Decisión nº PJ0822012000511 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Bolivar (Extensión Ciudad Bolivar), de 14 de Agosto de 2012

Fecha de Resolución14 de Agosto de 2012
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteBernabe Antino Perez Castaño
ProcedimientoObligación De Manutención

ASUNTO : FP02-J-2011-000961

RESOLUCIÓN N° PJ0822012000511

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Visto el escrito de fecha 09 de Agosto de 2012, suscrita por el Dr. W.M.A., Fiscal Séptimo del Ministerio Publico del Primer Circuito del Estado Bolívar, actuando en defensa e interés de los niños (Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), mediante la cual solicita la Ejecución Forzada de la sentencia y se decrete medida ejecutiva de embargo; este Tribunal, de la revisión efectuada a las actas que conforman el presente expediente, observa que el obligado ciudadano S.R.M., se encuentra INSOLVENTE, con respecto al pago de la Obligación de Manutención de sus hijos, los niños (Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), es decir, los montos acordados entre las partes y Homologados por el Juez en fecha 17 de Octubre de 2011, por concepto de obligación de manutención, no son depositados en sus oportunidades correspondientes. Este Tribunal, visto el incumplimiento voluntario a dicha decisión, y al no comparecer por esta sala; sobre la base del pedimento y a lo establecido en el artículo 521 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de conformidad con lo previsto en los artículos 524 y 526 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA LA EJECUCIÓN FORZOSA en la presente causa, por lo que se decretan las siguientes medidas: PRIMERO: Se fija la suma de OCHOCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 800,00), en forma mensual y consecutiva, del sueldo o salario mensual devengado por el Ciudadano: S.R.M., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-14.043.756, en la empresa R.P.L. CONSTRUCCIONES, C.A., con sede en Puerto Ordaz, Estado Bolívar, cantidad esta que deberá ser descontada consecutivamente al hacerle efectivo el pago según la forma mensual, quincenal o semanal, debiendo proveer esta ultima, el ajuste en forma automática y proporcional, sobre la base de los elementos antes mencionados, teniendo en cuenta la tasa inflacionaria determinada por el Banco Central de Venezuela. SEGUNDO: Igualmente, adicional a la cuota fija ya establecida, Se decreta, MEDIDA DE EMBARGO sobre el equivalente al CINCUENTA POR CIENTO (50%) de lo que pueda corresponder al Obligado en la empresa para la cual labora, por concepto de gastos de Útiles escolares y Uniforme escolar de sus hijos, pagaderos en el mes de Agosto, los cuales deberá descontar el patrono en la oportunidad del pago del mismo; TERCERO: Asimismo, adicional a la cuota fija ya establecida, Se decreta, MEDIDA DE EMBARGO sobre el equivalente al CINCUENTA POR CIENTO (50%) de lo que pueda corresponder al Obligado en la empresa para la cual labora, por concepto de gastos de la época navideña pagaderos en el mes de DICIEMBRE, adicional a la Obligación de Manutención, los cuales deberá descontar el patrono en la oportunidad del pago del mismo. CUARTO: Se decreta, así mismo, MEDIDA de EMBARGO sobre el equivalente al CINCUENTA POR CIENTO (50%) de lo que pueda corresponder al obligado para sus hijos, en la empresa para la cual labora y por concepto de JUGUETES, sea entregado éste en especies o dinero en efectivo, por lo que la ciudadana Y.J.N.C., madre de los niños (Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), debe cubrir con suficiente anticipación los requisitos previos exigidos para tal fin como lo es la planilla de solicitud.- QUINTO: De igual manera, de acuerdo a lo convenido por las partes, se establece que el ciudadano S.J.M., debe cubrir en un CINCUENTA POR CIENTO (50 %) con los gastos de médicos y medicinas, al momento que lo requieran sus hijos.-

Se ordena al patrono del obligado retener directamente por nómina todos los montos fijados anteriormente por concepto de obligación de manutención y depositarlos en sus oportunidades señaladas y sin atraso en la cuenta de ahorros que se ordena aperturar en el Banco Bicentenario a nombre de la ciudadana Y.J.N.C., en beneficio de los niños (Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y movilizable por este Tribunal, y una vez efectuados dichos depósitos, deberá consignar las copias de las planillas de depósitos al expediente respectivo.-

En consecuencia, se ordena librar oficio al Gerente de la entidad Bancaria Bicentenario, a los fines de aperturar una cuenta de ahorro, con saldo cero, nombre de la ciudadana Y.J.N.C., madre de los niños (Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), haciéndole el señalamiento que la Solicitante debe consignar, anexo al Oficio, los siguientes recaudos: 1.) Copia de la Cédula de Identidad del (la) Representante Legal (madre). 2.) Carta de Residencia, o en su defecto, Recibo de Servicio Público (electricidad, agua, teléfono, etc.). 3.) Dos (02) Cartas de Referencias Personales.

Se ordena oficiar lo conducente a la empresa R.P.L. CONSTRUCCIONES, C.A., con sede en Puerto Ordaz, Estado Bolívar, a fin de dar cuenta de las Medidas Decretadas. Se ordena al ente empleador retener directamente por Nómina, todos los montos fijados anteriormente, por concepto de Obligación de manutención y remitirlos a este despacho judicial, a los fines de tomar las previsiones legales consiguientes en beneficio de los niños (Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). De igual manera, el Tribunal, ordena al Ente Empleador, retener la suma de: CUATRO MIL QUINIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 4.550,oo)), por concepto de sumas de dinero adeudadas por el ciudadano S.R.M., con motivo del incumplimiento de la Obligación de Manutención, en beneficio de los niños en mención, las cuales deben ser descontadas DE INMEDIATO de las Prestaciones Sociales que le puedan corresponder al Obligado hasta la presente fecha o por otro concepto que sea la más ajustada y crea conveniente, sin que los niños involucrados en la presente causa sean perjudicados. Ofíciese. Déjese Constancia en el Libro Diario de Actuaciones.-

EL JUEZ (1º) DE MEDIACIÒN

ABG. B.A.P.C.

LA (el) SECRETARIA DE SALA

ABG.

La Asistente

R.E.A.

ASUNTO : FP02-J-2011-000961

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