Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Tachira (Extensión San Antonio), de 7 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2013
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteJosé Luis Cárdenas Quintero
ProcedimientoSentencia Condenatoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de San A.d.T.

San A.d.T., 7 de Mayo de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2011-003311

ASUNTO : SP11-P-2011-003311

JUEZ: ABG. J.L.C.Q.

FISCAL: ABG. JOMAN A.S.

SECRETARIO: ABG. B.J.A.C.

IMPUTADO (S): H.R.P.

DEFENSORA: ABG. Y.C.

Procede este Tribunal de Primera Instancia Unipersonal en Función de Juicio Número Uno Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Extensión San Antonio, a cargo del Juez JOSE LUIS CARDENAS QUINTERO, a dictar sentencia en la presente causa N° SP11-P-2011-003311, diferida como fue la redacción del fallo en la audiencia de juicio oral y público celebrado al ciudadano H.R.R.P., para ser publicada, y siendo la oportunidad de publicación del íntegro de la sentencia definitiva en la presente causa, este Tribunal lo hace en los siguientes términos:

CAPITULO I

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

Identificación del acusado y delito que se le imputa:

H.R.R.P., de nacionalidad venezolana, natural de San A.E.T., nacido en fecha 19-11-1991, 20 años de edad, hijo de R.R. (V) y de M.P. (V), cédula de identidad V- 20.474.727, soltero, de profesión u oficio soldado, residenciado actualmente en San A.E.T., Avenida Principal Barrio La popita Sector el trompito Casa N° 18-69, con residencia fija en el país; actualmente recluido en el Departamento de Procesados Militares, quien es acusado del delito de TRAFICO ILÍCITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo en concordancia con lo establecido en el artículo 163 numeral 3° de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano.

Representante del Ministerio Público:

Fiscal Vigésimo Primero del Ministerio Público Abogado JOMAN A.S..

Defensa Pública

Abogada Y.C.

CAPÍTULO II

HECHOS OBJETO DEL DEBATE

ACTA POLICIAL N.002-11 suscrita por funcionarios del ejercito Bolivariano de la Segunda Infantería Comando de Rubio, donde dejan constancia de la siguientes diligencia policial realizada el 14 de diciembre del 2011 siendo las 10.30 horas de la mañana encontrándome de servicio de oficial de inspección me dirigí hasta la prevención del batallón con la finalidad de efectuar revista de armamento a los soldados que se encontraba de servicio diurno en la prevención de la unidad, y estando en esta se me acerco el Cabo segundo M.C.A. para informarme que un taxista había dejado una encomienda para el C/2 Ruilova Héctor procediendo a revisar la misma en presencia de dos funcionarios y cuyo contenido era de un refresco marca Golden de 600 cm3, tres panes y dos envoltorios de color negro contentivo de fragmentos de restos de vegetales de olor fuerte de color verdoso y semillas del mismo color, con un peso aproximado de 63.8 gramos que por sus características se presume sea droga de la denominada marihuana, luego de transcurrir un aproximado de diez minutos se presente en la prevención el c/2do Ruilova Pimentel H.R. a quien le pregunte que si venia a buscar una encomienda que le había dejado un taxista a lo que contesto que si y al mostrarle el contenido señalo que el refresco y los panes eran suyos y que los envoltorios no eran de el, así mismo le pregunte el nombre de la persona que le envío la encomienda y dijo que era una señora pero que no iba decir el nombre, seguidamente y ante la presunta comisión del hecho punible procedí a detenerlo preventivamente y le notifique vía telefónica a la fiscal 21 del Ministerio Público Abg. F.M.T. quien indico las diligencias urgentes y necesarias.

CAPÍTULO III

DEL DEBATE ORAL Y PÚBLICO

En la audiencia del jueves 04 de octubre de 2012, siendo las 11:43 horas de la mañana, día fijado para llevarse a cabo la apertura del Juicio Oral y Público con motivo de la acusación presentada por la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público en contra del ciudadano; H.R.P., de nacionalidad venezolana, natural de San A.E.T., nacido en fecha 19-11-1991, 20 años de edad, hijo de R.R. (V) y de M.P. (V), cédula de identidad V- 20.474.727, soltero, de profesión u oficio soldado, residenciado actualmente en San A.E.T., Avenida Principal Barrio La popita Sector el trompito Casa N° 18-69, con residencia fija en el país; actualmente recluido en el departamento de procesados militares. Ordenando el ciudadano Juez, Abg. J.L.C.Q., a la secretaria Abg. B.J.A.C., verificar la presencia de las partes, informando la misma que en sala se encuentran presentes: el Fiscal Vigésimo Primero del Ministerio Público Abg. Joman A.S., el acusado de auto previo traslado desde el órgano legal competente, la Defensora Pública Abg. B.S.P., actuando en este acto por unidad de la defensa, no encontrándose testigos en la sala respectiva.

Verificada la presencia de las partes, el Ciudadano Juez declara abierto el acto, e informa a la audiencia sobre la finalidad del mismo, reitera las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes, acusado y el público presente. A continuación se concede el derecho de palabra al ciudadano Representante del Ministerio Público, quien en ejercicio del mismo presentó de manera oral sus alegatos de apertura, y de conformidad con lo establecido en los artículos 326 del Código Orgánico Procesal Penal, presenta de manera, formal acusación en contra el ciudadano H.R.P. a quien señala como responsable en la comisión por la comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo en concordancia con lo establecido en el artículo 163 numeral 3° de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano. El representante del Ministerio Público hace un breve relato del hecho imputado, reitera los fundamentos de la imputación y los medios de prueba ofrecidos en el escrito de acusación, los cuales fueron admitidos por el Juzgado Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 05 de marzo de 2012, solicita al Tribunal que pronuncie una Sentencia Condenatoria, imponiendo al acusado la correspondiente pena.

A continuación el Tribunal le cede el derecho de palabra a la Defensora Pública Abg. B.S.P., para que realice los alegatos de apertura manifestando: “Oído la exposición hecha por el Ministerio Público, esta defensora haciendo estudio de las actuaciones observa que el cabo Contreras M.A. le informa a otro funcionario que una encomienda iba dirigida a mi defendido, el sargento Rivas llama a todo el personal para que sean testigos para revisar la bolsa no estando presente mi defendido en la revisión, también se observa que llega una encomienda a una institución militar en un taxi, sin tomarle los datos a la persona que entregó la encomienda sin tomar el numero de placa del vehículo, mi defendido me informa que el no pidió ninguna encomienda y solicito que la sentencia sea absolutoria, ya que en transcurso del debate demostrare su inocencia, es todo”.

Seguidamente Admitida la Acusación y las pruebas en Audiencia Preliminar por el Juzgado Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 05 de marzo de 2012 y dado que la causa se tramita a través de los tramites del Procedimiento Ordinario, se impuso al acusado del precepto Constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, señalándole las alternativas de prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de los hechos, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 del código orgánico procesal penal, manifestando el acusado haber entendido el propósito de la norma legal y sus consecuencias.

En este estado y puesto en autos de la alternativa antes descrita el Juez pregunta al acusado H.R.P., si deseaba declarar, manifestando sin presión ni coacción de algún tipo y libre de todo juramento que si manifestando: “Yo me encontraba ese día dentro de la cuadra, me dijeron que fuera a buscar una encomienda a prevención, el argento Ríos me pregunto si yo estaba esperando una encomienda y yo le dije que si, al revisar vi que venía marihuana, me dijeron que un taxista había dejado eso a nombre mío, es todo”.

A preguntas del fiscal del Ministerio Público respondió: ¿A que se dedicaba usted en el ejército? Yo era soldado. ¿Antes de los hechos usted había recibido encomiendas? el único que me llevaba cosas era mi papá, como refrescos, comida. ¿Usted ese día esperaba una encomienda? No. ¿Esperaba visita usted ese día? No. ¿Cuánto tiempo tenía sin salir de permiso? Yo tenía como diez o quince días. ¿Qué funcionario lo llamo? Un soldado, pero yo no lo conozco, yo era superior de él. ¿Ha estado en medida disciplinaria usted? Si, yo estaba castigado porque me retarde dos días. ¿Antes que lo llamara el soldado que estaba haciendo usted? Estaba dentro de la cuadra. ¿Recuerda la hora en que lo llamaron? Diez, once de la mañana. ¿Cuál es el nombre del capitán? R.M.. ¿Quien le mostró la encomienda? El sargento Rivas Ibarra. ¿En el momento de él revisar la encomienda quienes se encontraban presentes? Tres soldaos y la sargento Rojas Flor. ¿Cuáles son los nombres de los soldados? M.C. y M.C.. ¿En que consistía ese castigo? La defensa objeta la pregunta por cuanto la conducta de mi defendido no es la que se esta llevando en el presente juicio. ¿En que consistía ese castigo? Me vistieron de deporte y me mandaron a cortar el monte. ¿Recuerda como era esa encomienda? Era una bolsa negra pequeña y tenía dos panes y un refresco bombita. ¿Cuándo fue la última vez que su padre le llevo refrescos y panes? Como en febrero. ¿Para el momento de los hechos presentaba algún problema con los soldados y sargentos? Con el sargento Moreno si tuve problemas. ¿Para el momento de los hechos había visto recientemente a esos compañeros? En la prevención. ¿Quién cubre la prevención? El sargento femenino. ¿Cuáles son las labores de las personas que están en la prevención? Estar pendiente de quien entra y sale, dejar novedades en el libro. ¿A ellos le corresponde revisar las cosas que entran? Si. ¿Ha estado usted en la prevención? Si. ¿Cuánto tiempo duraba el castigo? Hasta que yo me fuera de baja, e faltaban veinte días. ¿Durante ese castigo podía salir fuera del ejercito? No. ¿Para el momento de los hechos cual era su residencia? San Antonio.

A preguntas de la defensora pública respondió: ¿Donde queda ubicado el batallón? En Rubio. ¿Consume sustancias? no. ¿Recuerda que día era el 14 de diciembre? Creo que era lunes. ¿Qué paso ese día? Ese día me encontraba yo en la cuadra y un soldado me llamo me dijo que me había llegado una encomienda y que saliera a prevención, al llegar allá me preguntaron si yo era Ruiloba y si esperaba una encomienda, es cuando llegan y dicen que hay droga. ¿Por qué usted le dijo que estaba esperando una encomienda? Por que me lo preguntaron, me dijeron que saliera a prevención a eso. ¿Para la fecha de los hechos tenía celular? No. ¿Cuándo revisan la encomienda usted estaba presente? no. ¿Sabe quien recibió la encomienda? No. ¿Le manifestaron quien le llevo la encomienda? Que la había llevado un taxi. ¿Supo si anotaron el nombre del taxista? No, no dejaron detalles de ese taxi. ¿En alguna oportunidad recibió encomiendas de un taxista en prevención? No. ¿Qué se hace normalmente al llegar encomiendas? se recibe la encomienda se revisa, se toma el numero de cedula, pero ellos no hicieron nada de eso. ¿Cuánto tiempo llevaba dentro de la institución? Doce meses. ¿Cómo era su conducta dentro de la institución? Bien. ¿Con quien tuvo comunicación al recibir la encomienda? Sargento Rivas. ¿Había otras personas allí? La sargento y tres soldados. ¿Había tenido problemas con el sargento Ríos? Yo tuve discusiones con él. ¿Dond estaba la encomienda? Arriba en una mesa, los panes, el refresco y debajo del libro estaba la marihuana. ¿Qué observo usted? Que debajo del libro estaban medio envueltos en plástico negro.

A preguntas del Juez respondió: ¿Que contingente es usted? Enero de 2011, era cabo segundo para esa fecha. ¿Estaba esperando usted una encomienda? No. ¿Antes había recibido alguna encomienda? No, yo me quede extrañado. ¿Su papá lo visitaba? Si, hasta que yo estaba alistado. ¿Aparte de su papá quien más lo visitaba? Mi hermano y la mamá de la niña mía. ¿En el tiempo que presto servicio militar estuvo en prevención? Si. ¿Cuándo llega a la unidad una encomienda que se hace? El jefe de la prevención, le quita la cédula a la persona que la llevaba y a veces revisaban la encomienda. ¿Usted fuma? Cigarros. ¿Qué le dijo usted al sargento Ríos cuando usted vio la droga? Que eso no era mío y él me dijo que la había sacado de ahí. ¿Qué problemas tuvo usted con el sargento Ríos? Porque había llovido y él me dijo que me tirara al piso, pero estaba empantanado y este me dijo tirese ahí soldado hijo de puta yo también le conteste y en la base de San Vicente como yo era subalterno de él, me comenzaba a molestar por nada. ¿Quién era comandante de su compañía? Espinoza. ¿Diga los nombres de los soldados presentes? M.C. y M.C., ellos estaban en prevención. ¿El sargento Ríos estaba de servicio? Si, estaba por la compañía de él.

Se abrió la fase de recepción de pruebas, de conformidad con el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, y fueron producidas y sometidas al contradictorio del Juicio, las siguientes:

  1. PRUEBAS TESTIMONIALES:

    1. -Declaración de la funcionaria del Ejército Nacional Bolivariano F.E.R.R., venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad No. V-18.936.091, sargento del ejército estado Táchira, quien debidamente juramentada informó no tener parentesco de consanguinidad o afinidad con el acusado de autos y manifestó:

    Ese día yo me encontraba de servicio y llego un sargento a pasar revista, en ese instante llega un taxi y un soldado le pregunta al taxi que quería y le dijo que una encomienda, el soldado lo agarró y el sargento lo abrió en la mesa, eran unos panes y traía dos paqueticos de marihuana, el sargento le dijo al soldado que eso era de él, es todo

    .

    A preguntas del Ministerio Público respondió: ¿En que fecha fueron los hechos? No recuerdo. ¿La hora? Nueve, nueve y media de la mañana. ¿Con quien se encontraba usted ese día? No recuerdo los nombres. ¿Cuál fue el sargento que iba a pasar revista? Ríos Ibarra Hugo. ¿Dónde fue que él se sentó? Se sentó en la mesa. ¿Quién tuvo el contacto con el taxista? Un soldado apellido Moreno. ¿Logro ver el contacto del soldado con el taxista? no. ¿Supo en que lado tuvieron contacto para el recibir la encomienda? No. ¿En que momento y como supo usted lo que enviaba el taxista? Yo vi cuando el sargento lo agarró. ¿Qué dijo el soldado cuando llevo la encomienda al sargento? Que era del soldado Ruilova. ¿Pudo ver la bolsa? Si, estaba cerrada. ¿Quién estaba presente cuando colocaron la bolsa en la mesa? Un soldado y una soldado. ¿Qué había en la bolsa? Como cuatro panes. ¿Había otra cosa? Si, marihuana en bolsa negra, cuadritos. ¿Se apersonó Ruilova en el sitio? Si, él llego antes de revisarla. ¿Cuándo él llega manifestó algo? No, él se quedo como ido. ¿Qué manifestó cuando llego? Que esa bolsa no era de él. ¿El llego preguntando de algo? Si del paquete. ¿Cuando el llega ahí que es lo primero que dice? Nada. ¿Supo por qué el soldado llegó ahí donde estaban ustedes? Si por el paquete. ¿Manifestó algo de los panes? No. Ese lugar de prevención que es? Es la entrada del batallón. ¿Es normal que los soldados se encuentren en ese sitió? Solo cuando suben, Ruilova no estaba de servicio. ¿Cómo estaba vestido Ruilova al llegar a la prevención? Estaba de deporte, franela verde, short a.m., medias verdes. ¿Cunado Ruilova llegó ya se había abierto la encomienda? Si. ¿Llegó a manifestar Ruilova que estaba haciendo en la prevención? Si, que iba a buscar un paquete se lo dijo al sargento Ríos Ibarra. ¿Las personas permanecieron presentes al abrir la bolsa? Si.

    A preguntas del defensor público Abg. H.A. respondió: ¿Qué tiempo tiene usted dentro de las Fuerzas Armadas? Dos años. ¿Qué función cumple la prevención? Cumple servicio, se le presta atención al que llega, se revisan. ¿Toman datos de las personas que llegan? Si. ¿Para el momento que el soldado Moreno recibió la encomienda usted lo vio? Si. ¿Qué distancia había? Como de aquí a las escaleras. ¿Ese es el deber ser de recibir una encomienda como lo hizo el soldado? No. ¿Qué personas estaban allí presentes cuando llego el taxi? Dos soldados y el sargento. ¿El sargento no le llamo la atención al soldado Moreno por recibir la encomienda de esa forma? No. ¿Si esa encomienda llega para el comandante entonces esa encomienda es del comandante? El fiscal objeta la pregunta, por estar suponiendo. El Juez declara con lugar la objeción. ¿Cuándo Moreno recibe la encomienda que hace? Se dirige a donde estaba el sargento y no dice nada. ¿Qué hace el sargento? Le dice dame acá que llevas ahí. ¿Qué paso luego? el soldado se retira. ¿Tomo datos del taxista y de que era el soldado? No. ¿Es costumbre recibir la encomienda en la parte de afuera en el taxi? No. ¿Tomo usted la prevención de hacer pasar el taxi? No, yo no tome las previsiones, se me paso. ¿Qué hizo el sargento cuando recibió la encomienda? Lo destapo y lo puso encima de la mesa. ¿Cuándo el sargento abre el paquete los llamo a ustedes? No, ya estábamos ahí. ¿Considera usted que fue procedente recibir un paquete y abrirlo de esa manera? El fiscal objeta la pregunta. ¿Cómo era el paquete? Una bolsa amarilla contentiva de panes. ¿Mandaron a llamar al soldado Ruilova? No, él llego. ¿Qué tiempo transcurrió mientras el sargento revisa y mi defendido llega? Fue en ese preciso momento. ¿Qué función cumplía el sargento Ríos Ibarra? Estaba pasando revista a los soldados que estaban en la prevención. ¿Características de los envoltorios de droga? Era en bolsa de papel negro. ¿Características del taxi? Como un corsa, taxi normal. ¿Qué tiempo tardo el soldado Moreno en ir al taxi? Salio y se regreso, como en cinco minutos.

    A preguntas del Juez respondió: ¿Quién era el jefe de la prevención? Yo. ¿Qué soldados estaban con usted? Soldado Moreno, soldada Marielys y el soldado M.L. y el sargento. ¿Cuándo llega un vehículo que se hace normalmente? Hay un portón, el soldado sale pregunta quien es, a quien va a buscar, y este le pregunta al jefe antes de darle acceso a la unidad. ¿Por qué el soldado Moreno recibe un paquete y no le manifiesta nada a usted? No abrió el soldado el portón, solo salio recibió y el taxi se fue, el sargento tenía como cinco minutos de haber llegado a pasar revista. ¿Cómo era al conducta del soldado Ruilova en la unidad? Normal, siempre cumplía con lo que le mandaban hacer. ¿Es normal que revisen los paquetes al llegar a la unidad? Si, siempre así sean procedentes de MRW. ¿Siempre toman los datos del vehículo? Si.

    2- Declaración de la funcionaria del Ejército Nacional Bolivariano MAIRELYS A.G.V., venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad No. V-21.085.516, soldado del ejército, quien debidamente juramentada informó no tener parentesco de consanguinidad o afinidad con el acusado de autos y manifestó:

    estaba ese día en prevención me encontraba en el baño, cuando salí vi en la mesa una bolsa con panes, un refresco y había unas bolsitas de marihuana, es todo

    .

    A preguntas del Ministerio Público respondió: ¿Recuerda la fecha y hora? No. ¿Con quienes estaba en la prevención? Sargentos Ríos, F.R., cabo Martínez, cabo Moreno. ¿En que parte se encuentra el baño? Ahí mismo en la prevención. ¿Cunado sale del baño quienes se encontraban ahí? Sargentos Ríos, Flor, cabo Martínez, cabo Moreno. ¿El soldado Moreno dijo algo? Dijo que esa era una encomienda para el cabo Ruilova. ¿La encomienda estaba abierta? No se. ¿Cuándo sale del baño estaba presente Ruilova? No. ¿En que momento llega Ruilova? Después de pasar la novedad. ¿Cómo se llama el oficial de día? Gómez. ¿Por qué Ruilova llegó a la prevención? Para buscar la encomienda. ¿Qué dijo él cuando llego? El sargento Ríos le dijo que si venía a buscar una encomienda y dijo que si. ¿Manifestó como era la encomienda que iba a buscar? No. ¿Cómo iba vestido? Creo que era de deporte. ¿Es normal que lo soldados que no están asignados a prevención se encuentren en esa área? No. ¿El día de los hechos Ruilova estaba bajo medida disciplinaria? no se. ¿Quién reviso la encomienda? Sargento Ríos Ibarra. ¿Qué había en la encomienda? Panes y refresco. ¿Ruilova manifestó algo? Le peguntaron de la encomienda y dijo que si. ¿Le preguntaron algo de los panes? No. ¿Manifestó que encomienda era? No.

    A preguntas del defensor público Abg. H.A. respondió: ¿Cuándo salio la bolsa estaba cerrada? El fresco estaba afuera. ¿Cómo era la bolsa? Una plástica que no recuerdo y la otra era la bolsa del pan. ¿Sabe si el sargento Ríos tuvo algún problema con Ruilova? No. ¿Cuál es el mecanismo cuando las personas llegan a prevención? Si a uno le van a llevar algo, le avisan que se lo van a mandar. ¿Si llevan encomienda en prevención llaman a la persona? Si, uno tiene que subir. ¿Si llega alguien a llevar una encomienda para alguien que esta adentro, ustedes proceden a llamarlo? No, esa persona tiene que saber que le van a enviar algo. ¿Cuál es la previsión en la encomienda? Revisar la encomienda. ¿Le toman datos a la persona que lleva la encomienda? No se, ese día no le tomaron datos a la persona, pero el deber ser es ese. ¿Sabe por que el soldado Moreno no le tomo datos a la persona que llevo la encomienda? No se. ¿Ruilova se presentó a prevención? Si. ¿Después de usted salir del baño que tiempo transcurrió para él llegar a prevención? Son como seis cuadras. ¿El soldado Moreno manifestó algo? Que la encomienda era para Ruilova del taxi. ¿A quien le pasa el sargento la novedad? Al oficial de día. ¿Que función cumplía el sargento Ríos ese día? Pasando revista a lo soldados. ¿Qué tiempo permaneció el sargento Ríos en prevención? Estaba pasando la revista.

    A preguntas del Juez respondió: ¿En este caso llamaron a Ruilova o él ya sabía de la encomienda? Él ya sabía me imagino que le habían avisado.

    3- Declaración del funcionario del Ejército Nacional Bolivariano L.M.M.C., venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad No. V-25.727.053, soldado del ejército, para la época de los hechos, quien debidamente juramentado informó no tener parentesco de consanguinidad o afinidad con el acusado de autos y manifestó:

    Ese día yo estaba de guardia en prevención, salio el cabo encontró una encomienda que dejo un taxi para Ruilova, el sargento reviso y encontró la droga, yo no vi taxi ni nada, es todo

    .

    A preguntas del Ministerio Público respondió: ¿Cuál es nombre del sargento que paso revista? Ríos Ibarra. ¿Recuerda el nombre del cabo que llego con la encomienda? No. ¿Qué distancia hay de donde se encontraba sentado el soldado a donde llego el taxi? Cerca, yo me encontraba de espalada firmando un libro, me encontraba como a unos cien metros de donde estaba mi compañero. ¿Vio el taxi? No. ¿Vio a su compañero cuando recibió la encomienda? No. ¿Qué paso después? Él dijo al sargento que había una encomienda para Ruilova. ¿Cómo era la bolsa? Era pequeña. ¿Estaba abierta? No, estaba cerrada. ¿A quien fue la primera persona que el soldado le llego con la encomienda? Al sargento Ríos, que estaba sentado pasando revista, le dijo que era una encomienda para el curso de nosotros. ¿Qué funcionarios se encontraban ahí? Dos sargentos, Ríos Ibarra, F.R. y soldado García. ¿Quién reviso la encomienda? El sargento Ríos Ibarra. ¿Ruilova se encontraba ahí? No, él llego al rato, venía subiendo a buscarla. ¿Supo por que Ruilova venía subiendo? Si a buscar la encomienda, a él se lo dijo Alejandro que tenía una encomienda. ¿Supo si el sargento que paso revista le preguntó algo? Si, le dijo si venía a buscar al encomienda y este respondió que si. ¿Manifestó Ruilova de quien había enviado la encomienda? No. ¿Es normal que los funcionarios que no están asignados a prevención lleguen ahí? No. ¿Recuerda como estaba vestido Ruilova en ese momento? Deportivo. ¿Se encontraba él en medida disciplinaria? Si, estaba charapeando. ¿Qué tenía la bolsa? Un refresco y panes. ¿Ruilova manifestó algo de los panes y el refresco? No. ¿Cuánto tiempo tardo desde que el funcionario que se encontraba sentado recibió la encomienda y ser revisada la misma? Como dos minutos. ¿Cómo hizo Ruilova para presentarse a prevención? Por buscar la encomienda.

    A preguntas del defensor público Abg. H.A. respondió: ¿Cómo supo usted que la encomienda llego para Ruilova? Porque él soldado lo dijo, pero yo no vi nada. ¿Características de la bolsa? No recuerdo. ¿Tiene conocimiento si Ruilova tuvo un problema disciplinario co el sargento Ríos? No se. ¿Cuál es el deber ser cuando se recibe una encomienda? Revisar la encomienda y se le toma datos de la persona que la lleva y el soldado ese día no dijo nada solo que lo había llevado un carro blanco. ¿Por qué el soldado Moreno no tomo nota? No se. ¿Es norma de la institución tomar nota de la persona que lleva una encomienda? Si y se le pasa novedad al sargento encargado de la prevención. ¿Cuándo llega una encomienda ustedes llaman a la persona para que la busque? No, la persona sube a buscar la encomienda porque ya sabe.

    A preguntas del Juez respondió: ¿Cuántas veces estuvo de servicio en prevención? Como seis siete veces. ¿Cuándo llegaba una encomienda para alguien y ese no subía a buscarla lo mandaban a llamar? Si, había algún compañero si. ¿Ese día lo mandaron a llamar? No, él subía. ¿Tienen conocimiento si Ruilova estaba sancionado? Si porque se retardo. ¿Cuándo un soldado es sancionado en la uñada aparte de la sanción que mas le hacen? Lo ponen deportivo, y a limpiar, lo ponen de mantenimiento.

    4- Declaración del funcionario del Ejército Nacional Bolivariano G.A.M.C. venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad No. V-20.617.215, soldado del ejército del Estado Táchira, quien debidamente juramentado informó no tener parentesco de consanguinidad o afinidad con el acusado de autos y manifestó:

    Yo estaba de servicio en prevención y llegó un taxi, yo recibí la encomienda que traía y se la entregué al superior, él la revisó y en la bolsa venían unos panes y unos frescos, es todo

    .

    A preguntas del Ministerio Público respondió: ¿Cuál fue la fecha del procedimiento? En diciembre. ¿Recuerda la hora? En la tarde. ¿Qué cargo desempeñaba usted ahí? Estaba de guardia puerta. ¿Qué otro funcionarios había? Sargento de ronda, otros en prevención y más soldados. ¿Usted estaba solo en guardia puerta? Si. ¿El taxista se identifico? No, tardo entregándome la encomienda ni dos minutos. ¿Entregó la encomienda dentro de las instalaciones? Él se bajo fuera del portón. ¿QUÉ LE DIJO ÉL? QUE ESO ERA PARA EL CABO SEGUNDO RUILOVA PIMENTEL. ¿A esa guardia puerta que lugar es el mas cercano? Prevención, es una casilla. ¿Recuerda él o la funcionaria que se encargaba en la casilla? El sargento Ríos y la cabo segundo Flores. ¿Qué distancia hay entre la casilla y prevención? Metro y medio, mas o menos. ¿Cómo es ese portón físicamente? Grande. ¿Hizo del conocimiento al sargento Ríos y Flores de lo que estaba recibiendo? Si. ¿Qué fue lo que recibió? Una bolsa azul cerrada. ¿Recuerda que hizo el sargento Rios cuando recibió esa encomienda? Él abrió la bolsa, saco lo que estaba y nos llamo a todos ahí, nos dijo que viéramos todo lo que había en la bolsa, habían dos panes y dos cosas envueltas en unos aluminios. ¿Cómo eran esos cuadros? Verdosos. ¿Tenían olor? Si, olor raro. ¿Participaste en la revisión de la bolsa? no, solo nos llamo que fuéramos y miráramos lo que había ahí. ¿Paso mucho tiempo para que el revisara la bolsa? Después de cinco minutos de entregarla él me llamo. ¿Ruiloba Pimentel hizo acto de presencia? si, yo lo vi llegar a prevención. ¿Cómo estaba vestido Pimentel? De deporte. ¿Manifestó algo Pimentel al llegar al sitio? Si, si le habían dejado una encomienda para él. ¿Manifestó que tenía la encomienda? Unos panes y unos frescos. ¿Cualquier soldado que no este asignado a prevención puede estar ahí? No, solo si va a buscar algo o lo mandan a llamar. ¿Qué funcionarios se encontraban ahí? Dos sargentos, un compañero curso mío. ¿Le fueron mostrados los panes a Pimentel? No recuerdo. ¿Sabe si llego a quedar una persona detenida? No se. ¿Le tomaron entrevista? si.

    A preguntas del defensor público Abg. H.A. respondió: ¿Cuáles son las funciones de guardia puerta? Tener la puerta cerrada y revisión de los carros que salen. ¿Si los efectivos entran los revisan? Si es persona de visita, si. ¿Características del vehículo? Taxi, de la Línea Ángeles de la noche, no recuerdo el número, color blanco. ¿A que horas ocurrieron los hechos? En la tarde. ¿Características de la persona que manejaba el vehículo? Chamo, gordo, moreno. ¿Si lo vuelve a ver lo reconocería? No creo. ¿Qué le manifiesta la persona? Que era una encomienda para Ruliova Pimentel. ¿Usted reviso la encomienda? No. ¿En sus funciones esta la revisión? No. ¿En cuantas oportunidades usted ha estado de jefe de puerta? Esa vez. ¿Dejaron constancia de las características de la persona que dejó la encomienda? No. ¿El vehículo se estacionó donde al llegar? frente al portón. ¿Dentro de los patrones de seguridad es normal que usted salga a recibir? A veces nosotros salimos, a veces ellos entran. ¿Qué tiempo permaneció el vehículo ahí? Dos minutos. ¿Cómo era la bolsa? Era plástica azul iba cerrada. ¿Se visualizaba su contenido? Si, una bolsa de pan y un refresco. ¿Qué tiempo transcurre en usted entregar la bolsa? Ni un minuto. ¿Qué paso luego? a los cinco minutos, me llamo el sargento. ¿Lo que iba en la bolsa estaba fuera cuando usted llegó? Si. ¿Qué observo? Unos objetos de aluminio, que no los percibí cuando recibí la bolsa. ¿Usted recibió antes de llegar el taxi, algún tipo de orden? Si, el sargento Ríos dijo que todo lo que llegara lo dejara en la mesa. ¿Esa orden es del conocimiento de ustedes? Si. ¿Tienen conocimiento de que el sargento Ríos tenía algún problema con Ruilova Pimentel? Él sargento Ríos se metía y tenía problemas con todos los soldados. ¿Ese día recibieron otro tipo de encomienda? No. ¿Cuando entregó al encomienda dejo puesta la vista a ese sitio? No. ¿Cuántas personas montan guardia puerta? Uno solo, siempre es así. ¿Quiénes observaron cuando llegó el taxi? Todos lo que estaban en prevención. ¿Sabe si Ruiloba Pimentel tenía teléfono celular? No se. ¿Es restringida la subida a prevención? Sube gente a llevar encomienda. ¿Una vez que se recibe una encomienda cual es la forma de hacerlo saber? El sargento que recibe lo informa o él que la va a recibir informa. ¿En el momento que Ruilova llega a la prevención donde estaba usted? Ahí con el sargento. ¿Cómo llega Ruilova vestido? Estaba de deporte pagando sanción, charapeando. ¿Qué dijo Pimentel al llegar ahí? Que iba a buscar una encomienda. ¿Le mostraron a Pimentel la encomienda? No, le dijeron que esperara que llegara el capitán y pasaron como diez minutos más o menos. ¿Cuándo llega el capitán que sucede? Dicen que baje a levantar el ata, creo que le hicieron muestra de la encomienda.

    A preguntas del Juez respondió: ¿Ruilova fuma? Si, cigarrillo. ¿Usted converso después de lo ocurrido con Ruilova? Si. ¿Qué le manifestó el taxista? Que llevaba una encomienda para el cabo segundo Ruilova Pimentel.

    5- Declaración de la ciudadana experta NERSA RIVERA DE CONTRERAS venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad No. V-5.668.905, adscrita al Laboratorio Criminalístico Toxicológico del CICPC, quien debidamente juramentado informó no tener parentesco de consanguinidad o afinidad con el acusado de autos se le exhibe EXPERTICIA DE ORIENTACIÓN, CERTEZA, PESAJE N° 9700-134-LCT-476-11, de fecha 15-12-11 y manifestó:

    Ratifico la firma y contenido de al misma, si corresponde a unas muestras, dos envoltorios envueltos en material sintético de color negro, contentivas de material pastoso, color pardo verdoso correspondiente a marihuana, es todo

    .

    Las partes no realizaron preguntas.

    6- Declaración del ciudadano experto FAR. E.D.J., venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad No. V-12.232.483, adscrito al Laboratorio Criminalístico Toxicológico del CICPC, quien debidamente juramentado informó no tener parentesco de consanguinidad o afinidad con el acusado de autos se le exhibe EXPERTICIA BOTÁNICA N° 9700-134-LCT-5662-11, de fecha 10-01-12 y manifestó:

    Ratifico la firma y contenido de la misma, se trata de una experticia realizada a una muestra consistente en dos mini panelas elaboradas en material sintético color negro contentiva de material pastoso, color pardo verdoso correspondiente a marihuana, con un peso neto de 58 gramos con 670 miligramos, es todo

    .

    Las partes no realizaron preguntas.

    7- Declaración del funcionario del Ejército Nacional Bolivariano H.A.R.I. venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad No. V-17.384.188, sargento del Ejército en el Estado Barinas, quien debidamente juramentado informó no tener parentesco de consanguinidad o afinidad con el acusado de autos y manifestó:

    Ratifico el contenido del acta de investigación penal que me es exhibida, el día que yo estaba pasando revista a los soldados, llego un taxi, le entrego a un cabo segundo una bolsa de pan y un refresco, este lo llevo a prevención, yo le dije que abriera la bolsa y estaban dos envoltorios, se tomo una foto y los soldados que estaban ahí hicieron un informe, es todo

    .

    A preguntas del Ministerio Público respondió: ¿En que año fueron los hechos? 2011. ¿A que horas? como de diez, once de la mañana. ¿Cuál era su cargo? Sargento segundo. ¿Cuál era su función ese día? Oficial de inspección, pasando revista. ¿Dónde realizó esa inspección? En prevención, en la entrada. ¿Estaba uniformado? Si. ¿Recuerda las palabras del cabo segundo? Él no se me acerco yo vi cuando el recibió la bolsa del taxi y le dijo a la sargento de guardia que eso le había llegado a Ruiloba. ¿Habló usted con el cabo segundo en ese momento? No. ¿Quién le notifica a usted de la bolsa? Cuando se abrió la bolsa se tomo la foto. ¿Cuándo usted llego a la prevención estaba la bolsa? No, estaba la sargento Rojas Flor en compañía de los cuatro soldados de guardia. ¿Observo el taxi? No. ¿Cómo sabe usted que llegó el taxi? Porque lo vi. ¿Algún soldado se acerco al taxi? Si, cabo Moreno. ¿Observo cuando él recibió la bolsa de pan? Si. ¿Qué dijo el taxista? Para entregar esto al cabo segundo Ruiloba. ¿Qué distancia hay entre el taxi y la prevención? Unos 30 metros. ¿Usted lo escucho a esa distancia? si. ¿Sabe si el cabo segundo Moreno que hizo después? Lo llevo al escritorio. ¿Identificaron al taxista? No se. ¿El cabo segundo Moreno al llegar a la prevención mencionó algo? Dijo aquí esta lo que le enviaron al cabo segundo Ruiloba. ¿Siempre estuvo el paquete a la vista de los que estaban en prevención? Si. ¿Cómo era esa bolsa? Azul. ¿Se encontraba abierta la bolsa? No, tenía un nudo. ¿Qué paso luego de dejar al bolsa en prevención? Él la dejó y llamo la atención el nudo. ¿Recuerda que había en la bolsa? Panes, refresco y marihuana. ¿Ruiloba fue ala prevención? Si. ¿Cuándo llego Ruiloba ya habían abierto la bolsa? Si, yo le pregunte si él estaba esperando una bolsa de pan y este me dijo que si, yo le dije que viera lo que había y dijo que eso no era de él, pero posteriormente dijo que la droga era de él. ¿A quien le menciono Pimentel que la droga era de él? A nosotros, el teniente estaba ahí también. ¿Recuerda como eran la vestimenta de Pimentel? Andaba de deporte. ¿Sabe si Pimentel estaba bajo una medida disciplinaria para ese momento? No recuerdo. ¿Cuándo Pimentel llego a prevención que dijo él? Él no dijo nada, yo le pegunte si él iba a buscar un pan y dijo que si. ¿Le mencionó usted de la droga? No. ¿En que momento llega el coronel? Él le preguntó si él consumía y este dijo que si, que era para el consumo. ¿Mientras laboró en el batallón supo de un procedimiento de droga? No.

    A preguntas del defensor público Abg. H.A. respondió: ¿Cuáles son sus atribuciones en prevención? Uno se encarga de pasar revista que los soldados estén en su puesto, del armamento, de que coman. ¿Ustedes en sus atribuciones esta el de revisar encomiendas? Si, se les revisa la maleta del carro. ¿En cuantos sitios tenia que pasar revista ese día? En cuatro puestos. ¿Usted tiene algún horario previo? Somos cinco pasando inspección. ¿Esa era la primera revista que hacía? Si. ¿Qué constancia dejan en el libro? Los nombres de los soldados. ¿Se deja constancia en esos libros de quien llega? En esos libros no, eso se deja constancia en el libro de prevención. ¿De la prevención al portón principal que distancia hay? Como treinta metros. ¿Cómo era el taxi? Blanco. ¿Quién tripulaba el vehículo? Un señor que se bajo dio la bolsa, pero no lo vi. ¿Llegó a escuchar algo que haya manifestado ese señor? Si, dijo que traía panes para el sargento Ruiloba, yo estaba sentado en la prevención. ¿Hacía donde se dirigió el señor? El señor dio la vuelta y se bajo. ¿Qué cargo tenía la sargento Flor? Jefe de prevención. ¿Moreno le comento algo a la sargento? Sargento aquí esta lo de Ruiloba. ¿Quién hizo la revisión? Yo, llamo la atención el nudo de la bolsa. ¿ES OBLIGACIÓN REVISAR CUALQUIER ENVOLTORIO QUE ESTA AHÍ? SI. ¿Es obligación identificar las personas que entran y salen? Si. ¿Se dejo constancia del nombre del taxista? yo no, no se si prevención lo hizo. ¿Es obligación identificar vehículo o personas que llegan a la institución? Si. ¿POR QUÉ NO SE DEJO CONSTANCIA DE ESO? EL CARRO NO ENTRÓ. ¿Características del envoltorio? Bolsa era de pan, el refresco a un lado dentro de la bolsa azul. ¿Había alguna otra persona para el momento ajeno a los que estaban de guardia? No. ¿Características de los envoltorios? Rectangulares envueltos en bolsa plástica negra. ¿Se apersonó el capitán? Si, este le preguntó a Ruiloba si eso era de él. ¿Qué se encontraba haciendo Ruiloba dentro de la institución? No se. ¿Para que llevaba Ruiloba uniforme de deporte? No se. ¿Alguien llamo a Ruiloba a prevención? So, él llego solo. ¿Qué manifestó Ruiloba al llegar a prevención? Yo le pregunte si iba por unos panes y dijo que si. ¿Usted fue superior de él? Si. ¿Llegó usted a sancionar al cabo segundo Ruiloba? El fiscal objeta la pregunta por no ser hechos que se discuten en este juicio es impertinente la pregunta. El juez solicita al defensor reformule la pregunta. ¿Le preguntó a Ruiloba sobre el paquete? Si, dijo que era de él. ¿Cuándo Ruiloba dijo que eso era de él, se dejo constancia en un acta? No se.

    A preguntas del Juez respondió: ¿USTED ESCUCHO CUANDO EL TAXISTA LE DIJO A MORENO QUE LA BOLSA ERA PARA RUILOBA? SI. ¿A quien le dijo Ruiloba que si consumía y que la droga era de él? Se lo dijo al coronel M.E.N.¿.m. estaba presente? El teniente Lugo. ¿Qué capitán estaba ahí? G.M..

  2. PRUEBAS DOCUMENTALES

    1. Del Ministerio Público:

    CONTENIDO DE ACTA POLICIAL NRO. 002-11, de fecha 14-12-11, levantada por el funcionario S/2do H.A.R.I., adscrito a la Segunda División de Infantería 21 Binf. 211 del Ejército Bolivariano, en la que dejan constancia de la siguiente actuación:

    …el 14 de diciembre del 2011 siendo las 10.30 horas de la mañana encontrándome de servicio de oficial de inspección me dirigí hasta la prevención del batallón con la finalidad de efectuar revista de armamento a los soldados que se encontraba de servicio diurno en la prevención de la unidad, y estando en esta se me acerco el Cabo segundo M.C.A. para informarme que un taxista había dejado una encomienda para el C/2 Ruilova Héctor procediendo a revisar la misma en presencia de dos funcionarios y cuyo contenido era de un refresco marca Golden de 600 cm3, tres panes y dos envoltorios de color negro contentivo de fragmentos de restos de vegetales de olor fuerte de color verdoso y semillas del mismo color, con un peso aproximado de 63.8 gramos que por sus características se presume sea droga de la denominada marihuana, luego de transcurrir un aproximado de diez minutos se presente en la prevención el c/2do Ruilova Pimentel H.R. a quien le pregunte que si venia a buscar una encomienda que le había dejado un taxista a lo que contesto que si y al mostrarle el contenido señalo que el refresco y los panes eran suyos y que los envoltorios no eran de el, así mismo le pregunte el nombre de la persona que le envío la encomienda y dijo que era una señora pero que no iba decir el nombre, seguidamente y ante la presunta comisión del hecho punible procedí a detenerlo preventivamente y le notifique vía telefónica a la fiscal 21 del Ministerio Público Abg. F.M.T. quien indico las diligencias urgentes y necesarias…

    .

    RESULTADO DE LA EXPERTICIA DE ORIENTACIÓN, CERTEZA Y PESAJE N° 9700-134-LCT-476-11, suscrita por la experto Far. Nersa Rivera de Contreras, adscrita al Laboratorio Criminalístico Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, penales y Criminalísticas delegación Táchira.

    RESULTADO DE REGISTRO DE CADENA DE C.D.E.F., de fecha 14-12-11, levantado y suscrito por el funcionario adscrito a la Segunda División de Infantería 21 Binf. 211.-

    RESULTADO DE EXPERTICIA BOTÁNICA N° 9700-134-LCT-5262-11, de fecha 10-01-12, realizada por el Far. E.D.J., adscrito al laboratorio Criminalístico del cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Táchira.

    Concluida la fase de recepción de las pruebas, se dio inicio a la fase de Discusión Final y Cierre del Debate, de conformidad con lo establecido en el artículo 343 del Código Orgánico Procesal Penal.

    DE LAS CONCLUSIONES:

    El representante del Ministerio Público abogado Joman Suárez, refiere en sus conclusiones que: “El Ministerio público le va a informar al Tribunal por que considera que quedo acreditada la participación del acusado por el hecho. Vinieron cinco funcionarios, en fecha 04 de octubre de 2012, el acusado declaro, que estaba esperando una encomienda, pido se tome en cuenta la declaración del mismo por cuanto primero manifestó que si esperaba una encomienda y al final del interrogatorio dijo que no, luego vino F.E.R. quien señalo que Ruilova fue buscar la encomienda, posteriormente declaro otra funcionaria Mairelys García quién dijo que ella venía saliendo del baño cuando vio que llego el sargento Ruilova a buscar una encomienda, otro funcionario dijo que Ruiloba llego a buscar la encomienda, otro funcionario de apellido Moreno dijo recibir la encomienda que fue llevada por un taxista y que se le entregó al funcionario Ríos Ibarra, este también declaro y manifestó que él se encontraba en prevención cuando vio que el sargento Moreno quien llevaba una encomienda para el funcionario Ruilova Pimentel y vio cuando este se apersonó a buscarla, dijo que nadie llamo a Ruilova Pimentel, que este llego solo, el funcionario Ibarra dijo que Ruilova dijo que la droga era de él, porque era consumidor, solicito se dite sentencia condenatoria porque los funcionarios dijeron ver cuando llego Ruilova a buscar la encomienda, también fue claro en el Tribunal que nadie mando a buscar a Ruilova Pimentel, que él llego solo, pido que se dicte sentencia condenatoria y se mantenga la medida de privación de libertad, es todo”.

    Por su parte, la defensora pública del acusado Abogada Y.C. quien entre otras cosas expuso: “Este juicio se da bajo dos circunstancias, se observo de manera objetiva todas estas circunstancias, mi defendido dijo que él fue a prevención a buscar la encomienda porque un funcionario de dijo que fuera a buscarla, de la declaración de los diferentes testigos hubo varias contradicciones, el funcionario L.M.M.C., dijo que escucho cuando un efectivo de nombre Alejandro le dijo a mi defendido que fuera a buscar la encomienda, de la declaración de la funcionaria F.E.R. se demostró total desconocimiento de lo que había sucedido, no se dejo constancia en ningún libro, de los datos de la persona que llevo la encomienda, respecto a la declaración de G.M.C. este recibió la encomienda al taxista, este sargento dijo el nombre de la línea de taxi y la Fiscalía no investigo ese hecho teniendo el nombre de la línea, que no le fueron tomados los datos al taxista siendo esta una norma institucional, posteriormente vino Ríos Ibarra quien dijo que escucho cuando el taxista dijo que la encomienda era para Ruilova, totalmente falso por cuanto él dijo que eso ocurrió a treinta metros y no le tomo datos al taxista, es inocente mi defendido por cuanto nunca se dejo constancia de los datos del taxista en el libro de registro de esa institución, de las declaraciones de los funcionarios son contradictorias con lo dicho por el sargento Ríos Ibarra, este último abrió la bolsa sin estar presentes los funcionarios y menos en presencia de mi defendido, ningún efectivo militar puede subir a prevención si no es llamado por un funcionario, es coincidencia que el sargento Ríos haya llegado en el mismo momento que llego el taxista, es de hacer notar como lo dijo un funcionario que este sargento tenía problemas con todos los soldados, además que no entiende esta defensa como el funcionario Ruiloba faltándole pocos días para irse de baja haya cometido tal hecho, por todo lo anteriormente expuesto solicito que la sentencia sea absolutoria, es todo”.

    Se le cede el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público para que realice la replica y expuso: “Todos los funcionarios fueron contestes al decir que nadie llamo al sargento Ruilova para que buscara la encomienda, todos dijeron que él llego voluntariamente, no considera el Ministerio Público que hayan existido contradicciones, no existe coincidencia en que el sargento Ríos haya llegado al mismo tiempo que el taxi, por cuanto ese era su trabajo el de revisar la encomienda, es todo”.

    Se le cede el derecho de palabra a la defensa para que realice la contrarréplica y expuso: “Solicitó se sirva leer la declaración, del ciudadano L.M.M.C., quien asevero que un funcionario de nombre Alejandro le informó a Ruilova que le había llegado una encomienda, llama poderosamente la atención que si el testigo, menciono el nombre del funcionario, la Fiscalía no haya realizado investigación a este hecho, solicito declarar la inocencia de mi defendido y se dicte sentencia absolutoria, es todo”.

    CAPÍTULO IV

    VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS

    Conforme expone el Maestro H.D.E., en su libro Teoría General de la Prueba Judicial, por valoración o apreciación de la prueba se entiende:

    La operación mental que tiene por fin conocer el mérito o valor de convicción que pueda deducirse de su contenido. Cada medio de prueba es susceptible de valoración individual, y en ocasiones puede bastar uno para formar la convicción del Juez; pero lo ordinario es que se requieran varios, de la misma o de distinta clase, para llegar a la certeza sobre los hechos discutidos, en el proceso contencioso, o sobre los simplemente afirmados, en el voluntario. De ahí que cuando se habla de apreciación o valoración de la prueba se comprende su estudio crítico de conjunto, tanto de los varios medios aportados por una parte para tratar de demostrar sus alegaciones de hechos, como de los que la otra adujo para desvirtuarlas u oponer otros hechos y los que el Juez decretó oficiosamente

    .

    En nuestro país, al igual que en otros de la comunidad internacional se aplica en la valoración de la prueba el sistema de la Sana Crítica, concepto que se configura en una categoría intermedia entre la prueba legal y la libre convicción, teniendo como reglas aquellas que son atinentes al entendimiento humano, en las cuales interfieren las reglas de la lógica, con las reglas de la experiencia del Juez, contribuyendo de igual manera a que este pueda analizar la prueba con arreglo a la sana razón y a un conocimiento experimental y previo de las cosas. En tal orientación, el doctor E.C. expresa:

    El Juez que debe decidir con arreglo a la sana crítica, no es libre de razonar a voluntad, discretamente, arbitrariamente. Esta manera de actuar no sería sana crítica, sino libre convicción. La sana crítica es la unión de lógica y de la experiencia, sin excesivas abstracciones de orden intelectual, pero también sin olvidar esos preceptos que los filósofos llaman de higiene mental, tendientes a asegurar el más certero y eficaz razonamiento

    . (Fundamentos del Derecho Procesal Civil, Ediciones Desalma, Buenos Aires, 1981, págs. 215 y ss.)

    En este sentido, el Tribunal valoró las pruebas promovidas y recepcionadas, conforme a lo previsto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, que señala:

    Apreciación de las pruebas. Las pruebas se apreciarán por el Tribunal según la sana crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia

    Entendiéndose por:

    MÁXIMAS DE EXPERIENCIA: Definiciones o juicios hipotéticos de contenido general, desligados de los hechos concretos que se juzgan en el proceso, procedentes de la experiencia, pero independientes de los casos particulares de cuya observación se han inducido y que, por encima de esos casos, pretenden tener validez para otros nuevos.

    LÓGICA: Stuart Mill, define la lógica como "la ciencia de las operaciones intelectuales que sirven para la estimación de la prueba". Esto quiere decir que es el procedimiento general, que va de lo conocedor a lo desconocedor, y de las operaciones auxiliares de esta operación fundamental. Como se ve, es una lógica real que tiene por objeto el hecho y no las ideas o las leyes a priori.

    CONOCIMIENTOS CIENTÍFICOS: Existe un tipo de actividad humana, cuyo propósito fundamental es precisamente la adquisición y perfeccionamiento constante de los conocimientos de la humanidad, es la actividad científica. Los conocimientos adquiridos por esta vía se denominan científicos, los mismos se diferencian esencialmente de los cotidianos en que generalmente se refieren a las características esenciales de los objetos del conocimiento, tienen alto grado de sistematización y generalización, son abstractos y para considerarlos ciertos se exige su verificación práctica.

    El conocimiento científico es resultado de la aplicación consecuente de un método especial que muchos denominan método científico el cual posee, como elementos esenciales, la observación intencionada y minuciosa (de fenómenos, objetos, procesos, etc.), la formulación de problemas e hipótesis, la creación de modelos y su estudio, la experimentación y la revisión, análisis y síntesis minuciosas de la información existente sobre el objeto que se investiga, todo lo cual tiene como fin explicar (revelar las causas, la esencia) de la realidad que se investiga.

    Es así, como del desarrollo del debate y después de la declaración del acusado se procedió a recibir las pruebas ofrecidas por las partes, entre ellos los expertos, funcionarios y testigos, cuyas testimoniales se valoraran en su oportunidad. Asimismo, se incorporaron las distintas documentales mediante su lectura en audiencia, las cuales el Tribunal también valorará oportunamente.-

    Hechos acreditados

    Con base en lo anterior este Tribunal, luego de incorporadas las pruebas al debate, y finalizado el juicio oral y público, apreciadas por el Tribunal según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia conforme a lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal considera como hechos acreditados que: el día 14 de diciembre del 2011 siendo las 10.30 horas de la mañana, en la Prevención del 211 Batallón de Infantería del Ejército Nacional Bolivariano Coronel “Antonio Ricaurte” ubicado en la ciudad de Rubio, Estado Táchira, llegó un (01) vehículo tipo taxi, color blanco, que se estacionó frente al portón de dicha Unidad Militar, donde su tripulante entregó al funcionario del Ejército Nacional Bolivariano G.A.M.C., una encomienda destinada para el Cabo Segundo H.R.R.P., dicha encomienda se encontraba en una bolsa de plástico cerrada mediante un nudo, la cual fue revisada por el funcionario del Ejército Nacional Bolivariano Sargento Segundo H.A.R.I., quien para el momento de los hechos se encontraba desempeñando el Servicio de Oficial de Inspección en dicha Unidad Táctica, quien abrió la misma en presencia de los ciudadanos: funcionarios del Ejército Nacional Bolivariano Sargento Segundo F.E.R.R., Distinguido MAIRELYS A.G.V., Cabo Segundo L.M.M.C., y Cabo Segundo G.A.M.C., se pudo constatar que su contenido era de un refresco marca Golden de 600 cm3, tres panes y dos mini panelas elaboradas en material sintético color negro contentiva de material pastoso, color pardo verdoso correspondiente a marihuana, con un peso neto de 58 gramos con 670 miligramos, según tal cual, como consta en los Dictámenes Periciales: EXPERTICIA DE ORIENTACIÓN, CERTEZA Y PESAJE N° 9700-134-LCT-476-11, suscrita por la Experto Far. Nersa Rivera de Contreras, adscrita al Laboratorio Criminalístico Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas delegación Táchira; y EXPERTICIA BOTÁNICA N° 9700-134-LCT-5262-11, de fecha 10-01-12, realizada por el Far. E.D.J., adscrito al laboratorio Criminalístico del cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Táchira; ambas ratificadas en contenido y firma por sus respectivos expertos, y que fueron debidamente evacuadas en el presente Juicio Oral y Público. Luego un tiempo aproximado de diez minutos se presentó en la Prevención el Cabo Segundo H.R.R.P., a quien se le preguntó que si venia a buscar una encomienda, a lo que contesto que si y al mostrarle el contenido señalo que el refresco y los panes eran suyos y que los envoltorios no eran de el.

    Quedó acreditado que al proceder a la revisión de la encomienda, se encontró dentro de la bolsa un refresco marca Golden de 600 cm3, tres panes y dos mini panelas elaboradas en material sintético color negro contentivo de material pastoso, color pardo verdoso correspondiente a marihuana, con un peso neto de 58 gramos con 670 miligramos.

    Que el ciudadano Cabo Segundo G.A.M.C., quien para el momento de los hechos desempeñaba el Servicio de Guardia de Puerta, manifestó que la encomienda se la había dado un taxista que se estacionó frente al portón de la Unidad Militar, a metro y medio de la Prevención, y que el mismo pertenecía a la Línea Ángeles de la Noche, quien le manifestó que dicha encomienda estaba destinada para el Cabo Segundo H.R.R.P..

    Así mismo, quedó acreditado que el ciudadano Cabo Segundo H.R.R.P., el día que ocurren los hechos no fue llamado por ningún efectivo militar para que se presentará en la Prevención de dicha Unidad Militar, y que el mismo se apersonó hasta la misma, a los fines de retirar una encomienda, tal y como quedo demostrado de su declaración concatenada con las declaraciones de los efectivos militares testigos en la presente causa.

    Estos hechos han quedado acreditados, con las pruebas producidas en el juicio oral y público, y que a continuación el Tribunal con fundamento en la sana crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, valoradas así:

    1. - Con la declaración de los funcionarios del Ejército Nacional Bolivariano Sargento Segundo H.A.R.I., quien para el momento de los hechos se encontraba desempeñando el Servicio de Oficial de Inspección en dicha Unidad Táctica; Sargento Segundo F.E.R.R., quien para el momento de los hechos se desempeñaba en el Servicio de Jefe de Prevención; Distinguido MAIRELYS A.G.V., Guardia de Prevención; Cabo Segundo L.M.M.C., Guardia de Prevención; y Cabo Segundo G.A.M.C., Guardia de Puerta; todos funcionarios adscritos al 211 Batallón de Infantería del Ejército Nacional Bolivariano Coronel “Antonio Ricaurte” ubicado en la ciudad de Rubio, Estado Táchira,en su carácter de testigos, por cuanto analizadas sus declaraciones entre sí junto con el ACTA POLICIAL NRO. 002-11, de fecha 14-12-11 suscrita y ratificada por el Sargento Segundo H.A.R.I., quien para el momento de los hechos se encontraba desempeñando el Servicio de Oficial de Inspección en dicha Unidad Táctica; e incorporada por su lectura, se comprobó que efectivamente el día 14 de diciembre del 2011 siendo las 10.30 horas de la mañana, en la Prevención de dicho Batallón, llegó un (01) vehículo tipo taxi, color blanco, que se estacionó frente al portón de dicha Unidad Militar, donde su tripulante entregó al funcionario del Ejército Nacional Bolivariano G.A.M.C., una encomienda destinada para el Cabo Segundo H.R.R.P., dicha encomienda se encontraba en una bolsa de plástico cerrada mediante un nudo, la cual fue revisada por el funcionario del Ejército Nacional Bolivariano Sargento Segundo H.A.R.I., quien para el momento de los hechos se encontraba desempeñando el Servicio de Oficial de Inspección en dicha Unidad Táctica, quien abrió la misma en presencia de los ciudadanos: funcionarios del Ejército Nacional Bolivariano Sargento Segundo F.E.R.R., Distinguido MAIRELYS A.G.V., Cabo Segundo L.M.M.C., y Cabo Segundo G.A.M.C., se pudo constatar que su contenido era de un refresco marca Golden de 600 cm3, tres panes y dos mini panelas elaboradas en material sintético color negro contentiva de material pastoso, color pardo verdoso correspondiente a marihuana, con un peso neto de 58 gramos con 670 miligramos. Todo lo cual comparado a su vez con la declaración del ciudadano Cabo Segundo H.R.R.P., quien refirió que el mismo se apersonó hasta la Prevención, a los fines de retirar una encomienda.

      Las declaraciones de los funcionarios militares concernientes a las características de la bolsa plástica donde se encontraba un refresco marca Golden de 600 cm3, tres panes y dos mini panelas elaboradas en material sintético color negro contentivo de material pastoso, color pardo verdoso, su contenido y peso de la droga incautada fueron complementadas para su valoración con los informes Periciales: EXPERTICIA DE ORIENTACIÓN, CERTEZA Y PESAJE N° 9700-134-LCT-476-11, suscrita por la Experto Far. Nersa Rivera de Contreras, adscrita al Laboratorio Criminalístico Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas delegación Táchira; y EXPERTICIA BOTÁNICA N° 9700-134-LCT-5262-11, de fecha 10-01-12, realizada por el Far. E.D.J., adscrito al laboratorio Criminalístico del cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Táchira; ambas ratificadas en contenido y firma por sus respectivos expertos; incorporados por su lectura como pruebas documentales, ratificadas en el juicio, por cuanto al ser ratificados y explicados en el juicio al momento de la respectiva declaración, permitieron establecer y acreditar la existencia y características de la droga incautada, correspondiente a marihuana, con un peso neto de 58 gramos con 670 miligramos; declaraciones de estos funcionarios que merecen fe por ser los funcionarios actuantes y los expertos llamados a realizar la práctica de las experticias correspondientes.

    2. - Con la declaración de los funcionarios del Ejército Nacional Bolivariano Sargento Segundo H.A.R.I., quien para el momento de los hechos se encontraba desempeñando el Servicio de Oficial de Inspección en dicha Unidad Táctica; Sargento Segundo F.E.R.R., quien para el momento de los hechos se desempeñaba en el Servicio de Jefe de Prevención; Distinguido MAIRELYS A.G.V., Guardia de Prevención; Cabo Segundo L.M.M.C., Guardia de Prevención; y Cabo Segundo G.A.M.C., Guardia de Puerta; todos funcionarios adscritos al 211 Batallón de Infantería del Ejército Nacional Bolivariano Coronel “Antonio Ricaurte” ubicado en la ciudad de Rubio, Estado Táchira, en su carácter de testigos, por cuanto analizadas sus declaraciones entre sí junto con el ACTA POLICIAL NRO. 002-11, de fecha 14-12-11 suscrita y ratificada por el Sargento Segundo H.A.R.I., se comprobó que efectivamente el ciudadano Cabo Segundo H.R.R.P., se apersonó hasta la Prevención, a los fines de retirar una encomienda, y que el mismo no fue llamado por ningún efectivo militar. Testimonios de estos ciudadanos a los cuales se les da pleno valor probatorio por ser sus dichos concordantes entre sí y no contradictorios. Quienes merecen fe al Tribunal por haber sido los funcionarios militares actuantes y testigos, apreciándose un testimonio por parte de los mismos fidedigno, coherentes en sus deposiciones en el juicio, objetivos y verosímiles, sin subterfugios, en cuanto a que efectivamente estaban en el momento de practicarse el procedimiento respecto del cual deponen.

      Surge la certeza para este Juzgador que efectivamente el acusado Cabo Segundo H.R.R.P., se presentó ante la Prevención del 211 Batallón de Infantería del Ejército Nacional Bolivariano Coronel “Antonio Ricaurte” ubicado en la ciudad de Rubio, Estado Táchira; con el objeto de retirar una encomienda, y al ser confrontado por el Sargento Segundo H.A.R.I., quien para el momento de los hechos se encontraba desempeñando el Servicio de Oficial de Inspección en dicha Unidad Táctica; sobre dicha encomienda manifestó que si había llegado hasta ese lugar con el fin de retirar una encomienda, todo esto en presencia de los demás funcionarios militares que se encontraban de Servicio en dicha área.

      El testimonio de todos los funcionarios antes mencionados adscritos al 211 Batallón de Infantería del Ejército Nacional Bolivariano Coronel “Antonio Ricaurte” ubicado en la ciudad de Rubio, Estado Táchira, merecen fe al Tribunal por cuanto se observó que narraron los hechos por el conocimiento que tenían como funcionarios que presenciaron el procedimiento realizado por el Sargento Segundo H.A.R.I., y a la investigación, quienes por ser los funcionarios que para el momento de los hechos cumplían los servicios correspondientes al Servicio de Día de dicha Unidad Militar, se constituyeron en testigos técnicos calificados por la explicación que cada uno de ellos realizó al exponer sobre los hechos basados no en opiniones personales sino en su experiencia y con vista a las diligencias practicadas; coadyuvaron en conjunto con las demás pruebas como se han venido relacionando para concluir que efectivamente el acusado Cabo Segundo H.R.R.P., es autor y partícipe del delito que se le acusa, por lo que merecen fe y credibilidad no obstante la pretendida exculpación del acusado al alegar que se encontraba en la habitación (comúnmente llamada en el argot militar “cuadra”) cuando fue llamado por un Soldado a quien no se logró demostrar su identificación, para que se presentará en la Prevención a los fines de retirar dicha encomienda.

      Además, es preciso señalar que el testimonio del acusado Cabo Segundo H.R.R.P., no merece fe al Tribunal por ser incoherente con los testimonios de los funcionarios militares actuantes y testigos del hallazgo de dicha droga, en los aspectos relacionados con los hechos ocurridos con ocasión al procedimiento, aún y cuando dicho ciudadano mencionó a un soldado que fue hasta la “cuadra” a llamarlo, no obstante esto último no fue corroborado, se infiere tanto de las declaraciones de los funcionarios actuantes como del testimonio del acusado de autos, que el mismo fue hasta la prevención porque tenía conocimiento que llegaría dicha encomienda, resultando para este Tribunal inverosímil la coartada manifestada por el acusado.

      CAPITULO VI

      FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

      Determinación del Hecho Punible y responsabilidad del acusado

      Con fundamento a las pruebas evacuadas en el discurrir del Juicio Oral y Público, es necesario destacar que la relación a determinar es la existente entre los hechos planteados en la presente audiencia y el tipo penal, en la cual este operador de Justicia encontró méritos suficientes contundentes y determinantes, para tomar en cuenta que los hechos endilgados en el presente caso se subsumen dentro del tipo penal atribuido por el representante fiscal como lo es el delito TRAFICO ILÍCITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte en concordancia con lo establecido en el artículo 163 numeral 3° de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano, hecho cometido por parte del acusado H.R.R.P..

      En virtud de ello, resulta necesario señalar que el artículo 149 segundo aparte en concordancia con lo establecido en el artículo 163 numeral 3° de la Ley Orgánica de Drogas, dispone los siguientes supuestos:

      Artículo 149 Tráfico. Él o la que ilícitamente trafique, comercie, expenda, suministre, distribuya, oculte, transporte por cualquier medio, almacene o realice actividades de corretaje con las sustancias o sus materias primas, precursores, solventes y productos químicos esenciales desviados a que se refiere esta Ley, aún en la modalidad de desecho, para la producción de estupefacientes o sustancias psicotrópicas, será penado o penada con prisión de quince a veinticinco años.

      Si la cantidad de droga excediere de los límites máximos previstos en el artículo 153 de esta Ley y no supera quinientos (500) gramos de marihuana, doscientos (200) gramos de marihuana genéticamente modificada, cincuenta (50) gramos de cocaína, sus mezclas o sustancias estupefacientes a base de cocaína, diez (10) gramos de derivados de amapola o cien (100) unidades de drogas sintéticas, la pena será de ocho a doce años de prisión…..

      .

      Así mismo, establece el artículo 163 numeral 3º de la Ley Orgánica de Drogas, lo siguiente:

      Artículo 163 Circunstancias agravantes. Se consideran circunstancias agravantes del delito de tráfico, en todas sus modalidades, fabricación y producción ilícita y tráfico ilícito de semillas, resinas y plantas, cuando sea cometido:

      3. Por funcionarios públicos o funcionarias públicas, miembros de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana…….

      En los casos señalados en los numerales 2, 7, 9, 10 y 13, la pena será aumentada de un tercio a la mitad; en los restantes casos la pena será aumentada a la mitad

      .

      Dicho esto, y luego de haber culminado con el juicio oral y publico, así como de haber valorado cada una de las pruebas promovidas de las partes, llega a la certeza este Tribunal Unipersonal, que efectivamente el acusado H.R.R.P., es autor del delito indicado ut supra, tal y como quedó comprobado en el contradictorio, es así, que los hechos ocurridos el día 14 de diciembre del 2011 siendo las 10.30 horas de la mañana, en la Prevención del 211 Batallón de Infantería del Ejército Nacional Bolivariano Coronel “Antonio Ricaurte” ubicado en la ciudad de Rubio, Estado Táchira, llegó un (01) vehículo tipo taxi, color blanco, que se estacionó frente al portón de dicha Unidad Militar, donde su tripulante entregó al funcionario del Ejército Nacional Bolivariano G.A.M.C., una encomienda destinada para el Cabo Segundo H.R.R.P., dicha encomienda se encontraba en una bolsa de plástico cerrada mediante un nudo, la cual fue revisada por el funcionario del Ejército Nacional Bolivariano Sargento Segundo H.A.R.I., quien para el momento de los hechos se encontraba desempeñando el Servicio de Oficial de Inspección en dicha Unidad Táctica, quien abrió la misma en presencia de los ciudadanos: funcionarios del Ejército Nacional Bolivariano Sargento Segundo F.E.R.R., Distinguido MAIRELYS A.G.V., Cabo Segundo L.M.M.C., y Cabo Segundo G.A.M.C., se pudo constatar que su contenido era de un refresco marca Golden de 600 cm3, tres panes y dos mini panelas elaboradas en material sintético color negro contentiva de material pastoso, color pardo verdoso correspondiente a marihuana, con un peso neto de 58 gramos con 670 miligramos, según tal cual, como consta en los Dictámenes Periciales: EXPERTICIA DE ORIENTACIÓN, CERTEZA Y PESAJE N° 9700-134-LCT-476-11, suscrita por la Experto Far. Nersa Rivera de Contreras, adscrita al Laboratorio Criminalístico Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas delegación Táchira; y EXPERTICIA BOTÁNICA N° 9700-134-LCT-5262-11, de fecha 10-01-12, realizada por el Far. E.D.J., adscrito al laboratorio Criminalístico del cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Táchira; ambas ratificadas en contenido y firma por sus respectivos expertos, y que fueron debidamente evacuadas en el presente Juicio Oral y Público. Luego un tiempo aproximado de diez minutos se presentó en la Prevención el Cabo Segundo H.R.R.P., a quien se le preguntó que si venia a buscar una encomienda, a lo que contesto que si y al mostrarle el contenido señalo que el refresco y los panes eran suyos y que los envoltorios no eran de el.

      En consecuencia, probado plenamente con pruebas graves plurales y concordantes entre sí que convergen todas a demostrar que el Cabo Segundo H.R.R.P., es responsable de los hechos endilgados y del delito cometido. Es así, por lo que este Tribunal Unipersonal, luego de la valoración de todo el acervo probatorio, resuelve emitir PRONUNCIAMIENTO DE CULPABILIDAD y por consiguiente el fallo debe ser CONDENATORIO para el acusado Cabo Segundo H.R.R.P. como AUTOR del delito de TRAFICO ILÍCITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte en concordancia con lo establecido en el artículo 163 numeral 3° de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano. ASÍ SE DECIDE.

      DOSIMETRIA PENAL

      A tal efecto, se procede en los siguientes términos a realizar la dosimetría de la pena que le corresponde al acusado, así:

      El acusado H.R.R.P., resultó culpable y responsable del delito de TRAFICO ILÍCITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte en concordancia con lo establecido en el artículo 163 numeral 3° de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano, el cual contempla un rango de pena de ocho (08) a doce (12) años de prisión, siendo el término medio y pena normalmente imponible de diez (10) años de prisión, en atención a lo señalado en el 37 del Código Penal, que establece que cuando la Ley castiga un delito o falta con pena comprendida entre dos límites, se entiende que lo normalmente aplicable es el término medio.

      Así mismo, siguiendo lo indicado en el artículo 37 de la N.S.P., se observa que no se imputaron agravantes genéricas, pero si fue aplicada la atenuante genérica contenida en el artículo 74 numeral 4° del Código Penal, observándose de autos que el acusado no presenta antecedentes penales, considerándose primario en la comisión de delitos, disminuyendo así la pena aplicable hacia su límite inferior sin traspasar éste, quedando hasta este punto la pena para el delito en cuestión, en ocho (08) años de prisión.

      Ahora bien, no existiendo otro elemento que considerar, siendo ésta la pena que se impondría en caso de concurrir la circunstancia que ordena aumentar una cuota parte de la sanción, conforme al primer aparte del artículo 37 del Código Penal, esta será la pena base para el cálculo de la agravante establecida en el artículo 163 de la Ley Orgánica de Drogas, respecto del delito de TRAFICO ILÍCITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, imputándose en el caso sub iudice la agravante contenida en el numeral 3 del artículo 163 de la Ley Orgánica de Drogas, por tratarse que el acusado era para el momento de los hechos, miembro activo de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, por lo que debe aumentarse la pena de este delito en la mitad de la misma, tal como lo dispone el último aparte del referido artículo 163; es decir, que se adiciona el tiempo de cuatro (04) años de prisión, resultando así la sanción para este hecho punible en doce (12) años de prisión. Así se decide.-

      Así mismo se condena al acusado de autos a las penas accesorias de ley, previstas en el artículo 16 del Código Penal.

      SE MANTIENE al condenado H.R.R.P., la Medida de Privación Judicial Preventiva de la Libertad, decretada por Tribunal Segundo de Control, en fecha 16 de Diciembre de 2011. Manteniéndose como sitio de reclusión el Departamento de Procesados Militares con sede en S.A., Estado Táchira. Y así se decide.

      DISPOSITIVA

      ESTE TRIBUNAL UNIPERSONAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO NÚMERO UNO DE LA EXTENSION SAN ANTONIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:

PRIMERO

DECLARA CULPABLE, PENALMENTE RESPONSABLE y se CONDENA, al ciudadano H.R.R.P., de nacionalidad venezolana, natural de San A.E.T., nacido en fecha 19-11-1991, 22 años de edad, hijo de R.R. (V) y de M.P. (V), cédula de identidad V- 20.474.727, soltero, de profesión u oficio soldado, residenciado actualmente en San A.E.T., Avenida Principal Barrio La popita Sector el trompito Casa N° 18-69, con residencia fija en el país; actualmente recluido en el departamento de procesados militares; por la comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo en concordancia con lo establecido en el artículo 163 numeral 3° de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano.

SEGUNDO

Se CONDENA al acusado a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito antes descrito. Se condena igualmente al acusado a las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal.

TERCERO

Se CONDENA al acusado al pago de las costas procesales, de conformidad con lo establecido en el artículo 349 tercer aparte del Código Orgánico Procesal Penal.

CUARTO

SE MANTIENE al condenado H.R.R.P., la Medida de Privación Judicial Preventiva de la Libertad, decretada por Tribunal Segundo de Control, en fecha 16 de Diciembre de 2011. Manteniéndose como sitio de reclusión el departamento de procesados militares con sede en S.A., estado Táchira.

Regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal y se ordena la remisión de la causa al Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de este Circuito Judicial Penal, una vez vencido el lapso de ley y quede definitivamente firme la presente decisión. Remítase copia certificada de la presente decisión a la División de Antecedentes Penales, Ministerio de Justicia, Caracas.

Contra la presente sentencia es procedente el recurso de apelación por ante la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en los términos y requisitos establecidos en el artículo 445 del Código Orgánico Procesal Penal.

Por cuanto la presente decisión fue dictada FUERA del lapso establecido en el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal, es necesario notificar de la misma a las partes, en atención a la jurisprudencia reiterada del Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal (Sentencias N° 624 de fecha 13-06-2005, 66 de fecha 20-02-2003, 410 de fecha 28-06-2005, y 306 de fecha 06-07-2006).

Notifíquese a las partes. Trasládese al ciudadano que ha resultado condenado, y que se encuentra privado de libertad, a los fines de imponerlo del contenido del íntegro de la sentencia.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio de este Circuito Judicial Penal, Extensión San A.d.T., a los SIETE (07) DÍAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL TRECE (2013).- años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

ABG. J.L.C.Q.

JUEZ PRIMERO DE JUICIO

ABG. B.J.A.C.

SECRETARIA JUDICIAL

SP11-P-2011-003311/JLCQ.-

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