Sentencia nº 01781 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 3 de Agosto de 2000

Fecha de Resolución 3 de Agosto de 2000
EmisorSala Político Administrativa
PonenteCarlos Escarrá Malavé
ProcedimientoConflicto de Competencia

Magistrado–Ponente: CARLOS ESCARRA MALAVE

Exp.Nº 12628

Mediante escrito de fecha 14 de diciembre de 1993, el abogado C.M.M.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 3.072, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano R.J.P., titular de la cédula de identidad Nº 6.164.427, solicitó ante el Juzgado Quinto de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, la calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, con motivo del despido de que fue objeto por parte de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO AUTONOMO BARUTA DEL ESTADO MIRANDA.

Por auto de fecha 2 de febrero de 1994, el a quo admitió la solicitud y, en consecuencia, ordenó emplazar al Síndico Procurador del referido Municipio.

Luego de realizados los trámites procesales pertinentes, en escrito de fecha 24 de marzo de 1994, la abogada G.B.L., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 16.840, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte demandada, dio contestación a la solicitud, alegando la incompetencia del Tribunal en razón de la materia. Posteriormente, en fecha 5 de abril de 1994, la parte demandada consignó escrito de promoción de pruebas, las cuales fueron admitidas por auto de fecha 13 de abril de 1994.

En decisión de fecha 14 de agosto de 1995, el a quo, al considerar que el demandante es un funcionario público excluido de la aplicación de la Ley Orgánica del Trabajo declaró su incompetencia para conocer del presente juicio y, en consecuencia, remitió dicho expediente al Tribunal de la Carrera Administrativa, el cual, por auto de fecha 28 de marzo de 1996, al observar que se trataba de una providencia administrativa emanada de una Alcaldía, declaró su incompetencia para conocer del presente caso, motivo por el cual, de conformidad con lo previsto en el artículo 70 del Código de Procedimiento Civil, planteó el conflicto de competencia.

Luego de recibido el expediente adjunto a oficio Nº 1924-96, el 14 de mayo de 1996 se dio cuenta en esta Sala Político Administrativa y, por auto de la misma fecha, se designó Ponente al Magistrado Humberto J. La Roche, a los fines de decidir la cuestión de competencia planteada.

Por cuanto la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, publicada en la Gaceta Oficial Nº 36.860, de fecha 30 de diciembre de 1.999, estableció un cambio en la estructura y denominación de este M.T. y en virtud que la Asamblea Nacional Constituyente, mediante Decreto de fecha 22 de diciembre de 1.999, designó los Magistrados de este Tribunal Supremo de Justicia, quienes se juramentaron el 27 del mismo mes y año y por cuanto en Sesión de fecha 10 de enero del 2000, se constituyó la Sala Político Administrativa, ésta ordenó por auto de fecha 15 de marzo del año 2000, la continuación de la causa en el estado en que se encuentra y designó Ponente al Magistrado CARLOS ESCARRÁ MALAVÉ.

La Sala para decidir, observa:

I ANALISIS DE LA SITUACION

En fecha 14 de agosto de 1995, el Juzgado Quinto de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas declaró su incompetencia para conocer del presente juicio, por las razones siguientes:

Tratándose de una relación de empleado público, debe seguirse el régimen estatutario establecido en el artículo 122 de la Constitución de la República de Venezuela ...omissis... La norma anteriormente transcrita parcialmente pone de manifiesto la naturaleza administrativa de los asuntos laborales relativos a los funcionarios públicos, los cuales se encuentran excluidos de la jurisdicción laboral de conformidad con lo pautado en el artículo 8 de la Ley Orgánica del Trabajo (...).

Como consecuencia de lo anteriormente señalado, los problemas de índole laboral que surjan entre los funcionarios públicos y su empleadora, deberán ventilarse por ante el Tribunal de la Carrera Administrativa, quien es la competente para conocer de ello; por lo que quedan excluidos de la aplicación de los procedimientos pautados en la Ley Orgánica del Trabajo, los funcionarios o empleados públicos nacionales, estadales o municipales, ya que éstos solamente gozarán de los beneficios establecidos en la Ley, en todo lo no previsto en aquellos ordenamientos.

Siendo el Tribunal competente para conocer de la presente causa el de Carrera Administrativa por las razones antes expuestas, este Tribunal deberá remitir a dicho Juzgado, el presente expediente. Y así se establece.

Asimismo, en fecha 28 de marzo de 1996, el Tribunal de la Carrera Administrativa también declaró su incompetencia, por las razones siguientes:

El acto impugnado es la providencia administrativa Nº0145/93 de fecha 5-11-93 dictado por la Alcaldía del Municipio Baruta, esto es, un acto de efectos particulares dictado por una autoridad Municipal correspondiéndole conocer a los Juzgados Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas. Por lo expuesto, este órgano jurisdiccional se declara INCOMPETENTE y actuando de conformidad con lo previsto en el artículo 70 del Código de Procedimiento Civil plantea conflicto de competencia por ante la Corte Suprema de Justicia.

Ahora bien, observa esta Sala que de las actas que cursan en autos se evidencia que el presente caso trata de la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos de un ex funcionario de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO AUTÓNOMO BARUTA DEL ESTADO MIRANDA, por habérsele despedido mediante providencia administrativa Nº 0145/93, de fecha 5 de noviembre de 1993, del cargo que ejercía como Docente no graduado diurno, Código RAC, Nº 08-01-00157, adscrito a la Dirección de Educación de esa Alcaldía.

Al respecto el artículo 181 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia establece lo siguiente:

Mientras se dicta la Ley que organice la jurisdicción contencioso-administrativa, los Tribunales Superiores que tengan atribuida competencia en lo Civil, conocerán, en primera instancia en sus respectivas circunscripciones, de las acciones o recursos de nulidad contra los actos administrativos de efectos generales o particulares, emanados de autoridades estadales o municipales de su jurisdicción, si son impugnados por razones de ilegalidad.(omissis)

En consecuencia, visto que la presente solicitud fue ejercida por un ex funcionario público de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO AUTONOMO BARUTA DEL ESTADO MIRANDA, por calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, mal puede corresponder su conocimiento a un Juzgado Laboral, ya que por ser el demandante un funcionario público municipal y, por tanto excluido de la aplicación de la Ley Orgánica del Trabajo, la competencia para conocer del presente caso, de conformidad con el artículo 181 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, se encuentra atribuida a los Juzgados Superiores en lo Contencioso Administrativo. Así se declara.

II DECISION Con fundamento en lo anteriormente expuesto, esta Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley:

PRIMERO

DECLARA que corresponde a los Juzgados Superiores Civiles y Contencioso Administrativo, conocer de la solicitud interpuesta por el ciudadano R.J.P. contra la ALCALDIA DEL MUNICIPIO AUTONOMO DE BARUTA DEL ESTADO MIRANDA, por calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, en consecuencia, ordena remitir el presente expediente al Juzgado Distribuidor correspondiente del Area Metropolitana de Caracas, a los fines consiguientes.

SEGUNDO

REMÍTASE, con oficio, copia certificada de la presente decisión al Tribunal de la Carrera Administrativa y al Juzgado Quinto de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas.

Publíquese, regístrese, comuníquese. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los tres días del mes de agosto del año dos mil. Años 190° de la Independencia y 141° de la Federación.

El Presidente-Ponente,

CARLOS ESCARRÁ MALAVÉ

El Vicepresidente,

J.R. TINOCO-SMITH

L.I. ZERPA

Magistrado

La Secretaria,

ANAIS MEJIA CALZADILLA

CEM

Exp. Nº 12628

6-A

Sent. Nº 01781

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