Informe sobre salarios mínimos en Venezuela. Presentado al XIII Congreso mundial de derecho del trabajo y de la seguridad social

AutorOscar Hernández Álvarez - Napoleón Goizueta Herrera
Cargo del AutorAbogado, egresado de la Universidad Central de Venezuela - Abogado. Doctor en Derecho
Páginas59-78
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VENEZUELAVENEZUELA
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VENEZUELA
1. La primera Ley del Trabajo de Venezuela promulgada en 1928, bajo
la dictadura de Juan Vicente Gómez y que, por las características propias del
régimen, tuvo una aplicación muy limitada, reguló la materia de salarios con
un criterio de liberalismo económico. Así, su artículo 34 estableció que «los
sueldos y salarios serán fijados libremente entre los dueños patronos y los
empleados u obreros».
2. En el Decreto Reglamentario de las disposiciones de la Ley de 1928
sobre riesgos profesionales, sin establecer un verdadero salario mínimo, se
incorpora una disposición que constituye el primer antecedente legislativo
venezolano sobre la materia. Dicho Decreto, que emplea el monto del salario
como base de cálculo para la determinación de las indemnizaciones por
accidentes de trabajo, establece en su artículo 5
,
que a los efectos del pago
de tales indemnizaciones ‘el salario diario no se considerará nunca menos
de dos bolívares, aun tratándose de aprendices que no perciben
remuneración alguna, o de obreros que perciben un salario menor...». En el
Código de Policía del Estado Portuguesa de 1930 se establece que el salario
o jornal que devengará el obrero no será menor de dos bolívares diarios con
alimentación o de cuatro bolívares sin ella.
3. En 1936, al inicio de la transición democrática acaecida después de la
muerte del Dictador, se creó la Oficina Nacional del Trabajo, antecedente
del Ministerio del Trabajo, la cual preparó con la asesoría de la O.I.T. un
proyecto de Ley del Trabajo, que es promulgado ese mismo año. La nueva
Ley se inspiró en buena parte en las legislaciones de México y Chile y en los
Convenios Internacionales del Trabajo de la O.I.T. Con esta Ley se inicia
realmente el desarrollo del moderno Derecho del Trabajo en Venezuela. El
Informe sobre salarios mínimos en Venezuela.
Presentado al XIII Congreso Mundial de
Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social.*
_______________
* Informe presentado en 1.991. La presente publicación comprende una nota de actualización.
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Oscar Hernández Álvarez Napoleón Goizueta Herrera
Artículo 54 del referido texto legislativo se aparta de la concepción
estrictamente liberal de la Ley de 1928 y establece que si bien «el salario
se estipulará libremente», «en ningún caso podrá ser menor que el fijado
como mínimo de acuerdo con las prescripciones de esta Ley en su Artículo
62». Este último artículo dispone que «El Ejecutivo Federal podrá cuando lo
juzgue necesario, nombrar Comisiones para la fijación de salarios mínimos
obligatorios para industrias o ramas de industrias determinadas tanto para
los que trabajen a salarios fijos, como para los que lo hagan destajo. En estas
Comisiones estarán representados en cuanto sea posible, los intereses
patronales y los obreros». Después de cincuenta años y habiendo
experimentado la Ley del Trabajo varias reformas parciales, el texto trascrito
sigue vigente, constituyendo el Artículo 81 de la actual numeración, aún
cuando en mayo de 1991, entrará en vigencia una nueva Ley, a la cual haremos
referencia posteriormente.
4. El Reglamento de la Ley del Trabajo promulgado en 1938 desarrolla
el precepto legal anteriormente citado y estableció los detalles de un
procedimiento para la fijación de salarios mínimos, el cual, extendido a la
agricultura ya la cría, fue, en líneas generales, conservado por el nuevo
Reglamento, con vigencia a partir de 1974. Resumido brevemente, el
procedimiento es el siguiente:
a. El Ejecutivo Nacional, por Resolución del Ministerio del Trabajo,
puede por iniciativa propia o de los empleadores o trabajadores,
proceder a nombrar una Comisión de salarios mínimos para una
determinada rama de industria o actividad. Al crear la Comisión
se establecerá el ámbito territorial de su competencia.
b. Salvo el caso, no muy factible, de que la mayoría de los patronos
y trabajadores de una rama industrial pidan que se fijen como
salarios mínimos obligatorios las tarifas convencionalmente
establecidas entre ellas, el nombramiento de Comisiones de Salarios
Mínimos es una facultad discrecional que el Ejecutivo Nacional
puede usar cuando considere que los salarios pagados en una
industria particular o en una rama de la industria, o en la agricultura
o en la cría, son demasiado bajos para permitir a los trabajadores
una vida decente y sana. Esta discrecionalidad ha sido un factor
importante para la poca aplicación de las disposiciones
reglamentarias sobre salarios mínimos.
c. Toda Comisión será presidida por un representante del Ejecutivo
Nacional y comprenderá igual número de representantes de los
patronos y trabajado la respectiva rama de actividad, pudiendo
estar complementada por ex extraños a los intereses de las panes.
Tanto para la constitución de la Comisión como para la designación
de sus integrantes procede la Consulta a las organizaciones de
empresarios y trabajadores de las ramas respectivas si las hubiere.
d. Las decisiones de la Comisión serán tomadas por mayoría de votos.

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