Sentencia nº 469 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Constitucional de 8 de Abril de 2011

Fecha de Resolución 8 de Abril de 2011
EmisorSala Constitucional
PonenteCarmen Zuleta De Merchan
ProcedimientoAcción de Habeas Data

SALA CONSTITUCIONAL

Exp. N° 09-0955

MAGISTRADA PONENTE: C.Z.D.M.

El 24 de agosto de 2009, se recibió en esta Sala el Oficio Nº 1058/09, del 23 de julio de 2009, anexo al cual el Juzgado Cuadragésimo Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, remitió el expediente contentivo de la acción de habeas data interpuesta por la ciudadana S.P.B.I., titular de la cédula de identidad número 12.251.535, asistida por el abogado N.M.Z., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 111.274, contra la medida de prohibición de salida del país que reposa en los archivos de datos de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (hoy Servicio Administrativo Identificación, Migración y Extranjería SAIME), en virtud de una presunta requisitoria ordenada por el extinto Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en el año 1998.

Tal remisión obedece a la declinatoria de competencia declarada el 23 de julio de 2009, por el Juzgado Cuadragésimo Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en esta Sala Constitucional para conocer de la presente acción.

El 24 de agosto de 2009, se dio cuenta en Sala y se designó ponente a la Magistrada C.Z. deM..

El 19 de octubre de 2009 esta Sala mediante auto N° 1347 acordó, previo a cualquier pronunciamiento acerca de la admisión de la presente acción “…requerir al Servicio Administrativo Identificación, Migración y Extranjería, copia certificada del presunto oficio N° 0250, del 2 de febrero de 1998, mediante el cual se ordenó a las autoridades competentes la prohibición de salida del país de la ciudadana S.P.B.I., o de cualquier otro documento relacionado con la mencionada medida de prohibición de salida del país de dicha ciudadana que fuera recibido en la referida oficina, por parte del órgano jurisdiccional que dictó la referida medida cautelar, todo ello, con el fin de conocer con exactitud el Tribunal y número de causa bajo la cual se conoció el presunto delito cometido por la accionante en el año 1998 y así poder constatar que la actual medida prohibitoria concierne a dicha causa penal.”

El 03 de noviembre de 2009 la ciudadana S.P.B.I., asistida de abogado mediante diligencia expuso que, “(…) en virtud de la resolución dada por esta Sala Constitucional, en fecha 19/11/2009, (sic) solicito se sirva, de (sic) expedirme Copia Certificada de tal decisión, y se estudie la posibilidad de nombrarme Correo Especial, para el envio (sic) del oficio 09-1125, a la sede del S.A.I.M.E, solicitud que hago, por la urgencia del caso. Es todo.”

El 18 de noviembre de ese año, vista la señalada diligencia esta Sala acordó expedir la copia certificada solicitada.

El 11 de marzo de 2010, el abogado N.M.Z., asistente judicial de la accionante consignó ante esta Sala Constitucional copia certificada del oficio emanado del Servicio Administrativo Identificación, Migración y Extranjería, (SAIME) mediante el cual dicho organismo en cumplimiento a lo requerido por esta Sala remitió anexo el oficio N° 0250, dictado por el extinto Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a través del cual se informa al referido Servicio Migratorio “Me dirijo a usted en la oportunidad de remitirle anexo al presente oficio, copia de la REQUISITORIA librada en contra de la ciudadana S.P.B.I., titular de la cédula de identidad 12.251.535.”

El 10 de mayo de 2010, mediante sentencia N° 336 la Sala se declaró competente, admitió la acción de habeas data; y ordenó las notificaciones correspondientes y al Presidente del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas para que consignará toda la información referente a la causa penal seguida contra la ciudadana S.P.B.I. en el año 1998, o cualquier otra que pudiera conocer o haber conocido uno de los órganos jurisdiccionales que integra el Circuito que preside.

El 7 de junio de 2010, se libraron las notificaciones a la accionante y al Servicio Administrativo Identificación, Migración y Extranjería.

El 15 de junio de 2010, se recibió oficio emanado de la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, anexo al cual fue remitido el expediente de la causa principal seguida a la ciudadana S.P.B.I., por la presunta comisión del delito de tráfico de sustancias estupefacientes y psicotrópicas.

El 27 de julio de 2010, la parte accionante solicitó a esta Sala la fijación de la audiencia pública.

Vista la designación realizada el 7 de diciembre de 2010 por la Asamblea Nacional de nuevos Magistrados y Magistradas del Tribunal Supremo de Justicia, la cual fue publicada en la Gaceta Oficial N° 39.569 del 8 de diciembre de 2010, esta Sala Constitucional quedó reconstituida de la siguiente manera: L.E.M.L., en su condición de Presidenta, F.A.C.L., como Vicepresidente, y los Magistrados Marco Tulio Dugarte Padrón, Carmen A. Zuleta de Merchán, Arcadio Delgado Rosales, J.J.M.J. y G.M.G.A., ratificándose en su condición de ponente a la Magistrada Doctora C.Z. deM., quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

El 13 de diciembre de 2010, el abogado N.M.Z., en su supuesto carácter de autos, solicitó a esta Sala la fijación de la audiencia pública.

El 4 de febrero de 2011, la Secretaría de esta Sala fijó la celebración de la audiencia preliminar para el 8 de febrero de 2011.

El 8 de febrero de 2011, el Director General del Servicio Administrativo Identificación, Migración y Extranjería solicitó a esta Sala el diferimiento de la audiencia oral y pública pautada para ese día, dada su imposibilidad para asistir.

En esa misma oportunidad la Sala Constitucional difirió la celebración de la audiencia por ocupaciones propias a la naturaleza de las funciones que desempeñan los Magistrados.

Igualmente en esa oportunidad el apoderado de la accionante consignó instrumento poder que lo acreditaba para representar los derechos de la misma en juicio.

El 25 de febrero de 2011, la Sala fijó la celebración de la audiencia preliminar para el 3 de marzo de 2011, no obstante, la misma tuvo que ser diferida nuevamente.

El 4 de marzo de 2011, se fijó la celebración de la referida audiencia para el 17 de ese mes y año.

Siendo la oportunidad fijada para dicha celebración, esta Sala Constitucional declaró terminado el procedimiento vista la no comparecencia del abogado N.M.Z., representante judicial de la accionante, asimismo se dejó constancia de la no comparecencia del representante del Servicio Administrativo Identificación, Migración y Extranjería y la comparecencia de la abogada T.R. en representación del Ministerio Público.

Efectuada la lectura del expediente, procede la Sala a decidir previas las siguientes consideraciones:

I

Fundamento de la acción

Señaló la accionante que en el año 1998 se vio involucrada “…por culpa de unos funcionarios corruptos, en unos de los delitos más despreciables, por la sociedad, dado que para aquel entonces estábamos bajo las directrices del inquisitivo, Código de Enjuiciamiento Criminal…”.

Que la causa penal por la comisión de ese delito fue seguida en primera instancia por el extinto Juzgado Cuarto del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas y en segunda instancia por el Juzgado Décimo Noveno Superior Penal de ese Circuito.

Relató que, luego de demostrada su inocencia a través de dichos procesos, en una reciente oportunidad intentó salir del país, no obstante la oficina de emigración del Aeropuerto Internacional S.B. en Maiquetía se lo impidió, puesto que existía un oficio bajo el número 0250 emitido por la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería del 2 de febrero de 1998, mediante el cual se ordenaba a las autoridades competentes la prohibición de salida del país a la actual accionante.

Indicó que en virtud de lo anterior se ha “…dirigido por medio de abogados, a fin de que [lé] solventen esta situación lo cual ha sido infructuosa, ya que no existen ningún tipo de expediente en los tribunales penales de esta Circunscripción, por lo cual invoc[a] el Recurso de Habeas Data de carácter Constitucional, en su artículo 28 de la Carta Fundamental…”

Precisó que la Sala Constitucional de este M.T. a través de sus fallos ha sostenido que esa Sala es la competente para conocer de las acciones de habeas data, “… hasta tanto una ley no preceptúe lo contrario, y aduciendo que con ello se evita la dispersión que ocurría en otros países donde la acción de habeas data era resuelta por Tribunales Civiles, o de otra naturaleza, tomando en cuenta la afinidad de la materia que conocía el tribunal, con la que se pretendía ventilar dicha acción, que existiendo en nuestro Poder Judicial una Sala Constitucional con competencia para conocer todo lo atinente a las violaciones de la Carta Magna, ante el silencio de la ley, resulta lógico que sea esa Sala quien conozca de la acción de habeas data hasta tanto se establezca por ley su desarrollo, y no ser atribuida el conocimiento de dicha acción a tribunales distintos, criterio que ha sido acogido por los tribunales de justicia de este país, por ser además vinculante.”

Finalmente, y luego de señalar un fallo de esta Sala con respecto a la competencia para conocer sobre normas constitucionales que no tengan desarrollo legislativo, la accionante solicitó un mandamiento de habeas data, con el fin de que se le permita acceder a los registros, actas e informaciones que cursan en el expediente penal instruido en su contra.

II

De la declinatoria de competencia

El 23 de julio de 2009 el Juzgado Cuadragésimo Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas sostuvo que esta Sala Constitucional en fallo n° 332, dictado el 14 de marzo de 2001 (Caso: INSACA) determinó que la competencia para conocer de las acciones de habeas data, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela le correspondía a esa M.I.C..

Señaló el referido juzgado que, de la revisión realizada a las actas contenidas en el expediente pudo concluir que la finalidad de la acción sometida a su conocimiento era la exclusión de datos personales de la ciudadana S.P.B.I. de un registro llevado por la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX), que le prohíbe salir del país, por lo que al tratarse de una acción de habeas data resulta esta Sala la competente para conocer de dicha acción, razón por la cual declinó la competencia del caso en esta M.I.C..

III

ANÁLISIS DE LA SITUACIÓN

Determinada como fue la competencia a través del fallo N° 336 del 10 de mayo de 2010, esta Sala Constitucional ratifica la misma para pronunciarse con respecto a la presente acción de habeas data, aun con la entrada en vigencia de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia (2010), en virtud del principio de perpetuatio fori dispuesto en el artículo 3 del Código de Procedimiento Civil, que precisa el momento determinante de la competencia conforme a la situación de hecho existente para el momento de la presentación de la demanda.

Precisado lo anterior, según acta del 17 de marzo de 2011, anunciada la audiencia oral y pública en la acción de habeas data interpuesta por la ciudadana S.P.B.I. representada por el abogado N.M.Z., se dejó constancia de la no comparecencia tanto de la accionante como de dicho profesional del derecho, así como de la incomparecencia del representante del Servicio Administrativo Identificación, Migración y Extranjería. Asimismo, se dejó constancia de la presencia de la abogada T.R., en representación del Ministerio Público. En ese estado, la Presidenta de esta Sala Constitucional declaró terminado el procedimiento.

En relación con las normas a seguir ante un supuesto como el verificado en autos, la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, cuya última reimpresión fue publicada en la Gaceta Oficial N° 39.522 del 1° de octubre de 2010, estableció en el Capítulo IV del Título XI, el procedimiento para la tramitación de las acciones de habeas data, figura constitucional que hasta esa oportunidad era regulada de acuerdo con criterios jurisprudenciales establecidos por esta Sala Constitucional.

El artículo 171 de la referida ley establece que:

Articulo 171. Una vez que sea recibido el informe o sean evacuadas las pruebas que hubieren sido ordenadas por el Tribunal, transcurrirán tres días para que el solicitante formule observaciones. Tras la conclusión de este lapso, el Tribunal decidirá dentro de los cinco días siguientes.

Antes de emitir decisión, el Tribunal podrá convocar a una audiencia pública cuando la complejidad del caso así lo amerite, para lo cual seguirá las reglas que se estipulan en los artículos 157 al 160 de esta Ley.

Dicha norma hace una remisión expresa señalando que luego de convocada la audiencia pública, cuando así resulte necesario, el órgano jurisdiccional competente deberá observar las reglas dispuestas desde el artículo 157 al 160 de dicha Ley Orgánica.

Al respecto el artículo 159 eiusdem dispone:

Desistimiento tácito

Artículo 159: La inasistencia de la parte demandante a la audiencia se entenderá como desistimiento de la demanda y se dará por terminado el procedimiento, a menos que el Tribunal considere que el asunto afecta al orden público

Según la norma citada la inasistencia de la parte accionante a la audiencia oral y pública acarrea como consecuencia la declaración de terminado el procedimiento, siempre que el asunto no afecte el orden público, circunstancia, que luego del estudio pormenorizado realizado al caso bajo análisis, no se verifica pues la presunta situación jurídica lesionada sólo podría afectar la esfera particular de la ciudadana S.P.B.I. y no derechos o garantías de eminente orden público.

De esa forma y en aplicación del citado artículo 159 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, esta Sala Constitucional declara terminado el procedimiento de habeas data intentado por la ciudadana S.P.B.I., asistida por el abogado N.M.Z., quien el 8 de febrero de 2011 acreditó su condición de apoderado judicial de la parte actora. Así se decide.

Finalmente pudo la Sala advertir del estudio realizado al expediente original de la causa principal, remitido por requerimiento de esta M.I. por la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que la causa penal seguida contra la accionante por la presunta comisión del delito de tráfico de sustancias estupefacientes y psicotrópicas aún permanece abierta dado que, la ciudadana S.P.B.I. no se encuentra a derecho y en su contra se dictó orden de arresto el 30 de enero de 1998, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en consecuencia esta Sala Constitucional ordena el desglose de la causa penal que cursa en los anexos (1°) uno al (7) siete del expediente que contiene la presente acción de habeas data signado con el número 09-0955 y su remisión al Presidente del referido Circuito Judicial Penal, con el objeto de que se cumpla, una vez que sea aprehendida, con lo señalado en los artículos 521 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual notificará al Ministerio Público.

IV DECISIÓN

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la ley, declara:

PRIMERO

TERMINADO EL PROCEDIMIENTO en la acción de habeas data intentada contra la medida de prohibición de salida del país contenida en los archivos de datos de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (hoy Servicio Administrativo Identificación, Migración y Extranjería SAIME) que recae en la ciudadana S.P.B.I..

SEGUNDO

SE ORDENA EL DESGLOSE de la causa penal que cursa en los anexos (1°) uno al (7) siete del expediente contentivo de la presente acción de habeas data signado con el número 09-0955 y su remisión al Presidente del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, con el objeto de que se continúe el proceso penal seguido contra la accionante cumpliendo con lo señalado en los artículos 521 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual notificará al Ministerio Público.

Publíquese, regístrese, archívese el expediente. Remítase lo desglosado a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en Caracas, en el Salón de Sesiones de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los 08 días del mes de abril de dos mil once (2011). Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.

La Presidenta,

L.E.M.L.

Vicepresidente,

F.A.C.L.

Los Magistrados,

M.T.D.P.

C.Z.D.M.

Ponente

A.D.J. DELGADO ROSALES

J.J.M.J.

G.M.G.A.

El Secretario,

J.L.R.C.

Exp: 09-0555

CZdeM/jr.-

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