La Sala Constitucional vs. La competencia judicial en materia de interpretación de las leyes

AutorAllan R. Brewer-Carías
Páginas187-196
Comentario Jurisprudencial
LA SALA CONSTITUCIONAL vs. LA COMPETENCIA
JUDICIAL EN MATERIA DE INTERPRETACIÓN
DE LAS LEYES
Allan R. Brewer-Carías
Profesor de la Universidad Central de Venezuela
Resumen: Este comentario jurisprudencial se destina a analizar la sen-
tencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia
797 de 22 de julio de 2010 (Caso: Quinto Mandamiento de dere-
chos Humanos), mediante la cual, usurpando las competencias de
interpretación de las leyes de la Sala Político Administrativa,
con la escusa de que para ello necesitaba interpretar unas nor-
mas constitucionales, lo cual no era cierto, terminó interpretan-
do leyes sin interpretar la Constitución para resolver situaciones
de hecho concretas.
En el ordenamiento jurídico venezolano a los jueces corresponde, por esencia, la tarea
de interpretar las leyes para su aplicación en los casos concretos que deban decidir, incluyen-
do, la interpretación de las mismas confronte a la Constitución. Por ello, todos los jueces, de
acuerdo con el artículo 334 de la Constitución, en el ámbito de sus competencias, están en la
obligación de asegurar la integridad de la Constitución, de manera que en caso de incompati-
bilidad entre ella y una ley u otra norma jurídica, deben, aun de oficio, aplicar con preferencia
las disposiciones constitucionales y decidir lo conducente, es decir la inaplicabilidad de las
normas legales.
Es más, la antigua Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa en senten-
cia de 21 de noviembre de 1990 (Caso PDVSA), con razón señalo que la interpretación de las
normas legales ni siquiera es “es del monopolio del Poder Judicial,” pues la misma corres-
ponde, incluso, a “cualquier administración o cualquier particular a quien corresponda adop-
tar una decisión concreta,” a cuyo efecto “deberá también, normalmente, interpretar previa-
mente la ley, tarea que tendrá que desarrollar -al igual que el juez, en su caso y posteriormen-
te, en vía judicial de revisión de la actuación administrativa previa- con estricta sujeción a las
normas de nuestro ordenamiento positivo, y, particularmente, a las reglas que proporciona el
Pero en el ámbito judicial, debe destacarse, además, que en el ordenamiento venezolano
se ha establecido un mecanismo de interpretación abstracta de las leyes, mediante la atribu-
ción al Tribunal Supremo de Justicia de la competencia para conocer de recursos autónomos
de interpretación, particularmente a partir de la sanción de la ley Orgánica de la Corte Su-
prema de Justicia de 1976. En efecto, antes de esa fecha puede decirse que no era usual la
1 Consultada en original.

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