Sentencia nº 69 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 12 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución12 de Marzo de 2014
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 12 de marzo de 2014

203º y 155º

Recibido el presente expediente de la Sala, habiéndose dado cuenta en fecha 5 de marzo de 2014, y siendo tiempo hábil para decidir acerca de la admisibilidad de la pretensión propuesta, se pasa a emitir pronunciamiento en los términos siguientes:

Por escrito presentado el 13 de febrero de 2014, el abogado I.E.R.G., inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 137.226, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil SEGUROS NUEVO MUNDO, S.A., ejerció acción de nulidad contra la denegatoria tácita del MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA LA ECONOMÍA, FINANZAS Y BANCA PÚBLICA, de decidir el recurso jerárquico interpuesto el 2 de octubre de 2013 (folio 47 del expediente), contra el acto administrativo contenido en la Providencia signada con letras y números FSAA-2-2-003379, dictada por el Superintendente de la Actividad Aseguradora, mediante el cual declaró, “(…) SIN LUGAR el Recurso de Reconsideración interpuesto por la (…) Consultor[a] Jurídic[a] de la empresa (…) [demandante] contra el Acto Administrativo de fecha 28 de mayo de 2012, Providencia N° FSAA-2-3-001557 (…)” en el cual se acordó sancionarla “(…) con multa por la cantidad de Cuarenta y Ocho Mil Ochocientos Bolívares (Bs. 48.800,00), (…) por incurrir en el supuesto de elusión previsto y sancionado en el artículo 175 de la Ley de Empresas de Seguros y Reaseguros , con motivo del rechazo del siniestro formulado por la ciudadana R.C.C.O. (…)” (folios 29 y 37 de este expediente. Resaltado del texto y agregado de este Juzgado).

Revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad de acciones contenidas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y constatando que no se encuentran presentes en este asunto, se admite cuanto ha lugar en derecho el recurso de nulidad incoado. Así se declara.

En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 eiusdem, se ordena notificar a la ciudadana Fiscal General de la República, así como a los ciudadanos Ministro del Poder Popular para la Economía, Finanzas y Banca Pública y Procurador General de la República (E), remitiéndoles copia certificada de la solicitud, de la documentación acompañada a esta y de la presente decisión. Líbrense oficios.

La notificación del ciudadano Procurador General de la República (E) se practicará con arreglo a lo previsto en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Acorde con el contenido del citado artículo 78, numeral 3 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, notifíquese a la ciudadana R.C.C.O., titular de la cédula de identidad Nro. 11.739.698, en su condición de denunciante en el procedimiento administrativo que dio origen a la descrita acción de nulidad. Líbrese boleta, anexándole copia certificada de este auto.

Igualmente, se deja establecido que una vez que consten en autos las notificaciones ordenadas y debidamente practicadas, se remitirá a la Sala el expediente a fin de que se fije la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, en atención a lo expuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Finalmente, a tenor de lo señalado en el artículo 79 ibidem, se acuerda solicitar al ciudadano Ministro del Poder Popular para la Economía, Finanzas y Banca Pública, el expediente administrativo relacionado con este juicio.

La Jueza,

B.P. Calzadilla La Secretaria,

N.d.V.A.

Exp. N° 2014-0285/DA-JS

En fecha doce (12) de marzo del año dos mil catorce, se publicó la anterior decisión bajo el Nro.

La Secretaria,

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