Sentencia nº 271 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Penal de 5 de Junio de 2007

Fecha de Resolución 5 de Junio de 2007
EmisorSala de Casación Penal
PonenteEladio Ramón Aponte Aponte
ProcedimientoRecurso de Casación

Caracas, 5 de JUNIO de 2007

197º y 148º

Magistrado Ponente Doctor E.R.A.A.

El 24 de mayo de 2007, la ciudadana abogada M.A.R.F., Fiscal Quinta del Ministerio Público con competencia para actuar ante las Salas de Casación y Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presentó escrito en la Sala de Casación Penal relacionado con la causa N° AA30-P-2007-0170, aduciendo que la nueva Ley Orgánica del Ministerio Público, excluye cualquier atribución a los representantes del Ministerio Público ante el Tribunal Supremo de Justicia, en cuanto a la representación de esa institución en las causas que provienen de la jurisdicción penal militar, en consecuencia, esa función le estaría asignada al Fiscal General Militar.

La referida representante del Ministerio Público, expuso lo siguiente:

… acudo muy respetuosamente ante su competente autoridad con el objeto de exponer y solicitar (…)

La causa objeto del presente recurso, es producto de la Jurisdicción Penal Militar, conforme lo prevé el artículo 261 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En tal sentido, los actores fundamentales y el proceso, se rigen por las previsiones contenidas en el Código Orgánico de Justicia Militar y, siendo que el artículo 78, en relación con el 70, insertos en el Capítulo I, del Título III del referido Cuerpo Legal, atinentes a las atribuciones de los Fiscales de la citada Jurisdicción (lato sensu), establece: (…)

‘ Son atribuciones del Fiscal General (…) 3° Promover ante la Corte Suprema de Justicia o ante la Corte Marcial en sus casos, los recursos de nulidad y también de la revisión de las sentencias firmes de los tribunales militares y anunciar contra ellas recurso de casación cuando sea procedente ’. (…)

En el mismo sentido, se verifica en la recién aprobada Ley Orgánica del Ministerio Público, la exclusión de cualquier mención relacionada con la citada jurisdicción (Militar), en lo que se corresponde con las competencias de los Fiscales ante el Tribunal Supremo de Justicia, la Sala Plena, Sala Constitucional y Sala de Casación (…)

Con fundamento en todo lo precedentemente expuesto, se solicita, muy respetuosamente, pronunciamiento expreso, conforme lo prevé el contenido de los artículos 49, 257, 26 y 51, entre otros de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y, previo a la celebración de la audiencia pública pautada para el martes cinco (5) de junio de 2.007 (sic), a las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.) (sic), en orden a determinar ¿qué Representante del Ministerio Público deberá actuar conforme lo prevé el artículo 466 del Código Orgánico Procesal Penal? …

.

De acuerdo con los planteamientos expuestos, la Sala pasa a hacer las consideraciones siguientes:

En relación con el argumento, que la representación del Ministerio Público ante el Tribunal Supremo de Justicia estaría asignada al Fiscal General Militar, en las causas provenientes de la jurisdicción penal militar, es oportuno revisar el artículo 70 del Código Orgánico de Justicia Militar, que establece lo siguiente: “ … En la jurisdicción penal militar, el Ministerio Público Militar, será ejercido por el Fiscal General Militar y demás Fiscales Militares, de conformidad con lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal y en el Reglamento del Ministerio Público Militar …”

En este mismo sentido, el artículo 78 del Código Orgánico de Justicia Militar, regula las atribuciones del Fiscal General Militar, en el ámbito de su competencia, y en el numeral 3 dispone, que este funcionario podrá: “… 3. Promover ante la Corte Federal y de Casación o ante la Corte Marcial en sus casos, los recursos de nulidad y también de la revisión de las sentencias firmes de los tribunales militares y anunciar contra ellas recurso de casación cuando sea procedente…”. (Subrayado de la Sala).

En las transcritas disposiciones legales, no aparece que al Fiscal General Militar, se le haya atribuido la representación del

Ministerio Público ante el M.T., en las causas procedentes de la jurisdicción penal militar.

Aunado a esto, la Sala observa que el artículo 3 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, dispone que la Vindicta Pública se regirá por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, las leyes nacionales y sus reglamentos, por los tratados internacionales en materia de derechos humanos, suscritos y ratificados por la República. En las disposiciones contenidas en estos instrumentos no se excluyó expresamente la participación de los representantes del Ministerio Público en la jurisdicción penal militar: éstos se regirán en cuanto a su competencia, organización y funcionamiento, por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica del Ministerio Público, el Código Orgánico de Justicia Militar, el Código Orgánico Procesal Penal y el reglamento respectivo, bajo la dirección del Fiscal General de la República.

En este sentido, el artículo 284 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, consagra lo siguiente:

… El Ministerio Público estará bajo la dirección y responsabilidad del Fiscal o la Fiscal General de la República, quien ejercerá sus atribuciones directamente con el auxilio de los funcionarios o funcionarias que determine la ley (…)

Para ser Fiscal General de la República se requieren las mismas condiciones de elegibilidad de los magistrados o magistradas del Tribunal Supremo de Justicia. El Fiscal o la Fiscal General de la República será designado o designada para un período de siete años…

. (Subrayado de la Sala).

Así mismo, la Ley Orgánica del Ministerio Público, en su artículo 6 prevé que: “…El Ministerio Público es único e indivisible. Estará a cargo y conducción del Fiscal o la Fiscal General de la República o del que haga sus veces, quien ejercerá sus atribuciones de manera directa o a través de los funcionarios o funcionarias debidamente facultados o facultadas mediante delegación…”. (Subrayado de la Sala).

En este mismo orden de ideas, atribuye esta ley, al Fiscal General de la República, en su artículo 25 (numeral 3), la atribución de designar entre otras autoridades, “ … a los o a las fiscales, sus auxiliares y demás funcionarios o funcionarias del Ministerio Público…”.

Así mismo, dentro de la organización del Ministerio Público, la Ley Orgánica del Ministerio Público, contempla a los Fiscales del Ministerio Público ante el Tribunal Supremo de Justicia, que de conformidad con el artículo 32 ejusdem, son los llamados a ejercer la representación de la institución ante las Salas correspondientes de este M.T., sin ningún tipo de distinción en cuanto a la procedencia de las causas, sea esta de la jurisdicción ordinaria o especiales.

Por las consideraciones antes expuestas, se resuelve que deberá asistir a la audiencia pública de la presente causa, convocada de conformidad con el artículo 466 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión del recurso de casación interpuesto por el ciudadano abogado J.F.C.A., defensor de las ciudadanas A.M. ROA URBINA y S.Y.T., la representante del Ministerio Público designada por el Fiscal General de la República, con competencia para actuar ante las Salas de Casación y Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de conformidad con los artículos 25 (numeral 3) y 32 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, siendo para este caso, la ciudadana abogada M.A.R.F..

De esta manera, la Sala de Casación Penal, resuelve lo peticionado por la ciudadana abogada M.A.R.F., Fiscal Quinta del Ministerio Público con competencia para actuar ante las Salas de Casación y Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.

Publíquese y regístrese.

La Magistrada Presidenta,

D.N. BASTIDAS

El Magistrado Vicepresidente,

E.R.A.A. Ponente

Los Magistrados,

B.R.M. de LEÓN

H.C.F.

MIRIAM MORANDY MIJARES

La Secretaria,

G.H.G.

Exp. Nº P-2007-0170

ERAA/gmsz.

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