Sentencia nº VP-056 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 27 de Mayo de 2003

Fecha de Resolución27 de Mayo de 2003
EmisorSala Político Administrativa
PonenteHadel Mostafá Paolini
ProcedimientoAuto de Vicepresidencia

VICEPRESIDENCIA

Exp. N° 2001-0821

Visto el oficio N° 03-1169 del 26 de mayo de 2003, suscrito por el Presidente de la Sala Constitucional de este Tribunal Supremo de Justicia, y dirigido al Presidente de esta Sala Político Administrativa, en el cual se expresa:

Me dirijo a usted, a fin de remitirle copia certificada de la decisión dictada por esta Sala, en fecha 09 de mayo de 2003, que declaró HA LUGAR EN DERECHO al recurso de revisión intentado por los abogados A.G.V., E.Z.P. y J.Z.T., con el carácter de apoderados judiciales de DISTRIBUIDORA SAMTRONIC DE VENEZUELA C.A., contra la sentencia dictada el 25 de marzo de 2003, por esa Sala de este Alto Tribunal, con ocasión de la solicitud de avocamiento formulada por los representantes judiciales del Servicio Nacional integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), que cursa en el expediente N° 20001-000821 de la nomenclatura de esa Sala, la cual, en consecuencia, se ANULÓ. Asimismo se le ORDENA a esa Sala Político Administrativa, proceda a la inmediata ejecución del fallo emitido por esta Sala Constitucional, el 13 de marzo de 2003, el cual le fue notificado mediante oficio N° 03-617 del 18 de marzo de 2003.

Visto asimismo, el dispositivo del aludido fallo del 13 de marzo de 2003 dictado por la Sala Constitucional de este Tribunal Supremo de Justicia, el cual es del tenor siguiente:

“Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

QUE NO HA LUGAR al Recurso de Revisión intentado por los abogados A.G.V., E.Z.P. y J.Z.T. actuando en su carácter de apoderados judiciales de Distribuidora Samtronic de Venezuela, C.A., contra la sentencia dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 19 de diciembre de 2001.

SEGUNDO

Se ORDENA la remisión del expediente Nro. 2001-000821 que cursa por ante la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, a la Sala de Casación Civil a los fines de que conozca de la solicitud de avocamiento intentada por los apoderados judiciales del Fisco Nacional “de las causas que cursan por ante el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el expediente signado con el N° 6.344, así como por ante el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la misma Circunscripción Judicial , bajo el expediente N° 01-7773; en los cuales se dirimen recíprocas pretensiones entre las sociedades mercantiles DISTRIBUIDORA SAMTRONIC DE VENEZUELA C.A., y el GRUPO SAMSUNG LATINOAMERICA (ZONA LIBRE), C.A.” . Asimismo, se establece un plazo de lapso de diez días (10) de despacho para que dicha Sala, una vez recibidos los respectivos expedientes, se pronuncie sobre la procedencia o no del avocamiento solicitado.”

Visto asimismo, la declaratoria CON LUGAR de la inhibición presentada por el Magistrado Levis Ignacio Zerpa el 13 de mayo de 2003, así como la declaratoria CON LUGAR de la inhibición presentada por la Magistrada Yolanda Jaimes Guerrero el 15 de mayo de 2003.

Y, finalmente, visto el contenido del escrito presentado el 21 de mayo de 2003 por los apoderados judiciales de la sociedad mercantil Samsung Electronics Latinoamérica (Zona Libre) S.A., en la cual a título de “opinión” sugieren mi inhibición en el presente expediente, respecto de lo cual nada tengo que manifestar, dada cuenta que en el presente expediente no existe materia alguna pendiente de decisión por esta Sala Político Administrativa, por virtud de lo establecido por la Sala Constitucional en los aludios fallos del 13 de marzo de 2003 y 09 de mayo de 2003; imponiéndose únicamente, en consecuencia, la remisión del expediente a la Sala de Casación Civil de este M.T., lo cual se acuerda, anexo a oficio.

Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo acordado.

Dada, firmada y sellada en la Vicepresidencia de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los veintisiete (27) días del mes de mayo de dos mil tres (2003). Años 193º de la Independencia y 144º de la Federación.

El Vicepresidente,

HADEL MOSTAFÁ PAOLINI

La Secretaria

ANAÍS MEJÍA CALZADILLA

Exp. Nº 2001-0821

En veintisiete (27) de mayo del año dos mil tres, se publicó y registró el anterior auto de Vicepresidencia bajo el Nº VP-056.

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