La sala constitucional como poder constituyente: la modificación de la forma federal del estado y del sistema constitucional de división territorial del poder público

AutorAllan R. Brewercarías
Páginas247-260
Comentarios Jurisprudenciales
LA SALA CONSTITUCIONAL COMO PODER CONSTITUYENTE:
LA MODIFICACIÓN DE LA FORMA FEDERAL DEL ESTADO Y
DEL SISTEMA CONSTITUCIONAL DE
DIVISIÓN TERRITORIAL DEL PODER PÚBLICO
Allan R. Brewer-Carías
Resumen: En este comentario se analiza la sentencia de la sala Constitucio-
nal de 15-04-08 en la cual al interpretar el artículo 164,10 de la Constitu-
ción, concluyó modificando su contenido, convirtiendo la competencia exclu-
siva que tienen los Estados en materia de conservación, administración y
mantenimiento de la infraestructura nacional de vialidad y transporte, en una
competencia concurrente con el Poder Nacional, que este puede incluso in-
tervenir y “reasumir.”
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de nuevo, y con la impunidad
que le garantiza el ser el más alto Tribunal de la República y “máximo y último intérprete de
la Constitución” (art. 335), ha usurpado la voluntad popular y el poder constituyente que
corresponde al pueblo, y ha “modificado” la Constitución, cambiando la forma federal del
Estado, al trastocar el sistema de distribución territorial de competencias entre el Poder Na-
cional y los Estados de la federación en materia de infraestructura para la circulación y trans-
porte, “nacionalizando”(centralizando), contra lo que expresamente dispone la Constitución,
competencias atribuidas en forma exclusiva a los Estados.
El artículo 164,10 de la Constitución asigna competencia exclusiva a los Estados, en
materia de “La conservación, administración y aprovechamiento de carreteras y autopistas
nacionales, así como de puertos y aeropuertos de uso comercial, en coordinación con el Poder
Nacional.” Sin embargo, la Sala Constitucional, en sentencia N° 565 de 15 de abril de 20081,
dictada con motivo de decidir un recurso autónomo de interpretación de dicho artículo for-
mulado por el Procurador General de la República, pura y simplemente “modificó” el conte-
nido de esta norma constitucional y dispuso, como interpretación vinculante de la misma, que
esa “competencia exclusiva” no es tal competencia exclusiva, sino una competencia concu-
rrente y que, incluso, el Poder Nacional podía revertir a su favor la materia “descentralizada”
eliminando toda competencia de los Estados.
La Sala Constitucional, en efecto, decidió que la Administración Nacional “en ejercicio
de la potestad de coordinación pueda asumir directamente la conservación, administración y
el aprovechamiento de las carreteras y autopistas nacionales, así como los puertos y aeropuer-
tos de uso comercial,”, y que “corresponde al Ejecutivo Nacional por órgano del Presidente
de la República en Consejo de Ministros, decretar la intervención para asumir la prestación
1 Cfr. Sentencia de la Sala Constitucional , N° 565 , caso Procuradora General de la Repúbli-
ca, recurso de interpretación del artículo 164.10 de la Constitución de 1999 de fecha 15 de Abril de
2008, en http://www.tsj.gov.ve/decisiones/scon/Abril/565-150408-07-1108.htm

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