Sentencia nº 02586 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 8 de Diciembre de 2004

Fecha de Resolución 8 de Diciembre de 2004
EmisorSala Político Administrativa
PonenteLevis Ignacio Zerpa
ProcedimientoDemanda de nulidad

MAGISTRADO PONENTE: L.I. ZERPA EXP. N° 2003-0411

Mediante escrito presentado ante esta Sala Político Administrativa en fecha 27 de marzo de 2003, los abogados F.E.L.A. y Liliber Q.V., titulares de las cédulas de identidad Nos. 5.307.515 y 10.324.442, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 22.607 y 59.303, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil C.A. SEAGRAM DE MARGARITA (anteriormente denominada Distribuidora Chumaceiro Margarita), inscrita ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 16 de febrero de 1972, bajo el N° 60, folios 4 al 13 del Libro de Registro de Comercio que llevaba dicho Juzgado; de conformidad con lo dispuesto en los artículos 7, 27, 115, 316 y 317 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 121 y siguientes de la entonces vigente Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia y 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, interpusieron recurso contencioso administrativo de nulidad por razones de inconstitucionalidad e ilegalidad conjuntamente con acción de amparo cautelar, contra los actos administrativos contenidos en las Providencias SNAT/2002/1454 y SNAT/2002/1455 del 29 de noviembre de 2002 (publicadas en la Gaceta Oficial N° 37.585 del 05 de diciembre de 2002), emanadas del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante las cuales se designan como agentes de retención del impuesto al valor agregado (IVA) a los Entes Públicos Nacionales, que en la primera de ellas se enumeran, y en la segunda, a los denominados Contribuyentes Especiales.

Actuando dicha representación de acuerdo al documento poder otorgado en fecha 18 de marzo de 2003, ante la Notaría Pública Tercera del Municipio Chacao del Estado Miranda, anotado bajo el N° 80, Tomo 16 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría; solicitaron, conforme a lo previsto en el Parágrafo Primero del artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 585 eiusdem, que en caso de resultar improcedente la protección cautelar demandada por vía de amparo, se decrete medida preventiva innominada para que se suspendan los efectos de los actos recurridos.

Del anterior escrito y sus anexos, se dio cuenta en Sala el 1° de abril de 2003 y en la misma fecha se designó Ponente al Magistrado L.I. Zerpa, a los fines de decidir sobre la admisibilidad del recurso de nulidad y la solicitud cautelar de amparo constitucional.

Mediante sentencia N° 1626 del 22 de octubre de 2003, esta Sala admitió en cuanto ha lugar en derecho el recurso de nulidad interpuesto, declaró improcedente el amparo cautelar solicitado, ordenó la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación a los fines de la continuación del proceso y, asimismo, como quiera que existía solicitud de medida cautelar innominada, ordenó abrir cuaderno separado a los fines de su tramitación.

Por Oficios Nos. 3306 y 3307 del 24 de octubre de 2003, se ordenó la notificación de la sociedad mercantil contribuyente y del Gerente Jurídico Tributario del SENIAT, respectivamente.

Posteriormente, el 28 de octubre de 2003 se pasó el expediente al Juzgado de Sustanciación; en tal sentido, por auto del 04 de noviembre de 2003, el referido Juzgado ordenó las notificaciones de la Procuradora General y del Fiscal General de la República, así como del Superintendente Nacional Aduanero y Tributario; respecto de la solicitud de medida cautelar innominada, se estimó que el cuaderno separado se abriría una vez que las partes se constituyeran en el presente proceso. Tales notificaciones, fueron practicadas y constan en autos.

El 10 de febrero de 2004, fue librado cartel de notificación a los terceros interesados, siendo retirado, publicado y consignado en autos.

Mediante diligencia suscrita el 09 de marzo de 2004, los abogados J.L.R.P. y M.O.R.M., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 57.163 y 51.195, respectivamente, actuando en representación del Fisco Nacional, solicitaron la reposición de la causa; siendo negada tal solicitud por el Juzgado de Sustanciación mediante auto del 25 de marzo de 2004.

Según escrito presentado el citado 25 de marzo de 2004, la abogada Liliber G. Q.V., supra identificada, actuando en representación de la sociedad mercantil contribuyente, sustituyó apud acta en el abogado A.J.V.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 80.613, reservándose su ejercicio, el poder que le fuera conferido por dicha recurrente.

Por auto del 30 de marzo de 2004, el Juzgado de Sustanciación acordó reservar las pruebas promovidas por la recurrente en fecha 25 de marzo de 2004, hasta el vencimiento del lapso de promoción. En este sentido, el 11 de mayo 2004 se admitieron cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva, las pruebas documentales indicadas en el Capítulo I del escrito de promoción, las cuales se circunscriben al mérito favorable de autos y a las documentales producidas con el referido escrito, acordándose en consecuencia, mantener éstas últimas en el expediente. Asimismo, se ordenó notificar a la Procuradora General de la República de tal admisión.

En fecha 26 de mayo de 2004, el abogado M.R., supra identificado, actuando en representación del Fisco Nacional, consignó el expediente administrativo relacionado con el presente juicio.

Por auto del 07 de julio de 2004, por cuanto se encontraba concluida la sustanciación del presente expediente, se acordó su pase a la Sala.

El 14 de julio de 2004, se dio cuenta en Sala; se designó como Ponente al Magistrado L.I. Zerpa y se fijó el tercer (3°) día de despacho para comenzar la relación. Luego, por auto del 21 de julio de 2004, se dio inicio a la relación y se fijó el acto de Informes para el décimo (10°) día de despacho siguiente a la una y treinta de la tarde (1:30 p.m.).

Por auto del 12 de agosto de 2004, se difirió para el 02 de septiembre del citado año, a la una y treinta de la tarde (1:30 p.m.) el acto de Informes.

El 1° de septiembre de 2004, fue diferido nuevamente el citado acto para el 18 de noviembre de 2004 a la una de la tarde (1:00 p.m.).

Mediante escrito presentado el 20 de octubre de 2004, la abogada Liliber Q.V., precedentemente identificada, actuando en representación de la sociedad mercantil recurrente, desistió “del procedimiento” seguido por su mandante con ocasión del ejercicio del recurso de nulidad incoado por ésta contra las Providencias Administrativas Nos. SNAT/2002/1454 y SNAT/2002/1455, dictadas por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en fecha 29 de noviembre de 2002.

Por auto del 02 de noviembre de 2004, fue suspendido el acto de Informes en el presente juicio, debido al desistimiento presentado por la apoderada de la recurrente.

-I-

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Mediante escrito presentado ante esta Sala el 20 de octubre de 2004, la abogada Liliber Q.V., arriba identificada, expuso lo siguiente:

“... conforme se evidencia de instrumento poder que corre inserto a los autos del presente expediente, a los fines de exponer y solicitar: “de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, debidamente facultado (a) para ello según instrumento poder que corre inserto a los autos del presente expediente, y siguiendo expresas instrucciones de la recurrente, conforme se evidencia de carta anexa marcada “A”, acudo muy respetuosamente ante esa Sala, a fin de presentar formal desistimiento del procedimiento seguido por mi mandante, con ocasión a la presentación de un RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD ejercido de conformidad con lo dispuesto en los artículos 7, 27, 115, 316 y 317 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 121 y siguientes de la Ley Orgánica de al (sic) Corte Suprema de Justicia, contra (i) el acto administrativo contenido en la P.N.. SNAT/2002/1454, emitida por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (en adelante SENIAT) en fecha veintinueve (29) de noviembre de dos mil dos (2002) y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 37.585 ordinario, de fecha cinco (5) de diciembre de dos mil dos (2002), llamada PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA MEDIANTE LA CUAL SE DESIGNAN A LOS ENTES PUBLICOS NACIONALES COMO AGENTES DE RETENCIÓN DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO; y (ii) el acto administrativo contenido en la P.N.. SNAT/2002/1455, emitida por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y tributaria (sic) (en adelante SENIAT) en fecha veintinueve (29) de noviembre de dos mil dos (2002) y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 37.585 ordinario, de fecha cinco (5) de diciembre de dos mil dos (2002), llamada cinco (5) de diciembre de dos mil dos (2002), llamada (sic) PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA MEDIANTE LA CUAL SE DESIGNAN A LOS CONTRIBUYENTES ESPECIALES COMO AGENTES DE RETENCIÓN DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, contenido en el expediente N° 2003-00411, correspondiente a la nomenclatura interna llevada por esa Sala. El desistimiento aquí contenido tiene como fundamento, el hecho de haber cesado las circunstancias que motivaron inicialmente el ejercicio del recurso de nulidad aquí señalado, conforme se evidencia de la carta de mi poderdante anteriormente indicada. En el presente caso quien desiste tiene capacidad para disponer del objeto sobre el que versa la presente causa, a la vez de que no se trata de una materia sobre la cual estén prohibidas las transacciones. Establecido como ha sido lo anterior, pido muy respetuosamente se declare consumado el del presente desistimiento (sic), y se proceda como en sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, ordenándose el correspondiente archivo del expediente.”

Conforme con la transcripción que antecede, observa la Sala que la apoderada judicial de la sociedad mercantil C.A. Seagram de Margarita, manifestó su intención de desistir del procedimiento, siguiendo las instrucciones expresas impartidas por su mandante mediante comunicación dirigida por el Director Gerente y el Director de dicha empresa a sus abogados, que fuera consignada a los autos por la mencionada abogada, del presente recurso de nulidad por razones de inconstitucionalidad e ilegalidad ejercido conjuntamente con amparo cautelar y solicitud de medida cautelar innominada de suspensión de efectos, conforme a lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil. En tal sentido, visto que dicho desistimiento no es contrario al orden público ni se encuentra expresamente prohibido por la Ley y verificada como ha sido la facultad para desistir de la abogada de Liliber Q.V., según se evidencia del instrumento poder reseñado supra, debe la Sala declarar homologado el desistimiento del procedimiento formulado por ésta en representación de la sociedad mercantil C.A. Seagram de Margarita. Así se decide

-II-

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO en el presente recurso de nulidad por razones de inconstitucionalidad e ilegalidad ejercido conjuntamente con amparo cautelar y solicitud de medida cautelar innominada de suspensión de efectos, presentado por la abogada Liliber Q.V., actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil C.A. SEAGRAM DE MARGARITA, contra los actos administrativos contenidos en las Providencias Administrativas Nos. SNAT/2002/1454 y SNAT/2002/1455, dictadas el 29 de noviembre de 2002, por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado. Archívese el expediente judicial y devuélvase el administrativo. Remítase copia certificada de la presente decisión al Juzgado de Sustanciación a los fines legales consiguientes.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas a los siete (07) días del mes de diciembre de dos mil cuatro (2004). Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación.

El Presidente-Ponente,

L.I. ZERPA

El Vicepresidente

HADEL MOSTAFÁ PAOLINI

La Magistrada,

Y.J.G.

La Secretaria,

A.M.C. Exp. Nº 2003-0411

En ocho (08) de diciembre del año dos mil cuatro, se publicó y registró la anterior sentencia, bajo el Nº 02586.

La Secretaria,

A.M.C.

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