Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de Tachira (Extensión San Antonio), de 5 de Noviembre de 2008

Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2008
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteEsteban Ramón Quintero
ProcedimientoSuspension Condicional Del Proceso

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San A.d.T.

San A.d.T., 5 de Noviembre de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2007-002863

ASUNTO : SP11-P-2007-002863

CAPITULO I

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZ: ABG. E.R.Q.

FISCAL: ABG. IOHANN CALDERON

SECRETARIA: ABG. MARIFÉ COROMOTO JURADO DIAZ

IMPUTADO (S):S.G.M.

DEFENSOR (A): ABG. R.C.L.C.

VICTIMA: I.E.

Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar, con ocasión de la acusación presentada por los abogados C.J.U.C. y M.T.O., en su carácter de Fiscales Octavos del Ministerio Público, contra el imputado S.G.M., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Rubio, Estado Táchira, nacido en fecha 28 agosto de 1.984, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.034.410, soltero, hijo de S.G. (v) y de María de los Á.M. (v), de profesión u oficio obrero, teléfono: 0276-6110813, residenciado en el Remolino II, Vía Principal del Tejal, al lado del teléfono público, Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FÍSICA previstos y sancionados en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de la ciudadana I.M.E.; este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera:

CAPITULO II

EL HECHO IMPUTADO

El día 24 de Noviembre de 2007, aproximadamente a las 06:50 horas de la tarde, según consta en Acta de Investigación Penal de misma fecha, suscrita por el funcionario J.O.N., PLACA 607 C/2do, adscrito a la Comisaría Junín perteneciente a la Policía del Estado Táchira, se encontraba efectuando patrullaje preventivo el funcionario J.O.N., PLACA 607 C/2do por las inmediaciones del sector El Tejar, en compañía del DTGDO 1187 J.O. en la Unidad P-612, cuando se desplazaban por la calle principal del referido sector, una ciudadana les hizo señas para detenerlos, a la vez que se identificó como I.M.E.A., venezolana, de 22 años de edad, C.I. V-16.960.834, natural de Maracaibo, oficios del hogar, fecha de nacimiento 22/02/85, de estado civil soltera, residenciada en Avenida Principal del Sector El tejar, Callejón, S.E. casa s/n, Rubio, Teléfono:0416-2733889, quien les informó que momentos antes había sido objeto de agresión física y verbal por parte de su ex-concubino, en vista de la situación, se trasladó en compañía de la agraviada a donde se encontraba el referido ciudadano, a quien se le hizo del conocimiento de la presencia de ellos en ese lugar, luego lo trasladaron junto con la agraviada hasta la sede policial y quedó identificado como: S.G.M..

Conjuntamente con el acta policial el representante fiscal consignó los siguientes documentos de la investigación: 1.- DENUNCIA efectuada por la ciudadana I.M.E.A., de Nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-16.960.834 (f. 4), quien refiere las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos. 2.- Acta de Lectura de derechos del imputado (f. 5).

CAPITULO III

DESARROLLO DE LA AUDIENCIA

En la ciudad de San A.d.T., a los Cuatro (04) días del mes de Noviembre de 2008, siendo las Nueve y treinta (9:30) horas de la mañana se encuentra debidamente constituido el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, conformado por el ciudadano Juez Abg. E.R.Q. y la secretaria Abg. Marifé Coromoto Jurado Diaz, a los fines de iniciar la Audiencia Preliminar en el presente asunto. El ciudadano Juez ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, quedando constancia de la asistencia del Fiscal Auxiliar Octavo del Ministerio Público Abg. D.H., de el imputado S.G.M., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Rubio, Estado Táchira, nacido en fecha 28 agosto de 1.984, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.034.410, soltero, hijo de S.G. (v) y de María de los Á.M. (v), de profesión u oficio obrero, teléfono: 0276-6110813, residenciado en el Remolino II, Vía Principal del Tejal, al lado del teléfono público, Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, en la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FÍSICA previstos y sancionados en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de la ciudadana I.M.E. y la Defensora Pública Abg.R.C.L.C.H.. El Juez conforme lo previsto en el artículo 329 del Código Orgánico Procesal declara abierto el acto, dictando las normas a seguir durante la celebración de la audiencia, cediendo el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien conforme lo previsto en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, presenta formal acusación contra el ciudadano S.G.M., por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FÍSICA previstos y sancionados en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de la ciudadana I.M.E.; expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos imputados, hizo referencia a los fundamentos de imputación y ofreció cada uno de los medios de prueba indicados en el escrito de acusación, señalando su pertinencia y necesidad; de esta forma solicita que la acusación y los medios de pruebas sean admitidos, con la correspondiente orden de apertura a juicio oral y público para el imputado. Acto seguido, se le impuso a el imputado del contenido del precepto constitucional previsto en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de las previsiones del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, del hecho imputado, de los elementos constitutivos del tipo penal endilgado, de la naturaleza y alcance de las tres medidas alternativas de prosecución al p.P. de oportunidad, acuerdo reparatorio y suspensión condicional del proceso, y del procedimiento especial por admisión de los hechos. El imputado manifestó su deseo de rendir declaración y libre de juramento, apremio y coacción, conforme al artículo 136 del Código Orgánico Procesal Penal, se tomó la declaración de S.G.M., quien expuso lo siguiente: “ADMITO LOS HECHOS Y PIDO LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO”.Acto seguido la defensa Pública Abg. R.C.L.C.; procede a presentar sus alegatos de la siguiente forma: “Oído lo expuesto por mi defendido, ratifico la solicitud de suspensión condicional del proceso, tal como lo establece el artículo 42 del Código Orgánico Procesal, es todo”. Seguidamente la victima ciudadana I.M.E.A.; expuso: Ciudadano Juez lo unico que yop quiero es que el no se vuelva a meter conmigo, es todo. El Fiscal del Ministerio Público no objeta lo planteado por el imputado y lo alegado por la defensa

CAPITULO IV

FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

Celebrada la Audiencia en cumplimiento del derecho al debido proceso, respetadas las garantías constitucionales de intervención, asistencia y representación del imputado, este Tribunal adminiculado el conjunto de diligencias de investigación consignadas por el Ministerio Público junto al acto conclusivo, los alegatos de cargo esgrimidos por el Ministerio Público, los de descargos presentados por la defensa, y la declaración del imputado, para decidir los planteamientos, estima necesario examinar cada una de las peticiones por separado, lo cual hace en los siguientes términos:

-a-

De la admisión de la acusación

De las diligencias de investigación realizadas por el Ministerio Público durante la fase preparatoria, este Tribunal observa razonados elementos de convicción, por los cuales es procedente admitir totalmente la acusación penal presentada contra del ciudadano S.G.M., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Rubio, Estado Táchira, nacido en fecha 28 agosto de 1.984, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.034.410, soltero, hijo de S.G. (v) y de María de los Á.M. (v), de profesión u oficio obrero, teléfono: 0276-6110813, residenciado en el Remolino II, Vía Principal del Tejal, al lado del teléfono público, Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FÍSICA previstos y sancionados en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de la ciudadana I.M.E.. Y así se decide.

-b-

De los medios de prueba

Conforme las previsiones contenidas en los artículos 326 y 328 del Código Orgánico Procesal Penal, este juzgado observa que el Ministerio Público ofreció los medios de prueba descritos en el capitulo quinto intitulado “De las Pruebas” de su escrito de acusación; los cuales son admitidos, por ser de lícita obtención, pertinentes al hecho debatido, necesarios para el esclarecimiento de la verdad por las vías jurídicas, y de recepción legal, y así se decide; dichos medios de prueba son del tenor siguiente:

  1. - TESTIMONIALES: Declaración de los funcionarios J.O.N., quien expone las circunstancias de lugar tiempo y modo de cómo sucedieron los hechos, declaración de la ciudadana I.M.E.A., victima de la presente causa, quien interpuso denuncia ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas; declaración de W.G.; de la ciudadana J.d.V.C. del funcionario J.H.; de los funcionarios J.M. y H.S..

  2. - DOCUMENTALES: Denuncia de fecha 24 de Noviembre del 2007, interpuesta por la victima acta de audiencia de flagrancia de fecha 27 de Noviembre del 2007, Reconocimiento médico Forense N° 411, de fecha 26 de Noviembre Del 2007, Inspección Técnica N° 553, de fecha 12 de Diciembre del 2007.

    Por su parte la defensa no ofreció elemento de prueba alguno.

    -c-

    De la Suspensión Condicional del Proceso

    Admitido el acto conclusivo de acusación, el acusado asistido por su defensa, solicitó la medida alternativa de prosecución del proceso denominada Suspensión Condicional del Proceso, la cual es procedente por verificarse los siguientes supuestos de ley:

     La pena establecida para el delito imputado: La acusación fue admitida por un delito sancionado con pena inferior a tres (03) años en su límite máximo.

     El consentimiento de las partes: El acusado y la víctima, teniendo pleno conocimiento de sus derechos y de los efectos legales de la Suspensión Condicional del Proceso dieron su consentimiento de acuerdo a sus cualidades en el proceso, el acusado aceptó formalmente su responsabilidad, y el representante fiscal no hizo objeción alguna.

     La buena conducta predelicitual del imputado: Este Juzgado presume de buena fe, la buena conducta del imputado y el no sometimiento previo a esta medida alternativa de persecución del proceso, dado que la mala conducta debe demostrarse expresamente o estar reflejado en las actas.

     La oferta de reparación del daño causado: Lo cual pudo ser verificado.

    En consecuencia, se le concede al ciudadano S.G.M., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Rubio, Estado Táchira, nacido en fecha 28 agosto de 1.984, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.034.410, soltero, hijo de S.G. (v) y de María de los Á.M. (v), de profesión u oficio obrero, teléfono: 0276-6110813, residenciado en el Remolino II, Vía Principal del Tejal, al lado del teléfono público, Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, la Suspensión Condicional del Proceso y SE FIJA al acusado COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA DE UN (1) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezará a contabilizarse a partir del día, 04 de Noviembre de 2008, hasta el 04 de Noviembre de 2009, debiendo durante ese tiempo cumplir con las siguientes condiciones:

  3. Presentarse una (01) vez cada Treinta (30) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión de éste Circuito Judicial Penal.

  4. - Prohibición de incurrir en nuevos hechos de amenaza, violencia física o psicológica en contra de la victima o de sus familiares.

  5. - Obligación de llevar cada tres meses un mercado a la Asociación SENIFA: Niños de la Frontera ubicada en San A.d.T., es decir cuatro mercados al año, debiendo presentar constancia a este Tribunal

    CAPITULO V

    DISPOSITIVO

    ESTE JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN A.D.T., ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:

PRIMERO

ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO en contra del ciudadano S.G.M., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Rubio, Estado Táchira, nacido en fecha 28 agosto de 1.984, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.034.410, soltero, hijo de S.G. (v) y de María de los Á.M. (v), de profesión u oficio obrero, teléfono: 0276-6110813, residenciado en el Remolino II, Vía Principal del Tejal, al lado del teléfono público, Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, en la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FÍSICA previstos y sancionados en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de la ciudadana I.M.E.; conforme al artículo 330 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO

ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS por el Representante del Ministerio Publico, por ser las mismas legales, licitas, pertinentes y necesarias, conforme al artículo 330 numeral 9° del Código Orgánico Procesal Penal siendo estas las siguientes: 1.- TESTIMONIALES: Declaración de los funcionarios J.O.N., quien expone las circunstancias de lugar tiempo y modo de cómo sucedieron los hechos, declaración de la ciudadana I.M.E.A., victima de la presente causa, quien interpuso denuncia ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas; declaración de W.G.; de la ciudadana J.d.V.C. del funcionario J.H.; de los funcionarios J.M. y H.S.. 2.- DOCUMENTALES: Denuncia de fecha 24 de Noviembre del 2007, interpuesta por la victima acta de audiencia de flagrancia de fecha 27 de Noviembre del 2007, Reconocimiento médico Forense N° 411, de fecha 26 de Noviembre Del 2007, Inspección Técnica N° 553, de fecha 12 de Diciembre del 2007.

TERCERO

DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en la presente causa a favor del acusado S.G.M., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Rubio, Estado Táchira, nacido en fecha 28 agosto de 1.984, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.034.410, soltero, en la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FÍSICA previstos y sancionados en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de la ciudadana I.M.E.; conforme al artículo 330 numeral 2° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.

CUARTO

FIJA COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA a el acusado S.G.M., en la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FÍSICA previstos y sancionados en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de la ciudadana I.M.E.; previstos y sancionados en el artículo 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., por el periodo de UN (01) AÑO , de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezarán a contabilizarse a partir del día de hoy, Martes 04 de Noviembre de 2008, debiendo el acusado cumplir con la siguiente condición: 1.Presentarse una (01) vez cada Treinta (30) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión de éste Circuito Judicial Penal; 2.- Prohibición de incurrir en nuevos hechos de amenaza, violencia física o psicológica en contra de la victima o de sus familiares y 3.- Obligación de llevar cada tres meses un mercado a la Asociación SENIFA: Niños de la Frontera ubicada en San A.d.T., es decir cuatro mercados al año, debiendo presentar constancia a este Tribunal. Se ordena Oficiar al Instituto Niños de la Frontera Presente el acusado manifiesta: “Me comprometo a cumplir fielmente con las obligaciones impuestas, es todo”. Acto seguido el Juez le hace saber que el incumplimiento injustificado de las condiciones impuestas por el Tribunal y asumidas por el o si incurriese en la comisión de otro hecho delictivo, traerá como consecuencia la revocatoria de la medida de Suspensión Condicional del Proceso y se procederá a dictar sentencia condenatoria, en virtud de la admisión de hechos realizada por el mismo en la presente audiencia, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de Código Orgánico Procesal Penal. Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes del dispositivo de la decisión.

Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes del dispositivo de la decisión. Regístrese, déjese copia y suspéndase la causa en este Tribunal, hasta el cumplimiento de la Alternativa a la Prosecución del Proceso, acordada.

ABG. E.R.Q.

JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. MARIFE COROMOTO JURADO DIAZ

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