Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 25 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución25 de Octubre de 2007
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control
PonenteServio Tulio Hernandez Urdaneta
ProcedimientoEntrega De Vehiculos, Depositario Judicial

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

San F.d.A., 25 de Octubre de 2007.-

AUDIENCIA ESPECIAL

CAUSA N° 2C-9826-07

JUEZ: S.T. HERNANDEZ

FISCAL: FISCALIA SEGUNDA DEL MINISTERIO PUBLICO

ABOGADO ASISTENTE: DR. RAMÒN ALVAREZ

SECRETARIA: GRECIA GRISET GARCIA RANGEL

DELITO: LEY SOBRE HURTO Y ROBO DE VEHICULOS AUTOMOTORES

SOLICITANTE: J.A.B.

En el día de hoy, Veinticinco (25) de Octubre de 2007, siendo las 10:30 horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Especial de acuerdo al artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Se constituye este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure; Seguidamente el Juez solicita de la Ciudadana secretaria verificar la presencia de las partes quien expuso: “Se observa la presencia del Representante del Ministerio Público DR. J.C., el abogado asistente DR. RAMÒN ALVAREZ y el solicitante J.A.B.”. Seguidamente abogado asistente expone:” Por cuanto el vehículo en referencia fue negado la entrega por el Fiscal Segundo del Ministerio Público ratifico la solicitud de entrega del mismo por ante este Tribunal alegando los mismos supuestos interpuestos en la solicitud de fecha 15 de Agosto del presente año la cual se encuentra en el folio 24,25, y 26 del presente expediente, ya que en la misma se alega que dicho vehículo sufrió un accidente de transito en el cual sufrió daños severos en el compacto y el latonero que reparo los daños tuvo que trabajar en el área en que se encontraba el serial original del mismo por lo que procedió a repasar con un lápiz cortador punta de acero los números y letras que allí se encontraban tal y como aparecen en la factura emitida por inversiones Coromoto en fecha 24ENERO2007, la cual consigno en original en este acto, ese es el motivo por el cual el experto de vehículos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de San F.E.A. determino que el serial era falso” Acto seguido el fiscal del Ministerio Público expone lo siguiente:”Vista la solicitud efectuada por el ciudadano: J.A.B. el Ministerio Público ratifica la negativa que hiciera en fecha 16AGOS2007, y coloca a disposición del Tribunal el vehículo en referencia por no ser indispensable para la investigación requiriendo del Tribunal se observe el contenido del artículo 15 de la Ley especial a los fines de verificar si estamos ante esos supuestos” . Seguidamente el ciudadano Juez expone: “Vista la solicitud a la que se contrae el escrito que riela al folio veinticuatro de la causa en donde el ciudadano: J.A.B., solicita la entrega del automotor y al propio tiempo consigna en esta audiencia factura dimanada de Inversiones Coromoto y discrimina la reparación de que fue objeto el aludido vehículo; asimismo de la experticia que cursa al vuelto del folio 23 de la causa en la parte de sus conclusiones se logra determinar a los efectos de la individualización de la propiedad del bien que el serial marcado con los soportes alfanuméricos 8Z1SC51635V309526 es original, igualmente que el serial del motor 35V309526 es original; lo cual al ser cotejado con el instrumento público mediante el cual adquiere el ciudadano: J.A.B., solicitante de marras autenticado por ante la notaria pública de esta ciudad en fecha 06/10/2006, guarda absoluta correspondencia dichos datos con los ya descritos en la experticia a que se hizo referencia. Y por cuanto el ciudadano titular de la acción penal en su exposición manifestó que el objeto mueble automotor no es indispensable para proseguir la presente investigación y lo coloco a disposición de este Tribunal lo procedente y ajustado a derecho será entregar dicho vehículo bajo la figura de guarda y custodia al identificado solicitante con el deber de presentarlo cada sesenta días por ante el Área de Secretaria de este Tribunal y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todas las razones antes expuestas este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:

UNICO: Se entrega bajo la figura de guarda y custodia al ciudadano: J.A.B. titular de la cedula de identidad Nª 13.806.839, el vehículo de las siguientes características: Serial de carrocería 8Z1SC51635V309526, Serial del motor 35V309526, AÑO 2005, PLACA FX144T, MARCA CHEVROLET, MODELO CORSA TAXI, CLASE AUTOMOVIL, USO TAXI, COLOR BLANCO, de conformidad a lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.

JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

DR. S.T. HERNÀNDEZ

EL FISCAL SEGUNDO DEL MINISTERIO PÙBLICO

DR. J.C.

EL SOLICITANTE

UAN APONTE BOLIVAR

EL ABOGADO ASISTENTE

DR. RAMÒN ALVAREZ

LA SECRETARIA

GRECIA GRISET GARCIA RANGEL

CAUSA Nª 2C-9826-07

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