Decisión de Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa de Bolivar, de 10 de Junio de 2014

Fecha de Resolución10 de Junio de 2014
EmisorJuzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa
PonenteBetti Ovalles Lobo
ProcedimientoDemanda

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del estado Bolívar

ASUNTO: FP11-G-2011-000091

En la Demanda por cumplimiento de contrato de opción de compraventa incoada por la ciudadana S.C.S.G., titular de la cédula d identidad Nº V-12.643.332, representada judicialmente por la abogada Yhajaira Seijas de Jaen, Inpreabogado Nº 15.155 contra el CONSORCIO 247 contra la empresa CVG PROMOCIONES FERROCA S.A. representada judicialmente por los abogados J.R.M., T.S.A., O.G.C. y Judalys del M.M.M., Inpreabogado Nros. 63.986, 18.564, 91.440 y 93.278, procede este Juzgado a pronunciarse sobre el decaimiento del objeto de la demanda con la siguiente motivación.

ANTECEDENTES

I.1. Mediante escrito presentado el veintiocho (28) de julio de 2010 por ante el Juzgado Segundo de Primero Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar la demandante fundamentó su pretensión contra el CONSORCIO 247 y la sociedad mercantil CVG PROMOCIONES FERROCA, S.A.

I.2. Recibido el expediente en este Juzgado Superior, mediante sentencia dictada el doce (12) de julio de 2011 se aceptó la competencia declinada, se admitió la demanda incoada y se ordenó la tramitación del procedimiento bajo las normas adjetivas establecidas en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa para las demandas de contenido patrimonial, se ordenó la notificación de la Procuradora General de la República y la citación del representante legal del Consorcio 247 y de la empresa CVG Ferrocasa.

I.3. El trece (13) de diciembre de 2011 se recibieron las resultas provenientes del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, contentivas de la notificación de la Procuradora General de la República.

I.4. Mediante diligencia presentada el veinticinco (25) de junio de 2012 el Alguacil dejó constancia de haber practicado la citación del representante legal de la empresa CVG Ferrocasa.

I.5. Mediante diligencia presentada el veinticinco (25) de junio de 2012 el Alguacil dejó constancia de la imposibilidad de la citación del representante legal de Consorcio 247 dada su disolución.

I.6. El veintinueve (29) de octubre de 2012 se celebró la audiencia preliminar con la comparecencia de la representación judicial de la parte demandante y de la representación judicial de la empresa CVG Ferrocasa, abogada Judalys Martínez, en cuyo acto las partes acordaron la suspensión del proceso por un lapso de quince (15) días hábiles a los fines de conciliación.

I.7. Mediante diligencia presentada el veintiséis (26) de noviembre de 2012, la representación judicial de la parte demandante solicitó la continuación del proceso.

I.8. Mediante auto dictado el seis (06) de diciembre de 2012 se ordenó la continuación de la audiencia preliminar el 04 de febrero de 2013 con la previa notificación de la representación de la empresa CVG Ferrocasa.

I.9. Mediante diligencia presentada el primero (1º) de febrero de 2013 el Alguacil dejó constancia de haber practicado la notificación del representante legal de la empresa CVG FERROCASA de la oportunidad de la celebración de la audiencia preliminar.

I.10. Audiencia preliminar. El cuatro (04) de febrero de 2013 se celebró la audiencia preliminar con la comparecencia de la representación judicial de la parte demandante y se dejó constancia que la parte demandada tendría diez (10) días de despacho para contestar la demanda.

I.11. Mediante escrito presentado el cuatro (04) de marzo de 2013 la representación judicial de la parte demandante promovió pruebas.

I.12. Mediante sentencia dictada el diecinueve (19) de marzo de 2013 se admitieron las pruebas documentales e informes promovidas por la parte demandante y se inadmitió la prueba de inspección judicial.

I.13. Audiencia conclusiva. El seis (06) de noviembre de 2013 se celebró la audiencia conclusiva con la comparecencia de la representación judicial de las partes, manifestando la representación judicial de la empresa demandada que se comprometía “a entregar los documentos señalados para realizar los trámites ante el Registro Subalterno, así como también cancelar, una vez presentada la documentación para los trámites ante el Registro, las tasas que estos arrojen para la protocolización correspondiente”.

I.14. Por auto dictado el tres (03) de diciembre de 2013, se ofició al Presidente de la empresa CVG Promociones Ferrocasa, a los fines que informara sobre el estado en que se encuentran los trámites de protocolización del documento de compraventa del inmueble objeto de la acción de cumplimiento de contrato.

I.15. Mediante diligencia presentada el veinte (20) de mayo de 2014 la representación judicial de la parte demandada consignó copia certificada del contrato de compraventa celebrado entre el Presidente de la empresa C.V.G. Promociones Ferrocasa S.A. y la ciudadana S.C.S.D.R., del terreno y la vivienda Nº 247-08-22 del Conjunto Residencial Campaña de Guayana, ubicado en la Parroquia Universidad, Municipio Caroní del Estado Bolívar.

  1. FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

En el caso analizado observa este Juzgado que la ciudadana S.C.S.d.R. ejerció acción de cumplimiento de contrato de opción de compraventa de inmueble celebrado con el Consorcio 247 cuyas obligaciones asumió con posterioridad la empresa CVG Ferrocasa, siendo el objeto de su pretensión el siguiente:

Con fundamento en las razones de hecho y de derecho precedentemente invocadas, en nombre de mi identificada mandante, S.C.S.G., es que acudo ante su competente autoridad para demandar, como en efecto formalmente demando al Consorcio 247, Asociación conformada por las empresas C.V.G. Ferrocasa Y Promotora Monte Linda C.A. … conjunta y solidariamente a la Sociedad Mercantil C.V.G Promociones Ferroca, S.A. (CVG FERROCASA) …para que convengan o en su defecto a ello sean condenados por este Tribunal en las siguientes pretensiones:

Primero: Que reconozcan que el contrato de Opción de Compraventa, celebrado en fecha 08 de Septiembre del año 2003 y al cual hice referencia anteriormente, constituye un contrato de compra- venta perfeccionado.

Segundo: Que como consecuencia del petitorio primero de este escrito, que reconozcan que mi representada S.C.S.G., es la legítima propietaria del Inmueble constituido por una parcela de Terreno y la Vivienda sobre ella en proceso de construcción, identificada con el W E-31 28, de la Manzana 31, Tipo Pareada, Modelo Orquídea, ubicado en la Unidad de Desarrollo 247 de Puerto Ordaz, Ciudad Guayana, Municipio Autónomo Caroní del Estado Bolívar, el cual forma parte de la urbanización denominada “Guayana Country Club”, con un área aproximada de construcción de Ochenta y Cuatro metros cuadrados (84,00 mts), con las características y especificaciones contenidas en la memoria descriptiva del precitado inmueble. La distribución de El Inmueble esta indicada en el boceto realizado de acuerdo con los planos de arquitectura respectivos que forman parte del proyecto del Conjunto Residencial. Dicho boceto firmado por las partes conjuntamente con el listado de acabados.

Tercero: Que reconozcan, que mi representada les cancelo en la forma antes señalada la suma de Setenta y Cinco Millones Quinientos Veintiséis Mil Ciento Quince Bolívares Con Treinta y Nueve Céntimos (Bs. 75.526.115,39) como el precio de venta pactado según el contrato De Opción De Compra-Venta

, tantas veces mencionado, correspondiente al inmueble en cuestión.

Cuarto

Que reconozcan, que el saldo del precio de venta, esto es, la suma de Cincuenta y Nueve Millones Doscientos Veintisiete Mil Seiscientos Ochenta Bolívares (Bs. 59.227.680,00), quedó cancelada a través de todos los pagos supra identificados.

Quinto

Que le otorguen a mi representada el Documento de Compra-Venta definitivo del referido Inmueble dentro de un plazo que solicito sea fijado por el Tribunal en la Sentencia definitiva” (Destacado añadido).

En este orden de ideas, observa este Juzgado que mediante diligencia presentada el veinte (20) de mayo de 2014 la representación judicial de la parte demandada consignó copia certificada del documento de protocolización del contrato de compraventa celebrado entre la empresa CVG Ferrocasa y la ciudadana S.C.S. del inmueble objeto de la presente acción, manifestando que con tal otorgamiento se de por satisfecha la pretensión de la actora, se cita lo expuesto:

Consigno en este acto ad effectum videndi, copia fotostática constante de ocho (08) folios útiles, de documento de protocolización otorgado en fecha veintitrés (23) de abril de 2014, bajo el Nº 2014.1117 Asiento Registral 1, del inmueble matriculado con el Nº 297.6.1.7.4791, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2014, instrumento este suscrito por el ciudadano J.A.F.F., Presidente de CVG FERROCASA, mediante el cual da en venta p.p. e irrevocable la Vivienda Nº 247-08-22, a la ciudadana S.C.S., quién (sic) es parte actora del presente proceso, cumpliéndose de esta manera la pretensión de la parte actora en su libelo de demanda. Así mismo (sic) acompaño en este acto el original del mencionado instrumento, a fin de que se constate la exactitud de la copia consignada con su original, y se deje constancia devolviéndose el original…

.

En este sentido destaca este Juzgado que el decaimiento del objeto se materializa cuando se ha producido de manera sobrevenida, el “decaimiento” del interés del demandante en la acción intentada por cuanto todo lo pedido ha sido concedido por la parte demandada, así se ha pronunciado la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en sentencia N° 1.225 de fecha 21 de mayo de 2007, respecto a los requisitos de esta figura procesal, citándose fragmentos de dicho fallo:

…son necesarios como requisitos fundamentales para la procedencia del decaimiento del objeto de la causa, que la pretensión del recurrente haya sido satisfecha de forma total por la parte recurrida y, en consecuencia que conste en autos prueba de tal satisfacción.

En tal sentido, es necesario precisar que el desarrollo normal de un procedimiento culmina con una sentencia en la cual el Sentenciador satisface completamente o parcialmente las pretensiones del actor o del demandado. Empero, pueden darse situaciones en las cuales una de las partes satisface las pretensiones de la otra siendo, en consecuencia, innecesario que el Juzgador dicte sentencia en dicha causa, pues como se deriva de la sentencia ut supra transcrita, habría un decaimiento del objeto por cuanto todo lo pedido ha sido concedido por el propio demandado; de manera que, resulta cuestionable si la continuación del juicio tiene una utilidad práctica

.

Aplicando lo expuesto al caso de autos, observa este Juzgado que el objeto de la pretensión de la parte demandante se circunscribió al otorgamiento del contrato de compraventa definitivo del inmueble constituido por una parcela de terreno y la vivienda sobre ella construida, ahora bien cursa en autos del folio 113 al 120 de la segunda pieza documento de compraventa celebrado entre el Presidente de la empresa C.V.G. Promociones Ferrocasa S.A. y la ciudadana S.C.S.d.R. del terreno y la vivienda Nº 247-08-22 del Conjunto Residencial Campaña de Guayana, ubicado en la Parroquia Universidad, Municipio Caroní del Estado Bolívar, protocolizado el veintitrés (23) de abril de 2014 en el Registro Público del Municipio Caroní del estado Bolívar inscrito bajo el Nº 2014.1117, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 297.6.1.7.4791 correspondiente al Libro del Folio Real del año 2014, cuyo contrato es del siguiente tenor:

Yo, J.A.F.F., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, hábil en derecho, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.970.060, inscrito en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) Alfanumérico V-05970060-6, procediendo en este acto en mi carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil C.V.G. PROMOCIONES FERROCA, S.A. (CVG FERROCASA), inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) Alfanumérico J-09510266-1, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar con Sede en Puerto Ordaz, el día 08 de Enero de 1987, bajo el Nº 01, Tomo A, Nº 27, siendo la última asamblea de ella, la inscrita por ante el precitado Registro, en fecha 26 de Septiembre de 2013, quedando anotada bajo el Número 46, Tomo Nº 146-A REGMERPRIBO del año 2013, debidamente autorizado por los Estatutos Sociales de la Compañía y expresamente autorizado por la Junta Directiva de la Empresa, en reunión de Junta Directiva No. JD-04-2013, celebrada el 26 de noviembre de 2013, en nombre de mi representada por medio del presente documento declaro: Que doy en venta, simple, perfecta e irrevocable a la ciudadana S.C.S.D.R., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil casada, de este domicilio, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad Nº V-12.643.332, inscrita ante el SENIAT en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) Alfanumérico V-12643332-4, un inmueble propiedad de mi representada constituido por una (1) parcela de TERRENO y la VIVIENDA Modelo Orquídea, Tipo Pareada, sobre ella construida e identificada con el Nº 247-08-22, ubicado en la Parroquia Universidad UD 247, Urbanización Salto Aponguao, Conjunto Residencial Campaña de Guayana, Manzana 08, Parcela 22, Puerto Ordaz el mismo se encuentra registrado con el siguiente Número Catastral Provisional: 07-01-01-07-247-307-08-22-01, que a los efectos del presente Documento se denominará EL INMUEBLE, el cual forma parte de la urbanización denominada ‘CAMPAÑA DE GUAYANA, SEGUNDA ETAPA’, Ciudad Guayana, Municipio Autónomo Caroní del Estado Bolívar. La parcela sobre la que se construyó la vivienda tiene un área aproximada de DOSCIENTOS METROS CUADRADOS CON SESENTA DECÍMETROS CUADRADOS (200,60 mts.2) cuyos linderos y medidas son las siguientes: NORESTE: En Diecisiete Metros con Cero Centímetros (17,00 mts) en línea recta con la parcela 247-08-21 de la urbanización. SUROESTE: En Diecisiete Metros con Cero Centímetros (17,00 mts) en línea recta con la parcela 247-08-23 de la urbanización. NOROESTE: En Once Metros con Ochenta Centímetros (11,80mts.) en línea recta con la parcela 247-08-29 de la urbanización. SURESTE: En Once Metros con Ochenta Centímetros (11,80 mts.) en línea recta con la Calle 15, perteneciente a la vialidad interna de la urbanización. LA VIVIENDA tiene un área de construcción de OCHENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA DECÍMETROS (85,50mts2) y está distribuida de la siguiente manera: una (1) habitación principal con baño principal, dos (2) habitaciones secundarias con un (1) baño secundario, sala, comedor, cocina, lavadero, cerámica en piso en todos los ambientes, cerámica en pared de baños a media altura y piezas sanitarias, techo interno de machihembrado cubierto por tejas, puertas externas metálicas, puertas internas entamboradas de madera, punto 22V en cada habitación, sala, comedor, lavadero y cocina. Asimismo, le corresponde en uso exclusivo un área de terreno descubierto no construible destinada para jardín y un (1) puesto de estacionamiento de un (1) vehículo automotor. El precio de venta lo constituye la cantidad de NOVENTA Y DOS MIL SETECIENTOS SESENTA Y CINCO BOLIVARES CON SETENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. ***92.765,73***), los cuales declaro haber recibido a nombre de mi representada en moneda de curso legal en el país, a su total y entera satisfacción. Con el otorgamiento de esta escritura en nombre de LA VENDEDORA hago a LA COMPRADORA la tradición legal de EL INMUEBLE vendido, poniéndolo en posesión del mismo, obligando a mi representada al saneamiento de Ley. El terreno y la vivienda por este documento vendido no adeuda suma alguna por concepto de impuestos nacionales, estadales o municipales, ni por ningún concepto; no le afectan censos, ni gravámenes y tiene las servidumbres propias de la Urbanización. A este inmueble le corresponde un porcentaje del cero como once por ciento (0,11%) sobre los derechos y obligaciones derivadas del condominio. La propiedad del Inmueble aquí dado en venta le corresponde a mi representada de la siguiente manera: 1) El lote de Terreno por documento de Permuta celebrado entre la Corporación Venezolana de Guayana y CVG Ferrocasa, tal como se evidencia de Documento Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Caroní, en fecha 24 de Enero del 2003, inscrita bajo el Nº 19, Protocolo Primero, Tomo 01, Primer Trimestre del año 2003; 2) La parcela de terreno y la vivienda sobre ella construida, por el Documento de Parcelamiento de la Urbanización ‘CAMPAÑA DE GUAYANA, SEGUNDA ETAPA’ debidamente registrado por ante la referida Oficina de Registro, en fecha 24 de Octubre de 2006, bajo el Nº 1, Folio 1 al 96, Protocolo Primero, Tomo Décimo Sexto, Cuarto Trimestre del año 2006; 3) Y Documento Aclaratorio de Parcelamiento de la Urbanización Campaña de Guayana, Primera y Segunda Etapa, debidamente registrado por ante la referida Oficina de Registro Público, de fecha 04 de Diciembre de 2007, bajo el Nº 28, Folio 200 al 204, Protocolo Primero, Tomo Quincuagésimo Cuarto, Cuarto Trimestre del mismo año. LA COMPRADORA le confiere a CVG FERROCASA el DERECHO PREFERENTE de readquirir el inmueble dado en venta por el lapso de los cinco (5) años contados a partir de la fecha de la protocolización del presente documento por ante la Oficina de Registro Subalterno, estableciéndose como casos excepcionales al tiempo previsto, los siguientes: Primero: CVG FERROCASA podrá liberar el derecho de preferencia a favor de LA COMPRADORA, antes del término de vencimiento, sólo en los casos de emergencia y/o riesgo manifiesto de ruina del núcleo familiar, como en otros casos de magnitud grave debidamente verificables por la empresa y previa autorización del Presidente de la compañía. Segundo: En aquellos casos, en que LA COMPRADORA desee enajenar, traspasar o vender el inmueble objeto de este contrato, antes del vencimiento del derecho de preferencia, CVG FERROCASA, ejercerá del derecho de readquirir el inmueble, siendo el precio de dicha negociación, lo que resulte de prorratear el monto de la inicial pagada por LA COMPRADORA para la compra del inmueble, y el precio de mercado vigente para este tipo de viviendas en el Urbanismo, a la fecha de la solicitud que hicieren éstos o desde la fecha de consignación de los recaudos legales exigidos por la empresa. En ambos casos, el Presidente de CVG FERROCASA, dará respuesta a la solicitud o desde la fecha posterior en que ésta hubiere cumplido los requisitos legales exigidos, conforme lo establece el artículo 5 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos vigente. A los efectos de garantizar el cumplimiento de la anterior disposición, las partes solicitan al Registrador Inmobiliario que se abstenga de protocolizar cualquier enajenación, traspaso o cesión de la propiedad del inmueble por cualquier forma, durante ese lapso de tiempo a una persona distinta a CVG FERROCASA, a menos que se acompañe constancia escrita contentiva del consentimiento dado por ésta para efectuar la operación, quedando autorizada la constitución de gravámenes sobre el inmueble a favor de Entidades Bancarias, por préstamos otorgados con garantía del inmueble. En los términos anteriores, se concreta la presente venta y ambas partes declaran, que nada quedan a deberse por este concepto ni por ningún otro derivado o indirectamente de este contrato ni del documento denominado acta de compromiso suscrito por las partes en fecha 01 de marzo de 2007, ni del contrato de opción de compra venta celebrado en fecha 08 de septiembre de 2003 autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Puerto Ordaz, inscrita bajo el Nº 07, Tomo 157, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, inclusive la reclamación del daño moral, por lo que el presente documento constituye pleno finiquito entre las partes abarcando cuantos asuntos pudieren relacionarse con el objeto del mismo, esto incluye cualquier reclamación que a la fecha existiere bien sea en sede Administrativa o Judicial, por lo que la sola presentación de este instrumento demuestra la transacción entre las partes y el cese de la controversia que pudiere haberse presentado. Y yo, S.C.S.G., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, de este domicilio, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad Nº V-12.643.332, inscrita en el SENIAT en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) Alfanumérico V-12643332-4, declaro que acepto la venta que por este documento se me hace, en los términos y condiciones ya señalados y obligándome expresamente a cumplir con las obligaciones derivadas del documento de parcelamiento antes señalado

.

Destaca este Juzgado que con el otorgamiento del contrato de compraventa del inmueble antes citado surgió el decaimiento del objeto de la demanda por cumplimiento de contrato de opción de compraventa incoada por la ciudadana S.C.S.G. contra el CONSORCIO 247 y la empresa CVG PROMOCIONES FERROCA S.A. (CVG FERROCASA), al quedar satisfecha la pretensión en los términos incoados por la parte actora. Así se decide.

  1. DISPOSITIVA

En mérito de las consideraciones expuestas, este Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar, actuando en nombre de la República, administrando justicia y por autoridad de la Ley, DECLARA el DECAIMIENTO DEL OBJETO en la Demanda por cumplimiento de contrato de opción de compraventa incoada por la ciudadana S.C.S.G. contra el CONSORCIO 247 y la empresa CVG PROMOCIONES FERROCA, S.A. (CVG FERROCASA).

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia en el índice copiador de sentencias de este Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar, en Puerto Ordaz, a los diez (10) días del mes de junio del año 2014. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

LA JUEZA

B.O.L.

LA SECRETARIA

ODEISA VIÑA HERRERA

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR