Sentencia nº 2606 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Constitucional de 16 de Noviembre de 2004

Fecha de Resolución16 de Noviembre de 2004
EmisorSala Constitucional
PonenteAntonio García García
ProcedimientoAcción de Amparo

SALA CONSTITUCIONAL MAGISTRADO PONENTE: A.J.G. GARCÍA

El 15 de Septiembre de 2003, fue recibido en esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, proveniente de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, el oficio identificado con el número 03-5817, del 4 de septiembre de 2003, por el cual se remitió el expediente número 2003-001810 (nomenclatura de esa Corte), contentivo del “Recurso de Amparo (Habeas Data)” interpuesto por el ciudadano R.D.A.R., titular de la cédula de identidad número 7.713.862, asistido por la abogada A.R.H., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 91.525, contra el Presidente de la Junta Permanente de Evaluación de la Guardia Nacional, por la contravención de los derechos contenidos en los artículos 28, 51, 58 y 60 de la Constitución.

Dicha remisión se efectuó en virtud de la decisión dictada por esa Corte, el 26 de junio de 2003, en la cual se consideró incompetente para conocer de la presente acción, lo que motivó la remisión de la causa a los fines de plantear ante la Sala el conflicto de competencia que alude el artículo 70 del Código de Procedimiento Civil, debido a la previa declaratoria de incompetencia por parte del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital para conocer de dicha pretensión.

El 16 de septiembre de 2003, se dio cuenta en Sala y se designó ponente al Magistrado A.J.G. García, quien, con tal carácter, suscribe el presente fallo.

El 13 de agosto de 2004, esta Sala aceptó la competencia para el conocimiento de la acción, bajo la modalidad de habeas data, por lo que consecuencialmente la admitió y ordenó el emplazamiento de la Junta de Evaluación Permanente de la Guardia Nacional para que efectuase la contestación de la demanda. En esa misma oportunidad, se le concedió al accionante el lapso de cinco (5) días de despacho, para que promoviera las pruebas correspondientes de conformidad con lo establecido en el artículo 862 del Código de Procedimiento Civil.

El 21 de octubre de 2004, previa verificación del cumplimiento de los lapsos correspondientes y luego de haberse acordado el diferimiento de la audiencia preliminar, esta Sala fijó la realización del acto para el día 16 de noviembre de 2004.

El 15 de noviembre de 2004, el ciudadano R.D.A.R. presentó escrito indicando que las Junta Permanente de Evaluación de la Guardia Nacional anuló los datos concernientes a la interposición de la acción de habeas data.

Realizado el estudio individual del expediente, esta Sala procede a decidir, previas las siguientes consideraciones:

ÚNICO

Previa a cualquier determinación, esta Sala observa que el ciudadano R.D.A.R., presentó escrito indicando expresamente que la Junta Permanente de Evaluación de la Guardia Nacional de Venezuela, estimó conveniente dar cumplimiento a lo estipulado en la Orden Administrativa identificada con el alfanumérico DG-8779, del 29 de julio de 1997, donde había anulado la sanción disciplinaria de cinco (5) días de arresto simple. A tal efecto, anexó copia del oficio de siglas y números JPE-AJ: 2171, emitido por la referida Junta de Evaluación Permanente de la Guardia Nacional, en la cual le informó respecto a la exclusión de la información que reposaba en su Perfil Disciplinario.

Siendo ello así, al observarse que el objeto de la acción ha sido cumplido previamente por parte de la Junta de Evaluación Permanente de la Guardia Nacional, esta Sala encuentra inoficioso continuar con el presente procedimiento de habeas data, razón por la cual, y vista la exposición del accionante, declara de manera sobrevenida la inadmisibilidad en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los 11 días del mes de noviembre de dos mil cuatro (2004). Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación.

El Presidente,

I.R.U. El Vice-presidente,

J.E. CABRERA ROMERO

Los Magistrados,

A.J.G. GARCÍA Ponente

P.R. RONDÓN HAAZ

CARMEN ZULETA DE MERCHÁN

El Secretario,

J.L. REQUENA CABELLO

Exp. 03-2410

AGG/

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