Sentencia nº 133 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 16 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución16 de Febrero de 2011
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoRecurso de Nulidad

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 16 de febrero de 2011

200º y 151º

Visto el escrito presentado en fecha 27 de enero de 2011, por la abogada R.O.G., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 46.907, actuando con el carácter de FISCAL SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO, mediante el cual promueve pruebas y solicita la reposición de la causa, en la acción de nulidad incoada por la sociedad mercantil Seguridad Jos, C.A. (SEGUJOSCA), por virtud del silencio administrativo producido en el ejercicio del recurso jerárquico incoado en fecha 17 de agosto de 2009 (folio 81 del presente expediente), ante el ciudadano Ministro del Trabajo (hoy Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social), contra el acto administrativo contenido en la decisión N° 00268/2009 de fecha 27 de julio de 2009, dictado por el ciudadano Inspector del Trabajo Jefe (E) en los Valles del Tuy, en la cual declaró “…INFRACTORA, en el presente procedimiento sancionatorio a la empresa SEGURIDAD JOS, C.A., en consecuencia se impone una multa de BOLÍVARES TRESCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS TREINTA CON TREINTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 382.430,31). Y así se decide…” (vto. folio 75 del presente expediente. Resaltado del texto); este Juzgado, siendo la oportunidad de su admisibilidad, pasa a decidir en los siguientes términos:

I

Punto Previo

La ciudadana Fiscal Segunda del Ministerio Público, solicitó en el Capítulo I del escrito de promoción de pruebas, la reposición de la presente causa “…al estado en el que se libre cartel de emplazamiento a los terceros interesados, destinado a que se hagan parte los trabajadores, cuyos derechos laborales se encuentran presuntamente violados por la empresa recurrente y solicita que el Ministerio del Poder Popular para el Trabajo haga del conocimiento de los trabajadores, de la existencia de este emplazamiento, en caso de que sea acordado …” (folio 312 del expediente).

Al respecto, se observa de la lectura de las actas procesales, que la presente solicitud de nulidad fue interpuesta por la sociedad mercantil SEGURIDAD JOS, C.A. (SEGUJOSCA), en virtud del silencio administrativo producido en el recurso jerárquico incoado ante el ciudadano Ministro del Trabajo (hoy Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social), contra el acto administrativo contenido en la decisión N° 00268/2009 de fecha 27 de julio de 2009, dictado por el ciudadano Inspector del Trabajo Jefe (E) en los Valles del Tuy, en el cual la declaró infractora, imponiéndole una multa de BOLÍVARES TRESCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS TREINTA CON TREINTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 382.430,31).

Ahora bien, se infiere de la revisión del acto administrativo cuya nulidad se pretende en esta oportunidad, que la aludida multa o sanción fue impuesta con motivo de la presunta infracción de disposiciones o normas contenidas en la Ley Orgánica del Trabajo, relativas a la protección de los derechos de los trabajadores que allí laboran.

Es por ello que, no obstante que la multa o sanción sólo afecta a la sociedad mercantil accionante (que fue el elemento considerado para no ordenar la emisión del cartel, en el auto de admisión de fecha 21 de julio de 2010, apenas a un mes de haber entrado en vigencia la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa), estima este Juzgado que al analizar más profundamente el acto impugnado y observar que dicha sanción tiene su origen en el presunto incumplimiento de beneficios laborales previstos en la Ley Orgánica del Trabajo, corresponde convocar a través del cartel solicitado a los trabajadores de la referida empresa, en salvaguarda del debido proceso y del derecho a la defensa de todas las partes, a tenor de lo establecido en el artículo 15 del Código de Procedimiento Civil; en cuya virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 206 eiusdem, se declara procedente la petición de la Fiscal Segunda del Ministerio Público y se acuerda reponer la causa al estado de librar el cartel de emplazamiento a los interesados, previsto en el artículo 80 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Y así se decide.

Visto el pronunciamiento anterior, este Juzgado ordena notificar a la ciudadana Procuradora General de la República, a tenor de lo dispuesto en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrese oficio, remitiéndole a dicha funcionaria copia certificada de la presente decisión.

Finalmente, se deja establecido que una vez que conste en autos la publicación del cartel de emplazamiento se remitirá a la Sala el presente expediente a fin de que se fije la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 ibidem.

La Jueza,

María Luisa Acuña López La Secretaria,

N. delV.A.

Exp. N° 2010-0395/io.

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