Decisión nº Nº0044 de Tribunal Superior Agrario de los Estados Aragua y Carabobo de Aragua, de 30 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2010
EmisorTribunal Superior Agrario de los Estados Aragua y Carabobo
PonenteAugusto Méndez
ProcedimientoAvocamiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL

DEL ESTADO ARAGUA Y CARABOBO

(200° y 151°)

Maracay, Treinta (30) de Noviembre del Año 2010

EXP.- JSAAC- 2010-0023

EXP.- JSACOJ – 736-09

En evidencia que en fecha dos (02) de Agosto del año dos mil diez (2010), la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia me designó Juez Provisorio del Juzgado Superior Agrario de la circunscripción Judicial de los Estados Aragua y Carabobo, debidamente convocado y prestado el debido juramento de Ley en fecha trece (13) de Agosto del año dos mil diez (2010), verificado así mismo, mi toma de posesión de funciones en este Tribunal en fecha dieciséis (16) de Agosto del año dos mil diez, en virtud de que la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia acordó la creación del referido Juzgado mediante resolución Nº 2007-0049 de fecha 28 de Noviembre de 2007.

Precisado lo anterior y vista que en la presente causa, los profesionales del derecho E.A.O.H., R.O.V. y Dubraska V.T., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V- 4.366.450, V- 17.577.223 y V-11.091.522, e inscritos en el Inpreabogado bajos los Nros. 55.096,139.234 y 139.256, respectivamente, en su carácter de apoderados Judiciales de M. deJ.F.R., venezolano mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-8.820.259, según consta en poder autenticado por ante la Notaria Pública de Cagua, Estado Aragua, en fecha 10 de junio de 2.009, anotado con el N° 49, Tomo 132 en el libro de autenticaciones, con domicilio procesal en Cagua, Estado Aragua, en la calle F.C., cruce con calle Páez, Edificio “Fariña” primer piso, oficina N°02, interpusieron Recurso Administrativo de Nulidad conjuntamente con solicitud de Medida Cautelar de Suspensión de Efectos, contra el Acto Administrativo dictado en Sesión Nº 231-09, Punto de Cuenta Nº 087 del directorio del Instituto Nacional de Tierras (I.N.T.I) de fecha 15 de Abril de 2009.-

Mediante el indicado Acto Administrativo, el Directorio del mencionado órgano de la administración Publica Agraria, decidió:

…Omissis…” ASUNTO DECLARATORIA DE TIERRAS OCIOSAS O INCULTAS, INICIO DEL PROCEDIMIENTO DE RESCATE Y ACUERDO DE MEDIDA CAUTELAR DE ASEGURAMIENTO, sobre un lote de terreno denominado “Finca San L.”, ubicado en el Sector El Cortijo, Parroquia Valles de Tucutunemo, Municipio Zamora, del Estado Aragua, cuyos linderos son los siguientes: Norte: Parcela Ocupada por M.R. y canal de riego de por medio; Sur: Fundo Tucutunemo y Hacienda Los Aguacates; Este: Hacienda Los Aguacates, Oeste; Río Tucutunemo y carretera nacional villa de cura Pao de Zárate por medio, con una superficie de VEINTICUATRO HECTAREAS CON OCHOCIENTOS OCHENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (24 ha 889 m²).

En virtud de lo expuesto, en aras de otorgar las vías y medios procesales contemplados en nuestra normativa legal me ABOCO al conocimiento de la presente causa y asumo el conocimiento de los autos para los actos procesales consiguientes. En consecuencia y conforme a todo lo anterior, con la finalidad de resguardar la Garantía Jurisdiccional, también llamada el derecho a la Tutela Judicial Efectiva (Exp.-Nº 00-2794; Sent. Nº 576; T.S.J.), se le da continuidad a la presente causa en la oportunidad procesal correspondiente, a partir del tercer (3er) día de despacho siguiente, a los fines de permitir recurrir de ser el caso, en el lapso dispuesto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil si hubiere lugar a la Recusación.

Se ordena notificar a la Procuraduría General de la República y al Instituto Nacional de Tierras del presente Abocamiento.

Se ordena notificar a la Procuraduría General de la República y al Instituto Nacional de Tierras de la Sentencia dictada en fecha trece (13) de Agosto de 2010 por el Tribunal Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes,

El Juez

A.M.P.

Juez Superior Agrario de las Circunscripciones Judiciales

De los Estados Aragua y Carabobo

En la misma fecha siendo las dos y treinta minutos de la tarde (2:30 p.m.) se dictó y publicó el fallo que antecede, quedando anotado bajo el Nº 0044 de los Libros respectivos.

El Secretario

L.A.G.

EXP. - JSAAC- 2010-00023

EXP. - JSAC – 736-09

AM/ea

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