Decisión de Tribunal de Proteccion del Niño y del Adolescente de Sucre (Extensión Cumaná), de 3 de Junio de 2009

Fecha de Resolución 3 de Junio de 2009
EmisorTribunal de Proteccion del Niño y del Adolescente
PonenteJesús Salvador Sucre
ProcedimientoHomologación Obligación De Manutención

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

SALA DE JUICIO SEDE CUMANA

Vista la conciliación celebrada por ante este Tribunal en fecha primero (01) de junio de 200, entre los ciudadanos: M.A.L.S. y J.A.S.S., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 15.361.473 Y 14.126.315, quienes conciliaron en beneficio de su hijo ART. 65 LOPNA, quienes llegaron al siguiente acuerdo:

El ciudadano: J.A.S.S., manifestó ofrezco como obligación de manutención para mi hijo la cantidad de Bs. 300, mensuales. 50% de gastos educación e igual porcentaje para gastos médicos y medicinas, y en el mes de de agosto le daré la cantidad de Bs. 600,00 como bono vacacional, y en el mes de diciembre le compraré ropa y solicito sea aperturada una cuenta de ahorros. En este estado la madre del niño manifiesta que esta de acuerdo con lo ofrecido por el padre de su hijo.-

Ante tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron en tal forma de dar cumplimiento a la OBLIGACION DE MENUTENCION, no siendo ello contrario al interés superior del niño ART. 65 LOPNA, este Tribunal considerando que la presente conciliación cubre las exigencia del articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, bajo la decisión del Juez Temporal Nº 1, En su sala de Juicio, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley IMPARTE HOMOLOGACIÓN A LA CONCILIACIÓN suscrita y celebrada por los ciudadanos: M.A.L.S. y J.A.S.S., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 15.361.473 Y 14.126.315 respectivamente, celebrada por ante este Tribunal, padres del niño ART. 65 LOPNA.- Asimismo se ordena aperturar cuenta de ahorros en la entidad bancaria BANFOANDES. Librese oficio.- Cúmplase.-

Publíquese y déjese copia certificadas de la presente decisión.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de juicio del tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la circunscripción judicial del Estado Sucre, en Cumaná, a los tres (03) días del mes de junio del año dos mil nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

El Juez Temporal Nº 1

Abg. J.S.S.R..

LA SECRETARIA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

Abg. LUISA MARQUEZ

HOMOLOGACIÓN OBLIGACIÓN DE MANUTENCION

Partes: M.A.L.S. y J.A.S.S.

Exp. Nº TP1-4482-09

JSSR/neida

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