Decisión nº 2029 de Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Maracaibo), de 28 de Enero de 2010

Fecha de Resolución28 de Enero de 2010
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteHelen Nava de Urdaneta
ProcedimientoQuiebra

Exp.40.270/CaVi.-

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 28 de Enero de 2010

199° y 150°

Vistos los escritos presentados en fecha 17 de septiembre de 2009, 06 de Octubre de 2009, 23 de octubre de 2009, la diligencia de fecha 23 de Octubre de 2009, los escritos de fechas 19 de noviembre de 2009 y 14 de diciembre de 2009, presentados por la representación de los ciudadanos H.F.V. y ADONAIS ZAMBRANO, quienes también, solicitaron en fecha 18 de enero de 2010, el pago de los montos estipulados para ellos, siendo que, este Tribunal por auto de fecha primero de julio de 2009, determino que tal solicitud, sería provista en auto por separado, por todo lo que este Tribunal, hace las siguientes consideraciones:

En fecha 7 de agosto de 2003 se efectuó la Junta Calificadora de Créditos correspondiente a los acreedores de la fallida, y el Síndico designado recomendó al Juez de la causa el pago por concepto de prestaciones sociales por la cantidad de Bs. 840.259,47 al ciudadano H.R.F.V., y en la cantidad de Bs. 8.913.332,46 al ciudadano A.E.Z.P., siendo que el Tribunal En fecha 20 de Junio del año 2008, quien obrara como órgano del despacho, dicto la decisión consistente en el estado de acreedores, en la cual se consideró:

Es necesario, de forma expresa, integral y responsable indicar que esta sentenciadora estima procedente la determinación de los montos indicados en cada caso y la desestimación de las acreencias rechazadas, toda vez que existen razones fácticas y jurídicas en cada caso que inficionan la procedencia de las reclamaciones postuladas, por lo que aquí se dan por reproducidos los cuadros presentados por el Sindico Liquidador Definitivo en la oportunidad de la Junta de Calificación de créditos en esta causa, por lo que forman parte integrante de esta decisión, con las modificaciones que oportunamente se determinaran en su orden de prelación. Y así se decide.

De los montos calculados por concepto de prestaciones sociales antes señalados, los ciudadanos H.F.V. y ADONAIS ZAMBRANO, no estuvieron de acuerdo, por lo que procedieron a ejercer el recurso de apelación contra la referida calificación de créditos, siendo negada dicha apelación por el juzgado de la causa en fecha 10 de mayo de 2004, por lo que ejercieron el recurso de hecho ante el Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial en fecha 28 de marzo de 2003.

En relación a la discrepancia de los ciudadanos H.F.V. y ADONAIS ZAMBRANO, por el cálculo de las prestaciones sociales realizado por la Junta Calificadora de Créditos, la misma forma parte del fondo del asunto sujeto al recurso pendiente, a todo evento, existe materia a decidir por parte del Juez Superior que conociera por la apelación ejercida en fecha 11 de agosto de 2003, una vez se decida previamente el recurso de hecho pertinente, siempre y cuando éste sea declarado con lugar, .

Este despacho, observa y entiende que en la oportunidad de la decisión en que se estableció el estado de los acreedores, se hicieron los cómputos debidos, acopiando los conceptos procedentes, desestimándose la indexación, conceptos laborales y calificados, para los cuales se hizo el apartado correspondiente, el cual se ha respetado por este tribunal, que esta compelido, por decisiones previas, a proceder a la entrega de los montos calificados y acordados en el estado de acreedores, sin que tal apartado afecte la liquidación que ha discurrido con absoluta normalidad, con estricto apego a la normativa que la regula, pues se están pagando las deudas calificadas y las quirografarias en su justa proporción, ajustándose al orden de prelación legal.-

Con relación a lo argüido por el representante de los ciudadanos H.F.V. y ADONAIS ZAMBRANO, referido a la Pargumentada nulidad de su “despido”, cabe señalar que el artículo 98 de del Trabajo menciona que la relación de trabajo puede darse por terminada por causas ajenas a la voluntad de las partes, y tales causas han sido enunciadas en el artículo 46 de su reglamento, de la siguiente manera:

a) La muerte del trabajador.

b) la incapacidad o inhabilitación permanente del trabajador para la ejecución de sus funciones.

c) la quiebra inculpable del empleador.

d) la muerte del empleador, si la relación laboral revistiere para el trabajador carácter estrictamente personal.

e) los actos del poder público; y

f) la fuerza mayor.

.

Debiéndose precisar que la declaración de falencia (01/10/2001), puso fin a las relaciones laborales existentes a la fecha, en el supuesto, que se estimasen los alegatos, por lo que considera este órgano jurisdiccional que tal argumentación, no influye en la estimación del carácter de acreedores que detentan los ciudadanos H.F.V. y ADONAIS ZAMBRANO.

Cualquier acción u omisión en que hayan incurrido en sus actuaciones procesales, los predecesores, de quien detenta la regencia de este despacho, fueron susceptibles del ejercicio de los recursos procesales, y administrativos pertinentes, debiendo el Tribunal, a proseguir con los tramites de ley.

Se hace necesario precisar , que en el estado de acreedores dictado y en la convocatoria anunciada, lo que se hizo fue estipular el apartado, dispuesto por la ley mercantil, para garantir la satisfacción de los créditos individualizados por determinadas características, en desarrollo de lo cual, este despacho de forma sería, responsable y en estricta sujeción a lo decidido por los anteriores jueces del despacho, ha continuado de forma temporánea, transparente y cabal, con los pagos dispuestos y solicitados, siendo que en el caso de los ciudadanos H.F.V. y ADONAIS ZAMBRANO, en su carácter de acreedores privilegiados, a esta fecha, los montos dispuestos para ellos, son los estipulados en el estado de acreedores, aún en espera del recurso pendiente, siendo que las cantidades pretendidas por los ciudadanos H.F.V. y ADONAIS ZAMBRANO, lejos de ser desestimadas por este despacho, están condicionadas, por el tramite previo del procedimiento y a la pendencia de su ejecutoriedad o no, subordinada al recurso en tramite.-

LA JUEZA:

Abog. H.N.D.U. (MSc)

LA SECRETARIA

Abog. LAURIBEL RONDON ROMERO

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