Sentencia nº 551 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Constitucional de 17 de Abril de 2001

Fecha de Resolución17 de Abril de 2001
EmisorSala Constitucional
PonentePedro Rafael Rondón Haaz
ProcedimientoAcción de Amparo

SALA CONSTITUCIONAL

Magistrado Ponente: P.R. RONDÓN HAAZ

Consta en autos que, el 16 de agosto de 2000, los ciudadanos R.M.A., P.E.H., C.M.M., C.P.S. y A.R.D.S., titulares de las cédulas de identidad números 6.437.284, 940.440, 2.489.985, 81.218.051 y 81.327.625, respectivamente, representados por los abogados A.H.G. y M.E.H.T., inscritos en el Inpreabogado bajo los números 13.371 y 72.794, ejercieron, ante esta Sala Constitucional, demanda de amparo constitucional contra la sentencia dictada el 16 de junio de 2000 por el Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, por causa de la presunta violación de sus derechos al debido proceso, a la defensa y a ser oídos, previstos en la disposición contenida en el artículo 49 de la Constitución de la República.

Recibido el expediente de la causa, el 16 de agosto de 2000 se dio cuenta en Sala Constitucional y se designó ponente al Magistrado Moisés A. Troconis Villarreal.

El 27 de septiembre de 2000, los abogados A.H.G. y M.E.H.T., en su carácter de representantes de la parte actora, consignaron un escrito en el cual reformaron la solicitud de amparo.

El 21 de noviembre de 2000, el apoderado judicial de los accionantes, abogado A.H.G., suscribió diligencia ante la Secretaría de la Sala, mediante la cual desistió de la demanda de amparo interpuesta.

Posteriormente, el 27 de diciembre de 2000, se reconstituyó la Sala Constitucional y se reasignó la ponencia al Magistrado P.R. Rondón Haaz.

ÚNICO

DE LA COMPETENCIA

Consta en autos que, el 16 de agosto de 2000, los ciudadanos R.M.A., P.E.H., C.M.M., C.P.S. y A.R. deS. ejercieron, ante esta Sala, amparo constitucional contra la decisión dictada el 16 de junio de 2000, por el Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital que declaró con lugar del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la apoderada judicial de la Fundación Salas Roo contra la Resolución N° 000569, emanada de la Dirección General Sectorial de Inquilinato del Ministerio de Desarrollo Urbano (hoy Ministerio de Infraestructura) relativo a la regulación de los cánones de arrendamiento mensual del Edificio Fundación Salas Roo.

Consta, igualmente, que el Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, a los fines de restablecer la situación jurídica infringida por el precitado acto administrativo, fijó el canon de arrendamiento máximo mensual del Edificio Fundación Salas Roo.

Así al dictar la sentencia objeto de la presente demanda, el referido Juzgado Superior lo hizo en ejercicio de su competencia en materia contenciosa administrativa.

Ahora bien, en los casos en que una sentencia de esta índole, dictada en materia de amparo por un Juzgado Superior en lo Contencioso Administrativo, es sometida a consulta o recurrida en apelación, la Sala tiene establecido, a la vista de las disposiciones contempladas en los artículos 185, numeral 4, de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia y 4 y 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, que el Tribunal competente es la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo.

La Sala encuentra aplicable la tesis que antecede en los casos en que, como el de autos, la sentencia del Juzgado Superior en lo Contencioso Administrativo no es objeto del recurso de apelación ni sometida a consulta, sino que es demandada en amparo constitucional, toda vez que la referida Corte Primera de lo Contencioso Administrativo es el tribunal superior en grado de conocimiento de aquel Juzgado.

En consecuencia, el conocimiento de la presente demanda de amparo corresponde a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. Así se declara.

DECISIÓN

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que:

El Tribunal competente para conocer de la demanda de amparo constitucional ejercida, el 16 de agosto de 2000, por los ciudadanos R.M.A., P.E.H., C.M.M., C.P.S. y A.R.D.S., contra la decisión emanada del Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital el 16 de junio de 2000 es la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, a la cual deberán remitirse los autos inmediatamente.

Publíquese, regístrese y remítase el expediente.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Sesiones de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en la ciudad de Caracas, a los 17 días del mes de ABRIL de dos mil uno. Años: 190º de la Independencia y 142º de la Federación.

El Presidente,

IVÁN RINCÓN URDANETA

El Vicepresidente,

J.E. CABRERA ROMERO

J.M. DELGADO OCANDO

Magistrado

A.J.G.G.

Magistrado

P.R. RONDÓN HAAZ

Magistrado-Ponente

El Secretario,

J.L. REQUENA CABELLO

PRRH/fs/sn.-

Exp. No 00-2450

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