Sentencia nº 36 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 18 de Enero de 2006

Fecha de Resolución18 de Enero de 2006
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoRecurso de Nulidad

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas 18 de enero de 2006

195º y 146º

Recibido el presente expediente de la Sala a los fines de que este Juzgado de Sustanciación se pronuncie acerca de la admisibilidad de la presente causa; y, habiéndose dado cuenta del mismo en fecha 10 de enero de 2006, para decidir, se observa:

Mediante sentencia Nº 05780, publicada en fecha 28 de septiembre de 2005, la Sala aceptó la competencia para conocer la presente acción de nulidad interpuesta el 12 de mayo de 2003, por el abogado R.E.S.C.,  inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 60.248, actuando en nombre propio, contra “...el ARTICULO 2, SEGUNDO APARTE de la Resolución DP-2001-174 de fecha 31 de diciembre de 2001 publicada en Gaceta Oficial No 5.570 Extraordinario de 3 de enero de 2002, que establece las ‘NORMAS TRANSITORIAS QUE REGULAN EL REGIMEN DE PERSONAL DE LA DEFENSORIA DEL PUEBLO’, por medio del cual se definen cuáles son los cargos de confianza y en consecuencia de libre nombramiento y remoción de la Defensoría del Pueblo, fundamento legal de los Actos administrativos contentivos de mi Remoción y Retiro respectivamente. (…) contra el ARTICULO 6, de la Resolución DP-2003-035 de fecha 17 de febrero de 2003 publicada en Gaceta Oficial No 37.634 de fecha 18 de febrero de 2003, reimpresa por error material en la Gaceta Oficial No 37.645 de fecha 7 07 de marzo de 2003, que establece ‘LAS NORMAS DE PERSONAL DE LA DEFENSORIA DEL PUEBLO’ y que modifica la Resolución DP-2001-174 donde se dictan las Normas por medio de la cual se definen cuales son los cargos de confianza y en consecuencia de libre nombramiento y remoción de la Defensoría del Pueblo, fundamento legal de los Actos Administrativos contentivos de mi Remoción y Retiro respectivamente…” y “…contra las Resoluciones Números DP-2002-111 de fecha 19 de agosto de 2002 y DP-2002-143 de fecha 23 de septiembre de 2002 mediante las cuales se acordó mi REMOCIÓN Y RETRO respectivamente del Cargo de DEFENSOR III, que desempeñaba en la Dirección de Investigación adscrita a la Dirección General de Atención al Ciudadano de la Defensoría del Pueblo…” (folio 14 y vto. de este expediente). (Resaltado del texto).

 Igualmente, en dicho fallo la Sala repuso la causa, ordenando la remisión del expediente  a este Juzgado de Sustanciación a los fines supra indicados, esto es, al estado de admisión.

Este Juzgado, revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad contenidas en el aparte quinto del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, y como quiera que no se encuentran presentes en este asunto,  admite cuanto ha lugar en derecho la presente acción de nulidad.

En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el aparte once del artículo 21 eiusdem, se ordena citar a los ciudadanos Fiscal  General de la República, Defensor del Pueblo y a la Procuradora General de la República, remitiéndoles copias certificadas de la solicitud, de la documentación acompañada a ésta, de la decisión N° 05780 y del presente auto. Líbrense oficios.

La citación de la  ciudadana Procuradora General de la República se practicará con arreglo a lo ordenado en el artículo 84 del Decreto con Fuerza  de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

 Finalmente, líbrese el cartel a que se refiere el aparte once del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en el tercer (3er.) día de despacho siguiente a aquél en que conste en autos las citaciones ordenadas.

La Juez,

María Luisa Acuña López                                  El Secretario Int.,                                            

                                                                    D.E.B.B.

Exp. N° 2005-4964/dp

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