Sentencia nº 0179 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala de Casación Social de 24 de Febrero de 2006

Fecha de Resolución24 de Febrero de 2006
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala de Casación Social
PonenteJuan Rafael Perdomo
ProcedimientoAuto ordenando practicar cómputo por Secretaría

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN SOCIAL

Caracas, 27 de febrero de 2008.- Años 198º y 148º.-

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Visto el auto dictado, en fecha veintisiete (27) de noviembre de 2007, por el Tribunal Superior Primero del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, mediante el cual se admite el recurso de casación anunciado por la representación judicial de la parte demandante, contra la sentencia proferida por esa instancia en fecha diecinueve (19) de noviembre de 2007; la Sala observa, que en el referido auto no se deja constancia cierta de los cinco (5) día hábiles otorgados a las partes para interponer dicho recurso de conformidad con el artículo 169 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

En virtud de lo antes citado y a los fines de poder resolver lo planteado en el recurso propuesto, se ordena, oficiar a dicho Juzgado a los fines de que verifique, certifique e informe a esta Magistratura, con carácter de urgencia, CÓMPUTO DEL LAPSO OTORGADO A LAS PARTES PARA EL ANUNCIO DEL RECURSO DE CASACIÓN DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 169, eiusdem. Todo relacionado con este juicio que, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, sigue el ciudadano C.A.R.R. contra la sociedad mercantil SERVICIOS ISCAR, C.A..

Cúmplase lo ordenado, líbrese el oficio respectivo con anexo de copia simple del presente auto. Agréguese al expediente.-

El Presidente de la Sala,

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OMAR ALFREDO MORA DÍAZ

El Secretario,

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J.E.R. NOGUERA

Exp. Nº AA60-S-2008-000208

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