Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 30 de Noviembre de 2005

Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2005
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito
PonenteIda Tineo de Mata
ProcedimientoSeparacion De Cuerpos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, treinta de noviembre de dos mil cinco

195º y 146º

ASUNTO : BP02-S-2005-004359

Vista la presente Solicitud de Separación de Cuerpos Presentada en fecha 28 de Enero de 2004, por los ciudadanos M.I.S.L. y R.R.C.S., por ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quien en esa misma fecha anterior declaró la Separación de Cuerpos de los aludidos cónyuges M.I.S.L. y R.R.C.S., venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad N° 6.750.132 y 10.462.800, respectivamente, asistidos por el abogado L.A.S.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 26.396, quienes expresaron en su escrito libelar: Que contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio del Hatillo del Estado Miranda, en fecha 18 de Septiembre de 1999, Que durante la unión matrimonial no tuvieron hijos ni adquirieron bienes de fortuna que liquidar, que fijaron su domicilio conyugal en la ciudad de Puerto La C.d.E.A..- Que de mutuo acuerdo decidieron separarse de Cuerpos de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil y quienes previamente fueron exhortados para que se reconciliaran sin resultados positivos.-

En fecha 09 de Mayo de 2005, comparecieron por ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas los ciudadanos R.R.C.S. y M.I.S.L., solicitando la conversión en divorcio en virtud de haber transcurrido un año de Separación.-

En fecha 27 de Septiembre de 2005 de 2005, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dictó auto declarándose incompetente para conocer de la presente solicitud y declinó la competencia de la misma al Tribunal competente de la Circunscripción Judicial de la ciudad de Puerto La C.d.E.A..-

En fecha 10 de Noviembre de 2005, este Juzgado Segundo de primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, dictó auto dándole entrada y curso legal correspondiente a la presente solicitud y se declaró competente para conocer la acción.-

En fecha 15 de Noviembre de 2005, se dictó auto fijando la oportunidad legal para dictar sentencia y llegada la misma, el Tribunal procede a ello para lo cual observa:

En fecha 28 de Enero de 2004, comparecieron los ciudadanos M.I.S.L. y R.R.C.S. por ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a solicitar la Separación de Cuerpos, por lo que el lapso de un año previsto en la Ley , se cumplió el día 28 de Enero de 2005, en autos no existe evidencia de que entre los cónyuges haya habido reconciliación y ninguno de ellos lo ha alegado, por consiguiente, se declara procedente la presente solicitud.-

Por las razones que anteceden, este Juzgado SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIOY DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la conversión en divorcio de la Separación de Cuerpos presentada por los ciudadanos M.I.S.L. y R.R.C.S., antes identificados, y en consecuencia DISUELTO el vínculo conyugal que los unía, según consta de Acta de Matrimonio N° 252, acompañada a los autos en copia certificada. Así se decide.

Regístrese y publíquese.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despachos del Juzgado SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI. Barcelona, treinta de Noviembre del dos mil cinco.- Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.

LA JUEZ PROV.,

DRA. I.T.D.M..

LA SECRETARIA,

ABG. M.M.R..

NOTA: En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de ley. Conste.

LA SECRETARIA,

ABG. M.M.R..

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