Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Lara (Extensión Barquisimeto), de 8 de Marzo de 2012

Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2012
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito
PonenteMariluz Pérez
ProcedimientoFiliación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, ocho de marzo de dos mil doce

201º y 153º

ASUNTO : KP02-F-2010-000500

PARTE ACTORA: J.C.G.S., venezolano, mayor de edad, quien no porta cédula de identidad y de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: A.J.A.V., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 117.673 y de este domicilio.

PARTE DEMANDADA: J.A.G.R. Y M.J.S.A., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 7.314.729 y 26.556.333 respectivamente y de este domicilio.

ABOGADOS ASISTENTES DE LOS DEMANDADOS: ADRIANNI MAILIN CHIRINOS MENDOZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 126.715 y de este domicilio.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA. PERENCIÓN EN JUICIO DE RECONOCIMIENTO DE FILIACION MATERNA Y PATERNA

Se inició el presente juicio de RECONOCIMIENTO DE FILIACION MATERNA Y PATERNA intentada por el ciudadano J.C.G.S., mayor de edad, venezolano, sin cédula de identidad y de este domicilio, contra los ciudadanos J.A.G.R. y M.J.S.A., mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad N°s 7.314.729 y 26.556.333 respectivamente y de este domicilio. En fecha 04/06/2010 el actor reformó la demanda (f. 7). En fecha 09/06/2010 el Tribunal admitió la demanda (f 12). En fecha 16/06/2010 los demandados se dieron por citados (f. 16). En fecha 29/06/2010 los demandados dieron contestación a la demanda (f. 18). En fecha 29/06/2010 el actor mediante diligencia consignó edicto publicado en el Diario El Informador (f. 20, 21). En fecha 09/07/2010 el Alguacil consignó boleta de notificación firmada por la Fiscal 14 del Ministerio Público (f. 22). En fecha 22/07/2010 se dictó auto advirtiendo el vencimiento del lapso de emplazamiento (f. 24). En fecha 29/09/2010 el Tribunal agregó las pruebas promovidas por la parte actora (f. 25). En fecha 07/10/2010 se dictó auto admitió las pruebas promovida por la parte actora (f. 29). En fecha 13/10/2010 se declararon desiertos los testigos (f. 30 al 32). En fecha 19/10/2010 el actor solicitó nueva oportunidad para la evacuación de los testigos (f. 34). En fecha 20/10/2010 el Tribunal mediante fijar para oír la declaración de los testigos (f. 35). En fecha 28/10/2010 se oyó la declaración de los testigos D.G. Y S.G. (f. 36 a 38). En fecha 25/11/2010 el Tribunal dictó auto del vencimiento del lapso de evacuación de pruebas (f. 39). En fecha 22/12/2010 el demandado solicitó el avocamiento de la Juez Temporal (f. 41). En fecha 07/01/2011 la Juez Temporal I.B.T. se aboco al conocimiento de la causa (f. 42). En fecha 24/01/20111 el Tribunal dictó auto del vencimiento de los informes (f. 43). En fecha 25/03/2011 se dictó sentencia interlocutoria ordenando oficiar al IVIC a fin de que informaran la oportunidad para realizar prueba heredobiológica, por no haber información que acredite la filiación (f. 44 a 47). En fecha 30/03/2011 se libró oficio al IVIC (f. 48).

De lo antes expuesto este Tribunal trae a colación lo siguiente.

El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:

SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.

En el presente caso, se observa que desde el 22/12/2012, oportunidad en que la parte actora solicitó el abocamiento de la Juez Temporal, hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de RECONOCIMIENTO DE FILIACION MATERNA Y PATERNA intentada por el ciudadano J.C.G.S., contra los ciudadanos J.A.G.R. y M.J.S.A., todos identificados en autos.

NOTIFÍQUESE A LAS PARTES.

REGISTRESE Y PUBLIQUESE. DEJESE COPIA.

Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del T.d.E.L.. En Barquisimeto a los ocho días del mes de marzo de dos mil doce. AÑOS: 201º y 153º.

La Juez

Mariluz Josefina Perez

La Secretaria

Eliana Gisela Hernández Silva

En la misma fecha se publicó siendo las 02.55 p.m., y se dejo copia.

La Secretaria

MJP/maria elisa

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR