Decisión nº PJ0022011000098 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio de Falcon (Extensión Coro), de 20 de Diciembre de 2011

Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2011
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio
PonenteDanilo Chirino
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón

S.A.d.C., veinte de diciembre de dos mil once

201º y 152º

ASUNTO: IP21-L-2010-000386

I

ANTECEDENTES

Visto que en fecha 06 de Diciembre del 2011, se realizo Audiencia Especial de Acto Conciliatoria, la cual fuera solicitada en esta misma fecha, por ante este despacho tanto como por la Abogada, G.V. inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 20.672, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada ciudadanos C.S.F.A. Y F.A.V. y por la otra parte la abogada ARAMELY ATACHO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 108.453, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora, ciudadano M.R.C.A., Venezolano, mayor de edad, e identificado con la cedula de identidad No 18.106.661, por medio de la cual, ambas partes solicitaron audiencia especial conciliatoria y como consecuencia de ello que se suspendiera la audiencia de juicio fijada para este misma fecha.

Igualmente expresan su voluntad de poner fin al presente proceso, a través de algunos de los medios alternativos para la solución de conflictos tal y como lo prevé el articulo 258 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y el 262 del Código de Procedimiento Civil, en donde dichos apoderados manifiestan su voluntad de poner fin al proceso, por lo que la apoderada Judicial de la parte demandada manifestó cancelar la cantidad de TRES MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 3.400,00), por el pago de los siguientes conceptos: Prestación por Antigüedad, Vacaciones 2009- 2010, bono vacacional 2009-2010, Utilidades, preaviso y imdennizaciones por preaviso e interés moratorios y la indexación, desde el momento de la notificación de la parte demandada, los cuales serán cancelados en su totalidad en fecha 15 de diciembre de 2011. Acto seguido se le concedió el derecho de palabra al actor ciudadano M.R.C.A., venezolano, mayor de edad e identificado con la cédula de identidad Nº V-18.106.661, quien manifestó: “acepto el ofrecimiento realizado por la representación de los demandados de auto, en los términos indicados por la misma, y solicito que una vez se materialicé el pago total de la referida transacción, se homologue la misma dando por concluida la fase cognoscitiva del presente procedimiento, para que una vez que quede definitivamente firme la presente transacción, sea remitido el expediente al archivo judicial para que repose como causa inactiva”.

Consta en las actas procesales que en fecha 15 de diciembre de 2011, se celebro audiencia especial de pago donde se materializó la entrega del monto acordado en audiencia conciliatoria de fecha 06 de Diciembre de 2011, dejándose expresa constancia que a la referida audiencia de pago asistieron al llamado la apoderada judicial de los demandados abogada G.V.V., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 20.672, en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos: C.S.F.A. y F.A.V., quien manifestó lo siguiente: “con la finalidad de da por terminado el presente procedimiento ofrezco el pago del monto acordado por la cantidad de TRES MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 3.400,00), los cuales entrego en este acto a la apoderada judicial y procuradora de los trabajadores Abogada ARAMELYS ATACHO, inscrita en el inpreabogado bajo 108.453, quien actúa en su carácter de apoderada judicial del ciudadano: M.R.C.A., según consta de instrumento poder que consta en los folios (09 al 11 ambos inclusive), y quien manifestó “acepto el pago realizado por la apoderada judicial de los demandados de autos”, procediendo este sentenciador a constatar el referido poder para verificar las facultades allí conferidas, observándose que efectivamente tiene facultades para recibir cantidades de dinero. Acto seguido la apoderada judicial del demandante de auto solicito “se de por terminado el presente procedimiento, y que dicha transacción; se homologue para dar por concluida la fase cognoscitiva del presente procedimiento y una vez que quede definitivamente firme la presente transacción, sea remitido el expediente al archivo judicial para que repose como causa”.

II

CONSIDERACIONES PREVIAS

Estando dentro del lapso de ley para Homologar la presente conciliación, generada a través de transacción presentada por las partes, en el presente procedimiento el Tribunal lo hace de la siguiente manera: la transacción viene hacer un medio de auto composición procesal, que sustituye la Sentencia, su fin es terminar con un estado de incertidumbre extinguiendo un procedimiento ya iniciado.

De igual manera, el Código Civil y el Código de Procedimiento Civil, han determinado que la transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la Cosa Juzgada en relación con el litigio objeto de la misma.

El Tribunal Supremo de Justicia en su Sala de Casación Social, ha determinado que la transacción es un contrato bilateral, que viene hacer la composición de la litis, mediante reciprocas concesiciones que se hacen las partes, y que para que ella exista es necesario que concurran dos elementos: A) el animus trasigendi y el otro (sujetivo), y otro objetivo que son las concesiones reciprocas.

Ahora bien, conviene a esta sentenciador señalar que en el caso que nos ocupa no existe la institución de la irrenunciabilidad lo cual persigue como objetivo garantizar los derechos inherentes debidamente determinados en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y la Ley Orgánica del Trabajo.

Analizada como ha sido la solicitud del cierre de presente expediente por las partes intervinientes en el proceso, en acto de audiencia especial de pago de fecha 15 de diciembre del 2011, y por cuanto el pago realizado fue por la cantidad de (Bs. 3.400,00), observa quien aquí decide, que una vez realizado el análisis de los conceptos demandados en la presente litis, observándose que evidentemente no se están violando derechos Constitucionales consagrados en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, es por tales consideraciones que este Juzgado le imparte su aprobación al presente acuerdo de pago, en virtud de las facultades expresa en la que esta investido el juez laboral conforme lo prevé el articulo 06 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y así se decide.

III

DISPOSITIVA

El Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio Tanto el Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón y de conformidad con los artículos 6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por aplicación analógica del artículo 257 del Código de Procedimiento Civil, y EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA: PRIMERO: HOMOLOGADA la presente Transacción celebrada entres las partes. SEGUNDO: Por no ser contraria a disposiciones legales le IMPARTE CARÁCTER DE COSA JUZGADA, en consecuencia se da por terminado el presente procedimiento de Cobro de Prestaciones Sociales y otros beneficios Laborales de la Ley Orgánica del Trabajo, incoado por el ciudadano C.A.M., Venezolano, mayor de edad, e identificado con la cedula de identidad No 18.106.661, contra los ciudadanos F.A.C.S. Y F.A.V.V. y se ordena el archivo del expediente. Regístrese. Déjese copia en el Copiador de Sentencia y Publíquese. Déjese transcurrir el lapso correspondiente. Cúmplase con lo ordenado en auto.

EL JUEZ DE JUICIO

ABG. D.C.D.

LA SECRETARIA

ABG. ADRIANA MENDOZA

Nota. La anterior decisión se publico a las Doce y Cuarenta (12:40) pos meridian.

LA SECRETARIA

ABG. ADRIANA MENDOZA

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