?Secuestro breve? Interrogantes sobre el tipo legal.

AutorFuenmayor, Federico

Short-term kidnapping? Questions concerning its legal definition.

Enlèvement des personnes de courte durée. Questionnements à propos du type légal.

Sequestro breve? Interrogantes sobre o tipo legal.

Introducción.

Con ocasión a la proposición de un método interrogativo en el contexto de la investigaciónjurídica y de la docencia en el ámbito del Derecho (1), de seguidas se formularán unas breves incógnitas (2) sobre un aspecto particular y reciente de la legislación, concretamente, sobre el inédito enunciado legal de "secuestro breve", previsto en la LCSE; con el objeto de evidenciar la utilidad de este instrumento de análisis en los estudios de Derecho y, en definitiva, en la construcción de conocimientos en cualquier ámbito del saber. Para alcanzar el cometido trazado, se reproduce a continuación el texto del referido precepto penal y, subsiguientemente, se plantean algunas preguntas (3), las cuales no sólo ofrecerán al lector la oportunidad de cultivar y profundizar sustancialmente su propio conocimiento y capacidad crítica sobre esta singular dimensión del ordenamientojurídico, si no y ante todo, le invitarán a aproximarse al método de estudio propuesto. En aras de mantener la mayor neutralidad y, por ende, brindar la máxima libertad posible al lector de construir (e, incluso, deconstruir) por sí mismo las respuestas o bien nuevas interrogantes, este método exige la renuncia del interrogador a fijar posición sobre las preguntas, es decir, señalar las posibles respuestas, en la mayor medida posible, procurando excluir, de esa manera, cualquier posible determinación en quien se interesa por el contenido tratado (4). Por supuesto, no se pretende aquí ahondar sobre esta herramienta cognitiva, sino solamente asomar un sintético ejemplo de su puesta en marcha (5).

  1. --Precepto sometido a examen.

    Como se indicó utsupra, en esta ocasión el análisis interrogativo recaerá sobre la disposición legal que prevé el tipo de secuestro breve, cuyo texto es el siguiente:

    Artículo 6. Quien secuestre por un tiempo no mayor de un día a una o más personas, para obtener de ellas o de terceras personas dinero, bienes, títulos, documentos, beneficios, acciones u omisiones que produzcan efectos jurídicos o que alteren de cualquier manera sus derechos a cambio de su libertad, será sancionado o sancionada con prisión de quince a veinte años. Si la víctima es rescatada dentro del tiempo señalado en este articulo por la acción de las autoridades competentes y sin que la liberación se produzca como consecuencia de la negociación con las autoridades, se aplicará la pena establecida en el artículo 3 de esta Ley. (6)

  2. --Interrogantes sobre la disposición legal que contempla el secuestro breve:

    2.1.--Objeto de la norma: ¿Qué persigue el legislador con esta regulación normativa? ¿Disminuir la comisión de este tipo de conductas? ¿Dar un tratamiento proporcional a quienes las despliegan en comparación con los que ejecutan otros tipos de secuestro? ¿Específicamente el secuestro lucrativo? ¿Qué pretende el legislador con la regulación plasmada en el único aparte de este artículo?

    2.2.--Sobre el secuestro: ¿Qué es el secuestro? (7) ¿Cuáles son los medios de comisión del secuestro? (8) ¿En qué se diferencia este tipo penal del resto de tipos contemplados en la LCSE? ¿El secuestro es un delito permanente? (9) ¿Qué importancia tiene precisarlo? ¿En qué momento y lugar se ejecuta el secuestro? ¿A partir de qué instante comienza a computarse la prescripción de la acción penal el secuestro? ¿"Desde el día que cese la permanencia"? (10) ¿Desde que cesa la permanencia de los efectos de ese injusto sobre la libertad ambulatoria?

    2.3.--La exposición de motivos de la LCSE con relación al secuestro breve: ¿Qué se indicó respecto de esta disposición en la Exposición de Motivos plasmada en el Informe para la Segunda discusión del Proyecto de Ley Contra el Secuestro y la Extorsión? (11)

    2.4.--Fundamento y rasgos distintivos del secuestro breve: ¿Cuál es el bien jurídico que pretende tutelar este tipo? ¿Cuál es el fundamento de este tipo penal? ¿Tiene alguna diferencia con el tipo de robo? ¿En qué se diferencia este tipo penal del tipo base de robo previsto en el Art. 455 del CP? ¿En qué se diferencia este tipo penal del tipo de robo agravado cometido por medio de un ataque a la libertad individual previsto en el Art. 458 eiusdem? ¿En qué se diferencia con el tipo de privación ilegítima de la libertad? ¿Cuál es el momento consumativo de este tipo legal?

    2.5.--Secuestro exprés: ¿Ocurren con frecuencia hechos subsumibles en el tipo legal de secuestro breve? ¿Los comúnmente denominados secuestros exprés encuadran en...

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