Sentencia nº AMP-145 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 23 de Noviembre de 2016

Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2016
EmisorSala Político Administrativa
PonenteMaría Carolina Ameliach Villarroel
ProcedimientoAuto para mejor proveer

Caracas, veintidós (22) de noviembre de 2016

206° y 157°

Adjunto al Oficio N° 2012-093 de fecha 8 de marzo de 2012, recibido el día 11 de abril de ese mismo año, el Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas remitió a esta Sala el recurso de apelación ejercido el 30 de noviembre de 2011, por el abogado C.E.U.P. (INPREABOGADO N° 98.750), actuando con el carácter de apoderado judicial de la contribuyente SALÓN DE DIVERSIONES PREMIER C.A., sociedad de comercio inscrita, según consta en autos, ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del entonces Distrito Federal y Estado Miranda el 12 de julio de 1996, bajo el N° 14, Tomo 348-A-Sgdo; representación que se desprende del documento poder cursante a los folios 298 al 300 del expediente judicial; contra la “sentencia interlocutoria S/N, dictada por el [aludido] Tribunal Superior (…) e inserta en el Expediente N° AP41-U-2011-000239 de fecha Veintitrés de noviembre de 2011”, que admitió en cuanto ha lugar en derecho el mérito favorable de los autos y las pruebas documentales promovidas por la representación judicial del FISCO NACIONAL, con ocasión del recurso contencioso tributario incoado conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos por la señalada empresa contra la Resolución N° SNAT-GGSJ-GR-DRAAT-2011-0234 del 4 de abril de 2011, emanada de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual se declaró sin lugar el recurso jerárquico interpuesto por la recurrente contra la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo “N° SNA-INTI-GRTICERC-DSA-R-2009-040”, de fecha 29 de mayo de 2009, emitida por la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del referido Servicio Nacional, en la que se determinó: (i) diferencia por concepto de Impuesto a las Actividades de Juego de Envite y Azar, en el monto de un millón quinientos ocho mil trescientos veintinueve bolívares con treinta y cuatro céntimos (Bs. 1.508.329,34), para el período fiscal correspondiente al mes de mayo de 2008 y (ii) sanciones de multa “por la cantidad de un millón setecientos noventa y siete mil novecientos ocho (sic) con cuarenta y seis céntimos (Bs. 1.797.908,46) y cuatrocientos cincuenta mil ochocientos cincuenta y seis (sic) con veintiún céntimos (Bs. 450.856,21)”.

El 7 de marzo de 2012, el prenombrado Juzgado Superior oyó en un solo efecto la apelación contra la “Sentencia Interlocutoria S/N de fecha 31 de octubre del año 2011, en la cual se NIEGA LA MEDIDA DE SUSPENSIÓN DE EFECTOS DEL ACTO RECURRIDO”.

En fecha 12 de abril de 2012, se dio cuenta en Sala y se ordenó aplicar el procedimiento de segunda instancia previsto en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Asimismo, se designó Ponente a la Magistrada Trina Omaira Zurita y se fijó un lapso de diez (10) días de despachos para fundamentar la apelación.

Por sentencia N° 01146 del 16 de octubre de 2013, este M.T. ordenó al Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, “(…) la corrección del error material contenido en el auto dictado en fecha 7 de marzo de 2012” y una vez subsanado “el error material, el prenombrado Juzgado deberá remitir a esta Sala el cuaderno separado contentivo de las copias certificadas del expediente señalado por la partes, relativo a la apelación de la sentencia interlocutoria S/N del 23 de noviembre de 2011”, concediéndole “un lapso de cinco (5) días de despacho, contados a partir de la fecha en que conste en el expediente su notificación”.

El 11 de febrero de 2014, se agregó a los autos la diligencia del 20 de enero de 2014, a través de la cual el alguacil de esta Sala, consignó copia del Oficio N° 312 de fecha 5 de diciembre de 2013, dirigido al Tribunal Superior antes referido, mediante la cual se le notificaba de la decisión supra señalada, el cual fue recibido el 15 de enero de 2014.

En esa misma fecha (11 de febrero de 2014), se dejó constancia que el 14 de enero del mismo año, se incorporó a esta Sala Político-Administrativa la Tercera Suplente Magistrada María Carolina Ameliach Villarroel, a quien se le reasignó la Ponencia.

El 23 de diciembre de 2015, se incorporaron a esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia el Magistrado M.A.M.S. y la Magistrada Eulalia Coromoto Guerrero Rivero, designados y juramentados por la Asamblea Nacional en esa misma fecha. La Sala quedó constituida, conforme a lo dispuesto en los artículos 8 y 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, de la forma siguiente: Presidenta, Magistrada María Carolina Ameliach Villarroel; Vicepresidenta, Magistrada Eulalia Coromoto Guerrero Rivero; la Magistrada Bárbara Gabriela César Siero; y los Magistrados Inocencio Antonio Figueroa Arizaleta y M.A.M.S..

Mediante Auto para Mejor Proveer N° AMP-042 del 5 de abril de 2016, esta Alzada requirió al Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la remisión de las copias certificadas siguientes: i) sentencia interlocutoria S/N de fecha 23 de noviembre de 2011, mediante la cual se admitieron las pruebas promovidas por el Fisco Nacional; ii) sentencia definitiva N° 1978 de fecha 28 de septiembre de 2012, que declaró sin lugar el recurso contencioso tributario ejercido por la contribuyente Salón de Diversiones Premier, C.A., y iii) decisión interlocutoria N° 047/2015 del 26 de mayo de 2015, en la que se declaró la falta de jurisdicción.

En fecha 6 de octubre de 2016, se dejó constancia en el expediente, del vencimiento del lapso de diez (10) días de despacho establecido en el supra identificado Auto para Mejor Proveer.

Ahora bien, correspondería a esta Alzada decidir el recurso de apelación incoado por la representación judicial de la contribuyente Salón de Diversiones Premier, C.A., contra la sentencia interlocutoria S/N de fecha 23 de noviembre de 2011, mediante la cual se admitieron las pruebas presentadas por la Procuraduría General de la República en representación del Fisco Nacional; sin embargo, de la revisión de las actas procesales se desprende que transcurrido el lapso de cinco (5) días de despacho a que hace alusión la sentencia N° 01146, dictada por esta Sala el 16 de octubre de 2013, el Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas no dio cumplimiento a lo dispuesto en el referido fallo, en atención a que no consta que el Tribunal a quo haya subsanado el error material en el cual incurrió y enviara a este M.T. el cuaderno separado contentivo de las copias certificadas del expediente señalado por la apelante, aún cuando consta de autos que dicha decisión (N° 01146) fue notificada por el alguacil y agregada a los autos el 11 de febrero de 2014.

Asimismo, esta Alzada constató de la revisión de la página web del Tribunal Supremo de Justicia, que el 28 de septiembre de 2012, el aludido Juzgado Superior dictó la sentencia definitiva N° 1978, mediante la cual declaró sin lugar el recurso contencioso tributario ejercido por la empresa recurrente y posteriormente, mediante fallo del 26 de mayo de 2015, decidió la “FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa y ORDENA remitir el expediente a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de su ejecución”.

Aunado a lo anterior, esta Sala requirió mediante Auto para Mejor Proveer N° AMP-042 del 5 de abril de 2016, al Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la remisión de las copias certificadas de determinados documentos, identificados en el indicado auto para mejor proveer, sin que hasta la fecha hayan sido enviadas a este M.T..

Por tal motivo, para garantizar una tutela judicial efectiva y de conformidad con lo previsto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, según el cual el Juez podrá “(…) en cualquier estado de la causa (…) solicitar información o hacer evacuar de oficio las pruebas que considere pertinentes (…)”, esta Alzada estima necesario ratificar el Auto para Mejor Proveer N° AMP-042 del 5 de abril de 2016, dictado por esta Sala Político-Administrativa, con el objeto de requerir al Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la remisión de las copias certificadas siguientes: i) sentencia interlocutoria S/N de fecha 23 de noviembre de 2011, mediante la cual se admitieron las pruebas promovidas por el Fisco Nacional; ii) sentencia definitiva N° 1978 de fecha 28 de septiembre de 2012, que declaró sin lugar el recurso contencioso tributario ejercido por la contribuyente Salón de Diversiones Premier, C.A., y iii) decisión interlocutoria N° 047/2015 del 26 de mayo de 2015, en la que se declaró la falta de jurisdicción.

A tales fines, se ordena librar el correspondiente oficio para que dicho Tribunal Superior envíe a esta Alzada lo peticionado, para lo cual se le concede un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de la fecha en que conste en el expediente su notificación.

Recibido lo antes señalado en esta Alzada, se procederá a decidir lo conducente.

Publíquese, regístrese y comuníquese. Notifíquese a la Procuraduría General de la República. Cúmplase lo ordenado.

La Presidenta M.C.A.V.
Ponente La Vicepresidenta E.C.G.R.
La Magistrada, B.G.C.S.
El Magistrado INOCENCIO FIGUEROA ARIZALETA
El Magistrado M.A.M.S.
La Secretaria, Y.R.M.
En fecha veintitrés (23) de noviembre del año dos mil dieciséis, se publicó y registró el anterior Auto para Mejor Proveer bajo el Nº 0145.
La Secretaria, Y.R.M.

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