Decisión de Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Atures y Autana. de Amazonas, de 31 de Octubre de 2016

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2016
EmisorTribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Atures y Autana.
PonenteElvis Alberto Trabanca
ProcedimientoDivorcio 185-A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE

EL

JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ATURES Y AUTANA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, con sede en Puerto Ayacucho, a los treinta y un (31) días del mes de octubre de dos mil dieciséis (2016), a los 206° años de la Independencia y 157° años de la Federación, procede a dictar sentencia en el expediente número 2016-2475 actuando en ejercicio de la competencia que en materia civil tiene asignada, lo que hace en los términos que a continuación se extienden:

EXPEDIENTE Nº: 2016-2475

SOLICITANTES: S.P.G. Y I.R.C.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

SENTENCIA: DEFINITIVA

PARTE I

NARRATIVA

El día 20/09/2016, los ciudadanos S.P.G. y I.R.C., venezolanos, cónyuges, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-8.903.663 y V-8.948.808, domiciliados en la ciudad de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, respectivamente, asistidos por la profesional del derecho D.A.G.D.V., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 114.795, presentaron escrito mediante el cual solicitaron la disolución del vínculo conyugal que los une, en virtud del matrimonio celebrado el día 14 de julio de 1981, por ante la Prefectura del Municipio Atures de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, hoy Registro Civil del Municipio Atures del Estado Amazonas, según se evidencia en acta de matrimonio número (92) de los libros de matrimonios llevados por ese Despacho, durante el año 1981.

PARTE II

MOTIVA

Manifestaron los solicitantes en su escrito de divorcio, (i) que contrajeron matrimonio por ante la Prefectura del Municipio Atures de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, hoy Registro Civil del Municipio Atures del Estado Amazonas, el 14 de julio de 1981, que luego de esa unión, establecieron su último domicilio conyugal en la Urbanización Promo-Amazonas, 2da calle, casa s/n, de esta ciudad de Puerto Ayacucho, estado Amazonas (iii) que no procrearon hijos, (iv) que no existen bienes que liquidar, (v) y que decidieron separarse de mutuo acuerdo el 15 de julio de 1.982.

Así las cosas, admitida la solicitud en fecha 21/09/2016, se libró notificación a la representación Fiscal del Ministerio Público, siendo la misma practicada en fecha 11/10/2016 y consignada el 13/10/2016.

Visto lo anterior, este Tribunal advierte que el Ministerio Público no hizo oposición a la solicitud planteada por los demandantes y a los autos del expediente no consta prueba alguna que desvirtúe lo dicho por éstos.

Al folio dos (02), riela copia certificada del acta de matrimonio N° (92), expedida por el abogado BARNABY J.M.V., Registrador Civil del Municipio Autónomo Atures del estado Amazonas, documental a la que este Juzgador le concede pleno valor probatorio, respecto al matrimonio civil contraído por los solicitantes, de conformidad con lo consagrado en el artículo 1.360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

En consecuencia, quien juzga debe tener por ciertas las afirmaciones de hecho relativas a que los solicitantes, el día 14 de julio de 1981, contrajeron matrimonio por ante la Prefectura del Municipio Atures de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, hoy Registro Civil del Municipio Atures del Estado Amazonas, que establecieron su residencia en la Urbanización Promo-Amazonas, 2da calle, casa s/n, de esta ciudad de Puerto Ayacucho, (iii) que no procrearon hijos, (iv) que no existen bienes que liquidar, (v) y que decidieron separarse de mutuo acuerdo el 15 de julio de 1.982, sin que haya habido reconciliación, todo lo cual hace que en derecho sea procedente el divorcio incoado por los ciudadanos S.P.G. y I.R.C., y así se decide, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil.

PARTE III

DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara disuelto el vínculo matrimonial contraído, por los ciudadanos S.P.G. y I.R.C., el día 14 de julio de 1981, por ante la Prefectura del Municipio Atures de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, hoy Registro Civil del Municipio Atures del Estado Amazonas, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 185–A del Código Civil.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada en Archivo.

Dada, firmada y refrendada en el despacho del Juez Provisorio del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en Puerto Ayacucho, a los treinta y un (31) días del mes de octubre de dos mil dieciséis (2016), a los 206° años de la Independencia y 157° años de la Federación.

El Juez Provisorio,

Abog. E.A.T..

La Secretaria,

Abog°. C.M.V.

En esta misma fecha, siendo las 01:30 p.m., se registró y publicó la anterior sentencia, previo el anuncio de ley.

La Secretaria,

Abog°. C.M.V.

EAT/CGMV

Expediente Nº 2016-2475

Alva

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