Scriptorium Breves reflexiones sobre una filosofía e historia de los Derechos Humanos

AutorLorena Rincón Eizaga
CargoInstituto de Filosofía del Derecho UMDO Universidad del Zulia lrincone@gmail.com Maracaibo-Venezuela
Páginas221-224

Page 221

La consideración de que los Derechos Humanos constituyen atributos inherentes a la persona humana no puede prescindir de un enfoque filosófico, necesariamente ligado al concepto de persona y de dignidad humana. Así, si bien la filosofía griega dirigió su estudio hacia el hombre en las figuras de Sócrates y Aristóteles, la noción original de los derechos innatos a la condición de ser humano se vincula en general con la filosofía estoica, precursora de la concepción cristiana de la persona humana, siendo finalmente el cristianismo el que infundió a la persona su valor y dignidad esencial como imagen de Dios.

Como expresa Castán Tobeñas (1969: 41-42), el Cristianismo afirmó el valor del individuo como un ser de fines absolutos, exaltando el sentimiento de la dignidad humana y proclamando la necesidad de una sociedad que se organice a los fines de que la persona pueda desenvolverse íntegramente, realizar su perfección y afirmar su personalidad, sin perjuicio del bien común sino más bien cooperando con él.

Con esta especial contribución del Cristianismo surgiría en la Edad Media la escuela iusnaturalista que abogó por el reconocimiento de los derechos humanos por estar fundamentados en el derecho natural, explicando que los mismos no son sino la consecuencia normal de que el orden jurídico tenga su base esencial en la naturaleza humana, razón por la cual la justicia que emerge de dicha naturaleza debe ser expresada en el derecho Page 222 positivo, al cual le está vedado contradecir los imperativos del derecho natural (Nikken, 1993).

De esta manera, afirmar que existen algunos derechos esenciales del hombre en cuanto tal, en su esencia absolutamente humana, no se puede separar "del reconocimiento previo y necesario de un Derecho natural: natural en cuanto distinto del positivo y, a su vez, preliminar y fundamental respecto a éste (...) El considerar que existe un derecho de naturaleza termina por influir en el reconocimiento de que el hombre mismo es su titular, como portador de algunos derechos que precisamente le son inherentes por naturaleza (.) y, a fin de cuentas, constitutivos de su esencia profunda en cuanto sujeto de derecho (Battaglia en Castán, 1969: 43).

Si bien el iusnaturalismo no tiene la adhesión universal que caracteriza a los derechos humanos, para sus defensores la garantía y el reconocimiento universal de los mismos no es más que la comprobación histórica de su filosofía y, para aquellos que...

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