Decisión nº 1984 de Juzgado Superior Civil, Mercantil, Agrario y Menores de Anzoategui, de 24 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución24 de Mayo de 2010
EmisorJuzgado Superior Civil, Mercantil, Agrario y Menores
PonenteRafael Simón Rincón Apalmo
ProcedimientoSimulacion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.

Barcelona, veinticuatro de mayo de dos mil diez

200º y 151º

ASUNTO : BP02-R-2009-000640

DEMANDANTES: P.E.T., A.S. deT., O.C. y M.M. de CALDERON.

DEMANDADOS: RAIMOND GIROD MARIN y E.M. GIROD FLORES.

MOTIVO: TRANSACCIONES JUDICIALES (HOMOLOGACION) CON OCASIÓN AL JUICIO DE SIMULACION.

PROCEDENCIA: JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DE LA CIRCUSNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI.

Visto el escrito suscrito en fecha 17 de Mayo de 2010, por la ciudadana YUBELIA G.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.231.052, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 36.468, actuando en su carácter de apoderada judicial de los demandantes P.E.T., A.S. deT., O.C.M. y M.M. de CALDERON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros.- 2.633.577, 2.640.604, 2.886.881 y 3.701.270 , el cual contiene una transacción celebrada entre las partes, con ocasión del juicio por SIMULACION, seguido por los ciudadanos P.E.T., A.S. deT., O.C.M. y M.M. de CALDERON, antes identificados; en contra de los ciudadanos: RAIMOND GIROD MARIN y E.G.F., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros.- 2.989.190 y 12.574.587, actuando en sus propios nombres y en representación de las Empresas CONSTRUCTORA RAYTIN, C.A. Sociedad Mercantil, inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 18 de Julio de 1979, anotada bajo el Nº 53, Tomo A-6; inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el Nº J-08007238-3 y REQUIPOS, C.A. empresa domiciliada en la Ciudad de Barcelona, Municipio B. delE.A., en fecha 22 de Marzo de 2002, bajo el Nº 29, Tomo A-17 inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el Nº J.-309025910; debidamente asistidos en este acto por la Abogada Y.K.H., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.710.203, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 87.783, en lo adelante, y a los fines de este Documento tanto LOS DEMANDANTES, como LOS DEMANDADOS, con el objeto de poner fin a la presente Acción de Simulación, todos identificados en autos; el cual se sigue por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Expediente BP02-M-2007-000298, de conformidad con el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil; hemos convenido en celebrar la presente Transacción la cual se regirá por la siguientes estipulaciones:

PRIMERA

LOS DEMANDANTES y LOS DEMANDADOS de mutuo y amistoso acuerdo han resuelto poner fin por vía transaccional al proceso judicial contenido en el presente expediente, ofreciendo LOS DEMANDADOS y así lo aceptan LOS DEMANDANTES, la cantidad de TRES MILLONES SESENTA Y UN MIL BOLIVARES (Bs.-3.061.000,00), y en consecuencia renuncian a cualquier derecho o acción que pudiera derivarse de la presente demanda por simulación.

SEGUNDA

LOS DEMANDADOS ofrecen cancelar la cantidad referida en la cláusula anterior, de la siguiente manera: A) La cantidad de OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bsf.800.000,00) que cancelarán en dinero efectivo de la siguiente manera: a) La cantidad de Cuatrocientos Mil Bolívares (Bs. 400.000,00), la entregan mediante cheque de gerencia a nombre de C.B.Q.; b) La cantidad de Cien Mil Bolívares (Bs.100.000,00) a los treinta (30) días continuos contados a partir de la firma del presente documento mediante cheque de gerencia a nombre de C.B.Q.; c) La cantidad de Cien Mil Bolívares (Bs.100.000,00) a los sesenta (60) días continuos contados a partir de la firma del presente documento mediante cheque de gerencia a nombre de C.B.Q.; d) La cantidad de Cien Mil Bolívares (Bs.100.000,00) a los noventa (90) días continuos contados a partir de la firma del presente documento mediante cheque de gerencia a nombre de C.B.Q.; y, e) La cantidad de Cien Mil Bolívares (Bs.100.000,00) a los ciento veinte (120) días continuos contados a partir de la firma del presente documento mediante cheque de gerencia a nombre de C.B.Q.; y, B) La cantidad restante, es decir, DOS MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y UN MIL BOLIVARES (Bs.2.261.000,00), se comprometen cancelarla como de seguidas se indica y a través de las siguientes cesiones de bienes:

Yo, E.M. GIROD FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 12.574.587 e inscrito en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo ei Nº V-12574587-0, respectivamente; actuando en nombre propio y en representación de R.G.M. y YOLMAR B.G.F., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. 2.989.190 y 11.907.298, respectivamente e inscritos en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo los Nº V- 2989190-3 y V-11907298-7, respectivamente; representación la mía que consta de poder debidamente otorgado por ante la Notaría Pública Segunda de Puerto La Cruz en fecha catorce (14) de septiembre de dos mil siete (2007), anotado bajo el nro.78, Tomo 130 de los Libros de Autenticaciones llevados por ante dicha Notaría en el referido año; por medio del presente documento en mi propio nombre y en nombre de mis representados me comprometo a ceder y traspasar a los ciudadanos O.C.M. y M.M. de CALDERON, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, comerciantes, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 2.886.881 y 3.701.270, respectivamente, domiciliados en Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui e inscritos en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el Nº V-02886881-9 y V-03701270-6; todos los derechos de propiedad que nos corresponden sobre los bienes que a continuación se describen:

• Un bien inmueble constituido por una oficina distinguida con el Nro.24, situada en el piso segundo que forma parte del Edificio Cámara de Comercio, ubicado en la calle Bolívar de la ciudad de Puerto La C. delM.S. delE.A. e identificada con el Nro. Catastral 03021304010404. La mencionada oficina posee una superficie de Cincuenta y Cuatro Metros Cuadrados con Cincuenta y Nueve Decímetros (54,59 M2), alinderada de la siguiente manera: Norte: Calle Bolívar en cinco metros con quince centímetros (5,15 mts.); Sur: Pasillo de distribución en cinco metros con quince centímetros (5,15 mts.); Este: Oficina Nº 25, en diez metros con sesenta centímetros (10,60 mts.); y, Oeste: Oficina Nº 23, en diez metros con sesenta centímetros (10,60 mts.). A la mencionada oficina le corresponde un porcentaje de condominio en los bienes comunes y en los derechos y obligaciones referidos de uno con cuatrocientos ochenta y siete milésimas por ciento (1,487%) del valor del inmueble en todas sus anexidades y accesorios que transferirán los cedentes A.) derecho de usar y gozar en forma parte del Edificio Cámara de Comercio. B.) Los bienes que tiene adosado esa oficina. C.) El derecho de usar las demás cosas comunes del mismo inmueble; y D.) El ejercicio de los derechos personales inherentes a la condición de propietario, todo según documento de condominio debidamente registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui en fecha 29 de septiembre de 1977, bajo el Nro. 31 (Treinta y Uno), folios vto. Noventa al Ciento Dieciséis (vto.90 al 116), Protocolo Primero, Tomo Tercero, Tercer Trimestre del referido Año. Dicho inmueble pertenece al ciudadano R.G.M. según consta de documento protocolizado por ante la antigua Oficina Subalterna de Registro del Distrito Sotillo del Estado Anzoátegui, hoy Oficina Inmobiliaria de Registro Público del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui de fecha treinta y uno (31) de octubre de mil novecientos noventa y uno (1991), anotado bajo el Nro. Cuarenta y Cinco (45), Folios doscientos sesenta y cinco al doscientos sesenta y nueve (265 al 269), Protocolo Primero, Tomo Primero, Cuarto Trimestre del año 1.991; y a éste y a los ciudadanos E.G.F. y Yolmar B.G.F. en su condición de herederos de la De Cujus I.F. deG.. Dicho inmueble adeuda nada por concepto de impuestos nacionales, estatales y/o municipales. El valor dado al referido bien a los fines de dicha cesión será la cantidad de Cien Mil Bolívares (Bs.100.000,00);

• Un bien inmueble constituido por una oficina distinguida con el Nro.32, situada en el piso tercero del Edificio Cámara de Comercio, ubicado en la calle Bolívar de la ciudad de Puerto La Cruz, Municipio Sotillo Estado Anzoátegui e identificada con el número catastral N° 03021304010405. La mencionada oficina posee una superficie de Cincuenta y Cuatro Metros Cuadrados con Cincuenta y Nueve Decímetros (54,59 M2), alinderada de la siguiente manera: Norte: Calle Bolívar en cinco metros con quince centímetros (5,15 mts.); Sur: Pasillo de distribución en cinco metros con quince centímetros (5,15 mts.); Este: Oficina Nº 33, en diez metros con sesenta centímetros (10,60 mts.); y, Oeste: Oficina Nº 31, en diez metros con sesenta centímetros (10,60 mts.). A la mencionada oficina le corresponde un porcentaje de condominio en los bienes comunes y en los derechos y obligaciones referidos de uno con cuatrocientos ochenta y siete milésimas por ciento (1,487%) del valor del inmueble en todas sus anexidades y accesorios, que transferirán los cedentes A.) derecho de usar y gozar en forma parte del Edificio Cámara de Comercio. B.) Los bienes que tiene adosado esa oficina. C.) El derecho de usar las demás cosas comunes del mismo inmueble; y D.) El ejercicio de los derechos personales inherentes a la condición de propietario, todo según documento de condominio debidamente registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui en fecha 29 de septiembre de 1977, bajo el Nro. 31 (Treinta y Uno), folios vto. Noventa al Ciento Dieciséis (vto.90 al 116), Protocolo Primero, Tomo Tercero, Tercer Trimestre del referido Año. Dicho inmueble pertenece al mencionado ciudadano R.G.M. según consta de documento protocolizado por ante la antigua Oficina Subalterna de Registro del Distrito Sotillo del Estado Anzoátegui, hoy Oficina Inmobiliaria de Registro Público del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui en fecha treinta (30) de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro (1.994), anotado bajo el Nro. Treinta y Dos (32), Folios doscientos veinte al doscientos veinticuatro (220 al 224), Protocolo Primero, Tomo Veinte, Cuarto Trimestre del año 1.994; y a éste y a los ciudadanos E.G.F. y Yolmar B.G.F. en su condición de herederos de la De Cujus I.F. deG.. El mismo no adeuda nada por concepto de impuestos nacionales, estatales y/o municipales. El valor dado al referido bien a los fines de dicha cesión será la cantidad de Cien Mil Bolívares (Bs.100.000,00).

• El cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad que nos corresponden sobre un inmueble constituido por una (1) oficina distinguida con el Nro.21, situada en el piso segundo del Edificio Cámara de Comercio, ubicado en la calle Bolívar de la ciudad de Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui e identificada con el número catastral N° 03021304010401. La mencionada oficina posee una superficie de Cincuenta y Siete Metros Cuadrados con Sesenta y Un Decímetros (57,61 M2), alinderada de la siguiente manera: Norte: Calle Bolívar en cuatro metros con ochenta y cinco centímetros (4,85 mts.); Sur: Sanitarios, en cuatro metros con cincuenta y cinco centímetros (4,55 mts.); Este: Oficina Nº 22, en doce metros (12,00 mts.); y, Oeste: Inmueble que es o fue de P.B., en doce metros con setenta centímetros (12,70 mts.). A la mencionada oficina le corresponde un porcentaje de condominio en los bienes comunes y en los derechos y obligaciones referidos de uno con quinientos setenta milésimas por ciento (1,570%) del valor del inmueble en todas sus anexidades y accesorios, que transferirán los cedentes A.) derecho de usar y gozar en forma parte del Edificio Cámara de Comercio. B.) Los bienes que tiene adosado esa oficina. C.) El derecho de usar las demás cosas comunes del mismo inmueble; y D.) El ejercicio de los derechos personales inherentes a la condición de propietario, todo según documento de condominio debidamente registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui en fecha 29 de septiembre de 1977, bajo el Nro. 31 (Treinta y Uno), folios vto. Noventa al Ciento Dieciséis (vto.90 al 116), Protocolo Primero, Tomo Tercero, Tercer Trimestre del referido Año. Los derechos de propiedad sobre el descrito inmueble nos pertenece según consta de documento protocolizado por ante la antigua Oficina Subalterna de Registro del Distrito Sotillo del Estado Anzoátegui, hoy Oficina Inmobiliaria de Registro Público del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui en fecha treinta (30) de septiembre de mil novecientos ochenta y siete (1.987), anotado bajo el Nro. Seis (6), Folios Cuarenta y Tres al Cuarenta y Ocho (43 al 48), Protocolo Primero, Tomo Diecisiete, Tercer Trimestre del año 1.987; y en nuestra condición de herederos de la De Cujus I.F. deG.. El mismo no adeuda nada por concepto de impuestos nacionales, estatales y/o municipales. El valor dado a los derechos a ser cedidos será la cantidad de Cincuenta Mil Bolívares (Bs.50.000,00);

• El cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad que nos corresponden sobre un inmueble constituido por una (1) oficina distinguida con el Nro.25, situada en el piso segundo del Edificio Cámara de Comercio, ubicado en la calle Bolívar de la ciudad de Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui e identificada con el número catastral N° 03021304010405. La mencionada oficina posee una superficie de Sesenta y Ocho Metros Cuadrados con Sesenta y Nueve Decímetros (68,69 M2), alinderada de la siguiente manera: Norte: Calle Bolívar en cinco metros con veinte centímetros (5,20 mts.); Sur: Patio posterior del Edificio en cinco metros con veinte centímetros (5,20 mts.); Este: Terrero propiedad de Oriente Entidad de Ahorro y Préstamo, en trece metros con cinco centímetros (13,05 mts.); y, Oeste: Oficina Nº 24 y pasillo de distribución, en trece metros con cinco centímetros (13,05 mts.). A la mencionada oficina le corresponde un porcentaje de condominio en los bienes comunes y en los derechos y obligaciones referidos de uno con ochocientos ochenta milésimas por ciento (1,880%) del valor del inmueble en todas sus anexidades y accesorios que transferirán los cedentes A.) derecho de usar y gozar en forma parte del Edificio Cámara de Comercio. B.) Los bienes que tiene adosado esa oficina. C.) El derecho de usar las demás cosas comunes del mismo inmueble; y D.) El ejercicio de los derechos personales inherentes a la condición de propietario, todo según documento de condominio debidamente registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui en fecha 29 de septiembre de 1977, bajo el Nro. 31 (Treinta y Uno), folios vto. Noventa al Ciento Dieciséis (vto.90 al 116), Protocolo Primero, Tomo Tercero, Tercer Trimestre del referido Año. Los derechos de propiedad sobre el descrito inmueble nos pertenece según consta de documento protocolizado por ante la antigua Oficina Subalterna de Registro del Distrito Sotillo del Estado Anzoátegui, hoy Oficina Inmobiliaria de Registro Público del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui en fecha treinta y uno (31) de marzo de mil novecientos noventa y tres (1.993), anotado bajo el Nro. Treinta y Cinco (35), Folios doscientos cincuenta y ocho al doscientos sesenta y dos (258 al 262), Protocolo Primero, Tomo Catorce, Primer Trimestre del año 1.993. El mismo no adeuda nada por concepto de impuestos nacionales, estatales y/o municipales. El valor dado a los referidos derechos a los fines de dicha cesión será la cantidad de Cincuenta Mil Bolívares (Bs.50.000,00);

• Quinientas (500) acciones que nos pertenecen en la sociedad mercantil INVERSIONES RAOMA, C.A., domiciliada en la ciudad de Puerto La C. delE.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en fecha 14 de mayo de 1991, anotada bajo el Nº 20, Tomo A-29 e inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el Nº J-08032826-4. Las descritas acciones nos pertenecen por haberlas adquirido según Documento Constitutivo de la referida sociedad registrado en fecha 14 de mayo de 1991, bajo el Nº 20, Tomo A-29; y como únicos herederos de la De Cujus I.B.F. deG..- Asimismo me comprometo en mi nombre propio y en nombre de mis representados a suscribir las asambleas respectivas, y suscribir el correspondiente Libro de Accionistas. El valor dado a cada acción a los fines de dicha cesión será la cantidad de Un Bolívar (Bs.1,00) para un monto total de Quinientos Bolívares (Bs.500,00)

Los ciudadanos P.E.T. y A.S. deT., venezolanos, mayor de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nro. 2.633.577 y 2.640.604, respectivamente; inscritos en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo los Nº V-02633577-5 y V-02640604-4, respectivamente; por medio del presente documento declaramos: Nos comprometemos a cancelar a los ciudadanos O.C.M. y M.M. de CALDERON, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, comerciantes, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 2.886.881 y 3.701.270, respectivamente, domiciliados en Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui e inscritos en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el Nº V-02886881-9 y V-03701270-6; la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.500.000,00) en dinero efectivo, deducidos de dicha cantidad el cincuenta por ciento (50%) de los gastos incurridos en la tramitación del presente juicio. Asimismo nos comprometemos a ceder y traspasar a los mencionados ciudadanos los siguientes bienes:

• Un bien inmueble constituido por una oficina distinguida con el Nro.23, situada en el piso segundo del Edificio Cámara de Comercio, ubicado en la calle Bolívar de la ciudad de Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui e identificada con el número catastral N° 03021304010403. La mencionada oficina posee una superficie de Cincuenta y Cuatro Metros Cuadrados con Cincuenta y Nueve Decímetros (54,59 M2), alinderada de la siguiente manera: Norte: Calle Bolívar en cinco metros con quince centímetros (5,15 mts.); Sur: Pasillo de distribución en cinco metros con quince centímetros (5,15 mts.); Este: Oficina Nº 24, en diez metros con sesenta centímetros (10,60 mts.); y, Oeste: Oficina Nº 22, en diez metros con sesenta centímetros (10,60 mts.). A la mencionada oficina le corresponde un porcentaje de condominio en los bienes comunes y en los derechos y obligaciones referidos de uno con cuatrocientos ochenta y siete milésimas por ciento (1,487%) del valor del inmueble en todas sus anexidades y accesorios que transferirán los cedentes A.) derecho de usar y gozar en forma parte del Edificio Cámara de Comercio. B.) Los bienes que tiene adosado esa oficina. C.) El derecho de usar las demás cosas comunes del mismo inmueble; y D.) El ejercicio de los derechos personales inherentes a la condición de propietario, todo según documento de condominio debidamente registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui en fecha 29 de septiembre de 1977, bajo el Nro. 31 (Treinta y Uno), folios vto. Noventa al Ciento Dieciséis (vto.90 al 116), Protocolo Primero, Tomo Tercero, Tercer Trimestre del referido Año. Dicho inmueble pertenece al mencionado ciudadano P.E.T. según consta de documento protocolizado por ante la antigua Oficina Subalterna de Registro del Distrito Sotillo del Estado Anzoátegui, hoy Oficina Inmobiliaria de Registro Público del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui en fecha treinta y Uno (31) de octubre de mil novecientos noventa y uno (1.991), anotado bajo el Nro. Cuarenta y Seis (46), Folios Doscientos Setenta al Doscientos Setenta y Cuatro (270 al 274), Protocolo Primero, Tomo Primero, Cuarto Trimestre del año 1.991. El mismo no adeuda nada por concepto de impuestos nacionales, estatales y/o municipales. El valor dado al referido bien a los fines de dicha cesión será la cantidad de Cien Mil Bolívares (Bs.100.000,00).

• El cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad que nos corresponden sobre un inmueble constituido por una (1) oficina distinguida con el Nro.21, situada en el piso segundo del Edificio Cámara de Comercio, ubicado en la calle Bolívar de la ciudad de Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui e identificada con el número catastral N° 03021304010401. La mencionada oficina posee una superficie de Cincuenta y Siete Metros Cuadrados con Sesenta y Un Decímetros (57,61 M2), alinderada de la siguiente manera: Norte: Calle Bolívar en cuatro metros con ochenta y cinco centímetros (4,85 mts.); Sur: Sanitarios, en cuatro metros con cincuenta y cinco centímetros (4,55 mts.); Este: Oficina Nº 22, en doce metros (12,00 mts.); y, Oeste: Inmueble que es o fue de P.B., en doce metros con setenta centímetros (12,70 mts.). A la mencionada oficina le corresponde un porcentaje de condominio en los bienes comunes y en los derechos y obligaciones referidos de uno con quinientos setenta milésimas por ciento (1,570%) del valor del inmueble en todas sus anexidades y accesorios que transferirá el cedente A.) derecho de usar y gozar en forma parte del Edificio Cámara de Comercio. B.) Los bienes que tiene adosado esa oficina. C.) El derecho de usar las demás cosas comunes del mismo inmueble; y D.) El ejercicio de los derechos personales inherentes a la condición de propietario, todo según documento de condominio debidamente registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui en fecha 29 de septiembre de 1977, bajo el Nro. 31 (Treinta y Uno), folios vto. Noventa al Ciento Dieciséis (vto.90 al 116), Protocolo Primero, Tomo Tercero, Tercer Trimestre del referido Año. Los derechos de propiedad aquí cedido nos pertenecen según consta de documento protocolizado por ante la antigua Oficina Subalterna de Registro del Distrito Sotillo del Estado Anzoátegui, hoy Oficina Inmobiliaria de Registro Público del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui en fecha treinta (30) de septiembre de mil novecientos ochenta y siete (1.987), anotado bajo el Nro. Seis (6), Folios Cuarenta y Tres al Cuarenta y Ocho (43 al 48), Protocolo Primero, Tomo Diecisiete, Tercer Trimestre del año 1.987. El mismo no adeuda nada por concepto de impuestos nacionales, estatales y/o municipales. El valor dado a los referidos derechos a los fines de dicha cesión será la cantidad de Cincuenta Mil Bolívares (Bs.50.000,00);

• El cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad que nos corresponden sobre un inmueble constituido por una (1) oficina distinguida con el Nro.25, situada en el piso segundo del Edificio Cámara de Comercio, ubicado en la calle Bolívar de la ciudad de Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui e identificada con el número catastral N° 03021304010405. La mencionada oficina posee una superficie de Sesenta y Ocho Metros Cuadrados con Sesenta y Nueve Decímetros (68,69 M2), alinderada de la siguiente manera: Norte: Calle Bolívar en cinco metros con veinte centímetros (5,20 mts.); Sur: Patio posterior del Edificio en cinco metros con veinte centímetros (5,20 mts.); Este: Terrero propiedad de Oriente Entidad de Ahorro y Préstamo, en trece metros con cinco centímetros (13,05 mts.); y, Oeste: Oficina Nº 24 y pasillo de distribución, en trece metros con cinco centímetros (13,05 mts.). A la mencionada oficina le corresponde un porcentaje de condominio en los bienes comunes y en los derechos y obligaciones referidos de uno con ochocientos ochenta milésimas por ciento (1,880%) del valor del inmueble en todas sus anexidades y accesorios que transferirán los cedentes A.) derecho de usar y gozar en forma parte del Edificio Cámara de Comercio. B.) Los bienes que tiene adosado esa oficina. C.) El derecho de usar las demás cosas comunes del mismo inmueble; y D.) El ejercicio de los derechos personales inherentes a la condición de propietario, todo según documento de condominio debidamente registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui en fecha 29 de septiembre de 1977, bajo el Nro. 31 (Treinta y Uno), folios vto. Noventa al Ciento Dieciséis (vto.90 al 116), Protocolo Primero, Tomo Tercero, Tercer Trimestre del referido Año. Los derechos de propiedad aquí cedidos nos pertenece según consta de documento protocolizado por ante la antigua Oficina Subalterna de Registro del Distrito Sotillo del Estado Anzoátegui, hoy Oficina Inmobiliaria de Registro Público del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui en fecha treinta y uno (31) de marzo de mil novecientos noventa y tres (1.993), anotado bajo el Nro. Treinta y Cinco (35), Folios doscientos cincuenta y ocho al doscientos sesenta y dos (258 al 262), Protocolo Primero, Tomo Catorce, Primer Trimestre del año 1.993. El mismo no adeuda nada por concepto de impuestos nacionales, estatales y/o municipales. El valor dado a los referidos derechos a los fines de dicha cesión será la cantidad de Cincuenta Mil Bolívares (Bs.50.000,00);

• Quinientas (500) acciones que nos pertenecen en la sociedad mercantil INVERSIONES RAOMA, C.A., domiciliada en la ciudad de Puerto La C. delE.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en fecha 14 de mayo de 1991, anotada bajo el Nº 20, Tomo A-29 e inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el Nº J-08032826-4. Las descritas acciones nos pertenecen por haberlas adquirido según Documento Constitutivo de la referida sociedad registrado en fecha 14 de mayo de 1991, anotada bajo el Nº 20, Tomo A-29. Asimismo nos comprometemos a suscribir las asambleas respectivas, y suscribir el correspondiente Libro de Accionistas. El valor dado a cada acción a los fines de dicha cesión será la cantidad de Un Bolívar (Bs1,00), para un monto total de Quinientos Bolívares (Bs.500,00)

Nosotros, R.G.M. y P.E.T., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. 2.989.190 y 2.633.577, respectivamente; inscritos en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo los Nº V-2989190-3 y V-02633577-5, respectivamente; actuando en este acto en nuestro carácter de Presidente y Vice-Presidente, respectivamente de la empresa CONSTRUCTORA RAYTIN, C.A., sociedad mercantil domiciliada en Barcelona, Estado Anzoátegui, inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 18 de julio de 1.979, anotada bajo el Nº 53, Tomo A-6; inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el Nº J-08007238-3; por medio del presente documento declaramos: En nombre de nuestra representada nos comprometemos a ceder y traspasar a los ciudadanos O.C.M. y M.M. de CALDERON, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, comerciantes, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 2.886.881 y 3.701.270, respectivamente, domiciliados en Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui e inscritos en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el Nº V-02886881-9 y V-03701270-6; todos los derechos de propiedad que le corresponden a nuestra representada sobre los siguientes bienes:

• Un bien inmueble constituido por una oficina distinguida con el Nro.22, situada en el piso segundo del Edificio Cámara de Comercio, ubicado en la calle Bolívar de la ciudad de Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui e identificada con el número catastral N° 03021304010402. La mencionada oficina posee una superficie de Cincuenta y Cuatro Metros Cuadrados con Cincuenta y Nueve Decímetros (54,59 M2), alinderada de la siguiente manera: Norte: Calle Bolívar en cinco metros con quince centímetros (5,15 mts.); Sur: Pasillo de distribución en cinco metros con quince centímetros (5,15 mts.); Este: Oficina Nº 23, en diez metros con sesenta centímetros (10,60 mts.); y, Oeste: Oficina Nº 21, en diez metros con sesenta centímetros (10,60 mts.). A la mencionada oficina le corresponde un porcentaje de condominio en los bienes comunes y en los derechos y obligaciones referidos de uno con cuatrocientos ochenta y siete milésimas por ciento (1,487%) del valor del inmueble en todas sus anexidades y accesorios que transferirán la cedente A.) derecho de usar y gozar en forma parte del Edificio Cámara de Comercio. B.) Los bienes que tiene adosado esa oficina. C.) El derecho de usar las demás cosas comunes del mismo inmueble; y D.) El ejercicio de los derechos personales inherentes a la condición de propietario, todo según documento de condominio debidamente registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui en fecha 29 de septiembre de 1977, bajo el Nro. 31 (Treinta y Uno), folios vto. Noventa al Ciento Dieciséis (vto.90 al 116), Protocolo Primero, Tomo Tercero, Tercer Trimestre del referido Año. Dicho inmueble pertenece a nuestra representada Constructora Raytin, C.A., según consta de documento protocolizado por ante la antigua Oficina Subalterna de Registro del Distrito Sotillo del Estado Anzoátegui, hoy Oficina Inmobiliaria de Registro Público del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui en fecha dieciséis (16) de septiembre de mil novecientos ochenta y seis (1.986), anotado bajo el Nro. Treinta y Siete (37), Folios doscientos veintitrés al doscientos veintiocho (223 al 228), Protocolo Primero, Tomo Diez, Tercer Trimestre del año 1.986. El mismo no adeuda nada por concepto de impuestos nacionales, estatales y/o municipales. El valor dado al referido bien a los fines de dicha cesión será la cantidad de Cien Mil Bolívares (Bs.100.000,00);

• Un bien inmueble constituido por: Por un galpón construido de techo de acerolit, estructura de hierro, piso de cemento, constante de un local comercial, tres locales para oficina, tres salas de baño y un patio para estacionamiento de vehículos. Dicho inmueble está ubicado en el sector Colinas del Neverí, calle transversal, Municipio B. delE.A.; inscrito bajo el Nro. Catastral 03-06-05-03. Dicho galpón está enclavado en una parcela de terreno, que también forma parte de esta dación que mide NOVECIENTOS METROS CUADRADOS (900 m2) de superficie, o sea treinta metros (30mts.) de frente, por treinta metros (30mts.) de fondo, cuyos linderos medidas son los siguientes: Norte: Su fondo con terreno que o fue propiedad de V.H.; Sur: Su frente, calle pública; Este: Casa que es fue de J.N.; y, Oeste: Casa que es o fue propiedad de G.L.. Dicho inmueble pertenece a nuestra representada según consta de documento protocolizado por ante la antigua Oficina Subalterna de Registro de Distrito B. delE.A., hoy Oficina Inmobiliaria de Registro Público en fecha doce (12) de marzo de mil novecientos noventa y tres (1.993), bajo el Nro.06 (seis), Tomo 28 (veintiocho), folios 79 al 80, Protocolo Primero, Segundo Trimestre del citado año. El mismo no adeuda nada por concepto de impuestos nacionales, estatales y/o municipales. Con el otorgamiento del presente documento otorgamos a los cesionarios la propiedad, dominio y posesión del bien cedido; asimismo obligamos a nuestra representada al saneamiento de Ley en caso de evicción. El valor dado al referido bien a los fines de dicha cesión será la cantidad de Un Millón de Bolívares (Bs.1.000.000,00)

• Un vehículo con las siguientes características: Placas BAN46T, Serial de Carrocería 8XA11UJ80Y9014979, Serial de Motor 1FZ0427346, Marca TOYOTA, Modelo LAND CRUISER AUTANA, Año 2000, Color GRIS, Clase CAMIONETA, Tipo SPORT-WAGON, Uso PARTICULAR. Dicho bien pertenece a nuestra representada Constructora Raytin, C.A., según consta de Certificado de Registro de Vehículo Nro.2568121, expedido por el Servicio Autónomo de Transporte y T.T. en fecha 23 de mayo de 2000. A los fines de esta transacción se le asigna a este bien un valor de Ochenta Mil Bolívares (Bs.80.000,00)

• Un vehículo con las siguientes características: Placas 96YGAZ, Serial de Carrocería 8GGTFRI6X5A148264, Serial de Motor C24SE31001252, Marca CHEVROLET, Modelo LUV, Año 2005, Color BLANCO, Tipo PICK-UP, Uso CARGA. Dicho bien pertenece a nuestra representada Constructora Raytin, C.A., según consta de Certificado de Origen Nro. AL-46504, expedido por General Motors Venezolana, C.A. en fecha 26 de enero de 2006. A los fines de esta transacción se le asigna un valor de Ochenta Mil Bolívares (Bs.80.000).-

• Veinte (20) acciones que pertenecen a nuestra representada en la empresa METALURGICA DEL ORINOCO, C.A. (METORCA), sociedad mercantil domiciliada en Barcelona, Estado Anzoátegui, inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 25 de febrero de 1.977, bajo el Nº 12, Tomo A-1; las acciones objeto de la presente cesión pertenecen a nuestra representada por haberlas adquirido según consta de documentos debidamente autenticados por ante la Notaría Pública Segunda del Municipio Sucre del estado Miranda en fecha 15 de octubre de 1.992 anotado bajo el Nro. 53 Tomo 258 y por ante la Notaría Pública Primera de Puerto La C. del estadoA. en fecha 22 de mayo de 1.992, bajo el Nro.5, Tomo 84 e inscritos por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui mediante asamblea en fecha 16 de julio de 1.999, bajo el Nro.2, Tomo A-53, folio 27. Asimismo nos comprometemos en nombre de nuestra representada a suscribir las asambleas respectivas, y el correspondiente traspaso en el Libro de Accionistas. El valor dado a cada acción a los fines de esta transacción es la cantidad de Cinco Bolívares (Bs.5,00) cada una, para un valor total de la cesión de acciones de Cien Bolívares (Bs.100,00).

TERCERA

El ciudadano E.M. GIROD FLORES, antes identificado; actuando en nombre propio y en representación de R.G.M. y YOLMAR B.G.F., también identificados, según poder antes referido; en su nombre propio y en nombre de sus representados se compromete a otorgar los documentos definitivos de las cesiones, cuyos compromiso adquirieron al inicio de la cláusula anterior, en un lapso de Un (1) año, contado a partir de la firma de la presente transacción, comprometiéndose la parte demandada a tramitar las Solvencias Municipales de todos y cada uno de los bienes descritos, y principalmente la Solvencia de la Sucesión de la De Cujus I.B.F. deG., una vez presentada la Declaración Sucesoral correspondiente a dicha De Cujus. Dicho lapso tendrá una prórroga de seis (6) meses vencido el referido año, siempre y cuando conste que se encuentran en trámites las solvencias correspondientes y en especial la correspondiente a la declaración sucesoral referida.

CUARTA

En caso de incumplimiento en el pago de cualquiera de las cuotas descritas en la Cláusula Segunda de esta transacción en los plazos allí señalados o la suscripción de las cesiones a que se comprometieron en plazo establecido en la cláusula anterior, LOS DEMANDADOS se comprometen a pagar a los demandantes la cantidad de Trescientos Mil Bolívares (Bsf.300.000,00) a título de cláusula penal por indemnización de daños y perjuicios, en cuyo caso se tendrá la obligación como de plazo vencido, teniendo derecho la parte demandante a solicitar por ante el Tribunal de la causa, la ejecución forzosa de la presente transacción, y en consecuencia solicitar al tribunal ordene a la parte demandada a firmar las cesiones aquí convenidas en un plazo máximo de veinte (20) días continuos, si pasado dicho lapso la parte no ha procedido con las cesiones correspondientes, que el auto de ejecución del tribunal se tenga como título de propiedad de los bienes cuyas cesiones fueron acordadas en la Segunda Cláusula de esta transacción, y en caso de ejecución, la misma recaiga sobre los descritos bienes cuyas cesiones se comprometieron. Asimismo ambas partes acuerdan que la falta de pago de una cualesquiera de las cuotas descritas en la Cláusula Segunda de esta transacción en los plazos allí señalados y/o la convenida por concepto de daños y perjuicios, se procederá a solicitud de la parte demandante, al embargo ejecutivo y respectivo remate de los bienes que garantizan las resultas del presente juicio y sobre los que seguirá pesando hipoteca judicial, la cual fue decretada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, y que se señalan mas adelante. Asimismo convienen que respecto de los bienes hipotecados, en caso de que deba trabarse la ejecución forzosa de esta transacción, el avalúo de los mismos se haga por un único perito designado por el Tribunal de la causa, y la publicación del remate de los mismos se haga mediante la publicación de un único cartel en un diario de amplia circulación en esta circunscripción judicial. Asimismo E.M. GIROD FLORES, antes identificado; actuando en nombre propio y en representación de R.G.M. y YOLMAR B.G.F., también identificados, se compromete a cancelar todos los gastos necesarios para el otorgamiento de los documentos relativos a las cesiones de los bienes que nos pertenecen y que por medio de la presente transacción se acuerdan, los honorarios profesionales correspondiente a la redacción de dichos documentos, los impuestos nacionales estatales y/o municipales correspondientes; así como cualquier otro gasto necesario para el otorgamiento y protocolización de dichas cesiones.

QUINTA

Ambas partes LOS DEMANDADOS y LOS DEMANDANTES, respecto a las medidas preventivas decretadas por el Tribunal de la causa en el presente procedimiento, de mutuo y amistoso acuerdo han convenido, y así lo solicitan a dicho tribunal que lo declare, que: 1º Se suspenda la medida innominada dictada por el Tribunal de la Causa, en fecha 17 de enero de 2.008 y comunicada al Registrador Mercantil Tercero de ésta Circunscripción Judicial por oficio separado, prohibiéndose el registro de cualquier Acta de Asamblea, correspondiente a las empresas Constructora Raytin, C.A. y Requipos C.A., anteriormente identificadas; 2º Se mantenga constituida la hipoteca judicial decretada por el tribunal de la causa en el presente procedimiento, a los fines de garantizar las resultas del presente juicio, sobre los siguientes bienes inmuebles: 1) Parcela de Terreno No. UO-128, Zona Villa Oeste, Sector Aquavilla del Complejo Turístico El Morro, Municipio Turístico El Morro, Lic. D.B.U. del estado Anzoátegui; con una extensión de Un Mil Doscientos Cincuenta Metros Cuadrados (1250 Mts2), cuyos linderos son: Noreste: 50 Mts con parcela UO.129, Sureste: 215 Mts. con Avenida 8, Suroeste: 50 Mts. con parcela 125, Noroeste: 25 Mts. con canal. con porción de agua con salida al canal de navegación de uso exclusivo; propiedad de E.G. según consta de documento protocolizado por ante el Registro Inmobiliario del Municipio D.B.U. de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, anotado bajo el No. 28, Tomo 14, Protocolo Primero, 2do. Trimestre del año 2005; 2) Un apartamento que forma parte de Residencias B.M., distinguido con el No. 5-2, ubicado en el Complejo Turístico El Morro, Municipio Lic. D.B.U. del Estado Anzoátegui; con una extensión de Ciento Treinta y Cinco Metros Cuadrados (135 Mts.2); cuyos linderos: Norte: Apto. 5-4, Sur: Residencias M.P., Este: Canal Castor, Oeste: Ascensores y Apto. 5-1. Dicho inmueble pertenece al ciudadano E.G. según consta de documento protocolizado por ante el Registro Inmobiliario del Municipio D.B.U. de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 23 de mayo de 2007, anotado bajo el No. 04, Tomo 28, II Trimestre de 2007; 3) El cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad sobre tres (3) locales comerciales ubicados centro comercial Plaza Mayor, etapa 5, ubicado parte sur oeste del sector La Aguavilla, el Morro, Municipio Urbaneja, distinguidos con las letras PB-14, N1-46 y N1-55; los cuales describimos a continuación: 1) Local PB-14, ubicado en la planta baja de la etapa 5, con una superficie aproximada de Treinta y Cuatro Metros Cuadrados Con Cinco Decímetros Cuadrados (34,05 M2), cuyos linderos son: Norte: con pasillo de circulación común; Sur: local PB-13; Este: pasillo de circulación común; y, Oeste: local PB-15; 2) Local N1-46, se encuentra ubicado en la Planta Nivel Uno, Etapa 5, con una superficie de cuarenta metros cuadrados y cuarenta decímetros cuadrados (40,10 M2), cuyos linderos son: Norte: pasillo de circulación común; Sur: Con espacio vacío que da hacia el boulevard que existe en la Planta Baja de la Etapa 5; Este: fachada Este de la Etapa 5; y, Oeste: local N1-47; y, 3) Local N1-55, ubicado en la Planta Nivel Uno de la Etapa 5, con una extensión de Treinta y Siete Metros Cuadrados con Sesenta y Un Decímetro Cuadrado (37,61 M2); cuyos linderos son: Nor-Oeste: con local Nº N1-54; Nor-Este: Con espacio vacío existente sobre el Boulevar ubicado en la Planta Baja de la Etapa 5; Sur-Este: Con área de acceso a las salas de baño de uso común; y, por el Sur-Oeste: Con pasillo de circulación común. Dichos locales pertenecen en un cincuenta por ciento (50%) al ciudadano E.G.F., según consta de documento protocolizado en la Oficina Inmobiliaria de Registro Público del Municipio S.B. de fecha 23 de abril de 1999, bajo el Nro. 23, Folios 177 al 181, Tomo Cinco, Segundo Trimestre de 1999; y, 3º Se libere la hipoteca judicial que pesa sobre los siguientes inmuebles: 1) Una parcela de Terreno No. UO-87, Zona Las Villas, Sector Aquavilla del Complejo Turístico El Morro, Municipio Turístico El Morro, Lic. D.B.U. del estado Anzoátegui; con una extensión de Un Mil Noventa y Un Decímetros Cuadrados (1091 Mts.2); comprendidas dentro de los siguientes linderos: Noroeste: 12,66 Mts. con Canal, Noreste: 47,49 Mts. con parcela UO-88, Sureste: Arco cuyo desarrollo es de 37,67 Mts. y cuyo radio es de 79,49 Mts. con Avenida 5. Suroeste: 52,20 Mts. con parcela UO-86. Dentro de los linderos está comprendida una porción de agua de uso exclusivo. La cual tiene construida una Vivienda Unifamiliar: 392 Mts.2. Tres Plantas. Planta Baja: 262 Mts2, hall de entrada, cuarto de huéspedes con baño, estudio, comedor, salón-bar, cocina, estar íntimo, comedor diario, baño de visitas, lavandería, cuarto de servicio, caney y cuarto hidroneumático. Planta Alta: 130 Mts2. habitación principal con vestier y baño, 2 habitaciones con baños, closet de lencería, estar íntimo y terraza descubierta. Planta Techo: piscina, caney, cuarto hidroneumático, cuarto de bombas de piscina, 2 maleteros, muelle hacia el canal, área de estacionamiento y áreas verdes; propiedad de E.G. según consta de documento protocolizado por ante el Registro Inmobiliario del Municipio D.B.U. de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, anotado bajo el No. 11, Tomo II Protocolo Primero, II Trimestre de 2005; 2) Parcela No. 40-132, Zona Las Villas, Sector Aquavilla del Complejo Turístico El Morro, Municipio Turístico El Morro, Lic. D.B.U. del Estado Anzoátegui; con una extensión de Un Mil Doscientos Metros Cuadrados con Cincuenta Decímetros Cuadrados (1.200,50 Mts.2), comprendida dentro de los siguientes linderos: Noreste: 45 Mts. con parcela UO-131, Sureste: 30 Mts con canal, Suroeste: 33,50 Mts. con parcela UO-133, Oeste: 34,52 Mts. con Avenida 9 en línea irregular compuesta de un arco cuyo desarrollo es de 22,63 Mts. y cuyo radio es de 20 Mts. y un segmento que mide 11,89 Mts. Con porción de agua con salida al canal de navegación de uso exclusivo; dicho inmueble pertenece a E.G. según consta de documento protocolizado por ante el Registro Inmobiliario del Municipio D.B.U. de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 22 de febrero de 2006, anotado bajo el No. 34, Tomo 8, Protocolo Primero, I Trimestre del 2006; 3) Un apartamento distinguido con el Nro. B-4, que forma parte del Edificio M.A., ubicado en el Municipio Turístico El Morro, Lic. D.B.U. del Estado Anzoátegui; 86 Mts.2 Linderos: Norte: fachada norte de edificio y fosa de ascensores, Sur: fachada sur del edificio y fosa de ascensor, Este: escalera externa, fosa de ascensor, hall de ascensores y Apto. A-4, Oeste: fachada oeste del edificio. Dicho inmueble pertenece al ciudadano E.G. según consta de documento protocolizado por ante el Registro Inmobiliario del Municipio D.B.U. de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 7 de junio de 2006, anotado bajo el No. 30 Tomo 12, Protocolo Primero, II Trimestre de 2006; 4) Un apartamento que forma parte del Conjunto Residencial Guaica Suites, situado en el edificio 2, piso 1, apto. 2-1-2, ubicado en la Av. O.C. delC.T.E.M., Municipio Lic. D.B.U. del Estado Anzoátegui; con una extensión de Cuarenta y cinco Metros Cuadrados con Cincuenta Decímetros Cuadrados (45,50 Mts2.), cuyos linderos son: Norte: Apto. 2-1-3, Sur: Apto. 2-1-1, Este: Hall y Escalera, Oeste: fachada oeste. Propiedad de E.G. según consta de documento protocolizado por ante el Registro Inmobiliario del Municipio D.B.U. de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 9 de octubre de 2006, anotado bajo el No. 25, Tomo 1, Protocolo Primero, IV Trimestre de 2006; 5) Una parcela de terreno distinguida con el número 12, situada en la Calle “D” de la Zona Industrial Los Montones de Barcelona, 2da. Etapa, Jurisdicción del Municipio B. delE.A., dicho inmueble posee un área aproximada de SIETE MIL CUATROCIENTOS SESENTAY SIETE METROS con SESENTA Y DOS DECÍMETROS CUADRADOS (7.467,62 M2), y comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En 44,01 Mts. con Calle “D” de la Zona Industrial Los Montones de Barcelona; SUR: En 76 Mts. con parcelas 21 y 22 de la Zona Industrial Los Montones de Barcelona; ESTE: Con 124,20 Mts. con parcela 11 de la Zona Industrial Los Montones de Barcelona; y, OESTE: En 125,21 Mts. con parcela 13 y pasaje peatonal en medio. Dicho inmueble pertenece a el ciudadano E.G.F. según consta de documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Bolívar, anotado bajo el Nº 32, Folios 239 al 244, Protocolo Primero, Tomo Segundo, Tercer Trimestre del año 2005; 6) Un lote de terreno constante de Nueve Mil Quinientos Metros Cuadrados (9.500 M2), el cual forma parte de uno de mayor extensión, llamado Fundo llamado Jose u Hoces, situado en la jurisdicción Municipio San Cristóbal, del antiguo Distrito Bolívar, hoy Municipio S.B. delE.A.. Dicho terreno se encuentra comprendido dentro de las siguientes coordenadas UTM, así: Punto A-1. Norte: 1.111.639,143; Este: 307.797.1.912; A-2: Norte: 1.111.542.126; Este: 307.786.4345; A-3: Norte: 1.111.639,143; Este: 307.775,7421; A-4: Norte: 1.111.447.554; Este: 307.824.0267; A-5: Norte: 1.111.538.805; Este: 307.837,0273; A-6: Norte: 1.111.633.209; Este: 307.849.3520; A-7:

Norte: 1.111.636.640; Este: 307.820.2070; A-1: Norte: 1.111.639.143; Este: 307.797.1912., siendo sus linderos generales los siguientes: Por el Norte: Con la autopista que viene de Píritu a Barcelona con terreno ocupado por un particular; por el Sur: Con servidumbre de paso de servicios eléctricos; por el Este: Con terrenos ocupados por A.L.; y por el Oeste: Con terrenos ocupados por P.A.. Dicho inmueble pertenece al ciudadano R.G.M., según consta de documento debidamente protocolizado por ante el Registro Inmobiliario del Municipio S.B. delE.A., en fecha 29 de febrero de 2000, anotado Bajo el Nº 06, folios 37 al 44, Protocolo Primero, Tomo Décimo Cuarto del Primer Trimestre del 2.000.

SEXTA

LOS DEMANDANTES se comprometen a desistir de la Denuncia conforme al artículo 291 del Código de Comercio, que cursa por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, Expediente Nro. BP02-M-2008-46, intentada por los ciudadanos P.E.T., O.C.M. y Otros en contra del administrador de la Empresa Raytín, C.A., ciudadano R.G.M. y Otro, una vez se haya materializado y registrado el acta de asamblea referente al traspaso o cesión de acciones de la empresa Constructora Raytin, C.A. al ciudadano P.E.T.. Asimismo LOS DEMANDANTES y LOS DEMANDADOS renunciamos a cualquier acción, derecho o reclamación administrativa, civil, mercantil y/o penal que nos correspondan o pudieran correspondernos, derivados de la acción de Simulación, que se tramita mediante el presente expediente, así como la referida a la Denuncia conforme al artículo 291 del Código de Comercio, una vez cumplidas todas y cada una de las obligaciones y condiciones establecidas en la presente transacción, caso en el cual el presente se tendrá como un amplio y definitivo finiquito, teniendo toda su fuerza y vigor, sin que ninguna de las partes actuantes en los referidos procesos tengamos nada que reclamarnos.

SEPTIMA

Ambas partes LOS DEMANDADOS y LOS DEMANDANTES, solicitamos de este tribunal se sirva impartir la homologación a la presente transacción en los términos en que ha sido concebida, otorgándole carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y se emita a cada una de las partes copias certificadas del presente acuerdo transaccional y del auto que lo homologue, dando por terminado el presente juicio y ordenando el archivo del expediente.

Con fundamento en las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente, conforme a lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA la Transacción celebrada por las partes en litigio, identificados supra, en los términos en que fue suscrita, pasándola en sentencia con autoridad de cosa juzgada, así lo declara administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.

Conforme fue solicitado por las partes, este Tribunal acuerda expedir por Secretaría dos copias certificadas del escrito que contiene la transacción en referencia y del presente auto, conforme a lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese, agréguese a los autos y bájese el expediente al Tribunal de la causa.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho, del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los Veinticuatro (24) días del mes de M. delD.M.D. (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

El Juez Superior Temporal

R.S.R.A.

La Secretaria,

N.G.M.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.

Barcelona, veinticuatro de mayo de dos mil diez

200º y 151º

ASUNTO : BP02-R-2009-000640

DEMANDANTES: P.E.T., A.S. deT., O.C. y M.M. de CALDERON.

DEMANDADOS: RAIMOND GIRD MARIN y E.M. GIROD FLORES.

MOTIVO: TRANSACCIONES JUDICIALES (HOMOLOGACION) CON OCASIÓN AL JUICIO DE SIMULACION.

PROCEDENCIA: JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DE LA CIRCUSNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI.

Visto el escrito suscrito en fecha 17 de Mayo de 2010, por la ciudadana YUBELIA G.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.231.052, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 36.468, actuando en su carácter de apoderada judicial de los demandantes P.E.T., A.S. deT., O.C.M. y M.M. de CALDERON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros.- 2.633.577, 2.640.604, 2.886.881 y 3.701.270 , el cual contiene una transacción celebrada entre las partes, con ocasión del juicio por SIMULACION, seguido por los ciudadanos P.E.T., A.S. deT., O.C.M. y M.M. de CALDERON, antes identificados; en contra de los ciudadanos: RAIMOND GIROD MARIN y E.G.F., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros.- 2.989.190 y 12.574.587, actuando en sus propios nombres y en representación de las Empresas CONSTRUCTORA RAYTIN, C.A. Sociedad Mercantil, inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 18 de Julio de 1979, anotada bajo el Nº 53, Tomo A-6; inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el Nº J-08007238-3 y REQUIPOS, C.A. empresa domiciliada en la Ciudad de Barcelona, Municipio B. delE.A., en fecha 22 de Marzo de 2002, bajo el Nº 29, Tomo A-17 inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el Nº J.-309025910; debidamente asistidos en este acto por la Abogada Y.K.H., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.710.203, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 87.783, en lo adelante, y a los fines de este Documento tanto LOS DEMANDANTES, como LOS DEMANDADOS, con el objeto de poner fin a la presente Acción de Simulación, todos identificados en autos; el cual se sigue por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Expediente BP02-M-2007-000298, de conformidad con el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil; hemos convenido en celebrar la presente Transacción la cual se regirá por la siguientes estipulaciones:

PRIMERA

LOS DEMANDANTES y LOS DEMANDADOS de mutuo y amistoso acuerdo han resuelto poner fin por vía transaccional al proceso judicial contenido en el presente expediente, ofreciendo LOS DEMANDADOS, y así lo aceptan LOS DEMANDANTES la cantidad de TRES MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS BOLIVARES (Bs.3.839.900,00), cantidad esta que aceptan LOS DEMANDANTES, y en consecuencia renuncian a cualquier otra acción que pudiera derivarse de la presente demanda por simulación.

SEGUNDA

LOS DEMANDADOS ofrecen cancelar la cantidad referida en la cláusula anterior, de la siguiente manera: A) La cantidad de OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bsf.800.000,00) que cancelarán en dinero efectivo de la siguiente manera: a) La cantidad de Cuatrocientos Mil Bolívares (Bs. 400.000,00) la entregan mediante cheque de gerencia a nombre de C.B.Q.; b) La cantidad de Cien Mil Bolívares (Bs100.000,00) a los treinta (30) días continuos contados a partir de la firma del presente documento mediante cheque de gerencia a nombre de C.B.Q.; c) La cantidad de Cien Mil Bolívares (Bs.100.000,00) a los sesenta (60) días continuos contados a partir de la firma del presente documento mediante cheque de gerencia a nombre de C.B.Q.; d) La cantidad de Cien Mil Bolívares (Bs.100.000,00) a los noventa (90) días continuos contados a partir de la firma del presente documento mediante cheque de gerencia a nombre de C.B.Q.; y, e) La cantidad de Cien Mil Bolívares (Bs.100.000,00) a los ciento veinte (120) días continuos contados a partir de la firma del presente documento mediante cheque de gerencia a nombre de C.B.Q.; y, B) La cantidad restante, es decir, TRES MILLONES TREINTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS BOLIVARES (Bs.3.039.900,00), la cancelaran mediante las cesiones de bienes que de seguida se indican:

Yo, E.M. GIROD FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 12.574.587 e inscrito en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo ei Nº V-12574587-0, respectivamente; actuando en nombre propio y en representación de R.G.M. y YOLMAR B.G.F., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. 2.989.190 y 11.907.298, respectivamente e inscritos en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo los Nº V- 2989190-3 y V-11907298-7; representación la mía que consta de poder debidamente otorgado por ante la Notaría Pública Segunda de Puerto La Cruz en fecha catorce (14) de septiembre de dos mil siete (2007), anotado bajo el nro.78, Tomo 130 de los Libros de Autenticaciones llevados por ante dicha Notaría en el referido año; el cual será protocolizado con inmediata anterioridad a la presente cesión; por medio del presente documento me comprometo en nombre propio y en nombre de mis representados a ceder y traspasar a los ciudadanos a los ciudadanos P.E.T. y A.S. deT., venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 2.633.577, y 2.640.604, respectivamente, domiciliados en Maturín, Estado Monagas e inscritos en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo los Nº V-02633577-5 y V-02640604-4; respectivamente; todos los derechos de propiedad que nos corresponden sobre los bienes que a continuación se describen:

• Un bien inmueble constituido por una (1) oficina distinguida con el Nro.310 del edificio OFI-PRO-AIRIÑOS, ubicado en la carrera 9-A Nº44, antes avenida L.D.V.G., entre las calles 3 y 4 de la ciudad de Maturín, Municipio Maturín del Estado Monagas; y comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: Carrera 9-A, que es su frente en Diecinueve Metros con Noventa y Cinco Centímetros (19,95 mts.); Sur: Su fondo correspondiente en Diecinueve Metros con Noventa y Cinco Centímetros (19,95 mts.); Este: Casa Nº 46, en Cuarenta y Nueve Metros con Setenta y Tres Centímetros (49,73 mts.); y, Oeste: Con casa que es o fue de J.M.R., en Cuarenta y Nueve Metros con Siete Centímetros (49,07 mts.). La mencionada oficina posee una superficie de Cuarenta y Siete Metros Cuadrados (47,00 M2), y está integrada por un (1) salón con un (1) baño, se encuentra situada en el Tercer Piso del mencionado edificio, le corresponde un porcentaje de condominio de UN ENTERO CON NOVENTA Y UN CENTESIMAS POR CIENTO (1.91 %) sobre los derechos y obligaciones del condominio; y sus linderos particulares son: Norte: Con fachada Principal del edificio; Sur: Con Oficina Nº 311; Este: Con la fachada lateral del edificio; y, Oeste: Con la Oficina Nº 309 todo según documento de condominio debidamente registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Maturín del Estado Monagas en fecha 20 de septiembre de 1994, bajo el Nro. 18 (dieciocho), Protocolo Primero, Tomo Treinta y Dos (32), Tercer Trimestre del referido Año. Dicho inmueble perteneció a la De Cujus I.B.F. deG. según consta de documento protocolizado por ante la antigua Oficina Subalterna de Registro del Distrito Maturín del Estado Monagas, hoy Oficina Inmobiliaria de Registro Público del Municipio Maturín del Estado Monagas de fecha veintinueve (29) de marzo de mil novecientos noventa y cinco (1.995), anotado bajo el Nro. Veintisiete (27), Protocolo Primero, Tomo Veintisiete (27), Segundo Trimestre del año 1.995; y nos pertenece en nuestra condición de copropietario y únicos herederos, respectivamente, de la mencionada De Cujus. El mismo no adeuda nada por concepto de impuestos nacionales, estatales y/o municipales. El valor dado al referido bien a los fines de dicha cesión será la cantidad de Sesenta Mil Bolívares (Bs.60.000,00).

• El cincuenta por ciento (50%) de los derechos que nos corresponden sobre un bien inmueble constituido por una casa edificada sobre una parcela de terreno baldío que mide Siete Mil Ciento Diez Metros Cuadrados (7.110 M2), ubicada en el sitio denominado Costo Arriba, en la vía que conduce de Maturín a Caripito, jurisdicción del Municipio Autónomo Maturín del Estado Monagas; y alinderada de la siguiente manera: Norte: Con casa que es o fue de la señora C.T. de Brito y la Carretera Nacional; Sur: Con casa que es o fue del señor R.P.; Este: Con casa que es o fue del señor A.A.; y, Oeste: Con casa que es o fue del señor B.O.. Dicho inmueble pertenece al ciudadano R.G.M. según consta de documento protocolizado por ante la antigua Oficina Subalterna de Registro del Distrito Maturín del Estado Monagas, hoy Oficina Inmobiliaria de Registro Público del Municipio Maturín del Estado Monagas de fecha doce (12) de mayo de mil novecientos noventa y tres (1993), anotado bajo el Nro. 2 (dos), Protocolo Primero, Tomo Cuarto, Segundo Trimestre del año 1.993; y a éste y a los ciudadanos E.G.F. y Yolmar B.G.F. en su condición de herederos de la De Cujus I.F. deG.. Dicho inmueble adeuda nada por concepto de impuestos nacionales, estatales y/o municipales. El valor dado a dichos derechos a los fines de dicha cesión será la cantidad de Ochenta Mil Bolívares (Bs.80.000,00).

• Un Millón (1.000.000) de Acciones que nos pertenecen y que conforman el capital social de la empresa CONSTRUCTORA RAYTIN, C.A., sociedad mercantil domiciliada en Barcelona, Estado Anzoátegui, inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 18 de julio de 1.979, anotada bajo el Nº 53, Tomo A-6; e inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el Nº J-08007238-3. Las descritas acciones nos pertenecen, al ciudadano R.G.M. por haberlas adquirido por Documento Constitutivo y Asambleas Generales Extraordinarias de Accionistas de la referida sociedad, de fechas 31 de julio de 1.985, 21 de diciembre de 1.987, 15 de mayo de 1.989, 17 de julio de 1989, 26 de junio de 1996, 20 de abril de 1.998 y 17 de abril de 2001, según se evidencia de documentos debidamente registrados por ante el Registro Mercantil Tercero del Estado Anzoátegui, en fechas 18 de julio de 2001, anotada bajo el Nº 44, Tomo A-53; siete (07) de octubre de mil novecientos ochenta y cinco (1.985), bajo el N°71, Tomo “A-11”; once (11) de julio de mil novecientos ochenta y siete (1.987), bajo el N°40, Tomo “A-12”; diez (10) de julio de mil novecientos ochenta y nueve (1.989), bajo el N°9, Tomo “A-25”, diecisiete (17) de julio de mil novecientos ochenta y nueve (1.989), bajo el N°28, Tomo “A-32”; once (11) de julio de mil novecientos noventa y seis (1.996), bajo el N°47, Tomo 143-A; veintitrés (23) de septiembre de mil novecientos noventa y ocho (1.998), bajo el N°34, Tomo “A-27”; primero (01) de junio de dos mil uno (2.001), bajo el N°47, Tomo “A-17”; respectivamente; y a éste y a los ciudadanos E.G.F. e Yolmar B.G.F., como únicos herederos de la De Cujus I.B.F. deG.. Asimismo me comprometo en mi propio nombre y en el de mis representados a suscribir las asambleas respectivas, y el correspondiente Libro de Accionistas. El valor dado a cada acción a los fines de esta transacción es la cantidad de Un Bolívar (Bs.1,00) cada una, para un valor total de la cesión de acciones de Un Millón de Bolívares (Bs.1.000.000,00). En contraprestación a la anterior cesión, los ciudadanos R.G.M. y P.E.T., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. 2.989.190 y 2.633.577, respectivamente; inscritos en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo los Nº V-2989190-3 y V-02633577-5, respectivamente; actuando en este acto en nuestro carácter de Presidente y Vice-Presidente, respectivamente de la empresa CONSTRUCTORA RAYTIN, C.A., sociedad mercantil domiciliada en Barcelona, Estado Anzoátegui, inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 18 de julio de 1.979, anotada bajo el Nº 53, Tomo A-6; inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el Nº J-08007238-3; en nombre de nuestra representada nos comprometemos a ceder y traspasar al ciudadano R.G.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 2.989.190; inscrito en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el Nº V-2989190-3; veinte (20) acciones que pertenecen a nuestra representada en la empresa METALURGICA DEL ORINOCO, C.A. (METORCA), sociedad mercantil domiciliada en Barcelona, Estado Anzoátegui, inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 25 de febrero de 1.977, bajo el Nº 12, Tomo A-1; las acciones objeto de la presente cesión pertenecen a nuestra representada por haberlas adquirido según consta de documentos debidamente autenticados por ante la Notaría Pública Segunda del Municipio Sucre del estado Miranda en fecha 15 de octubre de 1.992 anotado bajo el Nro. 53 Tomo 258 y por ante la Notaría Pública Primera de Puerto La C. del estadoA. en fecha 22 de mayo de 1.992, bajo el Nro.5, Tomo 84 e inscritos por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui mediante asamblea en fecha 16 de julio de 1.999, bajo el Nro.2, Tomo A-53, folio 27. Asimismo nos comprometemos en nombre de nuestra representada a suscribir las asambleas respectivas, y el correspondiente traspaso en el Libro de Accionistas. El valor dado a cada acción a los fines de esta transacción es la cantidad de Cinco Bolívares (Bs.5,00) cada una, para un valor total de la cesión de acciones de Cien Bolívares (Bs.100,00).

Los ciudadanos O.C.M. y M.M. de CALDERON, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, comerciantes, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 2.886.881 y 3.701.270, respectivamente, domiciliados en Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui e inscritos en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el Nº V-02886881-9 y V-03701270-6; por medio del presente documento declaramos: Que nos comprometemos a ceder y traspasar a los ciudadanos P.E.T. y A.S. deT., venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 2.633.577, y 2.640.604, respectivamente, domiciliados en Maturín, Estado Monagas e inscritos en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo los Nº V-02633577-5 y V-02640604-4; respectivamente; el siguiente bien mueble:

• Un Millón (1.000.000) de Acciones que nos pertenecen y que conforman el capital social de la empresa CONSTRUCTORA RAYTIN, C.A., sociedad mercantil domiciliada en Barcelona, Estado Anzoátegui, inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha en fecha 18 de julio de 1.979, anotada bajo el Nº 53, Tomo A-6; e inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el Nº J-08007238-3. Las descritas acciones nos pertenecen por haberlas adquirido por Asambleas Generales Extraordinarias de Accionistas de la referida sociedad, de fechas 15 de mayo de 1.989, 17 de julio de 1989, 26 de junio de 1996, 20 de abril de 1.998 y 17 de abril de 2001, según se evidencia de documentos debidamente registrados por ante el Registro Mercantil Tercero del Estado Anzoátegui, en fechas diez (10) de julio de mil novecientos ochenta y nueve (1.989), bajo el N°9, Tomo “A-25”, diecisiete (17) de julio de mil novecientos ochenta y nueve (1.989), bajo el N°28, Tomo “A-32”; once (11) de julio de mil novecientos noventa y seis (1.996), bajo el N°47, Tomo 143-A; veintitrés (23) de septiembre de mil novecientos noventa y ocho (1.998), bajo el N°34, Tomo “A-27”; primero (01) de junio de dos mil uno (2.001), bajo el N°47, Tomo “A-17”; respectivamente. Asimismo nos comprometemos a suscribir las asambleas respectivas, y el correspondiente Libro de Accionistas. El valor dado a cada acción a los fines de esta transacción es la cantidad de valor dado a cada acción a los fines de esta transacción es la cantidad de de Un Bolívar (Bs.1,00) cada una, para un valor total de la cesión de acciones de Un Millón de Bolívares (Bs.1.000.000,00).

Yo, E.G.F., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.12.574.587 e inscrito en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo ei Nº V-12574587-0; actuando en este acto en mi carácter de Presidente de la empresa REQUIPOS, SOCIEDAD MERCANTIL, empresa domiciliada en la ciudad de Barcelona, Municipio B. delE.A.; inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en fecha 22 de marzo de 2002, bajo el Nro. 29, Tomo A-17 e inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el Nº J-309025910; por medio del presente documento declaro: En nombre de mi representada me comprometo a ceder y traspasar a los ciudadanos P.E.T. y A.S. deT., venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 2.633.577, y 2.640.604, respectivamente, domiciliados en Maturín, Estado Monagas e inscritos en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo los Nº V-02633577-5 y V-02640604-4; respectivamente; todos los derechos de propiedad que le corresponden a mi representada sobre los siguientes bienes:

• Una (1) Retroexcavadora, Marca: Caterpillar, Modelo: 416 4x4, Serial: 5PC05567, la cual pertenece a mi representada según documento debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Tercera de Puerto La C. delE.A. en fecha 24 de abril de 2003, anotado bajo el Nro.32, Tomo 31 de los Libros de autenticaciones llevados por la referida notaría; el valor dado al referido bien a los fines de la presente cesión será la cantidad de Trescientos Mil Bolívares (Bs.300.000,00)

Yo, E.G.F., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.12.574.587 e inscrito en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo ei Nº V-12574587-0; actuando en este acto como apoderado especial del ciudadano M.A.G.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 16.798.419 e inscrito en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el Nº V-16798419-0; facultado por este acto según poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Puerto La Cruz en fecha 7 de mayo de 2.010, anotado bajo el Nro.025, Tomo 055 de los Libros de Autenticados llevados por dicha notaría; por medio del presente documento declaro: En nombre de mi representada me comprometo a ceder y traspasar a los ciudadanos P.E.T. y A.S. deT., venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 2.633.577, y 2.640.604, respectivamente, domiciliados en Maturín, Estado Monagas e inscritos en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo los Nº V-02633577-5 y V-02640604-4; respectivamente; todos los derechos de propiedad que corresponden a mi representado sobre el siguiente bien:

• Un vehículo con las siguientes características: Placas 27DBAB, Serial de Carrocería 9GDP7H1J7VB780614, Serial de Motor: 9LN06524, Marca CHEVROLET, Modelo KODIAK, Año 1.997, Color BLANCO, Clase CAMION, Tipo CHASIS, Uso CARGA. Dicho bien me pertenece, según consta de documento debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui en fecha 03 de febrero de 2009, anotado bajo el Nro.01, Tomo 18 de los Libros de autenticaciones llevados por la referida notaría; el valor dado al referido bien a los fines de la presente cesión será la cantidad de Trescientos Mil Bolívares (Bs.300.000,00)

Yo, E.G.F., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.12.574.587 e inscrito en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo ei Nº V-12574587-0; actuando en este acto como apoderado especial del ciudadano R.E.G.M., venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. 15.416.139 e inscrito en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el Nº V-15416139-9; facultado para este acto según poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Puerto La Cruz en fecha 7 de mayo de 2.010, anotado bajo el Nro.026, Tomo 055 de los Libros de Autenticados llevados por dicha notaría; por medio del presente documento declaro: Me comprometo a ceder y traspasar a los ciudadanos P.E.T. y A.S. deT., venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 2.633.577, y 2.640.604, respectivamente, domiciliados en Maturín, Estado Monagas e inscritos en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo los Nº V-02633577-5 y V-02640604-4; respectivamente; todos los derechos de propiedad que corresponden a mi representado sobre el siguiente bien:

• Un vehículo con las siguientes características: Placas 26DBAB, Serial de Carrocería 9GDP7H1J7VB780602, Serial de Motor: 9LN06709, Marca CHEVROLET, Modelo KODIAK/GRUA, Año 1.997, Color BLANCO, Clase CAMION, Tipo PLATAFORMA, Uso CARGA. Dicho bien me pertenece según documento autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del estado Anzoátegui en fecha tres (3) de febrero de dos mil nueve (2.009) anotado bajo el Nro.04, Tomo 18 de los Libros de Autenticaciones llevados por la mencionada notaría en el referido año; y el valor otorgado a dicho bien a los fines de la presente cesión será la cantidad de Trescientos Mil Bolívares Fuertes (Bs.300.000,00).

TERCERA

El ciudadano E.M. GIROD FLORES, antes identificado; actuando en nombre propio y en representación de R.G.M. y YOLMAR B.G.F., también identificados, según poder antes referido; en su nombre propio y en nombre de sus representados se compromete a otorgar los documentos definitivos de las cesiones, cuyos compromiso adquirieron al inicio de la cláusula anterior, en un lapso de Un (1) año, contado a partir de la firma de la presente transacción, comprometiéndose la parte demandada a tramitar las Solvencias Municipales de todos y cada uno de los bienes descritos, y principalmente la Solvencia de la Sucesión de la De Cujus I.B.F. deG., una vez presentada la Declaración Sucesoral correspondiente a dicha De Cujus. Dicho lapso tendrá una prórroga de seis (6) meses vencido el referido año, siempre y cuando conste que se encuentran en trámites las solvencias correspondientes y en especial la correspondiente a la declaración sucesoral referida.

CUARTA

En caso de incumplimiento en el pago de cualquiera de las cuotas descritas en la Cláusula Segunda de esta transacción en los plazos allí señalados o la suscripción de las cesiones a que se comprometieron en plazo establecido en la cláusula anterior, LOS DEMANDADOS se comprometen a pagar a los demandantes la cantidad de Trescientos Mil Bolívares (Bsf.300.000,00) a título de cláusula penal por indemnización de daños y perjuicios, en cuyo caso se tendrá la obligación como de plazo vencido, teniendo derecho la parte demandante a solicitar por ante el Tribunal de la causa la ejecución forzosa de la presente transacción, y en consecuencia solicitar al tribunal ordene a la parte demandada a firmar las cesiones aquí convenidas en un plazo máximo de veinte (20) días continuos, si pasado dicho lapso la parte no ha procedido con las cesiones correspondientes, que el auto de ejecución de dicho tribunal se tenga como título de propiedad de los bienes cuyas cesiones fueron acordadas en la Segunda Cláusula de esta transacción, y en caso de ejecución, la misma recaiga sobre los descritos bienes cuyas cesiones se comprometieron. Asimismo ambas partes acuerdan que la falta de pago de una cualesquiera de las cuotas descritas en la Cláusula Segunda de esta transacción en los plazos allí señalados y/o la convenida por concepto de daños y perjuicios, se procederá a solicitud de la parte demandante, al embargo ejecutivo y respectivo remate de los bienes que garantizan las resultas del presente juicio y sobre los que seguirá pesando hipoteca judicial, la cual fue decretada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, y que se señalan mas adelante. Asimismo convienen que respecto de los bienes hipotecados, en caso de que deba trabarse la ejecución forzosa de esta transacción, el avalúo de los mismos se haga por un único perito designado por el Tribunal de la causa, y la publicación del remate de los mismos se haga mediante la publicación de un único cartel en un diario de amplia circulación en esta circunscripción judicial. Asimismo E.M. GIROD FLORES, antes identificado; actuando en nombre propio y en representación de R.G.M. y YOLMAR B.G.F., también identificados, se compromete a cancelar todos los gastos necesarios para el otorgamiento de los documentos relativos a las cesiones de los bienes que nos pertenecen y que por medio de la presente transacción se acuerdan, los honorarios profesionales correspondiente a la redacción de dichos documentos, los impuestos nacionales estatales y/o municipales correspondientes; así como cualquier otro gasto necesario para el otorgamiento y protocolización de dichas cesiones.

QUINTA

Ambas partes LOS DEMANDADOS y LOS DEMANDANTES, respecto a las medidas preventivas decretadas por el Tribunal de la causa en el presente procedimiento, de mutuo y amistoso acuerdo han convenido, y así lo solicitan a dicho tribunal que declare, que: 1º Se suspenda la medida innominada dictada por el Tribunal de la Causa, en fecha 17 de enero de 2.008 y comunicada al Registrador Mercantil Tercero de ésta Circunscripción Judicial por oficio separado, prohibiéndose el registro de cualquier Acta de Asamblea, correspondiente a las empresas Constructora Raytin, C.A. y Requipos C.A., anteriormente identificadas; 2º Se mantenga constituida la hipoteca judicial decretada por el tribunal de la causa en el presente procedimiento, a los fines de garantizar las resultas del presente juicio, sobre los siguientes bienes inmuebles: 1) Parcela de Terreno No. UO-128, Zona Villa Oeste, Sector Aquavilla del Complejo Turístico El Morro, Municipio Turístico El Morro, Lic. D.B.U. del estado Anzoátegui; con una extensión de Un Mil Doscientos Cincuenta Metros Cuadrados (1250 Mts2), cuyos linderos son: Noreste: 50 Mts con parcela UO.129, Sureste: 215 Mts. con Avenida 8, Suroeste: 50 Mts. con parcela 125, Noroeste: 25 Mts. con canal. con porción de agua con salida al canal de navegación de uso exclusivo; propiedad de E.G. según consta de documento protocolizado por ante el Registro Inmobiliario del Municipio D.B.U. de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, anotado bajo el No. 28, Tomo 14, Protocolo Primero, 2do. Trimestre del año 2005; 2) Un apartamento que forma parte de Residencias B.M., distinguido con el No. 5-2, ubicado en el Complejo Turístico El Morro, Municipio Lic. D.B.U. del Estado Anzoátegui; con una extensión de Ciento Treinta y Cinco Metros Cuadrados (135 Mts.2); cuyos linderos: Norte: Apto. 5-4, Sur: Residencias M.P., Este: Canal Castor, Oeste: Ascensores y Apto. 5-1. Dicho inmueble pertenece al ciudadano E.G. según consta de documento protocolizado por ante el Registro Inmobiliario del Municipio D.B.U. de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 23 de mayo de 2007, anotado bajo el No. 04, Tomo 28, II Trimestre de 2007; 3) El cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad sobre tres (3) locales comerciales ubicados centro comercial Plaza Mayor, etapa 5, ubicado parte sur oeste del sector La Aguavilla, el Morro, Municipio Urbaneja, distinguidos con las letras PB-14, N1-46 y N1-55; los cuales describimos a continuación: 1) Local PB-14, ubicado en la planta baja de la etapa 5, con una superficie aproximada de Treinta y Cuatro Metros Cuadrados Con Cinco Decímetros Cuadrados (34,05 M2), cuyos linderos son: Norte: con pasillo de circulación común; Sur: local PB-13; Este: pasillo de circulación común; y, Oeste: local PB-15; 2) Local N1-46, se encuentra ubicado en la Planta Nivel Uno, Etapa 5, con una superficie de cuarenta metros cuadrados y cuarenta decímetros cuadrados (40,10 M2), cuyos linderos son: Norte: pasillo de circulación común; Sur: Con espacio vacío que da hacia el boulevard que existe en la Planta Baja de la Etapa 5; Este: fachada Este de la Etapa 5; y, Oeste: local N1-47; y, 3) Local N1-55, ubicado en la Planta Nivel Uno de la Etapa 5, con una extensión de Treinta y Siete Metros Cuadrados con Sesenta y Un Decímetro Cuadrado (37,61 M2); cuyos linderos son: Nor-Oeste: con local Nº N1-54; Nor-Este: Con espacio vacío existente sobre el Boulevar ubicado en la Planta Baja de la Etapa 5; Sur-Este: Con área de acceso a las salas de baño de uso común; y, por el Sur-Oeste: Con pasillo de circulación común. Dichos locales pertenecen en un cincuenta por ciento (50%) al ciudadano E.G.F., según consta de documento protocolizado en la Oficina Inmobiliaria de Registro Público del Municipio S.B. de fecha 23 de abril de 1999, bajo el Nro. 23, Folios 177 al 181, Tomo Cinco, Segundo Trimestre de 1999; y, 3º Se libere la hipoteca judicial que pesa sobre los siguientes inmuebles: 1) Una parcela de Terreno No. UO-87, Zona Las Villas, Sector Aquavilla del Complejo Turístico El Morro, Municipio Turístico El Morro, Lic. D.B.U. del estado Anzoátegui; con una extensión de Un Mil Noventa y Un Decímetros Cuadrados (1091 Mts.2); comprendidas dentro de los siguientes linderos: Noroeste: 12,66 Mts. con Canal, Noreste: 47,49 Mts. con parcela UO-88, Sureste: Arco cuyo desarrollo es de 37,67 Mts. y cuyo radio es de 79,49 Mts. con Avenida 5. Suroeste: 52,20 Mts. con parcela UO-86. Dentro de los linderos está comprendida una porción de agua de uso exclusivo. La cual tiene construida una Vivienda Unifamiliar: 392 Mts.2. Tres Plantas. Planta Baja: 262 Mts2, hall de entrada, cuarto de huéspedes con baño, estudio, comedor, salón-bar, cocina, estar íntimo, comedor diario, baño de visitas, lavandería, cuarto de servicio, caney y cuarto hidroneumático. Planta Alta: 130 Mts2. habitación principal con vestier y baño, 2 habitaciones con baños, closet de lencería, estar íntimo y terraza descubierta. Planta Techo: piscina, caney, cuarto hidroneumático, cuarto de bombas de piscina, 2 maleteros, muelle hacia el canal, área de estacionamiento y áreas verdes; propiedad de E.G. según consta de documento protocolizado por ante el Registro Inmobiliario del Municipio D.B.U. de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, anotado bajo el No. 11, Tomo II Protocolo Primero, II Trimestre de 2005; 2) Parcela No. 40-132, Zona Las Villas, Sector Aquavilla del Complejo Turístico El Morro, Municipio Turístico El Morro, Lic. D.B.U. del Estado Anzoátegui; con una extensión de Un Mil Doscientos Metros Cuadrados con Cincuenta Decímetros Cuadrados (1.200,50 Mts.2), comprendida dentro de los siguientes linderos: Noreste: 45 Mts. con parcela UO-131, Sureste: 30 Mts con canal, Suroeste: 33,50 Mts. con parcela UO-133, Oeste: 34,52 Mts. con Avenida 9 en línea irregular compuesta de un arco cuyo desarrollo es de 22,63 Mts. y cuyo radio es de 20 Mts. y un segmento que mide 11,89 Mts. Con porción de agua con salida al canal de navegación de uso exclusivo; dicho inmueble pertenece a E.G. según consta de documento protocolizado por ante el Registro Inmobiliario del Municipio D.B.U. de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 22 de febrero de 2006, anotado bajo el No. 34, Tomo 8, Protocolo Primero, I Trimestre del 2006; 3) Un apartamento distinguido con el Nro. B-4, que forma parte del Edificio M.A., ubicado en el Municipio Turístico El Morro, Lic. D.B.U. del Estado Anzoátegui; 86 Mts.2 Linderos: Norte: fachada norte de edificio y fosa de ascensores, Sur: fachada sur del edificio y fosa de ascensor, Este: escalera externa, fosa de ascensor, hall de ascensores y Apto. A-4, Oeste: fachada oeste del edificio. Dicho inmueble pertenece al ciudadano E.G. según consta de documento protocolizado por ante el Registro Inmobiliario del Municipio D.B.U. de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 7 de junio de 2006, anotado bajo el No. 30 Tomo 12, Protocolo Primero, II Trimestre de 2006; 4) Un apartamento que forma parte del Conjunto Residencial Guaica Suites, situado en el edificio 2, piso 1, apto. 2-1-2, ubicado en la Av. O.C. delC.T.E.M., Municipio Lic. D.B.U. del Estado Anzoátegui; con una extensión de Cuarenta y cinco Metros Cuadrados con Cincuenta Decímetros Cuadrados (45,50 Mts2.), cuyos linderos son: Norte: Apto. 2-1-3, Sur: Apto. 2-1-1, Este: Hall y Escalera, Oeste: fachada oeste. Propiedad de E.G. según consta de documento protocolizado por ante el Registro Inmobiliario del Municipio D.B.U. de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 9 de octubre de 2006, anotado bajo el No. 25, Tomo 1, Protocolo Primero, IV Trimestre de 2006; 5) Una parcela de terreno distinguida con el número 12, situada en la Calle “D” de la Zona Industrial Los Montones de Barcelona, 2da. Etapa, Jurisdicción del Municipio B. delE.A., dicho inmueble posee un área aproximada de SIETE MIL CUATROCIENTOS SESENTAY SIETE METROS con SESENTA Y DOS DECÍMETROS CUADRADOS (7.467,62 M2), y comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En 44,01 Mts. con Calle “D” de la Zona Industrial Los Montones de Barcelona; SUR: En 76 Mts. con parcelas 21 y 22 de la Zona Industrial Los Montones de Barcelona; ESTE: Con 124,20 Mts. con parcela 11 de la Zona Industrial Los Montones de Barcelona; y, OESTE: En 125,21 Mts. con parcela 13 y pasaje peatonal en medio. Dicho inmueble pertenece a el ciudadano E.G.F. según consta de documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Bolívar, anotado bajo el Nº 32, Folios 239 al 244, Protocolo Primero, Tomo Segundo, Tercer Trimestre del año 2005; 6) Un lote de terreno constante de Nueve Mil Quinientos Metros Cuadrados (9.500 M2), el cual forma parte de uno de mayor extensión, llamado Fundo llamado Jose u Hoces, situado en la jurisdicción Municipio San Cristóbal, del antiguo Distrito Bolívar, hoy Municipio S.B. delE.A.. Dicho terreno se encuentra comprendido dentro de las siguientes coordenadas UTM, así: Punto A-1. Norte: 1.111.639,143; Este: 307.797.1.912; A-2: Norte: 1.111.542.126; Este: 307.786.4345; A-3: Norte: 1.111.639,143; Este: 307.775,7421; A-4: Norte: 1.111.447.554; Este: 307.824.0267; A-5: Norte: 1.111.538.805; Este: 307.837,0273; A-6: Norte: 1.111.633.209; Este: 307.849.3520; A-7: Norte: 1.111.636.640; Este: 307.820.2070; A-1: Norte: 1.111.639.143; Este: 307.797.1912., siendo sus linderos generales los siguientes: Por el Norte: Con la autopista que viene de Píritu a Barcelona con terreno ocupado por un particular; por el Sur: Con servidumbre de paso de servicios eléctricos; por el Este: Con terrenos ocupados por A.L.; y por el Oeste: Con terrenos ocupados por P.A.. Dicho inmueble pertenece al ciudadano R.G.M., según consta de documento debidamente protocolizado por ante el Registro Inmobiliario del Municipio S.B. delE.A., en fecha 29 de febrero de 2000, anotado Bajo el Nº 06, folios 37 al 44, Protocolo Primero, Tomo Décimo Cuarto del Primer Trimestre del 2.000.

SEXTA

LOS DEMANDANTES se comprometen a desistir de la Denuncia conforme al artículo 291 del Código de Comercio, que cursa por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, Expediente Nro. BP02-M-2008-46, intentada por los ciudadanos P.E.T., O.C.M. y Otros en contra del administrador de la Empresa Raytín, C.A., ciudadano R.G.M. y Otro, una vez se haya materializado y registrado el acta de asamblea referente al traspaso o cesión de acciones de la empresa Constructora Raytin, C.A. al ciudadano P.E.T.. Asimismo LOS DEMANDANTES y LOS DEMANDADOS renunciamos a cualquier acción, derecho o reclamación administrativa, civil, mercantil y/o penal que nos correspondan o pudieran correspondernos, derivados de la acción de Simulación, que se tramita mediante el presente expediente, así como la referida a la Denuncia conforme al artículo 291 del Código de Comercio, una vez cumplidas todas y cada una de las obligaciones y condiciones establecidas en la presente transacción, caso en el cual el presente se tendrá como un amplio y definitivo finiquito, teniendo toda su fuerza y vigor, sin que ninguna de las partes actuantes en los referidos procesos tengamos nada que reclamarnos.

SEPTIMA

Ambas partes LOS DEMANDADOS y LOS DEMANDANTES, solicitamos de este tribunal se sirva impartir la homologación a la presente transacción en los términos en que ha sido concebida, otorgándole carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y se emita a cada una de las partes copias certificadas del presente acuerdo transaccional y del auto que lo homologue, dando por terminado el presente juicio y ordenando el archivo del expediente.

Con fundamento en las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente, conforme a lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA la Transacción celebrada por las partes en litigio, identificados supra, en los términos en que fue suscrita, pasándola en sentencia con autoridad de cosa juzgada, así lo declara administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.

Conforme fue solicitado por las partes, este Tribunal acuerda expedir por Secretaría dos copias certificadas del escrito que contiene la transacción en referencia y del presente auto, conforme a lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese, agréguese a los autos y bájese el expediente al Tribunal de la causa.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho, del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los Veinticuatro (24) días del mes de M. delD.M.D. (2010). Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

El Juez Superior Temporal

R.S.R.A.

La Secretaria,

N.G.M.

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