Decisión de Juzgado Tercero de Sustanciación, Ejecución y Mediación de Sucre (Extensión Cumaná), de 26 de Junio de 2006

Fecha de Resolución26 de Junio de 2006
EmisorJuzgado Tercero de Sustanciación, Ejecución y Mediación
PonenteAlbelu Villarroel
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

Cumaná, 26 de junio de 2006

196 º y 147 º

CAUSA N° T.I.3.SME.06-0521

PARTE DEMANDANTE: R.J.D.M., venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad No. V-5.708.525, en nombre y representación de la ASOCIACION CIVIL CAJA DE AHORRO DEL ESTADO SUCRE, según consta en documento protocolizado en la oficina Subalterna de registro Público del Municipio Sucre del Estado Sucre, en fecha 07 de mayo del 2003, bajo el N°5, folio 24 al 27.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: M.V.V., inscrita en el IPSA bajo el N° 51.085, representación que consta en Poder que riela al folio 349 del presente expediente

PARTE DEMANDADA: ESTADO SUCRE

REPRESENTANTE SUSTITUTO DEL PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO SUCRE: E.F.E., E.C., T.A., inscritos en el IPSA bajo los N° 6.704, 98.713 y 98.714, respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE APORTE PATRONAL

Vista la solicitud de declinatoria de competencia presentada en fecha 20 de junio del 2006, por la representación judicial de la parte demandada, habida consideración que en los asociados a la Caja de Ahorros del Estado Sucre, en su mayoría son funcionarios públicos; y siendo la oportunidad para pronunciarse este Tribunal realiza las siguientes consideraciones.

El presente procedimiento se inicia con demanda incoada por el ciudadano R.J.D.M., titular de la cedula de identidad N° V-5.708.525, en nombre y representación de la ASOCIACION CIVIL CAJA DE AHORRO DEL ESTADO SUCRE, asistido por al abogada M.V., inscrita en el IPSA bajo el N° 51.085, en contra del ESTADO SUCRE.

Dispone el artículo 8 de la Ley Orgánica del Trabajo:

Los funcionarios o empleados públicos nacionales, estadales o municipales se regirán por las normas sobre Carrera Administrativa nacionales, estadales y municipales según sea el caso, en todo lo relativo a su ingreso, traslado, suspensión, retiro, sistemas de remuneración, estabilidad y régimen jurisdiccional; y gozarán de los beneficios acordados por esta Ley en todo lo no previsto en aquellos ordenamientos

.

Asimismo el artículo 93 de la Ley del Estatuto de la Función Pública establece:

Corresponderá a los tribunales competentes en materia contencioso administrativo funcionarial, conocer y decidir todas las controversias que se susciten con motivo de la aplicación de esta Ley, en particular las siguientes:

1. Las reclamaciones que formulen los funcionarios o funcionarias públicos o aspirantes a ingresar en la función pública cuando consideren lesionados sus derechos por actos o hechos de los órganos o entes de la Administración Pública

Siendo la competencia materia de orden público y por tanto revisable en todo estado y grado del proceso y revisada como ha sido la presente causa observa esta Juzgadora que los miembros o asociados de la Asociación Civil Caja de Ahorro del Estado Sucre, serán empleados activos y jubilados de la administración pública centralizada y descentraliza.d.E.d.E.S..

Así mismo, el conocimiento y decisión de los casos que versen sobre la relación de empleo público, y la Administración Pública corresponde a los órganos jurisdiccionales con competencia en materia contencioso-administrativa funcionarial. En consecuencia, de conformidad con lo estipulado en los artículos 28 y 60 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el 11 y 29 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y el artículo 26, ordinal 5° del artículo 49 y artículo 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Tribunal Tercero de Primera instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, se declara INCOMPETENTE para conocer la presente causa y DECLINA la competencia al Tribunal Superior Contencioso Administrativo de la Región Nororiental, con sede en el Estado Anzoátegui. Notifíquese al Procurador General del Estado Sucre y una vez que conste en autos la misma, se ordena la remisión del presente expediente al Juzgado competente. Publíquese, regístrese, líbrese oficio y déjese copia certificada para su archivo.

Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná a los veintiséis (26) días del mes de junio del dos mil seis (2006).

EL JUEZ

Abg. ALBELU NAZARET VILLARROEL

EL SECRETARIO

Abg. SERGIO SÁNCHEZ DUQUE

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en auto anterior. Conste.-

EL SECRETARIO

Abg. SERGIO SÁNCHEZ DUQUE

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