Sentencia nº 1586 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Social de 21 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución21 de Octubre de 2008
EmisorSala de Casación Social
PonenteCarmen Elvigia Porras de Roa
ProcedimientoRecurso de Casación

SALA DE CASACIÓN SOCIAL

ACCIDENTAL

Caracas, veintiuno (21) de octubre de 2008. Años: 198° y 149°.

En el juicio que, por Cobro de Diferencia por Aplicación del Programa Único Especial, siguen los ciudadanos R.A. DARWICH S., I.F. D`AMBROSIO S, L.A. RAUSSEO G, E.J.G. DÍAZ, M.F. VIEIRA P, F.J.S.R., A.O., GIUSEPPE GRIPPO S, E.J. LEÓN G, R.L.R. A, H.A. ECHANDIA N, GLENNY M. ACOSTA B, L.N. RAUSSEO G, AHRONI HERRERA U, N.G.H. Q, CARMEN ORDELLANA G, CIOLI Y.O. DELGADO, H.L. ANSELMI T, S.M. CORTESÍA A, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.002.432, 10.542.727, 12.114.456, 6.445.958, 6.050.704, 10.485.440, 6.721.139, 6.096.288, 6.364.099, 9.484.247, 10.378.980, 6.851.190, 6.109.210, 10.534.690, 7.954.448, 4.245.920 y 6.682.164, respectivamente, parte actora, representados por los abogados O.A. y C.C., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 50.463 y 7.856, respectivamente, contra la COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL TELÉFONOS DE VENEZUELA (C.A.N.T.V.), parte demandada, representada entre otros por la abogada B.D.N., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 36.287, el cual fue remitido a esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 06 de marzo de 2007 y recibido por la Sala en fecha 26 de marzo de 2007, en virtud del Recurso de Casación anunciado y formalizado por la parte actora, contra la sentencia dictada en fecha 25 de julio de 2005, por el Juzgado Tercero Superior para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial de Área Metropolitana de Caracas.

De este asunto se dio cuenta en Sala en fecha 12 de abril del año 2007, se designó ponente al Magistrado que con tal carácter suscribe y manifestaron tener motivo de inhibición los Magistrados Omar Alfredo Mora Díaz y Juan Rafael Perdomo.

Declaradas con lugar dichas inhibiciones y manifestada la aceptación de los respectivos conjueces y suplentes convocados para integrar la Sala Accidental, ésta quedó constituida, el 22 de mayo de 2007, de la siguiente manera: Magistrada C.E.P. deR. y Magistrado Alfonso Valbuena Cordero, Presidenta-Ponente y Vicepresidente, en su orden, Magistrado L.E. Franceschi Gutiérrez, la Segunda Magistrada Suplente N.V. deE. y la Segunda Conjuez Ingrid G.D..

En auto de fecha 22 de mayo de 2008, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en atención a lo dispuesto en el primer aparte del artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, promovió la conciliación en el presente juicio, a fin de tratar de resolver por esa vía alterna el conflicto existente, actuando como conciliadora la Magistrada Ponente Dra. C.E.P. deR..

En fecha veintinueve (29) de julio de 2008, los ciudadanos A.O., E.G., H.E., E.L., GLENNY ACOSTA y L.R., anteriormente identificados, debidamente asistidos por los abogados O.A. y C.C., inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 50.463 y 7.856, y la COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL TELÉFONOS DE VENEZUELA (C.A.N.T.V.), parte demandada, representada por la abogada B.D.N., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 36.287, consignaron ante la Secretaría de la Sala, escrito de transacción, mediante la cual la empresa demandada pagó a los demandantes, ciudadanos: 1) A.O., la cantidad de TREINTA Y DOS MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLÍVARES (Bs. 32.944,00), con cheque de gerencia librado contra el BANCO MERCANTIL, C.A. (Banco Universal), identificado con el Nº 04034381; 2) E.G., la cantidad de DIECIOCHO MIL SEISCIENTOS SESENTA BOLÍVARES (Bs. 18.660,00), con cheque de gerencia librado contra el BANCO MERCANTIL, C.A. (Banco Universal), identificado con el Nº 74034378; 3) H.E., la cantidad de VEINTIOCHO MIL CIENTO DOCE BOLÍVARES (Bs. 28.112,00), con cheque de gerencia librado contra el BANCO MERCANTIL, C.A. (Banco Universal), identificado con el Nº 41034385; 4) E.L., la cantidad de TREINTA Y UN MIL TRESCIENTOS VEINTE bolívares (Bs. 31.320,00) con cheque de gerencia librado contra el BANCO MERCANTIL, C.A. (Banco Universal), identificado con el Nº 28034383; 5) GLENNY ACOSTA, la cantidad de VEINTIOCHO MIL CIENTO VEINTIOCHO bolívares (Bs. 28.128,00) con cheque de gerencia librado contra el BANCO MERCANTIL, C.A. (Banco Universal), identificado con el Nº 09034386 y 6) L.R., la cantidad de TREINTA Y UN MIL QUINIENTOS VEINTIOCHO BOLÍVARES (Bs. 31.528,00) con cheque de gerencia librado contra el BANCO MERCANTIL, C.A. (Banco Universal), identificado con el Nº 07034377, por todos y cada uno de los conceptos que se especifican en cada uno de los documentos transaccionales.

En fecha treinta y uno (31) de julio de 2008, esta Sala de Casación Social Accidental mediante sentencia Nº 1251, homologa la transacción celebrada entre los ciudadanos A.O., E.G., H.E., E.L., GLENNY ACOSTA y L.R. y la sociedad mercantil COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL TELÉFONOS DE VENEZUELA (C.A.N.T.V.), en los mismos términos y condiciones en ella establecidos, pasándola en autoridad de cosa juzgada.

En el caso que nos ocupa, el ciudadano F.J.S.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.445.958, parte actora, debidamente representado en este acto por los abogados O.A. y C.C., inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 50.463 y 7.856, y la COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL TELÉFONOS DE VENEZUELA (C.A.N.T.V.), parte demandada, representada en el acto la abogada B.D.N., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 36.287, consignaron en fecha cinco (05) de agosto del año 2008, ante la Secretaría de la Sala, escrito de transacción, mediante la cual la empresa demandada pagó al demandante, ciudadano F.J.S.R., la cantidad de TREINTA Y DOS MIL SEISCIENTOS SESENTA BOLÍVARES (Bs.F 32.660,00) con cheque de gerencia librado contra el BANCO MERCANTIL, C.A. (Banco Universal), identificado con el Nº 47034380, por todos y cada uno de los conceptos que se especifican en el documento transaccional.

En la transacción las partes manifiestan que, ésta constituye un finiquito total y definitivo de las pretensiones deducidas en el presente juicio y en consecuencia solicitan que se imparta la respectiva homologación.-.

En este orden de ideas, corresponde a la Sala verificar los términos del mencionado acuerdo de las partes, presentado en el marco del procedimiento de conciliación, el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 3 de nuestra Ley Orgánica del Trabajo y artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley, con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente.

Examinados los términos de la transacción, se evidencia que la demandante actuó con la asistencia debida de abogado, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso; que tanto en la mesa de conciliación y proceso realizado en este sentido, como en la manifestación escrita del acuerdo, actuó en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y, que el escrito presentado ante esta Sala en la fecha mencionada, se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a la motivación de la transacción y derechos comprendidos, por lo que se acuerda concederle la homologación a la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso y el pase en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.

Igualmente, esta Sala de Casación Social como autoridad competente para otorgarle los efectos de cosa juzgada al acuerdo transaccional, resultado de la mesa de conciliación asistida por la Magistrada Ponente Dra. C.E.P. deR., declara que de esta manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos, aplicándole las consecuencias previstas en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en cuanto a que no existe condenatoria en costas para las partes y enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión, constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades y, que por tanto, deben cumplir las obligaciones contraídas en el acuerdo, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

D E C I S I Ó N

En virtud de lo precedentemente expuesto, esta Sala de Casación Social (Accidental) del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, 1º) HOMOLOGA la transacción celebrada entre el ciudadano F.J.S. R y la sociedad mercantil COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL TELÉFONOS DE VENEZUELA (C.A.N.T.V.), en los mismos términos y condiciones en ella establecidos, pasándola en autoridad de cosa juzgada 2º) ORDENA al Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que resulte competente, realice los trámites procesales correspondientes para el archivo del presente expediente.

Publíquese, regístrese y remítase este expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con sede en Centro Financiero Latino, a los fines de su distribución.-

Particípese de esta decisión al Juzgado Superior de origen, arriba mencionado.

La Presidenta de la Sala Accidental-Ponente,

__________________________________

C.E.P.D.R.

El Vicepresidente, Magistrado,

_______________________________ ________________________________

ALFONSO VALBUENA CORDERO L.E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ

El-

Magistrada Suplente, Conjuez,

_____________________________ ________________________________

NORA VÁSQUEZ DE ESCOBAR INGRID G.D.

Secretario,

_____________________________

J.E.R. NOGUERA

Exp. Nº AA60-S-2007-00699.-

Nota: Publicada en su fecha a

El Secretario,

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR