Sentencia nº 1142 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Social de 3 de Diciembre de 2015

Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2015
EmisorSala de Casación Social
PonenteMarjorie Calderón Guerrero

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA. SALA DE CASACIÓN SOCIAL.

Caracas, tres (3) de diciembre de 2015. Años: 205° y 156°.

En el juicio de cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales seguido por el ciudadano R.D.R.R., titular de la cédula de identidad N° V- 17.048.017, representado por los abogados Noel Rafael Santaella Henríquez, Gricelda García y J.N., inscritos en Inpreabogado bajo los números 80.423, 77.569 y 21.207, respectivamente; contra la sociedad mercantil INVERSIONES GASOMIRANDA 2010, C.A. (ESTACIÓN DE SERVICIO MIRANDA), inscrita en el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y el estado Miranda, bajo el N° 37, tomo 168-A segundo en fecha 9 de septiembre de 2008, y solidariamente contra el ciudadano F.D.B., representados por los abogados Deusdedith Tortolero y H.M., inscritos en el Inpreabogado bajo los números 68.736 y 61.689, en su orden; el Juzgado Sexto Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, conociendo por apelación de la parte demandada, en sentencia publicada el 14 de julio de 2015, declaró sin lugar la apelación y con lugar la demanda, confirmando la decisión del Juzgado Noveno de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la misma Circunscripción Judicial, que en fecha 20 de abril de 2015 declaró con lugar la demanda.

Contra esa decisión, por escrito presentado oportunamente, interpuso la parte demandada, el recurso de control de la legalidad previsto en el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

El 11 de agosto de 2015, se designó ponente a la Magistrada Marjorie Calderón Guerrero, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

Siendo la oportunidad legal, pasa esta Sala de Casación Social a pronunciarse sobre la admisibilidad del presente recurso en los siguientes términos:

RECURSO DE CONTROL DE LA LEGALIDAD

Dispone el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social podrá, a solicitud de parte, conocer de aquellos casos emanados de los Tribunales Superiores del Trabajo, que aun y cuando no fueran recurribles en casación, sin embargo, violenten o amenacen con violentar las normas de orden público.

Al respecto, esta Sala de Casación Social ha señalado según sentencia N° 87 de fecha 20 de febrero del año 2003, caso D.A.V.S. contra Molinos Nacionales, C.A., que al ser el recurso de control de la legalidad un medio de impugnación excepcional, a los fines de asegurar su admisibilidad, debe cumplirse con las exigencias antes transcritas, las cuales son:

  1. - Que se trate de sentencias emanadas de Juzgados Superiores laborales;

  2. - Que no sean impugnables en casación; y

  3. - Que violen o amenacen con violentar normas de estricto orden público.

    Además de ello para su admisibilidad se requiere verificar:

  4. - La oportunidad para su interposición, es decir, que sea solicitado el recurso de control de la legalidad dentro de un lapso preclusivo de cinco (5) días, contado por días de despacho, siguientes a la fecha en que sea dictada la sentencia sujeta a revisión; y

  5. - La extensión del escrito, es decir, que no exceda de tres (3) folios útiles y sus vueltos.

    Esta Sala de Casación Social en decisión N° 692 de fecha 12 de diciembre de 2002, expresó que “corresponde a esta Sala de Casación Social restringir, atendiendo a la potestad discrecional conferida por el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal Laboral, la admisibilidad de dicho recurso, cuando se hallen violentadas o amenazadas disposiciones de orden público”.

    Por tanto, se refiere la Sala a que la admisibilidad del recurso se restringe a situaciones donde la violación o amenaza es de tal entidad, que resulte alterada la legalidad de la decisión o proceso sujeto a revisión. De allí, que se trate entonces, de violaciones categóricas del orden legal establecido, que en definitiva, transgredirían el Estado de Derecho.

    Verificado en el presente caso el cumplimiento de los requisitos de tiempo y de forma antes transcritos, pasa esta Sala a conocer el escrito contentivo de este medio de impugnación excepcional en los siguientes términos:

    En el caso concreto, señala el recurrente que la sentencia violó normas de orden público contenidas en los artículos 133, 139, 140, 145 y 146 de la Ley Orgánica del Trabajo (1997) y en los artículos 2, 5, 9, 10, 69 y 70 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, al valorar incorrectamente las pruebas documentales que consignó en la oportunidad legal correspondiente. Asimismo, afirma que quiso cumplir con el contenido de la P.A. número 822-12 dictada por la Inspectoría del Trabajo; y que ello no fue posible por voluntad del trabajador. Manifiesta que el trabajador incurrió en una causal justificada de despido, al ausentarse injustificadamente de su puesto de trabajo, con lo cual las sentencias de primera y segunda instancia son, a su criterio, injustas.

    Del mismo modo, señala violación de los artículos 133, 139, 140, 145 y 146 de la Ley Orgánica del Trabajo (1997) y del artículo 111 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo pues el Juez de alzada negó la admisión de la prueba de informes promovida por el recurrente y aduce que dicha prueba es determinante en el dispositivo del fallo.

    Concluye indicando que la sentencia recurrida es contraria al criterio jurisprudencial sobre los salarios caídos, sostenido por la Sala de Casación Social y por la Sala Constitucional de este M.T..

    Precisado lo anterior, aprecia esta Sala que el recurso de control de la legalidad no ha sido intentado maliciosamente y existen motivos racionales para interponerlo, por lo que debe admitirse, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ordenándose seguir el procedimiento previsto en los artículos 173 y 174 eiusdem.

    DECISIÓN

    Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ADMITE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada contra la sentencia publicada el 14 de julio de 2015, dictada por el Juzgado Sexto Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

    En consecuencia, a partir del día siguiente a la publicación del presente auto comenzará a correr un lapso de veinte (20) días calendarios consecutivos, para que la otra parte pueda consignar su contestación al recurso. Una vez concluida la sustanciación, la Sala fijará día y hora para que tenga lugar la audiencia oral, pública y contradictoria.

    Publíquese y regístrese. Désele cuenta en Sala. Agréguese al expediente.

    La Presidenta de la Sala y Ponente,

    _______________________________

    M.C.G.

    La-

    Vicepresidenta, Magistrada,

    __________________________________ _________________________________

    MÓNICA MISTICCHIO TORTORELLA CARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA

    Magistrado, Magistrado,

    ____________________________ ______________________________

    EDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ D.A. MOJICA MONSALVO

    El Secretario,

    _____________________________

    M.E. PAREDES

    C.L. N° AA60-S-2015-001037

    Nota: Publicada en su fecha a las

    El Secretario,

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR