Decisión nº OP01-D-2009-000428 de Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de Nueva Esparta, de 31 de Enero de 2011

Fecha de Resolución31 de Enero de 2011
EmisorTribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente
PonentePetra Marcano
ProcedimientoRevisión De Medida

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta

Sección Adolescente

La Asunción, 31 de Enero de 2011

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2009-000428

ASUNTO : OP01-D-2009-000428

Vista el acta levantada por este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en relación al SANCIONADO ADOLESCENTE IDENTIDAD OMOTIDA, en la que se procede a Revisar la medida impuesta. Oído así mismo la solicitud del Defensor Publico en donde piden al Tribunal De conformidad con lo establecido en el articulo 647 literal E de la Ley especial que rige la materia, se proceda a la revisión de la medida a su representado la cual esta cumpliendo en el Internado Judicial de la Región Insular de San Antonio y sea declarada con lugar y en consecuencia le sea sustituida la Privación de Libertad, por sanciones de posible cumplimiento en l.d.R.d.C. y Libertad asistida por el tiempo que le resta por cumplir esta sanción, le hago de conocimiento a este Tribunal que en el presente asunto se encuentran insertos los informes de evolución de mi representado, los cuales son necesarios, útiles y pertinentes a los fines de la celebración de esta audiencia, asimismo solcito sea oído mi representado a objeto de que el mismo manifieste a este Tribunal cuales son los proyectos de vida que a futuro pueda tener. Por su parte la representante del Ministerio Publico manifestó : Oído lo expuesto por el representante de la defensa publica y el joven adulto sancionado, revisado el asunto penal, donde fue sentenciado a Tres años y seis meses de sanción de privación de libertad, esta representante fiscal observa que aun cuando ha mejorado el diagnostico que el joven adulto presentaba en su plan individual, especialmente desde el punto de vista familiar, afectivo y social, durante su primer informe de evolución se observo cierta mejoría, pasando de lo que el equipo multidisciplinario llamo afectividad aplanada apoyo familiar, y de presentar algunos problemas de conducta, a comenzar acatar las normas, en su ultimo informe se sugiere que siga recibiendo acompañamiento psicológico y de pareja y que se incorpore actividades educativas y laborales a través del INCES, es decir la sanción esta cumpliendo con su objetivo, y requiere el transcurso de tiempo para que se alcance las metas pendientes, en consecuencia el Ministerio Publico en esta audiencia no da su opinión favorable a la sustitución de la sanción de Privación de Libertad por otra menos gravosa. El Tribunal vistas las solicitudes de las partes y confrontado el plan individual con los informes que cursan a los folios 187 al 189 informe de evolución en el área psicológica y social, en donde se señalan en el área medica seguimiento medico por el ETS, ya que señalan que es difícil el traslado del reten , en el área familiar cuenta con su apoyo familiar, estableciendo que cuentan con un nuevo espacio físico para realizar un cambio de vida, en el área académica refiere que el joven señala que es complicado inscribirse en curso o actividad aun cuando refiere que participa en las actividades que realizan los demás internos, en el área psicológica refiere que desea cambiar, tener una familia hijos y cambiar de localidad, en cuando a las condiciones y recomendaciones estableces que continúe recibiendo terapia psicológica y de pareja y ser incluido a actividades educativas y laborales por medio del INCES. Ahora bien este Tribunal, percibiendo la finalidad que tienen las medidas de lograr el pleno desarrollo del adolescente y siendo que la sanción de privación de libertad está cumpliendo con la finalidad y el efecto requerido para el Joven Adulto para lograr su adecuada convivencia en la familia y sociedad, se considera que el Joven Adulto no ha alcanzado lo establecido en la finalidades de la medidas debe continuar con la evolución de la sanción ya que la sanción de privación de libertad esta surtiendo su efecto, por lo cual este Tribunal comparte el criterio Fiscal y en consecuencia se declara SIN LUGAR lo solicitado por la defensa la sustitución de la medida por una menos gravosas. Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal, ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR LA AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, conformidad con lo dispuesto en el artículo 647 literal ” e”, Procede a Revisar la Medida de privación de libertad y acuerda lo siguiente: PRIMERO: Declara SIN LUGAR la solicitud realizada por la defensa pública No. 01 de sustitución de medida de privación de libertad por otra menos gravosa y en consecuencia se ratifica la sanción de privación de Libertad. SEGUNDO: Se actualiza el cómputo del lapso de tiempo que al adolescente de marras le falta por cumplir de la sanción de privación de libertad impuesta de la manera siguiente: ha cumplido con un lapso de UN (01) AÑO Y OCHO (08) DIAS, faltándole por cumplir un lapso de DOS (02) AÑOS, CINCO (05) MESES, Y VEINTIDOS (22) DIAS. Se ordena el reingreso del adolescente al centro de internamiento. TERCERO: Se ordena oficiar al Internado Judicial de la Región Insuflar de San Antonio a los fines de que el Joven Adulto se incluya en actividades académicas y laborales impartidas dentro del recinto penitenciario, y asimismo se realice el Traslado del Joven hasta el Departamento de Venereología del hospital Central Dr. L.O.d.P., para el día MIERCOLES PRIMERO (01) DE FEBRERO DEL AÑO 2011, A LAS 7:00AM.a los fines de garantizar los Derechos y Garantías establecidos en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, niñas y Adolescentes. Se acuerda librar los oficios y boletas de traslado correspondientes. CUARTO: Se acuerda fijar las evaluaciones psico-sociales ante el Equipo Multidisciplinario a los fines de continuar la evolución del Joven Adulto, los días, 10-02-2011, 24-02-2011, 10-03-2011, 24-03-2011, 07-04-2011, 28-04-2011, 12-05-2011 Y 26-05-2011, a las 9:00am. Se acuerda librar los oficios y boletas de traslado correspondientes. QUINTO: Se ordena las audiencias de entrevista con la Juez los días 10-02-2011, 10-03-2011, 07-04-2011, y 12-05-2011, a las 9:15am Cúmplase.

La Juez de Ejecución,

Dra. P.M.d.C.

LA SECRETARIA

Abg. Violeta Rodríguez Duarte

Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento en esta misma fecha

LA SECRETARIA

Abg. Violeta Rodríguez Duarte

PMC/

1:25 PM

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