Decisión de Juzgado Vigésimo Primero De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo de Caracas, de 26 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución26 de Octubre de 2010
EmisorJuzgado Vigésimo Primero De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
PonenteGeraldine Louis
ProcedimientoPrestaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Vigésimo Primero (21°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la circunscripción Judicial de Área Metropolitana de Caracas

ACTA DE MEDIACION

N° DE EXPEDIENTE:AP21-L-2010-003439

PARTE ACTORA:N.A.C.E.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: J.S.

PARTE DEMANDADA: INDUSTRIAS VENEZOLANAS MAICERAS PRONUTRICOS PLASTICOS, C.A

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: L.L.

MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO

En el día hábil de hoy veintiséis (26) de octubre de dos mil diez (2010), siendo las 11:30 am, oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia preliminar, comparecen por ante este Juzgado Vigésimo Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, el abogado J.S. inscrito en el inpreabogado bajo el No. 37.771. y en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandada, los abogados L.L. y A.N., inscritos en el inpreabogado bajo los Nos 89.717 y 99.039 respectivamente, asimismo la demandada consigna dos (02) anexos constante de veintinueve (29) folios útiles, el mismo se ordena agregar a los autos. Quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: "No obstante que ambas partes han sostenido su posición, a los fines de terminar este procedimiento y de evitar cualquier posible y futuro juicio con el consiguiente riesgo que para cada una de las partes supone, han convenido celebrar, como en efecto celebran una transacción que se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA: La parte demandada ofrece a la actora como pago único por todo lo que pudiera corresponderle por todos los conceptos demandados la suma global de: BOLIVARES CIENTO CINCUENTA MIL SIN CENTIMOS ( Bs. 150.000,00).

SEGUNDA

En consecuencia, la parte actora declara expresamente que acepta el ofrecimiento de pago que le hace la demandada y declara que nada más tiene que reclamar a la demandada, por los conceptos demandados de responsabilidad objetiva, daño moral y lucro cesante y que con el recibo de la cantidad antes mencionada que la demandada ofreció por esta vía transaccional, se da por saldado y satisfecho de cualquier reclamo que pudieran tener con dicha empresa y en consecuencia desiste del presente procedimiento y de cualquier otra reclamación presente o futura contra la demandada y acepta el pago de la siguiente manera: Un primer pago para el 15.11.2010, un segundo pago para el 15.12.2010 y un ultimo pago para el día 15.01.2011, por cuotas iguales de bs. 50.000 cada una por ante la URDD. TERCERA: ambas partes declaran que pagarán cada una de ellas los honorarios profesionales de cada uno de los apoderados que las representaron en este juicio y en cualquier acción o reclamo extrajudicial planteado entre ellas. CUARTA: Ambas partes solicitan del Tribunal le imparta su homologación a esta transacción dando por terminado el presente juicio, siendo convenido que cualquier cantidad que quedase a deber la demandada al actor y a sus apoderados está incluida en la suma que se pagará por vía transaccional". Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, no se ordenara el archivo y cierre del expediente hasta tanto no conste en autos la totalidad de los pagos acordados, asimismo se deja expresa constancia que este Tribunal devuelve en este acto los escritos de pruebas y sus anexos consignados en la audiencia preliminar.

La Jueza

La Secretaria

Abg. Geraldine Eugenne Louis Núñez

Abg. Maria Davila

Los Presentes

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR