Decisión nº OP01-P-2005-006469 de Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de Nueva Esparta, de 28 de Junio de 2007

Fecha de Resolución28 de Junio de 2007
EmisorTribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente
PonenteCira Urdaneta de Gómez
ProcedimientoAuto De Computo

Circuito Judicial Penal

Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

Tribunal de Ejecución

Sección Adolescentes

La Asunción, 28 de junio de 2007

196º y 148º

Visto el contenido del Acta mediante la cual el adolescente IDENTIDAD OMITIDA (ART.65 LOPNA) junto a su Defensa Pública N° 03, Dra. Geisha Camacaro, consignaron constancia de trabajo; cumpliendo de esta manera con la obligación impuesta de Reglas de Conducta. Revisadas como han sido las actas que integran la causa seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA (ART.65 LOPNA), conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente este Tribunal observa lo siguiente: Primero: En fecha 03 de marzo de 2006 el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 02 de la Sección de Adolescentes, dictó sentencia en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA (ART.65 LOPNA), por encontrarlo culpable en la comisión del delito de Hurto Agravado en Grado de Frustración, sancionándole con Reglas de Conducta, por el lapso de Seis (06) meses. Segundo: En fecha 02 de mayo de 2006, éste Tribunal dictó Auto de Ejecución en correspondencia a la sentencia dictada, imponiéndole de la misma al adolescente en fecha 29-09-06. Tercero: En fecha 10 de noviembre de 2006 este Tribunal conforme a los establecido en los artículos 66 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 73 , aplicados supletoriamente por el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ordenó la acumulación de los asuntos OP01-P-2005-006469 y OP01-P-2006-003488 seguidos al adolescente IDENTIDAD OMITIDA (ART.65 LOPNA), a la vez que ordenó la modificación de la sanción de Reglas de Conducta, quedándole por cumplir en definitiva: A.- Trabajar o estudiar y B.- Asistir a la Fundación J.F.R., con la finalidad de recibir orientación y tratamiento como consumidor de droga y recibir consulta de neurología en el Hospital Dr. L.O.d.P., por el lapso de Un (01) año. Cuarto: Verificado el contenido de la sanción de Reglas de Conducta, pasa entonces este Ejecutor de conformidad con lo establecido en los artículos 646 y 647 literal “e” en concordancia con lo preceptuado en el último aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por la remisión ordenada en el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a realizar cómputo. En tal sentido tenemos que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA (ART.65 LOPNA), para la presente fecha en la sanción de Reglas de Conducta, impuesta por el lapso de Un (01) Año, en cuanto a la obligación de estudiar o trabajar, ha consignado dos constancias de trabajo insertas a los folios 106-108 y 118-119 de la segunda pieza, de las cuales se desprende que lleva un tiempo de trabajo como pescador de siete (07) meses que al ser confrontado con el lapso impuesto, le restaría por cumplir con cinco (05) meses. En cuanto a la obligación de asistir a la Fundación J.F.R. y a la consulta neurológica en el Hospital Dr. L.O.d.P., no corren insertos a los autos informes que revelen su cumplimiento y asistencia, por tal motivo se ordena oficiar a la referida Institución solicitando los mismos. Cítese al adolescente IDENTIDAD OMITIDA (ART.65 LOPNA), para el día martes 03 de julio de 2007 a las 10:45 horas y minutos de la mañana, a objeto de imponerlo del presente auto y sostener entrevista con la Ciudadana Juez en relación a la obligación de asistir a las consultas en la Fundación J.F.R. y recibir consultas en el servicio de neurología. Así se declara. En consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE LA DEFENSA PÚBLICA N° 03 y actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 646 y 647 literal (a) en concordancia con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal que se aplica por mandato expreso del artículo 537 Ejusdem, realizó computo en la sanción impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA (ART.65 LOPNA)de Reglas de Conducta, dando como resultado, que ha dado un cumplimiento de la siguiente manera: En cuanto a la obligación de trabajar, con siete (07) Meses, faltándole por cumplir con cinco (05) meses. En relación a la obligación de asistir ala Fundación J.F.R. y recibir consulta de neurología, no registra cumplimiento. Líbrense las correspondientes boletas de Notificación a la Defensa Pública N° 01 y la Fiscal Séptima del Ministerio Público. Cítese al sancionado para el día, martes 03 de julio de 2007 a las 10:45 horas y minutos de la mañana. Ofíciese a la Fundación J.F.R.. Regístrese. Diarícese. Déjese copia del presente auto. Cúmplase.

LA JUEZ DE EJECUCION,

Dra. C.U. de Gómez

LA SECRETARIA TEMPORAL,

Abg. Luisandra Cazorla Ávila.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA TEMPORAL,

Abg. Luisandra Cazorla Ávila.

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Asunto: N° OP01-P-2006-003488 acumulado al OP01-P-2005-006469

CUDG/Beatriz Peñaranda (Asistente)

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