Sentencia nº 112 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Electoral de 27 de Junio de 2006

Fecha de Resolución27 de Junio de 2006
EmisorSala Electoral
PonenteJuan José Núñez Calderón
ProcedimientoSolicitud

MAGISTRADO PONENTE: J.J. NÚÑEZ CALDERÓN

EXP. N° AA70-E-2006-000033

I

ANTECEDENTES

En fecha 02 de marzo de 2006, se recibió por ante esta Sala Electoral oficio N° 597-06, de fecha 22 de febrero de 2006, emanado del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, anexo al cual remitió expediente contentivo de la solicitud presentada en fecha 14 de febrero de 2006, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua, por los ciudadanos M.Á.S. CARDOZO, DELHY RAYMAR G.P., R.E. CABRERA CHÁVEZ, J.V.M.L., M.Á.G., R.E.R. DE CARABALLO, S.E. TÉLLEZ COLMENARES, OLY BETTY VILLASMIL ESPINOZA, L.M.Q.D., MILAGROS DEL VALLE MUJICA DE MORALES, M.E. RIVAS DE PINEDA, L.M.G.C., J.F.R. PERAZA, R.C.R. IBARRA, E.M. BAPTISTA, EGLEE DEL C.L. SOSA, R.C.S. DE OCHOA, MERKA MORAO DE RAMÍREZ, J.G. NÚÑEZ GODOY, W.A. SANTOYO PÁEZ, F.J. YGARZA LÓPEZ, A.D.S.L. SOSA, N.M.D. VILLARREAL, ELIZABETH CEDEÑO FAJARDO, F.D.C.M.G., A.E.A.B., R.M. TORRES GARCÍA, M.A.G.N., LOISA RODIMAR SUÁREZ DE BLASCO, T.M.B.V. y YASI V.A.G., titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.191.955, 7.257.631, 7.234.163, 7.256.814, 7.272.630, 7.267.859, 7.244.701, 6.830.288, 6.371.367, 5.707.247, 5.267.777, 5.268.683, 5.388.868, 5.331.897, 4.305.768, 4.669.111, 4.551.505, 4.087.830, 4.549.786, 8.877.833, 8.621.358, 8.199.732, 8.205.946, 9.887.049, 9.644.901, 9.437.923, 9.654.516, 10.758.294, 10.357.195, 10.566.676 y 14.296.752, respectivamente, asistidos por los abogados C.T. y G.C., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 81.426 y 85.644, respectivamente, a objeto de que, conforme a lo previsto en el artículo 435 de la Ley Orgánica del Trabajo, se ordene a la Junta Directiva del Comité Directivo Seccional del SINDICATO UNITARIO DEL MAGISTERIO DEL ESTADO ARAGUA (SUMA-ARAGUA), que disponga la convocatoria para dar inicio al proceso electoral a los fines de escoger a los nuevos miembros de la Junta Directiva del Comité Ejecutivo del Sindicato; se ordene la constitución de una Comisión Electoral Transitoria Especial; ordene el chequeo de los electores activos y se publiquen los listados correspondientes.

Tal remisión se efectuó en virtud de la sentencia dictada en fecha 21 de febrero de 2006, por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua se declaró incompetente para conocer de tal solicitud, al considerar que ello corresponde a la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia.

Por auto del Juzgado de Sustanciación de la Sala Electoral del 06 de marzo de 2006, se ordenó darle entrada al expediente y se designó ponente al Magistrado J.J. NÚÑEZ CALDERÓN, a los fines de emitir el pronunciamiento correspondiente.

El 30 de marzo de 2006, la Sala dictó sentencia N° 63 mediante la cual declaró, entre otros aspectos: (i) su competencia para conocer de la solicitud de convocatoria elecciones en el Sindicato Unitario del Magisterio del Estado Aragua (SUMA-ARAGUA); (ii) admitió la solicitud de convocatoria; y, (iii) acordó tramitarla conforme a las previsiones procesales aplicables a las acciones de amparo constitucional.

Mediante diligencia del 09 de mayo de 2006, los apoderados judiciales de los accionantes consignaron documentos relacionados con la causa.

Por auto del 19 de junio de 2006, el Juzgado de Sustanciación fijó la oportunidad para la celebración de la audiencia oral, y, se designó ponente al Magistrado J.J. NÚÑEZ CALDERÓN, a los fines de que la Sala dictara el pronunciamiento correspondiente con relación a la solicitud de convocatoria a elecciones.

El 22 de junio de 2006 se celebró la audiencia oral y pública con la presencia de ambas partes. En dicha oportunidad, previa intervención de las partes interesadas, la Sala dictó decisión en virtud de la cual declaró: (i) inadmisible sobrevenidamente la convocatoria a elecciones de la Junta Directiva del Comité Directivo Seccional del Sindicato Unitario del Magisterio del Estado Aragua; (ii) ordenó al C.N.E. pronunciarse en el lapso establecido en la decisión sobre la aprobación del “Proyecto Electoral Cronograma Electoral” presentado por el Sindicato recurrido; (iii) se reservó la oportunidad de pronunciarse sobre la solicitud de declaratoria de temeridad de la acción; y, (iv) participó a las partes que el texto íntegro del fallo sería publicado en un lapso de cinco (5) días continuos, contados a partir de esa fecha.

Estando dentro del lapso de cinco (5) días continuos a la celebración de la audiencia fijados para la publicación del texto íntegro de la decisión adoptada, esta Sala se pronuncia de la manera siguiente:

I

FUNDAMENTO DE LA SOLICITUD Por escrito presentado en fecha 14 de febrero de 2006 ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua, los solicitantes, en su condición de miembros afiliados al Sindicato Unitario del Magisterio del Estado Aragua (en lo sucesivo SUMA-ARAGUA), manifestando actuar en representación de más del diez por ciento (10%) de los miembros del señalado sindicato, piden que, de conformidad con el artículo 435 de la Ley Orgánica del Trabajo, se ordene a la Junta Directiva del Comité Directivo Seccional de SUMA-ARAGUA, que disponga la convocatoria para dar inicio al proceso electoral destinado a escoger a los nuevos miembros de la Junta Directiva del Comité Ejecutivo del Sindicato; ordene la constitución de una Comisión Electoral Transitoria Especial; ordene el chequeo de los electores activos y se publiquen los listados correspondientes. A tal efecto, señalan que en fecha 13 de noviembre del 2001 se efectuó un proceso comicial para elegir la Junta Directiva de dicha organización sindical, la cual regiría la actividad gremial por el período 2001-2004, en cuyas elecciones resultaron electas como autoridades: N.G., Presidente; Eglee Lugo, Vicepresidente; D.R., Secretario General; J.N., Secretario de Organización; H.M., Secretario de Finanzas; Ley González, Secretario de Reclamos y Contratación Colectiva; E.R., Secretario de Asuntos Académicos y Ejercicio Docente; M.M., Secretario de Legislación y Promoción Sindical; B.P., Secretario de Actas y Correspondencia; E.I., Secretario de Bienestar Social; y, Delhy Gutiérrez, Secretario de Deportes, Recreación y Cultura, cada uno de ellos con sus respectivos suplentes, conforme lo establece el artículo 26 de los Estatutos del SUMA-ARAGUA.

Vencida en su período 2001-2004 la Junta Directiva del Sindicato, mediante un proceso comicial celebrado en fecha 16 de noviembre de 2004, se renovó la dirigencia sindical. Expresan que, no obstante ello, el 24 de noviembre de 2005 el C.N.E., mediante la Resolución N° 051124-1220, publicada en la Gaceta Electoral de la República Bolivariana de Venezuela N° 292 del 1° de febrero de 2006, resolvió “[t]ener como no realizado el proceso electoral celebrado por el Sindicato Unitario del Magisterio del Estado Aragua, (SUMA-ARAGUA), en fecha 16-11-2004, por no haber dado cumplimiento a lo contemplado en el Estatuto Especial para la Renovación de la Dirigencia Sindical…” (corchetes de la Sala), y que, como consecuencia de ello, estiman que la Junta Directiva del Comité Directivo Seccional electa en fecha 13 de noviembre de 2001 se encuentra vencida desde el 13 de noviembre de 2004, “aunado al hecho de no estar legitimada dentro del gremio”.

Añaden que acuden ante los órganos jurisdiccionales a los fines de que sea convocado un proceso electoral interno del sindicato, visto que hasta la fecha de interposición de su solicitud de convocatoria a elecciones para la renovación de las autoridades de SUMA-ARAGUA, la Junta Directiva -que consideran deslegitimada- no ha convocado a nuevas elecciones, tal como lo prevé el artículo 435 de la Ley Orgánica del Trabajo, por una parte, y, por la otra, visto que la señalada Resolución del C.N.E., que resolvió tener como no realizadas las elecciones celebradas en el año 2004, no determinó parámetro alguno con relación a las autoridades que deberían regir los destinos de SUMA-ARAGUA.

Afirman que acompañan a su solicitud planillas de recolección de firmas, donde se evidencian los datos personales, la escuela donde labora y la firma de cada uno de los miembros de la organización sindical SUMA-ARAGUA que requieren el llamado a elecciones, los cuales -según alegan- representan más del diez por ciento (10%) de los trabajadores miembros de la organización sindical.

Finalmente, manifiestan que fundamentan su pretensión en lo dispuesto en los artículos 431, 433, 434 y 435 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los artículos 16 y 17 de los Estatutos del SUMA-ARAGUA.

II

DE LA AUDIENCIA

En la oportunidad señalada se celebró la audiencia oral y pública relativa a la solicitud de convocatoria a elecciones, a la cual acudieron las partes accionante y accionada, quienes realizaron sus alegaciones y defensas, en los siguientes términos:

En primer lugar, los apoderados judiciales de la parte accionante reprodujeron oralmente los alegatos de la solicitud de convocatoria a elecciones, destacando que:

  1. - El período de ejercicio de la Junta Directiva del Sindicato se encuentra vencida desde el mes de noviembre de 2004;

  2. - Hasta la fecha no se ha producido llamado a elecciones en el Sindicato SUMA-ARAGUA; y,

  3. - Que la organización sindical recurrida se encuentra acéfala, razón por la cual, se encuentra imposibilitada de discutir la nueva Convención Colectiva 2006.

    A continuación, el ciudadano N.G.R., titular de la cédula de identidad N° 4.166.484, en su condición de Presidente del Sindicato accionado, asistido en este acto por la abogada B.G., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 60.663, respectivamente, expuso su defensa, señalando al respecto que:

  4. - Es falso que no se haya cumplido con la obligación de renovar las autoridades sindicales, ya que en el propio mes de noviembre de 2004 se convocó a elecciones y se eligió a la nueva Junta Directiva;

  5. - Ante la solicitud de reconocimiento de dicho proceso comicial presentada por la organización SUMA-ARAGUA al C.N.E., éste decidió “[t]ener como no realizado el proceso electoral celebrado por el Sindicato Unitario del Magisterio del Estado Aragua, (SUMA-ARAGUA)…” (corchetes de la Sala), tal como se desprende de la Resolución del C.N.E. N° 051124-1220, de fecha 24 de noviembre de 2005, publicada en la Gaceta Electoral de la República Bolivariana de Venezuela N° 292 del 1° de febrero de 2006;

  6. - En virtud de lo anterior, en fecha 02 de febrero de 2006 se convocó a los miembros de la Junta Directiva del 2001 a los fines de su reinstalación;

  7. - El día 03 de febrero de 2006, se procedió a convocar a la Junta Electoral Permanente;

  8. - En fecha 06 de febrero de 2006, se reinstaló la Junta Electoral Permanente del Sindicato SUMA-ARAGUA, a los fines de celebrar un proceso electoral para renovar a la dirigencia sindical, producto de la decisión del C.N.E. de tener como no reconocido el proceso comicial celebrado en el mes de noviembre de 2004;

  9. - El 08 de febrero de 2006 presentaron ante la Oficina Regional del C.N.E. delE.A. el proyecto electoral de SUMA-ARAGUA;

  10. - El 10 de abril de 2006, fue aprobado el proyecto electoral por parte del órgano rector del Poder Electoral, decisión que fue notificada al Sindicato en fecha 04 de mayo de 2006;

  11. - El día 10 de mayo de 2006 se convocó por prensa regional a la Asamblea de Electores; y,

  12. - Que los accionantes no sólo conocen de la convocatoria a elecciones, sino que han participado activamente en dicho proceso electoral, de allí que estiman que la presente acción de solicitud de convocatoria a elecciones es temeraria, y así solicitan a la Sala lo declare.

    Seguidamente ambas partes ejercieron sus derechos a réplica y a contrarréplica, respectivamente, oportunidades en las cuales se limitaron a ratificar sus alegatos y defensas.

    Expuesta la situación, los Magistrados plantearon interrogantes con relación a: si existe o no un proceso electoral en curso para renovar a las autoridades de la organización sindical SUMA-ARAGUA, y, en qué fase se encuentra, de ser afirmativa la respuesta; qué pruebas han sido consignados en autos hasta ahora y cuáles se van a consignar durante la audiencia; y, por último, si existen o no pruebas de que el C.N.E. está avocado al conocimiento del proceso electoral supuestamente en curso, según alega la parte accionada.

    Tales interrogantes fueron respondidas, respectivamente, del modo siguiente: sobre la primera de ellas, la parte accionante insistió en el supuesto de que hasta el día de la audiencia no existe llamado o convocatoria a elecciones, al menos que les haya sido notificado, razón por la cual, acudieron ante los órganos jurisdiccionales para solicitar tal convocatoria, de conformidad con el artículo 435 de la Ley Orgánica del Trabajo. Respecto de las últimas dos (02) interrogantes formuladas, la parte accionada indicó que en esa misma ocasión procedían a consignar el material probatorio que demuestra: (i) el nuevo llamado a elecciones producto de la decisión del C.N.E. de tener como no reconocido el proceso celebrado en el mes de noviembre de 2004; (ii) el conocimiento y participación de los solicitantes en dicho proceso comicial; y, (iii) el avocamiento del órgano rector del Poder Electoral al proceso electoral en comento.

    Sobre la base de lo expuesto, esta Sala, previa deliberación al respecto, declaró inadmisible sobrevenidamente la acción de solicitud de convocatoria a elecciones interpuesta por los accionantes, ordenó al C.N.E. emitir una resolución sobre la aprobación del proyecto electoral 2006 presentado por la organización recurrida, y, se reservó para esta oportunidad el pronunciamiento sobre la solicitud de temeridad de la acción.

    III

    ANÁLISIS DE LA SITUACIÓN

    Corresponde a la Sala Electoral pronunciarse sobre la solicitud de convocatoria a elecciones presentada por los accionantes, para la renovación de la organización sindical SUMA-ARAGUA, y en tal sentido observa:

    Los solicitantes adujeron que en fecha 13 de noviembre de 2001 se efectuó un proceso comicial para elegir a los miembros de la Junta Directiva del Sindicato SUMA-ARAGUA, que regiría la actividad gremial por el período 2001-2004, y que vencido dicho lapso, en fecha 16 de noviembre de 2004, se renovó a la dirigencia sindical, en virtud de un proceso electoral cuyos resultados fueron presentados ante el C.N.E. para su reconocimiento.

    Alegan que el 24 de noviembre de 2005 el C.N.E., mediante Resolución N° 051124-1220, publicada en la Gaceta Electoral de la República Bolivariana de Venezuela N° 292 del 1° de febrero de 2006, resolvió “[t]ener como no realizado el proceso electoral celebrado por el Sindicato Unitario del Magisterio del Estado Aragua, (SUMA-ARAGUA), en fecha 16-11-2004, por no haber dado cumplimiento a lo contemplado en el Estatuto Especial para la Renovación de la Dirigencia Sindical…” (corchetes de la Sala).

    Consecuencia de ello, estiman los solicitantes que el período de ejercicio de la Junta Directiva del Comité Directivo Seccional electa en fecha 13 de noviembre de 2001 se encuentra vencida desde el 13 de noviembre de 2004, y por tal motivo acuden ante los órganos jurisdiccionales a los fines de que sea convocado un proceso electoral interno, de conformidad con lo previsto en los artículos 431, 433, 434 y 435 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los artículos 16 y 17 de los Estatutos del Sindicato.

    Finalmente, afirman que hasta la fecha no existe solicitud de convocatoria a elecciones para la renovación de las autoridades del Sindicato SUMA-ARAGUA, resultando como consecuencia negativa que la organización sindical se encuentra acéfala de dirección, y por tal motivo imposibilitada de discutir la Convención Colectiva del Sindicato correspondiente al año 2006.

    Por otra parte, aprecia la Sala que en la oportunidad de la audiencia los accionados consignaron ante este órgano jurisdiccional pruebas documentales de cuyo texto se demuestra que en el seno de dicha organización sindical se ha materializado el cumplimiento de algunas de las fases de un proceso electoral destinado a renovar la dirigencia sindical de la organización SUMA-ARAGUA, específicamente, las siguientes:

  13. - Ejemplar del diario “El Aragüeño” de fecha 02 de febrero de 2006 donde aparece publicada la convocatoria a los miembros del Comité Directivo Seccional del Sindicato SUMA-ARAGUA, electos en fecha 31 de noviembre de 2001, a los fines de su reinstalación, en virtud de la Resolución dictada por el C.N.E. N° 05114-1220 de fecha 24 de noviembre de 2005;

  14. - Acta levantada en fecha 03 de febrero de 2006 en la sede del Sindicato SUMA-ARAGUA en cuyo texto se deja constancia de: (a) la reinstalación del Comité Directivo, en virtud de la decisión del C.N.E., antes identificada, de “[t]ener como no realizado el proceso electoral celebrado por el Sindicato Unitario del Magisterio del estado Aragua (SUMA-ARAGUA) en fecha 16/11/04…”; y, (b) de las medidas administrativas inmediatas que dicho Comité adoptó en acatamiento de la referida Resolución, entre las cuales se destacan: (i) oficiar a los organismos competentes sobre la reinstalación de ese Comité; (ii) convocar a la Junta Electoral Permanente; e, (iii) informar a la Oficina Regional del C.N.E. delE.A. de la convocatoria a elecciones para la renovación de autoridades;

  15. - Ejemplar del diario “El Aragüeño”, de fecha 04 de febrero de 2006, donde aparece publicada la convocatoria a los miembros de la Junta Electoral permanente del Sindicato SUMA-ARAGUA, “…a los fines de proceder de manera inmediata a convocar y organizar el proceso electoral para la elección de las nuevas autoridades de la organización…”;

  16. - Comunicación de fecha 08 de febrero de 2006 dirigida a la Oficina Regional del C.N.E. en el Estado Aragua, en virtud de la cual la Junta Electoral del Sindicato SUMA-ARAGUA remite el “Proyecto Electoral Cronograma Electoral” correspondiente a las elecciones de las autoridades, período 2006-2009;

  17. - Ejemplar del diario “El Aragüeño”, del 11 de febrero de 2006, en el cual aparece publicado “PROYECTO ELECTORAL CRONOGRAMA ELECTORAL ELECCIONES DEL SUMA-ARAGUA PERÍODO 2006-2009”;

  18. - Comunicación de fecha 15 de febrero de 2006, suscrita por el Secretario General del Sindicato SUMA-ARAGUA mediante la cual remite a la Coordinación General de la Comisión de Asuntos Sindicales y Gremiales del C.N.E. copia simple de la solicitud de convocatoria a elecciones para el período 2006-2009, que fuera consignada ante la Oficina Regional del C.N.E. en el Estado Aragua;

  19. - Comunicación de fecha 10 de abril de 2006, suscrita por el Secretario General del C.N.E. mediante la cual notifica a la Oficina Regional del Estado Aragua que el Directorio aprobó, en su sesión de fecha 05 de abril de 2006, la solicitud de autorización de convocatoria a elecciones sindicales presentada por el Sindicato SUMA-ARAGUA en fecha 14 de febrero de 2006;

  20. - Ejemplar del diario “El Clarín”, del 10 de mayo de 2006, en el que consta la publicación de la convocatoria una Asamblea General Extraordinaria de Afiliados del Sindicato SUMA-ARAGUA “…para proceder a elegir a los representantes de los grupos de electores que participarán en el proceso electoral que se desarrolla actualmente en el seno de la organización, y que formarán parte de la Junta Electoral Permanente…”;

  21. - Acta de la Asamblea General Extraordinaria de afiliados del Sindicato SUMA-ARAGUA, celebrada en fecha 12 de mayo de 2006, cuyo único punto de agenda a tratar consistió en la “…elección de los representantes de los grupos de electores que participarán en el proceso electoral que se desarrolla en el SUMA-ARAGUA, y que formarán parte de la Junta Electoral Permanente”;

  22. - Comunicación del 26 de mayo de 2006, suscrita por la Presidenta de la Junta Electoral Permanente del Sindicato SUMA-ARAGUA, mediante la cual remite a la Oficina Regional del C.N.E. delE.A., copia del Acta de instalación de ese órgano electoral colegiado en esa misma fecha; y,

  23. - Comunicación del 05 de junio de 2006, suscrita por la Junta Electoral Permanente del Sindicato SUMA-ARAGUA, anexo a la cual remiten a la Oficina Regional del C.N.E. delE.A., cinco (05) ejemplares del “Proyecto Electoral Cronograma Electoral”, para la realización y desarrollo del proceso electoral de esa organización, período 2006-2009, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 31 de las Normas para la Elección de las Autoridades de las Organizaciones Sindicales.

    En ese sentido, visto que el objeto de la solicitud que nos ocupa consiste en requerir que se ordene a la Junta Directiva del Sindicato SUMA-ARAGUA convocar el proceso eleccionario para elegir a las nuevas autoridades de la señalada organización sindical, por una parte, y por la otra, evidenciado en autos que el Sindicato accionado ya comenzó a ejecutar de manera voluntaria dicho proceso electoral, estima esta Sala que ha decaído el objeto de la presente solicitud, en virtud de que la pretensión de que esta Sala, eventualmente, ordenara la convocatoria a elecciones en el seno del Sindicato SUMA-ARAGUA, ya ha sido satisfecha por la parte accionada, por tanto, lógico es concluir que al no persistir situación jurídica infringida que restituir, en consecuencia, ha cesado la supuesta violación de los artículos 62, 63 y 64 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y 431, 433, 434 y 435 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los artículos 16 y 17 de los Estatutos del SUMA-ARAGUA, destacados por los accionantes como fundamento de su solicitud.

    Consecuencia de lo anterior, y como quiera que la presente solicitud ha sido tramitada, por su naturaleza, bajo el mismo procedimiento aplicable al amparo constitucional, es forzoso para esta Sala declarar la Inadmisibilidad sobrevenida de la solicitud de convocatoria a elecciones de la Junta Directiva del Comité Directivo Seccional del SINDICATO UNITARIO DEL MAGISTERIO DEL ESTADO ARAGUA (SUMA-ARAGUA), presentada, ello, de conformidad con los dispuesto en el numeral 1° del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Así se decide.

    Por otra parte, en virtud de que el proceso electoral cuya solicitud fue presentada se encuentra en suspenso a la espera de la aprobación del “Proyecto Electoral Cronograma Electoral”, por parte del C.N.E., presentado en su oportunidad por el Sindicato SUMA-ARAGUA, se ordena al órgano rector del Poder Electoral emitir el respectivo pronunciamiento en un lapso de tres (03) días hábiles de la Administración Electoral, contados a partir de la notificación del texto íntegro de la presente decisión, todo ello, en aplicación analógica del artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, que prevé un lapso de ejecución voluntaria que no podrá ser menor de tres (03) días ni mayor de diez (10). Así se decide.

    Finalmente, aprecia esta Sala que la parte accionada, en la oportunidad de exponer sus alegatos, pidió que la solicitud de convocatoria a elecciones fuese declarada temeraria, en virtud de que los solicitantes, a su decir, han participado activamente en las fases del proceso electoral, petición que este órgano jurisdiccional pasa a resolver inmediatamente, y observando para ello que:

    Los apoderados judiciales de los solicitantes señalan que, pese al vencimiento del período de la actual Junta Directiva del Sindicato recurrido desde el mes de noviembre de 2004, la organización sindical no ha cumplido con su obligación de hacer el llamado o convocatoria a elecciones, de allí que insistan en la necesidad de que la convocatoria en comento sea ordenada por esta Sala, de conformidad con lo dispuesto en el contenido del artículo 435 de la Ley Orgánica del Trabajo.

    Por su parte, los accionados indican que los solicitantes conocen perfectamente que se está llevando a cabo un proceso para renovar a las autoridades sindicales, al punto, de afirmar que éstos han actuado activamente en dicho proceso, de allí que solicite la declaratoria de temeridad de la acción.

    Ahora bien, observa la Sala que corre inserto en los autos del expediente cuatro (04) notificaciones de distintas fases del proceso comicial publicadas en la prensa regional del Estado Aragua, específicamente: (i) convocatoria a los miembros del Comité Directivo Seccional del Sindicato SUMA-ARAGUA, electos en fecha 31 de noviembre de 2001, a los fines de su reinstalación, en virtud de la Resolución dictada por el C.N.E. N° 05114-1220 de fecha 24 de noviembre de 2005, publicada en el diario “El Aragüeño”, el 02 de febrero de 2006; (ii) convocatoria a los miembros de la Junta Electoral permanente del Sindicato SUMA-ARAGUA, “…a los fines de proceder de manera inmediata a convocar y organizar el proceso electoral para la elección de las nuevas autoridades de la organización…”, publicada en el diario “El Aragüeño”, del 04 de febrero de 2006; (iii) ejemplar del diario “El Aragüeño”, de fecha 11 de febrero de 2006, donde aparece publicado el “PROYECTO ELECTORAL CRONOGRAMA ELECTORAL ELECCIONES DEL SUMA-ARAGUA PERÍODO 2006-2009”; y, (iv) convocatoria a una Asamblea General Extraordinaria de Afiliados “…para proceder a elegir a los representantes de los grupos de electores que participarán en el proceso electoral que se desarrolla actualmente en el seno de la organización, y que formarán parte de la Junta Electoral Permanente…”, publicada en el diario “El Clarín”, del 10 de mayo de 2006.

    En ese sentido, observa esta Sala que las distintas actuaciones realizadas hasta la fecha por los órganos del Sindicato SUMA-ARAGUA (Junta Directiva, en primer lugar, y, Comisión Electoral Permanente, en segundo), han recibido la suficiente publicidad en la prensa regional del Estado Aragua, medio habitual en el que hacen sus respectivos llamados y convocatorias este tipo de organizaciones sindicales, de allí que, prima facie, este órgano colegiado presume el conocimiento por parte de los accionantes de la celebración de un proceso comicial tendente a renovar a la dirigencia sindical de SUMA-ARAGUA para el período 2006-2009.

    No obstante, consta en autos (folio 441) Acta de la Asamblea General Extraordinaria de afiliados de la organización sindical SUMA-ARAGUA, celebrada en fecha 12 de mayo de 2006, cuyo único punto de agenda a tratar consistió en la “…elección de los representantes de los grupos de electores que participarán en el proceso electoral que se desarrolla en el SUMA-ARAGUA, y que formarán parte de la Junta Electoral Permanente”, de la cual, se desprende la actuación activa de cinco (05) de los ciudadanos accionantes, en concreto: M.Á.S. CARDOZO, DELHY RAYMAR G.P., MERKA MORAO DE RAMÍREZ, J.G. NÚÑEZ GODOY y F.J. YGARZA LÓPEZ, quienes procedieron a postular, en representación del grupo de electores al cual cada uno de ellos pertenece, a candidatos y suplentes para integrar la Comisión Electoral que organizará el proceso electoral para elegir a la Junta Directiva del Sindicato SUMA-ARAGUA para el período 2006-2009.

    Asimismo, se desprende de la postulación de la ciudadana Merka Morao de Ramírez (folio 451), que ésta, a su vez, propone como miembro principal para la Comisión Electoral al ciudadano J.V.M.L. -hoy accionante-, quien firma la solicitud en señal de aceptación. Del mismo modo, ocurre con la proposición efectuada por la ciudadana Delhy Raymar G.P., quien postuló, igualmente, como miembro principal a la ciudadana M.A.G.N. -también accionante-, y esta última suscribe en señal de aceptación (folio 452).

    De lo anterior, se aprecia que siete (07) de los solicitantes: M.Á.S. CARDOZO, DELHY RAYMAR G.P., MERKA MORAO DE RAMÍREZ, J.G. NÚÑEZ GODOY, F.J. YGARZA LÓPEZ, J.V.M.L. y M.A.G.N., los primeros cinco (05) en calidad de postulantes, y, los dos (02) últimos en calidad de postulados a la Comisión Electoral del Sindicato SUMA-ARAGUA, respectivamente, participaron activamente en el proceso electoral que solicitan a la Sala convoque por “no existir actuación alguna hasta la fecha”, de allí que este órgano jurisdiccional juzga que los apoderados judiciales de los accionantes intentaron la acción de solicitud de convocatoria a elecciones de manera infundada.

    Siendo ello así, observa la Sala que el artículo 170 del Código de Procedimiento Civil dispone que:

    Las partes, sus apoderados y abogados asistentes deben actuar en el proceso con lealtad y probidad. En tal virtud, deberán:

    1º Exponer los hechos de acuerdo a la verdad;

    2º No interponer pretensiones ni alegar defensas, ni promover incidentes, cuando tengan conciencia de su manifiesta falta de fundamentos;

    3º No promover pruebas, ni realizar, ni hacer realizar, actos inútiles o innecesarios a la defensa del derecho que sostengan.

    Parágrafo Único.- Las partes y los terceros que actúen en el proceso con temeridad o mala fe son responsables por los daños y perjuicios que causaren.

    Se presume, salvo prueba en contrario, que la parte o el tercero han actuado en el proceso con temeridad o mala fe cuando:

    1º Deduzcan en el proceso pretensiones o defensas, principales o incidentales, manifiestamente infundadas;

    2º Maliciosamente alteren u omitan hechos esenciales a la causa;

    3º Obstaculicen de una manera ostensible y reiterada el desenvolvimiento normal del proceso

    . (resaltado de la Sala).

    En ese sentido, observa la Sala Electoral que la conducta, tanto de los accionantes como de sus apoderados judiciales, infringe lo dispuesto en el artículo 170 del Código de Procedimiento Civil, supra transcrito, toda vez que la actuación de los sujetos señalados quebranta el principio de lealtad y probidad en el proceso que ordena el artículo 17 eiusdem, en virtud de que promovieron una acción manifiestamente infundada, solicitando una convocatoria a elecciones cuando conocían que dicho llamado ya se había producido y estaba en curso, tanto así, que ellos mismos postularon candidatos para la conformación de la Comisión Electoral de la organización SUMA-ARAGUA, todo lo cual conlleva a declarar, como en efecto se hace, que los solicitantes y sus apoderados judiciales actuaron con temeridad o mala fe, al sostener pretensiones sin fundamento, y, al omitir hechos esenciales a la causa, como son su participación en el proceso electoral. Por tanto, se Ordena oficiar al Tribunal Disciplinario del Colegio de Abogados del Estado Aragua, a los fines de que provea lo que juzgue conducente, con relación a la responsabilidad disciplinaria de los abogados C.T. y G.C., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 81.426 y 85.644, respectivamente, debiendo informar lo que resuelva, a la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia. Así se decide.

    Consecuencia de lo anterior, y como quiera que por su naturaleza la solicitud de convocatoria a elecciones se tramitó de conformidad con el procedimiento instituido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 07 de fecha 1º de febrero de 2000 (Caso: J.A.M.) para las acciones de amparo constitucional, esta Sala Condena en costas procesales a los accionados. Así se decide.

    IV

    DECISIÓN

    En virtud de las consideraciones de hecho y de derecho expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:

  24. - INADMISIBLE la solicitud de convocatoria a elecciones de la Junta Directiva del Comité Directivo Seccional del SINDICATO UNITARIO DEL MAGISTERIO DEL ESTADO ARAGUA (SUMA-ARAGUA), requerida conforme a lo previsto en los artículos 431, 433, 434 y 435 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los artículos 16 y 17 de los Estatutos del SUMA-ARAGUA.

  25. - Se ORDENA al C.N.E. pronunciarse, en el lapso establecido en el presente fallo, sobre la aprobación del “Proyecto Electoral Cronograma Electoral”, presentado, en su oportunidad, por el Sindicato SUMA-ARAGUA.

  26. - TEMERARIA la acción de conformidad con el artículo 170 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, se ORDENA oficiar al Tribunal Disciplinario del Colegio de Abogados del Estado Aragua, a los fines de que provea lo que juzgue conducente, con relación a la responsabilidad disciplinaria de los abogados C.T. y G.C., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 81.426 y 85.644, respectivamente, debiendo informar lo que resuelva a la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia.

  27. - Dada la temeridad de la acción propuesta, se CONDENA en costas procesales a la parte vencida, conforme con el artículo 33 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

    Publíquese y Regístrese. Cúmplase lo ordenado.

    Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los veintisiete (27) días del mes de junio del año dos mil seis (2006). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.

    El Presidente-ponente,

    J.J. NÚÑEZ CALDERÓN

    El Vicepresidente,

    F.R. VEGAS TORREALBA

    Magistrados,

    L.E.M.H.

    R.A. RENGIFO CAMACARO

    L.A. SUCRE CUBA

    El Secretario,

    A.D.S.P.

    JJNC/

    En veintisiete (27) de junio de 2006, siendo las doce y veinte de la tarde (12:20 p.m.), se publicó y registró la anterior sentencia bajo el Nº 112, la cual no está firmada por el Magistrado Fernando Vegas Torrealba, quien no asistió a la sesión por motivo justificado.

    El Secretario,

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