Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición. Sede San Fernando de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 1 de Agosto de 2016

Fecha de Resolución 1 de Agosto de 2016
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición. Sede San Fernando
PonenteJanni Josefina Mejias Garrido
ProcedimientoEjecucion De Sentencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y

Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la

Circunscripción Judicial del Estado Apure.-

San Fernando, 01 de Agosto de 2016

206º y 157º

Vista la diligencia que antecede de fecha 28-07-2016, suscrita por el ciudadano J.C.A., plenamente identificado en autos, debidamente asistida por el Abogado E.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 226.966, y observándose que en fecha 26-07-2016, éste Tribunal dictó Sentencia en la causa, mediante la cual se declara disuelto el vinculo matrimonial que unía a los ciudadanos S.E.H.C. y J.C.A.Q., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nos. 26.316.434 y 24.540.427, en su orden, en tal sentido, este Juzgador en uso de sus atribuciones que le confiere la Ley, ORDENA SU EJECUCIÓN, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 475 y 506 del Código Civil Venezolano, en consecuencia, expídanse por secretaría cuatro (04) juegos de copias debidamente certificadas para los interesados, de conformidad con los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y remítanse las necesarias a las Autoridades Civiles competentes a los fines que estampe Nota Marginal respectiva. Igualmente se ordena el cierre de la presente causa y remitir la misma al Archivo Judicial de esta ciudad, por cuanto no hay más actuaciones que practicar. Cúmplase lo ordenado. Líbrese lo Conducente.-

La Juez Temporal

Abg. JANNIS MEJIAS GARRIDO

La Secretaria,

Abg. N.R.

Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado.-

La Secretaria,

Abg. N.R.

Exp. Nro. JMSS1-6931-15

JMG/NR/Jorge.

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