Decisión nº 722 de Juzgado Superior Civil, Mercantil, Agrario y Menores de Anzoategui, de 4 de Noviembre de 2005

Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2005
EmisorJuzgado Superior Civil, Mercantil, Agrario y Menores
PonenteRafael Simón Rincón Apalmo
ProcedimientoEjecución De Prenda

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.

Barcelona, cuatro de noviembre de dos mil cinco

195º y 146º

ASUNTO: BC01-R-1996-000028

Por auto de fecha 13 de agosto de 1996, se admitieron en este Juzgado Superior, actuaciones relacionadas con el juicio por EJECUCION DE PRENDA, incoado por el ciudadano S.A.C., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.504.993 asistido por la abogada E.G.B., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 29.260 contra SOCIEDAD MERCANTIL MOVIMIENTO DE TIERRA Y VIALIDAD, C.A., Inscrita por ante el Registro Mercantil de esta Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el N° 11, Tomo A-1, de fecha 13 de enero 1987, provenientes del Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario de Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui El Tigre.

En fecha 24 de febrero de 1999, el abogado R.G., con el carácter acreditado en acto, solicita a este Tribunal Superior Civil se avoque al conocimiento de la presente causa.

Por auto de fecha 04 de marzo de 1999, el abogado J.L.R.H. en su condición de Juez Provisorio de este Juzgado para ese entonces, se avoca al conocimiento de la presente causa y acordó la notificación de las partes.

Por auto de fecha 08 de junio de 2005, quien suscribe, en su condición de Juez Temporal de este Despacho, designado por la Comisión Judicial en reunión de fecha 19 de julio de 2004 y juramentado por ante el Tribunal Supremo de Justicia, Sala Plena, el 04 de agosto del mismo año, dado el beneficio de jubilación concedido al Juez Provisorio de este Juzgado Abogado Jaime L Rolingson, se avoca al conocimiento de esta causa y acuerda la notificación de las partes.

El Tribunal pasa a decidir de la siguiente manera:

UNICO:

Observa este Juzgador que desde el día 21 de mayo de 2003, fecha en la cual diligenció el abogado en ejercicio R.A.G.L., inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 10.114., parte demandante, hasta el día de hoy, ha transcurrido más de un (1) año, sin que las partes hayan ejecutado ningún acto de procedimiento, arrojando ello un evidente desinterés en darle continuidad al proceso, por lo que es forzoso para esta Alzada declarar que en este caso ha operado la Perención de la Instancia, conforme a lo establecido en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que dispone lo siguiente: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”. Así se decide.

DECISION:

Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Superior administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara que en el presente asunto contentivo del juicio por EJECUCION DE PRENDA seguido por el ciudadano S.A.C. contra la SOCIEDAD MERCANTIL MOVIMIENTO DE TIERRA Y VIALIDAD, C.A., partes suficientemente identificadas, ha operado la Perención de la Instancia, conforme a lo establecido en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por haber transcurrido más de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, desde el 21 de mayo de 2003, fecha en la cual diligenció el DR. R.A.G.L., hasta la presente fecha. Así se decide.

Publíquese, regístrese, agréguese a los autos y bájese el expediente en su oportunidad.

Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los cuatro (04) días del mes de noviembre de dos mil cinco (2005). Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.

El Juez Superior Temporal

Abg. R.S.R.A.

El Secretario Temporal,

Abg. W.R.T.S.

En esta misma fecha de cuatro (04) de noviembre de 2005, previo el anuncio de Ley, siendo las 10: 51 A .M., se registró y publicó la anterior sentencia. Conste.

El Secretario Temporal,

Abg. W.R.T.S.

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