febrero de 2005; contra cuyo fallo la parte actora anunció y formalizó oportunamente recurso de casación. No hubo contestación.

Concluida la sustanciación con el cumplimiento de las formalidades legales y al ser ésta la oportunidad determinada al efecto, la Sala pasa a decidir bajo la ponencia del Magistrado quien con tal carácter la suscribe, en los términos

siguientes:

ÚNICO

En ejercicio de su facultad para resolver en definitiva sobre la admisibilidad del recurso de casación, la Sala observa:

Se ha establecido en múltiples fallos que el recurso de casación es un medio extraordinario que supone para su admisibilidad, del agotamiento de los recursos ordinarios.

En el caso concreto la parte recurrente fue negligente al no cumplir con la carga- procesal prevista en el artículo 305 del Código de Procedimiento Civil, de consignar las copias de las actas del expediente ante el Superior, por lo que ante tal omisión respecto de un elemento esencial al efecto, debe entenderse que no se agotaron los recursos previos exigidos en el artículo 312 eiusdem, y en consecuencia, la decisión de primera instancia quedó firme y, por tanto, es inadmisible el recurso de casación presentado. Así se decide.

D E C I S I Ó N

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por la parte actora contra el auto dictado por la Corte Superior del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en fecha 10 de febrero de 2005.

No hay pronunciamiento sobre costas dada la índole de la decisión.

Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al Tribunal de la causa, es decir, a la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Juez Unipersonal VI. Particípese de esta remisión a la Corte Superior de origen antes identificada, en conformidad con lo previsto en el artículo 326 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los treinta y uno (31) días del mes de octubre de dos mil cinco. Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.

El Presidente de la Sala,

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O.A. MORA DÍAZ

El Vicepresidente-Ponente, Magistrado, Magistrado y Ponente,

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J.R. PERDOMO ALFONSO VALBUENA CORDERO

Magistrado, Magistrada,

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L.E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ CARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA

El Secretario,

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J.E.R. NOGUERA

R.C N° AA60-S-2005-00351

Nota: Publicada en su fecha

El Secretario,

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