Sentencia nº 279 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Penal de 22 de Mayo de 2008

Fecha de Resolución22 de Mayo de 2008
EmisorSala de Casación Penal
PonenteBlanca Rosa Mármol de León
ProcedimientoAvocamiento

Caracas, 22 de MAYO de 2008

198° y 149°

Ponencia de la Magistrada B.R.M. deL..

LOS HECHOS

El Tribunal Segundo de Control Sección Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del estado Lara, decretó el Procedimiento de Flagrancia en la causa seguida al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), de 17 años de edad, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, en cuya decisión estableció lo siguiente:

…Oídas las exposiciones y solicitudes de las partes, y revisadas las actuaciones presentadas por la Fiscalía del Ministerio Público durante la audiencia, como son el acta policial de aprehensión del adolescente de fecha 03-09-07, denuncia de la víctima, entrevista al ciudadano E.J.R.P., y cadena de custodia presentada a efectos videndi, se aprecia que este hecho es subsumible en el tipo penal denominado ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 con las circunstancias agravantes del artículo 6, ordinales 1, 2, 3 y 10 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos, evidenciándose igualmente, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que la aprehensión se realizó en flagrancia, es decir, cuando el adolescente se le sorprendió a poco de haberse cometido el hecho con las llaves de la moto, ordenando el Tribunal que la causa continúe por los trámites del procedimiento abreviado, de conformidad con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…

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En fecha 7 de septiembre de 2007, el referido juzgado decretó Medida Preventiva Judicial Privativa de la Libertad del mencionado adolescente y el procedimiento de flagrancia, de conformidad con lo establecido en los artículos 557 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los artículos 250 y 251.2.3 del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 27 de noviembre de 2007, el Tribunal de Juicio Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara acordó Medida Cautelar de Detención Domiciliaria al mencionado adolescente, en la dirección Indio Manaure, Calle Principal, Sector 10, Casa N° 47-A10, Barquisimeto, Estado Lara, según información suministrada a la Secretaría de esta Sala de Casación Penal, por la Secretaria del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, G.A., como consta en decisión de fecha 13 de diciembre de 2007, en la que la Sala DECLARÓ INADMISIBLE la solicitud de avocamiento interpuesta por violación a los derechos y garantías de la libertad y debido proceso, por estar pendiente la resolución de la apelación de un recurso de amparo por ante la Sala Constitucional. (Sentencia N° 712 con ponencia de la Magistrada D.N.B.).

En fecha 21 de abril de 2008, esta Sala de Casación Penal dio entrada a la presente solicitud de avocamiento interpuesta por la abogada G.G.C., inscrita en el I.P.S.A. con el N° 24.174, defensora privada del antes mencionado adolescente, en la causa N° KP01-D-2007-00001362, que cursa ante el Juzgado de Juicio Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara. En la misma fecha fue asignada la ponencia a la Magistrada B.R.M. deL..

Siendo la presente solicitud de avocamiento un asunto de naturaleza procesal penal, corresponde a esta Sala su resolución, de conformidad con lo previsto en los artículos 5 numeral 48, y 18 en sus apartes décimo, decimoprimero, decimosegundo y decimotercero de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

PLANTEAMIENTO DE LA SOLICITUD DE AVOCAMIENTO

La defensa privada del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) aduce lo siguiente:

…En primer lugar debo señalar que con anterioridad interpusimos un avocamiento en esta causa, el cual fue declarado inadmisible por esta Sala en virtud de que se había interpuesto un A.C., el cual había sido declarado inadmisible por la Corte de Apelaciones y luego habíamos apelado ante la Sala Constitucional, apelación que estaba y aun está sin decidir, pero, en esa oportunidad el motivo del avocamiento fue por la libertad del imputado, nos parecía insólito, que mientras a los adultos se les concedió un arresto domiciliario, porque la Fiscalía había presentado la acusación fuera del lapso legal correspondiente en el procedimiento ordinario, al adolescente se le mantuviera privado de libertad porque se le había decretado la flagrancia y a los adultos no, y mientras la acusación fiscal del adolescente fue presentada a los 45 días después de estar privado de libertad y aun así se mantenía la privativa, a los adultos se les había acordado un arresto domiciliario porque la Fiscal no presentó la acusación a los 30 días. El caso es que la Fiscalía del Ministerio Público además de presentar extemporáneamente la acusación, lo hizo con un nuevo delito que no le había sido imputado al adolescente en la Audiencia Especial donde se decretó la flagrancia, y con un nuevo agravante del delito, a este respecto debemos señalar que opusimos excepciones ante el Tribunal de Juicio, solicitando la nulidad de la acusación y la reposición de la causa al estado de que la Fiscalía presente nueva acusación, pero fuimos notificados de que el pronunciamiento al respecto debe realizarse en el juicio porque es un procedimiento de flagrancia.

(…)

Igualmente informó que mediante decisión dictada el 27 de noviembre de 2007, se sustituyó la medida privativa de libertad impuesta al referido adolescente, por una medida cautelar de detención domiciliaria, para que sea cumplida en la dirección: Indio Manaure, Calle Principal, Sector 10, casa No. 47-A10, Barquisimeto, Estado Lara.

(…)

‘Tal solicitud será decidida el día 29 de abril de 2008 a las 9:00 am en la celebración del juicio oral y privado’; tal como se evidencia de la notificación que acompaño a este escrito recibida recientemente.

(…)

Como antes expusimos el adolescente fue presentado al Tribunal únicamente por el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO previsto y sancionado en el artículo 5 con las agravantes del artículo 8 ordinales 1, 2, 3, y 10 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos; ahora bien, la Fiscalía presentó la acusación además de extemporáneamente por los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO previsto y sancionado en el artículo 5 con las agravantes del artículo 8 ordinales 1, 2, 3, 8 y 10 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos, es decir, que le agregó un agravante más al delito y adicionalmente también lo acusó por el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal vigente y luego solicitó se convocara a constituir un Tribunal Mixto.

(…)

Habiendo solicitado al Tribunal de Juicio la nulidad de la acusación, y no haber pronunciamiento al respecto sino en la Audiencia de Juicio por ser un procedimiento de flagrancia, es innegable que prácticamente se nos obliga a llevar a juicio a nuestro defendido por un delito que no le había sido previamente imputado, considero además, que si bien es cierto que cuando en un mismo hecho punible están implicados adultos y adolescentes, se divide la continencia de la causa y el adolescente es enjuiciado por los Tribunales de Responsabilidad Penal de Adolescentes, nos parece insólito que mientras a los adultos se les enjuicie por el procedimiento ordinario, al adolescente se le enjuicie por el procedimiento abreviado de flagrancia.

(…)

Si no va a haber pronunciamiento alguno sobre la nulidad de la acusación interpuesta hasta que se apertura el juicio, prácticamente se le está obligando a someterse a un juicio por un delito que no le ha sido previamente imputado y tampoco puede aprovecharse del no reconocimiento hecho por la víctima, porque si la víctima no los reconoce evidentemente que no tendría sentido la realización de un juicio…

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A los fines de decidir la Sala observa:

La solicitud de avocamiento plantea básicamente dos aspectos:

El primero: la defensa presentó un escrito de excepciones sobre la nulidad de la acusación, por cuanto fue agregado otro delito distinto al imputado en la audiencia de calificación de flagrancia, esto es, al momento de ser presentado el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), el delito imputado fue el de Robo Agravado de Vehículo, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehículos Automotores, concordado con el artículo 6.1.2.3.10 “eiusdem”. Y en el escrito de Acusación dice la defensa que fue agregado el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, del cual no ha sido imputado el mencionado adolescente.

El segundo: que su patrocinado fue presentado en las mismas condiciones que los adultos implicados en los hechos investigados, y que a aquéllos se les siguió procedimiento ordinario y al adolescente el procedimiento en flagrancia; que esta situación le produjo desventaja por cuanto se le privó de libertad y no pudo ser objeto de reconocimiento en rueda de personas, en el cual, según la defensa, pudo resultar no reconocido por las víctimas, al igual que los otros procesados a quienes les fue sobreseída la causa, según aduce la defensa.

Así mismo afirma la defensa, que propuso escrito de excepciones en el cual aduce la nulidad de la acusación, así como la violación del debido proceso, producido en el procedimiento de flagrancia, que debió ser decretado el procedimiento ordinario al igual que la causa seguida a los co-procesados.

Por último, la defensa alega que el tribunal de juicio le notificó, mediante boleta, que la resolución de las excepciones opuestas y la nulidad solicitada serían resueltas por ese tribunal al momento de celebrarse la apertura del juicio, fijado para el día 29 de abril de 2008 (folio 11); cuya audiencia fue diferida para el día 10 de junio de 2008, según consta al folio 142 de la solicitud de avocamiento.

Ahora bien, como se evidencia del recuento de las actuaciones, en la presente causa existe una apelación del recurso de amparo pendiente por resolver por la Sala Constitucional de este M.T., sobre la libertad del hoy acusado (IDENTIDAD OMITIDA), a quien actualmente se le impuso de una medida de detención domiciliaria.

Finalmente expresa la defensa, que agotaron los recursos existentes para reclamar las graves violaciones que consideran cometidas en el procedimiento en flagrancia en contra de su representado.

Vista la solicitud de avocamiento formulada por la defensa del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), y en virtud de la consideración del presente caso por la Dra. B.R.M. deL., quien estima imprescindible para resolver la solicitud planteada, revisar el expediente, a fin de verificar directamente las denuncias realizadas y tal como lo ha expresado en diversos votos salvados y concurrentes, considera que en relación a la tramitación del avocamiento, formalizar el requerimiento del expediente mediante auto de admisión, es innecesario, pues del numeral 10 del artículo 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, se desprende la atribución de requerir las

actuaciones de manera directa al tribunal donde se encuentre, lo que implica tácitamente la admisión, criterio éste sustentado desde el año 2003 hasta el presente, es por ello que la Sala, ADMITE especialmente la presente solicitud de avocamiento y ACUERDA requerir al Juzgado de Juicio Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, las actuaciones procesales signadas con el N° KP01-P-2007-00001362, en el caso que se le sigue al referido adolescente, de conformidad con lo previsto en la parte in fine del 10° aparte del artículo 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

Así mismo la Sala ACUERDA requerir a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, la ubicación y remisión a esta Sala del expediente seguido a los ciudadanos G.J. ACOSTA LOBATO, YHIR J.P.R. y JOEL SEGUNDO G.P., quienes fueron detenidos conjuntamente con el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), a los fines de la resolución de la presente solicitud de avocamiento.

Publíquese, regístrese, ofíciese lo conducente.

La Presidenta de la Sala,

D.N.B.

El Magistrado Vicepresidente, La Magistrada Ponente,

E.A. Aponte B.R.M. deL.

El Magistrado, La Magistrada,

H.C. Flores M.M.M.

La Secretaria,

G.H.G.

BRMdL/rder.

A EXP. No. 08-0168

El Magistrado doctor E.A.A. no firmó por motivo justificado.

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