Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de Yaracuy, de 4 de Abril de 2008

Fecha de Resolución 4 de Abril de 2008
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo
PonenteCarlos Felipe Ruiz Ruiz
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

No. DE ASUNTO: UP11-L-2007-000352

PARTE DEMANDANTE: J.S.D., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 13.795.755.

REPRESENTADA: ABG. A.M.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 8.510.683, I.P.S.A. Nº. 46.597.

PARTE DEMANDADA: INSTITUTO DE VIALIDAD DEL ESTADO YARACUY (INVITY)

REPRESENTADO POR: Abg. Y.Y.C.M., venezolana, mayor de edad, cédula de identidad Nº. 14.209.862, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 93.727.-

PROCURADURIA GENERAL DEL

ESTADO YARACUY

REPRESENTADA POR: Abg. L.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. 16.866.806, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº: 119.669.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En la ciudad de San F.E.Y. a los CUATRO (04) días del mes de ABRIL del año 2008, siendo las DOS DE LA TARDE (02:00 PM.), oportunidad fijada para la Celebración de la Audiencia Preliminar y continuación del p.d.M. y Conciliación por ante este Tribunal primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, incoada por el ciudadano: J.S.D., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 13.795.755, representado en este acto por la abogado en ejercicio A.M.C., inscrita en el IPSA con el numero: 46.597 CONTRA EL INSTITUTO DE VIALIDAD DEL ESTADO YARACUY (INVITY) representado en este acto por la Abogada: Y.Y.C.M., venezolana, mayor de edad, cédula de identidad Nº. 14.209.862, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 93.727, de este domicilio, y el abogado en ejercicio: L.R., venezolano, mayor de edad, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº. 119.669, conforme a la causa UP11-L-2007-000352, de la nomenclatura interna de este Tribunal, acto seguido el ciudadano Juez declara abierto el acto y da inicio a la Audiencia Preliminar. En este estado el Juez primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, abogado C.F.R.R., quien presidirá la audiencia, expone brevemente la finalidad de este Acto Procesal y pasa a verificar la asistencia de ambas partes. Una vez verificada la asistencia de ambas partes. Este Tribunal en ocasión a la comparecencia de las partes, el demandante en la persona de su apoderada, ya identificada, igualmente presente la representación de la parte demandada y del Estado. Seguidamente toma la palabra el Actor en la persona de su Apoderada, quien ratifica en todas sus partes los alegatos planteados en el libelo de la demanda; concluida su exposición, seguidamente expone la Abg. Y.Y.C.M., antes identificada, quien alega lo siguiente PRIMERO: Revisados suficientemente por esta representación, los conceptos y los montos correspondientes al pago de los beneficios correspondientes al actor, antes identificado y establecidos en la Ley Orgánica del Trabajo, los cuales han sido demandados en esta causa, no obstante, ofrezco en éste acto en nombre de mi representado, con el fin de finiquitar el presente proceso, a la parte actora, la cantidad de SEIS MIL QUINIENTOS ONCE BOLIVARES FUERTES CON CUATRO CENTIMOS (Bs. 6.511,04) como monto total, en un primer pago se compromete a liberar el FIDEICOMISO depositado a favor del trabajador la cantidad de QUINIENTOS SESENTA BOLIVARES FUERTES CON SETENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 560,72), en el Banco Provincial, el día 16 DE ABRIL DEL AÑO 2008, Un segundo pago corresponde el pago de prestaciones sociales por CINCO MIL NOPVECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES CON TREINTA Y DOS CENTIMOS (Bs.F. 5.950,32) que será pagado el día JUEVES 15 DE MAYO DE 2008, A LAS DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 a.m.), en la sede del Tribunal. Seguidamente, la parte actora manifestó su aceptación y conformidad con las mismas declarando que con la cancelación del monto señalado cubre los conceptos demandados en el contenido del libelo y que nada tienen que reclamar por concepto de horas extras ni por ningún otro concepto, considerando satisfecha su pretensión. Ambas partes solicitaron al Tribunal impartiera la correspondiente HOMOLOGACION al acuerdo celebrado en los términos en que queda asentado, el cual tendrá el carácter de cosa juzgada. A tal efecto, este Tribunal visto que el acuerdo alcanzado por las partes, es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las mismas; que dicho acuerdo tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos objeto de conciliación y mediación; que tienden a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes, por cuanto el mismo no es contrario a derecho y se adapta a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y tomando en cuenta que dicho acuerdo ha sido la conclusión de un proceso. Siendo la mediación positiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por terminado el presente juicio y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni a normas de orden público, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley: VISTO EL ACUERDO ALCANZADO POR LAS PARTES, SE LE IMPARTE LA DEBIDA HOMOLOGACIÓN EN SUS PROPIOS TÉRMINOS, EN CONSECUENCIA, TÉNGASE COMO SENTENCIA PASADA CON AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, SE DA POR TERMINADO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO Y SE ORDENA EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE.

PUBLIQUSE REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION.

Se hacen dos (02) ejemplares del mismo tenor. Siendo las Dos y Treinta de la tarde (02:30 P.M.). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-

DIOS Y FEDERACION

El Juez,

Abg. C.F.R.R.

P/La Parte demandante; Parte demandada

INSTITUTO DE VIALIDAD DEL ESTADO YARACUY (INVITY)

Representado por

A.M.C.

Abg. Y.C.M.

La Secretaria,

Abg. MIRBELIS ALMEA

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR