Sentencia nº 409 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Penal de 1 de Agosto de 2008

Fecha de Resolución 1 de Agosto de 2008
EmisorSala de Casación Penal
PonenteFernando Gómez
ProcedimientoRecurso de Casación

SALA ACCIDENTAL Ponencia del Magistrado Doctor F.G..

Dio origen al presente juicio el hecho punible CONTRA LA BUENAS COSTUMBRES Y EL BUEN ORDEN DE LAS FAMILIAS, ocurrido en fecha 13 de marzo de 2002, mediante denuncia que fuere interpuesta por la ciudadana MARCHIONDA VARGAS L.R., ante la Fiscalía Nonagésima de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quien ordenó aperturar el respectivo procedimiento a la Comisaría del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, con sede El Paraíso. En cuya oportunidad la denunciante señaló comparecer para denunciar al ciudadano S.J.M.R., titular de la Cédula de Identidad N° 6.325.382, presuntamente por abuso sexual de su menor hija (IDENTIDAD OMITIDA), de 14 años de edad, evento ocurrido en la misma fecha en horas de la mañana. En la misma oportunidad la precitada menor y agraviada rindió su respectivo testimonio.

En fecha 23 de abril de 2002 la ciudadana Fiscal Nonagésima de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, abogada O.S.D.O., presentó escrito ante el ciudadano Jefe de la Oficina Distribuidora de Expedientes en Materia Penal del Área Metropolitana de Caracas, actuando de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y vistas las actuaciones y la magnitud del hecho cometido, encontrando llenos los extremos establecidos en los ordinales 1°, 2° y 3°, en relación con los artículos 251 y 252 ejusdem, solicitó se decretara MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL DE LIBERTAD del ciudadano S.J.M.R., por considerarlo autor de la comisión del delito de VIOLACIÓN AGRAVADA, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 375 del Código Penal, en relación con el artículo 376 ejusdem.

En fecha 24 de abril de 2002 el Juzgado Trigésimo Tercero Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Decretó PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del ciudadano S.J.M.R., portador de la Cédula de Identidad N° 6.325.382, librando la respectiva Orden de Captura al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.

En fecha 22 de marzo de 2005, vista la aprehensión y presentación ante el Juzgado Trigésimo Tercero en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas del presunto indiciado, ciudadano MARTÍNEZ ROJAS, S.J., venezolano, mayor de edad, soltero y demás características de identidad que constan en autos, debidamente asistido de abogado, Dra. E.F., profesional del derecho en ejercicio, inscrita ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 22.740, y en presencia de la Ciudadana Fiscal Nonagésima Octava (98°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, acordó:

De conformidad con lo establecido en los artículos 250.- y 251.- numeral 2.- y parágrafo primero, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, mantener la MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del aludido ciudadano.

Establece como sitio de reclusión la Casa de Reeducación y Rehabilitación e Internado Judicial El Paraíso.

Aplicar el Procedimiento Ordinario.

En fecha 3 de mayo de 2003, la ciudadana O.S.D.O., en su carácter de Fiscal Nonagésimo Octavo (98º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo establecido en el artículo 285.- numeral 4° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 34, numerales 3° y 11° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, y 108 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, estableciendo que se encontraba llenos los extremos del artículo 326.- del Código Adjetivo que se aplica y 170.- literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, presenta ante el Juzgado Trigésimo Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, formal ACUSACIÓN, en contra del ciudadano S.J.M.R., aduciendo para ello que del análisis de los respectivos hechos, llevan a determinar que la acción desplegada por éste, encuadra dentro del tipo penal de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto en el artículo 260 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en relación con el artículo 259.- primer y segundo aparte ejusdem.

En fecha 11 de abril de 2006, el Juzgado Octavo (8°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a cargo del Juez ELÍAS REINALDO ÁLVAREZ LEAL, CONDENA al ciudadano MARTÍNEZ ROJAS, S.J., a cumplir la pena de NUEVE (9) AÑOS, CUATRO (4) MESES Y QUINCE (15) DÍAS DE PRISIÓN, por haberlo encontrado culpable de la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto en el artículo 260.-, en relación con el artículo 259.- primer y segundo aparte ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 367.- del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 30 de mayo de 2006 el abogado J.H.L., con base a lo establecido en el artículo 452.- ordinal segundo del Código Orgánico Procesal Penal, interpone contra el fallo aludido en el párrafo anterior, formal Recurso de Apelación, aduciendo para ello FALTA DE MOTIVACIÓN DE LA SENTENCIA.

En fecha cinco (5) de junio de 2006, la ciudadana O.S.D.O., en su carácter de Fiscal Nonagésimo Octavo (98º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, procede a dar contestación al Recurso de Apelación interpuesto por la Defensa del ciudadano S.J.M.R..

En fecha 03 de julio de 2006, la Sala 9 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declara ADMISIBLE el recurso interpuesto por la Defensa.

En fecha 25 de septiembre de 2006, la Sala 9 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con ponencia del Dr. C.S.P., declara SIN LUGAR el referido Recurso de Apelación que fuere interpuesto por el abogado J.H.L. defensor privado del ciudadano S.J.M.R., en contra de la sentencia dictada por Juzgado Octavo (8°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a cargo del Juez ELÍAS REINALDO ÁLVAREZ LEAL, quien lo condenó a cumplir la pena NUEVE (9) AÑOS, CUATRO (4) MESES Y QUINCE (15) DÍAS DE PRISIÓN, por haberlo encontrado culpable de la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto en el artículo 260.-, en relación con el artículo 259.- primer y segundo aparte ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 367.- del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 26 de octubre de 2006, el abogado J.H.L., defensor privado del ciudadano MARTÍNEZ ROJAS, S.J., ocurre ante la Sala 9 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, interponiendo formal RECURSO DE CASACIÓN en contra de la sentencia dictada por esa Sala, mediante el cual declaró SIN LUGAR el Recurso de Apelación que fuera interpuesto en contra de la sentencia condenatoria dictada por el Juzgado Octavo (8°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a cargo del Juez ELÍAS REINALDO ÁLVAREZ LEAL.

En fecha 27 de febrero de 2007, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, bajo la ponencia del Magistrado Dr. H.M.C.F., desestima por manifiestamente infundado el Recurso de Casación interpuesto por la defensa privada del acusado ciudadano MARTNEZ ROJAS, S.J..

En fecha 22 de junio de 2007, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Dr. P.R.R.H., declara HA LUGAR la declaración de nulidad de la sentencia dictada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, cuya dispositiva es del tenor siguiente:

(….)

VI

decisión

Por las razones que fueron expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley:

1. Declara la ADMISIÓN de la solicitud de revisión que presentó el ciudadano S.J.M.R., mediante la representación de su Defensor privado, abogado J.H.L., ambos suficientemente identificados, contra la sentencia definitivamente firme, de 27 de febrero de 2007, que, dentro del juicio que se le sigue al predicho solicitante, expidió la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia;

2. Declara, como resultado de la presente revisión, que HA LUGAR a la declaración de nulidad que la parte actora solicitó. Como consecuencia del presente pronunciamiento,

3. Ordena la REPOSICIÓN del proceso penal que, según fue narrado, se sigue contra el solicitante de autos, al estado de que la Sala de Casación Penal falle nuevamente, con arreglo al contenido del presente acto decisorio, respecto de la admisibilidad del recurso de casación que interpuso la actual parte actora, contra la sentencia de la Sala Novena de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 25 de septiembre de 2006, dentro del juicio penal que cursa o cursaba contra el actual peticionario, según antes se indicó.

Publíquese y regístrese. Archívese el expediente. Ofíciese lo conducente.

(…)

(resaltados de la Sala)

En fecha 18 de septiembre de 2007, vista la inhibición de los Honorables Magistrados que conocieron del fallo anulado por la SALA CONSTITUCIONAL de este TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, Doctores D.N. BASTIDA, E.R. APONTE APONTE, B.R. MÁRMOL, H.M.C.F., y MIRIAM MORANDY MIJARES, se procedió a conformar la Sala Accidental.

Notificados y aceptada por los convocados, la Sala Accidental quedó integrada por los Honorables Magistrados Doctores F.G. (Presidente y Ponente), M.S. CANGA GARCÍA (Vicepresidenta), R.L.P.M., y los Conjueces LUÍS MARTÍN CHIRINOS RIVAS y C.H. AGOSTINI CANCINO.

En fecha 16 de abril de 2008, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia procediò a designar nuevos conjueces.

Notificados y aceptada por los convocados, la Sala Accidental quedó integrada por los Honorables Magistrados Doctores F.G. (Presidente y Ponente), M.S. CANGA GARCÍA (Vicepresidenta), R.L.P.M., y los Conjueces H.R. BETANCOURT y DARLI HERNÀNDEZ.

La Sala de Casación Penal en Sede Accidental, con Ponencia del Magistrado Doctor F.G., de conformidad con lo dispuesto en el artículo 466.- del Código Orgánico Procesal Penal, a los efectos de decidir sobre la admisión del Recurso de Casación que nos ocupa realiza el siguiente razonamiento:

RECURSO DE CASACIÓN INTERPUESTO POR EL CIUDADANO ABOGADO J.H.L. defensor privado del ciudadano S.J.M.R., titular de la cédula de identidad N° V-6.325.328.

El recurrente alegó de manera textual:

(….)

I

DE LA INTERPOSICION DEL RECURSO DE CASACION PENAL CONFORME AL ARTICULO 462 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL.-

En efecto, formal y oportunamente interpongo Recurso de Casación Penal, en contra de la Sentencia Confirmatoria de esta Corte de Apelaciones cursante en autos, que condenó al procesado S.J.M.R., por Abuso Sexual de Adolescente; para ante el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal.-

II

DE LOS FUNDAMENTOS DE DERECHO DEL RECURSO DE CASACION PENAL, CONFORME A LOS ARTÍCULOS 459, 460 Y 462 del Código Orgánico Procesal Penal 2006.

En efecto, formalmente fundamento el presente Recurso de Casación, en lo dispuesto en los artículos 459, 460 y 462 del Código Orgánico Procesal Penal.

III

DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE APELACION INTERPUESTO ANTE LA CORTE 9° DE APELACIONES, CONFORME A LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 441 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL 2006

En efecto, honorables Magistrados, el contenido del Recurso de Apelación interpuesto, fue transcrito textual y literalmente, por la Corte de Apelaciones, en su sentencia Condenatoria Recurrida, al folio 212 y 213, y cuyo contenido es del tenor siguiente:

“En efecto, honorables Magistrados, garantes de la constitucionalidad, la Sentencia Condenatoria, recurrida oportunamente, adolece del vicio de Falta de Motivación, ya, que el Tribunal Recurrido, no motivó sobre el mérito de la prueba pública, contenida en el resultado negativo de la Experticia Forense, conforme al cual, la adolescente presentó lesiones RECIENTES, pero no tuvo relaciones ese día 13 del examen forense, al no motivar el Juzgador, sobre el mérito de la prueba forense, terminó condenando al acusado, a 9 años de prisión, cuando, si hubiere motivado sobre la integridad del resultado negativo de la experticia forense, se hubiere visto, procesalmente obligado a ABSOLVER, por no estar, plenamente probado, en el debate Oral y Privado, que ese día 13/3/2006, se hubiere, real y efectivamente, consumado el Delito de Violación, en contra de la adolescente, hijastra del acusado, hermana del hijo del acusado y quien sin coacción manifestó que su madre y su padrastro tenían problemas conyugales,(...)”.

DE LA FALTA TOTAL Y ABSOLUTA DE MOTIVACION, CONFORME A LOS ARTÍCULOS 1, 19, 173 Y 364 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL 2006.

En efecto, honorables Magistrados, garantes de la constitucionalidad, la Sentencia Condenatoria, recurrida oportunamente, adolece del VICIO de Falta de Motivación, ya que el Tribunal Recurrido, no MOTIVO sobre el Mérito de la Prueba Pública, contenida en el RESULTADO NEGATIVO de la Experticia Forense, conforme la cual, la Adolescente presentó LESIONES RECIENTES, pero NO TUVO RELACIONES SEXUALES ese día 13 del examen; al no MOTIVAR el Juzgador, sobre el Mérito de la Prueba Forense, terminó condenando al Acusado, cuando, sí hubiere MOTIVADO sobre la INTEGRIDAD del RESULTADO NEGATIVO de la Experticia Forense, se hubiere visto, procesalmente obligado a ABSOLVER, por no estar plenamente PROBADO, en el DEBATE ORAL Y PRIVADO, que ese día 13/3/2002, se hubiere, REAL y EFECTIVAMENTE, consumado el Delito de Violación , en contra de la Adolescente HIJASTRA del Acusado, HERMANA del HIJO del acusado y quien manifestó sin COACCION, que su MADRE y su PADRASTRO tenían PROBLEMAS CONYUGALES.

IV

CONTENIDO DE LA SENTENCIA DE LA CORTE DE APELACIONES RECURRIDA

La Corte de Apelaciones Recurrida, a objeto de Confirmar la Sentencia Apelada, en cuanto, a lo alegado por el Acusado, sobre que el Sentenciador Apelado, no apreció ni valoró, previo análisis, estudio y comparación, conforme a la Sana Crítica y a los Conocimientos Científicos, el valor probatorio de la DECLARACION de la Adolescente, en cuanto , que fue violada el día 13/3/2002 entre 8:30 y 9:00 am., debidamente confrontada o comparada con las CONCLUSIONES NEGATIVAS del Informe Forense, sobre que la Adolescente NO TUVO RELACIONES SEXUALES ese día 13/3/2002, ni presentó lesiones producidas ese 13/3/2002;………

(…)

(sic)

En consecuencia de lo expuesto en a aplicación estricta de lo establecido en los artículos 459.- y 460.-, en concordancia con el artículo 462.- del Código Orgánico Procesal Penal, esta Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, considera pertinente admitir el recurso de casación que nos ocupa, convocando a las partes para la celebración de la respectiva audiencia pública, todo ello en atención a lo dispuesto al respecto en el artículo 466.- ejusdem. Así se declara.

DECISIÓN

Por las razones expuestas el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley, hace el siguiente pronunciamiento: Declara ADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por el ciudadano S.J.M.R., en la persona de su defensor privado abogado J.H.L., contra el fallo dictado por la Sala 9 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que DECLARÓ SIN LUGAR el recurso de apelación, y convoca a una audiencia pública que deberá celebrarse dentro de un plazo no menor de quince días ni mayor de treinta de acuerdo con lo ordenado en el artículo 466 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal en Caracas, al PRIMER día del mes de AGOSTO del año 2008. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

El Magistrado Presidente,

F.G.

Ponente

La Magistrada Vicepresidenta (Suplente),

M.S. CANGA GARCÍA

El Magistrado Suplente,

R.L.P.M.

El Cuarto Conjuez,

H.R.B.

La Quinta Conjuez,

DARLI HERNÁNDEZ

La Secretaria,

G.H.G.

EXP Nº 07-333.

FG

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR