Decisión de Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 26 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución26 de Marzo de 2014
EmisorJuzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteEvelyna D Apollo
ProcedimientoInhibición

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

-I-

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

PARTE ACTORA: Ciudadana S.Z.T., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-7.207.336.

REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Ciudadana C.G., abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO), bajo el Nro. 49.522.

PARTE DEMANDADA: Sociedad mercantil CONSTRUCTORA TEAB, C.A., debidamente inscrita ante el Registro mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha doce (12) de septiembre de dos mil tres (2003), bajo el Nro. 74, Tomo 36-A.

REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Ciudadana C.M.C.D., abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO), bajo el Nro. 50.951.

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE COMPRA VENTA.

INCIDENCIA DE INHIBICIÓN planteada por la Dra. R.D.S.G., Juez Superior Sexto en lo Civil, Mercantil, y de la Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.-

Expediente: Nº 14.258/AC71-X-2014-000021.-

-II-

RESUMEN DE LA INCIDENCIA

En razón de la distribución de expedientes, correspondió a este Tribunal Superior, el conocimiento y la decisión de la inhibición planteada por la Juez Superior Sexto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Dra. R.D.S.G., el día diecisiete (17) de marzo de dos mil catorce (2014), en el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE COMPRA VENTA sigue la ciudadana S.Z.T., contra la sociedad mercantil CONSTRUCTORA TEAB, C.A.

Recibidas las copias certificadas respectivas por este Juzgado Superior en fecha diecinueve (19) de marzo de dos mil catorce (2014), el día veinticuatro (24) de ese mismo mes y año, se le dio entrada al expediente; y, se libró oficio Nº 127-2014 a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de los Juzgados Superiores en Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que informara a este Despacho a cual Juzgado Superior de esta misma Circunscripción Judicial, había correspondido conocer del asunto principal. Todo ello, a los fines de dar cumplimiento de la sentencia con carácter vinculante Nº 1175 del veintitrés (23) de septiembre de dos mil diez (2010) emanada de la Sala Constitucional de nuestro M.T.d.J..

Asimismo, se le advirtió a las partes que el lapso de tres (3) días de despacho para decidir, de conformidad con lo previsto en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, comenzaría a correr una vez que constara en autos la recepción del oficio librado a la señalada Unidad Receptora de documentos.

El día veinticinco (25) de marzo de dos mil catorce (2014), el Alguacil de este Juzgado Superior, dejó constancia de haber entregado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, el oficio No. 127-2014 del cual consignó copia debidamente recibida.

En fecha veintiséis (26) de marzo del año en curso, se recibió oficio Nro. 0021-2014, proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el cual se informó que la causa principal contentiva del juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE COMPRAVENTA, sigue la ciudadana S.Z.T., contra la sociedad mercantil CONSTRUCTORA TEAB, C.A., en razón de la distribución de causas, había correspondido al Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial.

-III-

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Estando entonces, dentro de la oportunidad para decidir, de conformidad con lo previsto en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, se observa:

Mediante acta del día diecisiete (17) de marzo de dos mil catorce (2014), la Dra. R.D.S.G., Juez Superior Sexto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial, se inhibió de seguir conociendo la presente causa, de conformidad con el ordinal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en los siguientes términos:

...Por cuanto en ésta misma fecha, de la revisión efectuada al expediente signado bajo el Nº AP71-R-2012-000521 de la nomenclatura interna de este Despacho, proveniente de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, pude constatar que la citada Sala emitió pronunciamiento en fecha tres (03) de febrero del año 2.014, mediante la cual anuló la sentencia de fecha 08 de mayo de 2013, proferida por quien suscribe…omisis… En consecuencia, por encontrarme incursa en la causal de inhibición prevista en el ordinal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, me INHIBO de seguir conociendo la misma la cual obra contra ambas partes. Asimismo solicito al Juez Superior que por vía de distribución conozca de la presente inhibición, la declare CON LUGAR. En tal sentido, y por cuanto no debo conocer de esta causa, dado que emití opinión en la sentencia dictada en el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE COMPRAVENTA incoara la ciudadana S.Z.T. contra la sociedad mercantil CONSTRUCTORA TEAB, C.A….

El artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en el ordinal 15° invocado por el Juez inhibido, establece lo siguiente:

Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa.

Ahora bien, de la revisión realizada a las actas procesales, se evidencia que cursa a los folios tres (03) al sesenta y cuatro (64), ambos inclusive, copia certificada de la sentencia definitiva dictada por el Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, ocho (08) de mayo de dos mil trece (2013), a la cual hace referencia la Juez inhibida en su acta; y, en la cual, entre otros aspectos, declaró CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto el ocho (08) de agosto de dos mil doce (2012), por la abogada C.G., en su condición de apoderada judicial de la parte actora, contra la sentencia dictada por el Tribunal Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha seis (06) de agosto de dos mil doce (2012); y, declaró la NULIDAD de dicho fallo.

Asimismo, cursa a los folios sesenta y cinco (65) al ochenta y dos (82), ambos inclusive, copia certificada de la sentencia dictada el día tres (03) de febrero de dos mil catorce (2014), por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE COMPRAVENTA, sigue la ciudadana S.Z.T., contra la sociedad mercantil CONSTRUCTORA TEAB, C.A., en virtud del recurso de casación formulado por la representación judicial de la parte demandada, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial, en fecha ocho (08) de mayo de dos mil trece (2013), en la cual dicha Sala declaró la nulidad de la sentencia recurrida y, se ordenó al Tribunal Superior que resultara competente dictar nueva sentencia corrigiendo el vicio detectado.

En ese sentido, al a.e.h.m. el cual la Dra. R.D.S.G., en su carácter de Juez Superior Sexto en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, fundamenta su INHIBICIÓN; y, tal como lo demostró con las copias certificadas de las sentencias antes señaladas, esta Sentenciadora encuentra que tal hecho, efectivamente, como lo expresó la precitada Juez en su acta de fecha diecisiete (17) de marzo de dos mil catorce (2014), encuadra perfectamente en el ordinal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por lo que este Tribunal debe declarar Con Lugar la inhibición planteada. Así se decide.-

A los fines de dar cumplimiento a la sentencia con carácter vinculante Nº 1175 del veintitrés (23) de septiembre de dos mil diez (2010), emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.592 de fecha doce (12) de enero de dos mil once (2011); y, comoquiera que la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, informó que la causa principal donde se había producido la inhibición, había correspondido conocerla al Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se ordena oficiar a los Juzgados Superiores Sexto y Décimo en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de hacer de su conocimiento las resultas de la presente inhibición. Líbrense oficios.

-IV-

DISPOSITIVO

Por todas las razones que anteceden, este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la INHIBICIÓN, planteada por la Dra. R.D.S.G., el día diecisiete (17) de marzo de dos mil catorce (2014), en el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE COMPRAVENTA, sigue la ciudadana S.Z.T., contra la sociedad mercantil CONSTRUCTORA TEAB, C.A.

Líbrense los oficios acordados en esta decisión a los Juzgados Superiores Sexto y Décimo en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias de este Tribunal.-

Remítase el presente expediente al Juzgado de origen, en su oportunidad legal.-

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintiséis (26) días del mes de marzo del año dos mil catorce (2014). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-

LA JUEZ,

Dra. EVELYNA D’ APOLLO ABRAHAM.

LA SECRETARIA,

M.C.C.P..

En esta misma fecha, a las tres horas y diez minutos de la tarde (3:10 p.m.), se registró y publicó la anterior sentencia.

LA SECRETARIA,

M.C.C.P..

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