Sentencia nº 02236 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 5 de Diciembre de 2000

Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2000
EmisorSala Político Administrativa
PonenteCarlos Escarrá Malavé
ProcedimientoApelación

MAGISTRADO PONENTE: CARLOS ESCARRA MALAVE

Mediante diligencia de fecha 28 de junio de 1988, presentada ante el Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, el abogado O.I.T. B, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 20.487, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil SCHLUMBERGER SURENCO, S.A., apeló de la decisión N° 183 dictada en fecha 18 de abril de 1988, a través de la cual, declaró “de oficio, extinguido por perención”, la demanda de nulidad incoada en cuanto a la planilla de liquidación de multa N° 27879, expedida en fecha 29 de julio de 1980, por un monto de Bs. 628.639,14, impuesta por funcionarios del Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE) con motivo de los reparos efectuados, así como también de la impugnación de las decisiones del Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE), contenidas en los oficios N° FAA-000541, de fecha 27 de noviembre de 1981 y N° FAA-000-642, de fecha 7 de octubre de 1981, suscritos por la Consultoría Jurídica de dicho Instituto.

Por auto de fecha 19 de julio de 1988, el Tribunal de la causa, oyó la apelación interpuesta y se ordenó remitir el expediente a la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa.

Mediante oficio N° 2.576 de fecha 19 de julio de 1988, el Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, remitió a esta Sala expediente contentivo de la apelación interpuesta.

En fecha 9 de agosto de 1988, se dio cuenta en Sala, y por auto de la misma fecha fijó en SETECIENTOS VEINTIDOS MIL NOVECIENTOS TREINTA Y CINCO BOLIVARES CON UN CENTIMO (Bs. 722.935,01) el monto de la garantía y concedió un término de ocho días de despacho para que dentro de dicho lapso, el solicitante constituyere la garantía real suficiente a favor del Fisco.

Por auto de fecha 4 de octubre de 1988, esta Sala ordenó practicar por Secretaría el cómputo de los días de despacho transcurridos.

Por cuanto la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, publicada en Gaceta Oficial Nº 36.860 de fecha 30 de diciembre de 1999, estableció un cambio en la estructura y denominación de este M.T. y en virtud de que la Asamblea Nacional Constituyente, mediante Decreto de fecha 22 de diciembre de 1999, designó los Magistrados de este Tribunal Supremo de Justicia, quienes se juramentaron el 27 del mismo mes y año y por cuanto en Sesión de fecha 10 de enero de 2000 se constituyó la Sala Político-Administrativa, integrada por los Magistrados Carlos Escarrá Malavé, J.R. Tinoco y L.I. Zerpa; se ordenó la continuación de la presente causa en el estado en que se encontraba y se designó ponente al Magistrado CARLOS ESCARRA MALAVE, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

Para decidir, esta Sala observa:

I Dispone el artículo 162 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia:

En la audiencia en que se dé cuenta de un expediente enviado a la Corte en virtud de apelación, se designará Ponente y se fijará la décima audiencia para comenzar la relación.

Dentro de ese término el apelante presentará escrito en el cual precisará las razones de hecho y de derecho en que se funde. Vencido ese término correrá otro de cinco audiencias para la contestación de la apelación. Si el apelante no presentare el escrito en el lapso indicado, se considerará que ha desistido de la apelación y así lo declarará la Corte, de oficio o a instancia de la otra parte.

. (negrillas de la Sala).

En el presente caso, es evidente para la Sala que el apelante no introdujo su escrito de formalización de la apelación interpuesta; por tanto, resulta forzoso para esta Sala concluir que el apelante desistió tácitamente del recurso en cuestión y así se declara.

II Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDA la apelación interpuesta por el apoderado judicial de la sociedad mercantil SCHLUMBERGER SURENCO, S.A., en contra de la decisión N° 183 dictada por el Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario en fecha 18 de abril de 1988, la cual queda en consecuencia, firme.

Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente al Tribunal de Origen. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas a los cinco (5) días del mes de diciembre de 2000.- Años: 190º de la Independencia y 141º de la Federación.-

El Presidente Ponente,

CARLOS ESCARRA MALAVE

El Vicepresidente,

J.R. TINOCO L.I. ZERPA Magistrado La Secretaria Interina,

S.Y.G.

Exp. Nº 6.209

CEM/yvt.-

Sent. Nº 02236

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR