Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Portuguesa (Extensión Guanare), de 21 de Diciembre de 2012

Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2012
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteFrancileny Alexandra Blanco Barrios
ProcedimientoRegimen De Convivencia Familiar

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en Guanare

Guanare, 21 de diciembre de 2012

202º y 153º

ASUNTO N°: PP01-J-2012-001330

SOLICITANTES: R.A.S.S. y R.A.H.H., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V- 16.477.181 y V-25.912.201, respectivamente.

PROCEDENCIA: DEFENSORÍA MUNICIPAL DE LOS DERECHOS DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES ADSCRITA A LA FUNDACIÓN REGIONAL DEL NIÑO SIMÓN DE GUANARE DEL ESTADO PORTUGUESA.

MOTIVO: RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR (HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO).

Revisada la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA CONVENIMIENTO DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR suscrita por los ciudadanos R.A.S.S. y R.A.H.H., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V- 16.477.181 y V-25.912.201, respectivamente, por ante la Defensoría Municipal de los Derechos del Niño, Niña y Adolescentes adscrita a la Fundación Regional del Niño Simón de Guanare del Estado Portuguesa, sobre la fijación del RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, que establecen de común acuerdo ambos progenitores en beneficio de su hijo que lleva por nombre y apellidos (identificación omitida por disposición de la Ley) , de diez (10) meses de nacido, quedando establecido de la siguiente manera: PRIMERO: El padre R.A.S.S. podrá compartir con su hijo (identificación omitida por disposición de la Ley) , todos los días en la mañana a las 10:00 a.m., y así mismo podrá llevarlo a su casa los días lunes y viernes y traerlo de nuevo a casa de su mamá a las 05:00 p.m. SEGUNDO: De igual forma, podrá llevárselo los días domingos a partir de la 01:00 p.m. hasta las 04:00 p.m. Este horario será de esta manera, mientras el niño está siendo alimentado con lactancia materna, cuando esté más grande podrá compartir más tiempo con el padre. TERCERO: Así mismo, el niño compartirá el 24 de diciembre con la mamá y el 31 de diciembre con el papá y los días especiales como el día del padre, su cumpleaños, entre otros, los podrá compartir con el padre. Ahora bien, por cuanto dicho convenimiento no vulnera los derechos del niño arriba identificado, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 518 y 519 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, extensión Guanare y expedir dos (02) copias certificadas del mismo junto con la presente homologación a las partes presentantes del acuerdo una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción.

Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia

de Mediación, Sustanciación y Ejecución

Abg. F.A.B. BARRIOS

La Secretaria,

Abg. L.B.B.A.

FABB/lbba/ma alej.-

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