Sentencia nº 657 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 29 de Noviembre de 2011
Fecha de Resolución | 29 de Noviembre de 2011 |
Emisor | Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa |
Ponente | Juzgado de Sustanciación |
Procedimiento | Recurso de Nulidad |
SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 29 de Noviembre de 2011
201º y 152º
Visto el escrito presentado en fecha 22 de noviembre de 2011, por el abogado J.F.C.A., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 31.338, actuando con el carácter de apoderado judicial de la STTE. (ENB) RUFIMARY I.V.M., mediante el cual promovió pruebas con ocasión de la articulación probatoria abierta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, ordenada por decisión Nº 00613, de esta Sala Político Administrativa publicada en fecha 12 de mayo de 2011, en la acción de nulidad que ejerciera la mencionada ciudadana en virtud del silencio administrativo producido en el ejercicio del recurso jerárquico ante el ciudadano MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA, contra el acto administrativo contenido en la Boleta de Sanción Nº 13095, dictada por el Mayor General J.V.P.T. en fecha 23 de junio de 2009, que amonestó a la ciudadana Rufimary Isabel Vieira Maldonado por “infringir el artículo 117 Apte. 02 del Reglamento [de] Castigos Disciplinarios Nro. 6…” (folio 310 del expediente administrativo); este Juzgado, siendo la oportunidad legal de su admisibilidad, pasa a decidir en los siguientes términos:
Se admiten cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, las documentales indicadas en los Capítulos “Segundo”, “Tercero” y “Cuarto” del escrito de promoción de pruebas; los cuales se contraen a reproducir el mérito favorable de lo autos; así como también las documentales producidas junto con el mencionado escrito; y, por cuanto dichos documentos cursan en autos, manténganse en el expediente.
Visto el pronunciamiento anterior, este Juzgado ordena notificar al ciudadano Procurador General de la República, a tenor de lo dispuesto en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrese oficio y anéxense copia certificada de la presente decisión.
La Jueza,
M.L.A.L.
La Secretaria,
Noemí del Valle Andrade
Exp. Nº 2010-0441/ytdeg