Decisión nº 24-2011 de Juzgado Primero de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de Zulia, de 5 de Abril de 2011

Fecha de Resolución 5 de Abril de 2011
EmisorJuzgado Primero de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco
PonenteFernando Atencio Barboza
ProcedimientoCobro De Bolívares

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

EXP. 3550-10

De actas se evidencia que el ciudadano J.L.A.T., venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio, titular de la Cédula de Identidad No. V- 15.749.082, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 119.009, domiciliado en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, obrando en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil RUTAS AÉREAS DE VENEZUELA RAV, S.A., (antes denominada Línea Aérea Bolivariana Lab, S.A.,) Sociedad Mercantil domiciliada en la Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, Venezuela, inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 6 de junio de 2001, bajo el Nº 32, Tomo 40-Cto, modificada su denominación social mediante Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionista registrada ante la Oficina antes mencionada, el 24 de abril de 2003, bajo el Nº 9 del Tomo 21 a Cto., y posteriormente reformado todo su documento constitutivo, el cual quedó inscrito en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 26 de junio de 2006, bajo el Nº 15, Tomo 57-A domiciliada en jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, según documento Poder autenticado por ante la Notaría Pública de San F.d.E.Z., en fecha 6 de agosto de 2010, anotado bajo el Nº 56, tomo 72, de los libros respectivos, demandó por COBRO DE BOLIVARES a la Sociedad Mercantil AGENCIA DE VIAJES VIGO C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el día 16 de junio de 1964, bajo el Nº 260, Tomo 12-B y modificada el 17 de agosto de 2000, anotado bajo el Nº 17, Tomo 189-A segundo, domiciliada en el Área Metropolitana de la ciudad de Caracas.

A esta demanda se le da entrada por ante este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, el día 21 de Diciembre de 2010, ordenándose librar despacho de exhorto de Citación al Juzgado Distribuidor de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, para la Citación de la parte demandada. Encontrándose la causa a la espera del resultado de exhorto librado a objeto de Citar al representante legal de la accionada, el apoderado judicial de la parte demandante J.L.A., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 119.006, en diligencia de fecha 31 de Marzo de 2011, procedió a desistir del procedimiento, con la consecuente entrega de los documentos originales presentados con la demanda, previa su certificación en actas.

El Tribunal visto el anterior desistimiento de la parte actora, y habiéndose realizado la renuncia a los actos del juicio por el sujeto legitimado para ello, como lo es el apoderado actor, quien cuenta con facultad expresa para desistir, como consta en el Poder de representación acompañado con el Libelo de la demanda, debidamente autenticado por ante la Notaría Pública de San F.d.E.Z., en fecha 6 de agosto de 2010, anotado bajo el Nº 56, Tomo 72, de los libros respectivos, y tomando en cuenta que la manifestación de voluntad fue realizada en la oportunidad procesal correspondiente, esto es antes de la contestación de la demanda, y como quiera que la litis no ha sido trabada, se le imparte su aprobación al desistimiento del procedimiento, homologándolo y dándolo por consumado, por lo cual queda extinguida la relación procesal, y por ultimo este Juzgado ordena devolver los documentos originales consignados con el Libelo de demanda. De igual manera se ordena archivar el expediente. ASI SE DECLARA.

DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

CONSUMADO el acto procesal de DESISTIMIENTO, realizado por la Sociedad Mercantil RUTAS AEREAS DE VENEZUELA RAV, S.A., en el procedimiento de Cobro de Bolívares intentado en contra la Sociedad Mercantil AGENCIA DE VIAJES VIGO C.A., en consecuencia, se HOMOLOGA el presente DESISTIMIENTO y se ordena devolver los documentos solicitados, quedando extinguido el proceso y por último este Juzgado ordena archivar el expediente, dando por terminado el presente juicio.

PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con él Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los cinco (05) días del mes de Abril de 2011. Años 200° y 152º.

EL JUEZ

Dr. FERNANDO ATENCIO BARBOZA

EL SECRETARIO

Mgsc. ALANDE BARBOZA CASTILLO.

En la misma fecha siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 AM.), previo el anun¬cio de Ley, se dictó y publicó la anterior sentencia bajo el Nº 24-2011.

El Secretario

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