Sentencia nº VP-055 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 27 de Mayo de 2003

Fecha de Resolución27 de Mayo de 2003
EmisorSala Político Administrativa
PonenteHadel Mostafá Paolini
ProcedimientoAuto de Vicepresidencia

VICEPRESIDENCIA

Exp. N° 2001-0821

Por escrito presentado ante esta Sala en fecha 30 de octubre de 2001, los abogados I.C.R., M.P.T. y A.A.G.G., inscritos en el inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número bajo los números 39.732, 63.226 y 68.822 respectivamente, actuando en su condición de representantes del FISCO NACIONAL, según consta del oficio poder N° D.P 0336, conferido en fecha 15 de octubre de 2001, por la Procuradora General de la República, solicitaron de conformidad con lo establecido en los artículos 42, numeral 29, y 43 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, el avocamiento de este Supremo Tribunal de las causas que cursan por ante el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el expediente signado con el N° 6.344, así como por ante el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la misma Circunscripción Judicial, bajo el expediente N° 01-7773; en los cuales se dirimen recíprocas pretensiones entre las sociedades mercantiles DISTRIBUIDORA SAMTRONIC DE VENEZUELA C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y del Estado Miranda en fecha 14 de diciembre de 1994, bajo el Nº 52, Tomo 246-A Sgdo.; y SAMSUNG ELECTRONICS LATINOAMÉRICA (ZONA LIBRE), C.A., sociedad constituida y existente de acuerdo a las leyes de la República de Panamá y domiciliada en Venezuela, según consta de inscripción efectuada ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y del Estado Miranda en fecha 19 de agosto de 1999, bajo el Nº 25, Tomo 339-A-Qto., como Samsung Electronics Latinoamérica (Zona Libre), C.A., Sucursal Venezuela.

El 1º de noviembre de 2001, se dio cuenta en Sala de la presente causa y por auto de la misma fecha se designó ponente al Magistrado Levis Ignacio Zerpa a los fines de decidir la solicitud de avocación.

En fecha 27 de noviembre de 2001, comparecieron los abogados A.G.V., E.Z.P. y J.Z.T., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número bajo los números 32.176, 13.237 y 67.055, respectivamente, actuando en su condición de apoderados judiciales de la sociedad mercantil Distribuidora Samtronic de Venezuela, C.A., y mediante escrito se opusieron a la solicitud de avocamiento formulada por los representantes judiciales del Fisco Nacional.

En sentencia de fecha 19 de diciembre de 2001, dictada por esta Sala Político-Administrativa, signada bajo el número 3060, se ordenó lo siguiente: a) Al Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la remisión inmediata a esta Sala del expediente N° 6.344, de la nomenclatura de ese Tribunal; y b) Al Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la remisión inmediata a esta Sala del expediente N° 01-7773, de la nomenclatura de ese Tribunal.

Por escrito de fecha 8 de enero de 2002, los abogados C.G.D.H. y J.L.F.S., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 31.491 y 78.339, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de Samsung Latinoamérica (Zona LIBRE), C.A., informaron a esta Sala la existencia de una apelación que cursa por ante el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en el expediente número 8692, relacionada con el procedimiento que cursa en el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y solicitaron que se acumulara al procedimiento de avocación seguido en esta Sala.

Mediante diligencia de fecha 8 de enero de 2002, la abogada J.Z.T., antes identificada, actuando con el carácter de apoderada judicial de Distribuidora Samtronic de Venezuela, C.A., solicitó aclaratoria de la decisión de fecha 19 de diciembre de 2001, respecto de los expedientes solicitados por esta Sala en dicho fallo.

Por diligencia de fecha 23 de enero de 2002, la abogada J.Z.T., solicitó se le acordara copia certificada de los folios 424 al 435 de la primera pieza del este expediente. En fecha 24 de enero de 2002, la Sala acordó lo solicitado.

En fecha 24 de enero de 2002, los abogados A.G.V., E.Z.P. y J.Z.T., consignaron escrito en donde informaron sobre la presentación de un escrito por ante la Sala Constitucional de este Alto Tribunal referido a la controversia surgida entre su representada y el Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT) en virtud de la negativa de este ente de cumplir con varios fallos judiciales, entre ellos, el dictado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia el 3 de agosto de 2001, y solicitaron a esta Sala se anularan todas las actuaciones realizadas en este procedimiento y se remitiera el expediente a la Sala Constitucional, por ser esta Sala Político-Administrativa incompetente para conocer de la presente controversia.

Mediante diligencia de fecha 29 de enero de 2002, el abogado J.L.F.S., antes identificado, actuando en su carácter de apoderados judiciales del Grupo Samsung Latinoamérica (Zona Libre), C.A., ratificó su escrito de fecha 7 de enero de 2002, mediante el cual informó a esta Sala de la existencia de una incidencia de apelación que existe en el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, bajo el número 8692, la cual –según expresaron- debe ser acumulada a la apelación de la sentencia definitiva del juicio principal que cursa por ante el Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, bajo el número 6.344.

Por escrito de fecha 9 de enero de 2002, los abogados F.P.P., J.V.A., C.G.D.H. y J.L.F., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 63.356, 7.691, 31.491 y 78.339, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de Samsung Electronics Latinoamérica (Zona Libre), S.A., anteriormente Samsung Electronics Panamá (Zona Libre), S.A., sociedad mercantil constituida y existente de acuerdo a las Leyes de la República de Panamá, inscrita en el Registro Público de Panamá, bajo ficha 197271, Sección Mercantil (Micropelículas), solicitaron a la Sala se avocara al conocimiento de la controversia que existe entre el Grupo Samsung Latinoamérica (Zona Libre), C.A. y Distribuidora Samtronic de Venezuela, C.A., en lo que respecta a la medida cautelar dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 19 de septiembre de 2000.

Por diligencia de fecha 14 de febrero de 2002, el abogado M.I.L., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 68.361, actuando en su carácter de apoderado judicial del Grupo Samsung Latinoamérica (Zona Libre), C.A., ratificó los escritos de fecha 7 y 29 de enero de 2002, mediante los cuales se le informó a esta Sala de la existencia de una incidencia de apelación que cursa por ante el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, bajo el número 8692, la cual –según expresó- debe ser acumulada a la apelación de la sentencia definitiva del juicio principal que cursa por ante el Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, bajo el número 6.344.

En fecha 19 de febrero de 2002, los abogados A.G.V., E.Z.P. y J.Z.T., antes identificados, consignaron escrito solicitando se declarara la improcedencia del avocamiento y se les aclarara por qué el Magistrado Ponente solicitó todos los expedientes, por cuanto la paralización de dichas causas principales afecta gravemente los intereses de su representada.

Por escrito de fecha 20 de febrero de 2002, los abogados C.A.M. y M.T.M., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 26.422 y 66.500 en su carácter de apoderados judiciales de las sociedades mercantiles Samsung Corporation y Samsung Electronics, CO., LTD, constituidas conforme a las Leyes de Seúl, Corea, solicitaron a esta Sala Político Administrativa se avocara al conocimiento de las controversias existentes entre el Grupo Samsung Latinoamérica (Zona Libre), C.A., y Distribuidora Samtronic de Venezuela, C.A..

En fecha 28 de febrero de 2002, los abogados A.G.V., E.Z.P. y J.Z.T., antes identificados, alegaron que la solicitud de avocamiento era una desesperada estrategia concertada entre la representación judicial del Grupo Samsung Latinoamérica (Zona Libre), C.A. y el Superintendente del Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT), para obstruir la marcha del juicio incoado por su representada contra Samsung, en el cual esta última resultó vencida en primera instancia, y que por esta razón la Sala debía aclararle a qué se refiere el avocamiento solicitado.

Por escritos de fechas 21 de marzo y 7 de mayo de 2002, el abogado A.G.V. expresó, que por cuanto la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia carece de competencia para conocer de la constitucionalidad de la medida cautelar, en consecuencia la solicitud de avocamiento debe ser declarada inadmisible, de conformidad con la sentencia de la Sala Constitucional de este Alto Tribunal de fecha 24 de abril de 2002 (caso: Sintracemento) mediante la cual declararon la nulidad parcial del artículo 43 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia.

Mediante escrito de fecha 14 de mayo de 2002, el abogado F.P.P., J.V.A., C.G.D.H. y J.L.F., actuando en su carácter de apoderados judiciales de Samsung Electronics Latinoamérica (Zona Libre), S.A., anteriormente Samsung Electronics Panamá (Zona Libre), S.A., alegaron que la Sala Constitucional en el caso Sintracemento no dijo que el numeral 29 del artículo 42 y el artículo 43 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia eran inconstitucionales sino que por el contrario los declaró constitucionales, aclarando que la competencia no era “exclusiva” de la Sala Político-Administrativa y que por lo tanto los alegatos del apoderado judicial de Distribuidora Samtronic de Venezuela, C.A., carecen de valor práctico, por lo que esta Sala sí tiene competencia para el avocamiento y así pidió se declarara.

En fecha 2 de julio de 2002, los abogados A.G.V., E.Z.P. y J.Z.T., consignaron escrito informando sobre la destitución de la abogada A.R. deG., Juez del Juzgado Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por haber incurrido en irregularidades relacionadas con el pronunciamiento cautelar de fecha 14 de agosto de 2001 a favor de Samsung, que el Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT) pretende oponer a la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 3 de agosto de 2001.

Por escrito de fecha 10 de julio de 2002, los abogados F.P.P., C.G.D.H. y J.L.F., actuando con el carácter de apoderados judiciales de Grupo Samsung Latinoamérica (Zona Libre), C.A., consignaron escrito replicando los argumentos expuestos por los apoderados judiciales de Distribuidora Samtronic de Venezuela, C.A., respecto a la destitución de la abogada A.R. deG., Juez del Juzgado Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Mediante diligencia de fecha 23 de julio de 2002, J.Z.T., actuando con el carácter de apoderada judicial de Distribuidora Samtronic de Venezuela, C.A., solicitó copia certificada de las piezas números 1 y 2 de este expediente. Por auto de fecha 25 de julio se acordó lo solicitado.

En fecha 18 de septiembre de 2002, los abogados F.P.P. y J.V.A. actuando en su carácter de apoderados judiciales de Samsung Electronics Latinoamérica (Zona Libre), S.A., consignaron escrito en el cual anexaron copia de la evacuación de la prueba de informes promovida dentro del procedimiento administrativo Nº SPPLC/0019-2001 llevado por la Superintendencia para la Promoción y Protección de la Libre Competencia (Procompetencia), con motivo de la denuncia interpuesta por Distribuidora Samtronic de Venezuela, C.A., contra Samsung Corporation, L.T.D., en fecha 20 de agosto de 2002.

En fecha 19 de septiembre de 2002, los abogados A.G.V., E.Z.P. y J.Z.T., antes identificados, consignaron escrito haciendo consideraciones respecto de la solicitud de avocamiento.

Por diligencia de fecha 19 de septiembre de 2002, el abogado M.I.L., actuando en su carácter de apoderado judicial del Grupo Samsung Latinoamérica (Zona Libre), C.A., solicitó copias certificadas de los folios 1, 2, 131 al 134 de las piezas anexas al presente expediente. Por auto de fecha 24 de septiembre de 2002, se acordó lo solicitado.

En sentencia de fecha 25 de marzo de 2003, dictada por esta Sala Político Administrativa (con voto salvado), signada con el N° 473, se declaró: 1) Procedente la solicitud de avocamiento formulada ante esta Sala el 30 de octubre de 2001, por los abogados I.C.R., M.P.T. y A.A.G.G., actuando en su condición de representantes del Fisco Nacional, respecto de las causas que cursan por ante el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el expediente signado con el N° 6.344, así como por ante el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la misma Circunscripción Judicial, bajo el expediente N° 01-7773; entre los cuales se dirimen recíprocas pretensiones entre las sociedades mercantiles Distribuidora Samtronic de Venezuela C.A. y Samsung Electronics Latinoamericana (Zona Libre) C.A.; 2) La nulidad del decreto cautelar dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 20 de septiembre de 2000; 3) La nulidad parcial del decreto cautelar dictado por el Juzgado Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 14 de agosto de 2001, en lo relativo al mandato judicial de tramitación de la nacionalización de los productos marca Samsung, en consecuencia, se anularon y dejaron sin efecto todas las decisiones y actuaciones materiales dictadas por ambos Juzgados en ejecución de las referidas medidas; 4) Se ordenó la remisión al Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de las piezas integrantes del expedientes signado con el N° 6.344; 5) Se ordenó la remisión al Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de las piezas integrantes del expediente signado con el N° 01-7773.

El 26 de marzo de 2003, los apoderados judiciales de la sociedad mercantil Distribuidora Santronic de Venezuela C.A, solicitaron aclaratoria sobre varios puntos de la sentencia dictada por esta Sala el 25 de marzo de ese mismo año.

El 22 de abril de 2003, los apoderados judiciales de la sociedad mercantil Distribuidora Santronic de Venezuela C.A, desistieron de la solicitud de aclaratoria formulada el 26 de marzo de ese mismo año.

El 13 de mayo de 2003, el Magistrado Levis Ignacio Zerpa manifestó su voluntad de inhibirse en la presente causa.

El 15 de mayo de 2003, la Magistrada Y.J.G. manifestó su voluntad de inhibirse en la presente causa.

El 21 de mayo de 2003, las partes presentaron consideraciones.

I

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Visto lo anterior, corresponde al Vicepresidente de esta Sala Político-Administrativa, Magistrado Hadel Mostafá Paolini, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 72 y 73 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, decidir la inhibición presentada por la Magistrada Y.J.G..

La Magistrada Y.J.G. en fecha 15 de mayo de 2003, se inhibió para conocer de la presente causa, fundamentándose en lo siguiente:

En el día de hoy, 15 de mayo de 2003, la Dra. Y.J.G., Magistrada de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, por este medio declara:’De conformidad con lo establecido en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, manifiesto mi voluntad de inhibirme en la presente causa, expediente distinguido con el N° 2001-0821, contentivo de la solicitud de avocamiento incoada por la Procuraduría General de la República en representación del Fisco Nacional, a través del Servicio Nacional de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). Esta solicitud se refiere a los expedientes Nros. 6.344 y 01-7.773, cursantes en los Juzgados Sexto y Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, respectivamente, en los cuales las sociedades mercantiles Distribuidora Santronic de Venezuela C.A., y Samsung Electronics Latinoamericana (Zona Libre), C.A., plantean recíprocas pretensiones. He tenido conocimiento por diversos medios de comunicación, como son la prensa y la televisión, que en fecha reciente, los apoderados judiciales de la sociedad mercantil Distribuidora Samtronic de Venezuela C.A., han hecho denuncias ante el C.M.R., solicitando que se califiquen las actuaciones tanto del Magistrado Levis Ignacio Zerpa, como la mía, de falta grave cometida con ocasión de las decisiones dictadas por esta Sala en la presente causa. Por cuanto considero dichas denuncias injuriosas, lo cual podría poner en tela de juicio mi imparcialidad, es por lo que procedo a inhibirme del conocimiento de esta causa, con fundamento en las previsiones contenidas en el ordinal 20 del artículo 82 eiusdem, por remisión expresa del artículo 88 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia

.

Del examen de los autos, se desprende que en efecto se ha verificado la causal de inhibición alegada, por cuanto la Magistrada Y.J.G., ha manifestado expresamente su imposibilidad de conocer de la presente causa, por considerar que tal situación puede afectar su imparcialidad. En consecuencia, es procedente declarar con lugar la inhibición propuesta por la Magistrada Y.J.G., en el presente expediente. Así se decide.

II

DECISIÓN

En virtud de las consideraciones antes expuestas, se declara CON LUGAR la inhibición presentada por la Magistrada Y.J.G. el 15 de mayo de 2003.

Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en la Vicepresidencia de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los veintidos (22) días del mes de mayo de dos mil tres (2003). Años 193º de la Independencia y 144º de la Federación.

El Vicepresidente,

HADEL MOSTAFÁ PAOLINI

La Secretaria

ANAÍS MEJÍA CALZADILLA

Exp. Nº 2001-0821

En veintisiete (27) de mayo del año dos mil tres, se publicó y registró el anterior auto de Vicepresidencia bajo el Nº VP-055.

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